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¿Las deudas con Hacienda prescriben? Cuándo y en qué circunstancias

¡Ay, si mi dieran un eurito cada vez que un empresario se pregunta si las deudas con Hacienda prescriben! Fijo que este que está aquí se iba a pegar unas buenas vacaciones todos los años 🏝️

Con este tema tan delicado hay más lío del que parece. Porque no solo son muchos quienes no saben si estas deudas prescriben, sino que la cosita es un poco peor; ni siquiera saben lo que quiere decir en realidad esto de que una deuda prescriba.

Bueno bueno, tampoco nos pongamos dramáticos por eso. ¿Para está aquí GesTron? Precisamente para explicar este tipo de cosas. Así que dale, que empezamos.

¿Prescriben las deudas con Hacienda?

Sí, las deudas con Hacienda prescriben. Todas las deudas lo hacen, incluso este tipo de deudas tan temidas. Ojo, que igual esto no quiere decir exactamente lo que tú piensas, como ya he adelantado. Pero eso te lo voy a explicar en breve.

¿Cuándo prescribe una deuda con Hacienda?

Las deudas con Hacienda prescriben a los 4 años. Así lo establece la Ley General Tributaria en su artículo 66, según el cual, este es el plazo en el que prescriben los derechos de la Administración a:

  • Determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
  • Exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.

Y de paso te cuento que, según el mismo artículo, este es el plazo que tienes tú también como contribuyente para:

  • Solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
  • Obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

Te dejo esto aquí indicado, pero vamos a seguir con el tema de hoy: la prescripción de las deudas con Hacienda.

¿Hasta cuándo te puede reclamar Hacienda?

¿Te acuerdas cuando antes te dije que igual lo de la prescripción no es exactamente lo que creías? (Igual sí, pero estoy seguro de que más de uno está equivocado con esto) Pues te lo voy a explicar ahora.

Resulta que Hacienda puede reclamarte una deuda «hasta el infinito y más allá». Y ahora es cuando algunos por aquí me decís: «GesTron, ¿no decías que las deudas con Hacienda prescriben a los 4 años?».

Vamos a dejar las cosas claras. Que las deudas con Hacienda prescriban a los 4 años significa que este es el plazo con el que cuenta esta Administración para reclamarte una deuda. Pero una vez que te reclama esa deuda, el plazo se reinicia (es decir, comienza un nuevo plazo de 4 años), y así sucesivamente.

Es decir, el plazo de prescripción se interrumpe cada vez que Hacienda inicia algún tipo de acción para reclamar la deuda. La consecuencia, está clara: existe un plazo de prescripción, pero es muy difícil que este tipo de deudas lleguen a caducar una vez que Hacienda «se da cuenta».

Siendo realistas, que una deuda con Hacienda prescriba solo es probable si no se dan cuenta de lo que ha sucedido y, por lo tanto, no te llegan a reclamar una primera vez. En ese caso, es cierto que si pasan los 4 años, la deuda ya ha caducado y no pueden hacerte ninguna reclamación por ella.

Ahora bien: una vez que caen en la cuenta de que por ejemplo has liquidado mal un impuesto y por ello les debes alguna cantidad, y te lo reclaman, ve haciéndote a la idea de que van a continuar pidiéndote que pagues.

No van a dejar que transcurra el plazo de prescripción con los mecanismos de control tributario que cuenta Hacienda actualmente, con notificaciones y reclamaciones que se generan y envían de forma automatizada, ¿te imaginas? Y si hay que embargar, se embarga, pero no es realista pensar que vayan a permitir que la deuda caduque.

!Ah! y mucho ojo 👀 porque en caso de que se produzca delito fiscal contra la Hacienda Pública, los plazos de prescripción aumentan en función del volumen de lo defraudado.

  • En caso de que se trate de un delito fiscal general en el que la cantidad defraudada supere los 120.000€ el plazo pasa a ser de 5 años.
  • En caso de que se trate de un delito fiscal agravado en el que la cantidad defraudada sea superior a 600.000€ el pazo de prescripción pasa a ser de 10 años.

¿En qué casos se interrumpe el plazo de prescripción de las deudas con Hacienda?

Así de forma general te he dicho que el plazo de prescripción de las deudas con Hacienda se interrumpe cada vez que esta Administración te reclama la deuda. Y es correcto.

Es el artículo 68 de la Ley General Tributaria el que establece en qué casos se interrumpen las deudas, en función del tipo de derecho al que se refiera la prescripción. Vamos a verlos.

Interrupción del plazo para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación

El plazo de prescripción de los derechos de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación se interrumpe:

  • Por cualquier acción de Hacienda, hecha con conocimiento formal del obligado tributario, que conduzca al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aun en el caso de que la acción se dirija en un primer momento a una obligación tributaria diferente como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.
  • Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier tipo, por las actuaciones hechas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene que se paralice el procedimiento administrativo en curso.
  • Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario que conduzca a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.

Interrupción del plazo para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas

En cuanto al plazo de prescripción de los derechos de la Administración a exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas, este se interrumpe:

  • Por cualquier acción de la Administración tributaria, hecha con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de manera efectiva a recaudar la deuda tributaria.
  • Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier tipo, por las actuaciones hechas con conocimiento formal del obligado en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la declaración del concurso del deudor o por el ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas cobrar la deuda tributaria, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene que se paralice el procedimiento administrativo en curso.
  • Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario que conduzca al pago o extinción de la deuda tributaria.

Este artículo también habla de cuándo se interrumpe el plazo en los casos en los que es el contribuyente quien reclama dinero a Hacienda. Pero como este no es el tema que realmente nos ocupa, no vamos a hablar de esto aquí.

¿Cuándo comienza a contar el plazo de prescripción de las deudas con Hacienda?

Finalmente, es muy importante que sepamos cuándo comienza a contar el plazo de prescripción de las deudas con Hacienda. La respuesta la tenemos de nuevo en la Ley General Tributaria, en este caso, en el artículo 67.1. Y de nuevo, depende del tipo de derecho:

  • Derecho a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación: el plazo de prescripción comienza a contar desde el día siguiente a aquel en que termina el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente. En los tributos de cobro periódico por recibo, si para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación no es necesario presentar declaración o autoliquidación, el plazo de prescripción empieza el día de devengo del tributo
  • Exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas: el plazo empieza el día siguiente a aquel en que termina el plazo de pago en período voluntario, sin perjuicio de lo que establece el apartado 2 del artículo 67 de la LGT, que es lo siguiente:
    • Que el plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios empieza a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal.
    • Que en el caso de que los hechos que constituyan el presupuesto de la responsabilidad se produzcan después del plazo fijado en el párrafo anterior, dicho plazo de prescripción comenzará a partir del momento se produjeran los hechos.
    • Que si se trata de responsables subsidiarios, el plazo de prescripción empieza a contar desde la notificación de la última actuación recaudatoria realizada al deudor principal o a cualquiera de los responsables solidarios.

Ahora ya sabes que las deudas con Hacienda prescriben, pero que de verdad terminen caducando…Eso es harina de otro costal, y no es cosa fácil.

No obstante, debes saber que existe un proceso legal con unos determinados requisitos que permite a las personas físicas cancelar parcial o totalmente sus deudas. Esto es lo que se conoce como Ley de Segunda Oportunidad y gracias a ella, muchos autónomos han conseguido salir a flote en situaciones muy complicadas.

Así que, ¿qué mejor que tenerlo todo ordenadito y sin líos tributarios? En AYUDA T PYMES nos ponemos a tu disposición para convertirnos en tus asesores y que se te olvide por completo esto de la prescripción de las deudas porque, simplemente, no haya deuda que te preocupe 😉

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Jesús López dice:

    Las deudas de hacienda y seguridad se pueden solucionar con la ley de segunda oportunidad ?

  • J.A dice:

    Buenas tardes,

    Hace 5 años me enviaron una providencia de apremio por una deuda de una cantidad muy importante, la cual no pude pagar.
    Desde entonces, y por error de Hacienda, estoy pagando el recargo ejecutivo de esa deuda, puesto que la deuda se ha transformado en el 5% de esa cantidad.
    Durante estos años, he reducido esa cantidad del 5%, y las compensaciones indican en su anexo I «créditos y deudas compensadas de oficio» de cada acuerdo compensación, el principal aparece en «ingresos a cuenta» como pagado.

    5 años más tarde, me reclaman el principal, más el 5% del recargo ejecutivo sumados, cantidades que son por concepto incompatibles.
    Han existido compensaciones anuales al recargo ejecutivo.

    Mis preguntas son:
    1- ¿En qué documento puedo ver dónde está definido el contenido de cómo se debe cumplimentar ese Anexo I de las compensaciones? Así podré ver qué están obligados a indicar en el espacio «ingresos a cuenta»

    2-¿Ha prescrito el principal?

  • javier dice:

    Y si aplazo la deuda con Hacienda, esta desaparece??, es decir, si quiero acogerme a la reducción de cuota de autónomos, no puedo tener deudas con AEAT ni Seguridad Social. Al pactar un aplazamiento con AEAT, lograría obtener esa reducción a partir del acuerdo de aplazamiento??

  • Luis Santos dice:

    Desde enero del año 2019 estoy fuera de España. Recibí el íntegro del paro para hacerme autónomo, pero la realidad fue otra y salir del país, no pagué ni una sola cuota ni presente ninguna factura del dinero recibido. Estoy pensando en regresar a volver a trabajar, tengo 62 años. Podría acogerme a la segunda oportunidad ? Gracias por la respuesta

    • GesTron dice:

      Hola Luis, poder, puedes solicitar acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, pero la resolución puede tardar, tenlo en cuenta. Y nadie garantiza que te condonen la deuda.

  • Miguel dice:

    Tengo una deuda de una SL que me han derivado a mi nombre, me solicitan 200K … teniendo en cuenta que la empresa se cerro hace años y que gano 1200€ esta seria una deuda infinita ?

  • Carmen Martínez dice:

    Se puede paralizar una deuda con Hacienda por estar de baja por enfermedad grave? Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Carmen. Han existido casos de condonación de la deuda por enfermedad grave con Hacienda, pero en muy raras ocasiones. Si tu enfermedad imposibilita directamente ese pago, que puedes demostrar que sí se hubiera hecho en plazo de no ser por ello, lo mejor es que hables con un técnico de Hacienda y ver las posibilidades de aplazamiento (dependerá de la cantidad adeudada).

  • Toni dice:

    Hola buenas tardes !!! Todas Las deudas con la agencia Tributaria son las que salen en la página cuando le das a consultar o pagar todas mis deudas ?

  • Nico dice:

    Hola buenas tardes,

    Alguien sabría decirme si los recargos que aplica hacienda sobre una deuda son desde el momento en el que notifican de ella o desde el monento en el que se debería haber pagado? Creo que me llegará una notificación por 3.000 euros de 2019 (año en que me mudé de país), y no sé si me aplicarán recargos ni cuanto será

  • Xose Rod dice:

    Hola buenas, me acabo de dar cuenta que me han embargado 80€ de mi cuenta española y entrando en la web del AEAT veo una notificación de mayo requiriendome un pago de 1900€ del 2016 cuando (deje de ser autonomo en diciembre 2016 y desde enero 2017 vivo en Londres registrado en el consulado español). se puede anular esa deuda? estoy obligado a pagarla? juraría que había dejado todo pagado pero vamos que son casi 7 años

    • GesTron dice:

      Hola. Una vez han abierto el procedimiento ya no olvidan la deuda (así es Hacienda). Para una anulación de la deuda puedes intentar acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, por ejemplo. En cualquier caso te recomiendo analizarlo con un abogado fiscal-tributario para estudiar bien el caso y darte posibles soluciones.

  • Tmas Blanco Alonso dice:

    En 2005 fui autónomo y por no poder pagar a Hacienda me sancionaron. me embargaron un coche marca suzuqui casi nuevo me embargaron varios pagsre.y un seguro de pensiones y de mi jubilación de 890€ también me embargaron parte y de las pagas extras también en 2022 me quitaron 340€ y aun me siguen mandando cartas .que puedo solucionar. tengo una pensión de incapacidad absoluta y mi jubilación que hoy en día me Dan entre las dos 1065€

    • GesTron dice:

      Lo mejor que puedes hacer es pedir cita en AEAT y solicitar un aplazamiento de la deuda. Si te conceden dicho aplazamiento podrás ir disminuyendo la deuda y no encontrarte sorpresas de embargos.

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