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El Ministerio congela la cuota mínima de autónomo en 267,03 euros

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ya ha arrojado luz sobre las bases cotización 2017. La novedad más destacada se orienta en torno a la base mínima de cotización de autónomos que se fija en 893,10 euros, misma cuantía establecida para la base mínima de cotización en 2016 para el trabajador por cuenta propia. He pensado que te gustaría que hablásemos sobre el tema en Gestron.

Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se confirma la congelación del importe cobrado en el primer mes del año a, aproximadamente, dos millones de personas inscritas en el RETA, que cotizan por la base mínima y no cuentan con trabajadores contratados en sus negocios.

De este modo, el Ministerio afirmó que en cuanto a las bases de cotización que no pudieran ser actualizadas en función a la publicación del Real Decreto del pasado diciembre de 2016, en el que se abordaron aspectos vinculados a la evolución del panorama en este ámbito reservado al colectivo autónomo, se aplica lo dispuesto en el contenido del artículo 115 de la Ley 48/2015.

Ahora en cristiano, en resumen, las bases cotización 2017 quedan establecidas para la mínima en la misma cuantía que la acordada para los Presupuestos Generales del Estado del 2016. La cuota queda congelada de momento en 267,03 euros, a la espera de resolver la aprobación de los correspondientes al año 2017.

Antes de seguir, me gustaría recordarte algo. Si pasas de calentarte la cabeza con este tema o cualquier ámbito implicado en el papeleo y la gestión fiscal, contable y laboral de tu negocio, mis colegas de la asesoría para autónomos Ayuda-T Pymes estarán encantados de gestionarlo todo por menos de lo que piensas, recibiendo más de lo que esperas. Si no me crees investiga en internet las opiniones de otros clientes (ya son más de 4.500 en toda España) o pruébalos tú mismo. No tienen permanencia ni rollos raros.

Bases cotización mínima autónomo 2017: 893,10 euros

En principio, se supone que el Ministerio publicaría los presupuestos para el año corriente en marzo, cabiendo la posibilidad de que la cuantía de la base mínima se incremente.

Por su parte, la base máxima de cotización para el régimen especial de trabajadores autónomos se incrementa un 3% frente al periodo anterior, quedando establecida en  3.751,20 euros al mes.

Bases cotización máxima autónomo 2017: 3.751,20 euros

En definitiva, teniendo en cuenta que la mayoría de los autónomos, más del 80%, opta por la base mínima de cotización, la cosa quedaría tal que así. Deberíamos, incluyendo la cobertura por contingencias de incapacidad temporal y financiación de prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia, aplicar el tipo el 29,90% a 893,10 euros (base mínima). De este modo, la cuota de autónomos de 2017 (a falta de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado) para la base mínima de cotización es 267,03 euros mensuales.

Bases cotización autónomo societario

En cuanto las bases cotización 2017 para autónomos que en algún punto del 2016 tuvieron 10 o más empleados contratados o aquellos de naturaleza societaria, es decir, autónomos administradores de sociedades, la base mínima de cotización se fija en 1.152,90 euros mensuales, en línea con el incremento de un 8% del Salario Mínimo Interprofesional.

Bases cotización mínima autónomo societario 2017: 1.152,90 euros

Esto supone que los autónomos societarios o con 10 trabajadores o más tendrán que afrontar el pago de una cuota mínima de 344,69 euros mensuales, 25,55 euros mensuales de incremento si lo comparamos con los 319,14 que pagaban en 2016. La evolución de la cuota supondría un pago de 306 euros más en total a pagar anualmente, casi una cuota completa adicional al año, una situación que las organizaciones de autónomos no han dejado de criticar. Todo ello en un panorama en el que ya de por sí los autónomos que administren algún tipo de sociedad pagan, aproximadamente, en torno al 23% más en concepto de Seguridad Social que un autónomo «general»,  lo que al año implica un pago de 931,92 euros más que un autónomo no societario.

Evitar “chanchullos” con las pensiones

También se han llevado a cabo acciones por parte del Gobierno reflejadas en esta misma publicación del BOE que limitan las aportaciones de trabajadores autónomos que hayan alcanzado una edad determinada. El fin es evadir el efecto de compra de la pensión durante los últimos años de cotización efectiva, en los que los trabajadores por cuenta propia incrementen su base de cotización mientras han optado por la mínima durante los primeros años de actividad.

Conforme a lo dispuesto en el BOE,  se determina que únicamente los autónomos que el 1 de enero de 2017 tengan menos de 47 años tendrán acceso al incremento de su base de cotización entre la base mínima de 893,10 euros al mes y la base máxima de 3.751,20 euros al mes.

Por su parte, sólo tendrán acceso a dicho margen de cambio en las bases de cotización 2017 quienes siendo autónomos con 47 años o más, hayas escogido a mes de diciembre de 2017 una base de cotización igual o mayor de 1964,70 euros o, en su defecto, se hayan registrado como autónomo en el RETA con nuevo alta.

Los trabajadores por cuenta propia que el 1 de enero de 2017 tengan 47 años y contaran con una base de cotización inferior a 1.964,70 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción de elevar su base por encima de esa cantidad antes del 30 de junio de 2017.

Las bases de cotización de aquellos que tengan 48 o más años desde el pasado 1 de enero, estarán comprendidas entre 963,30 euros y 1.964,70 euros mensuales.

Los autónomos cuyo alta en el RETA se haya llevado a cabo de oficio derivado, a su vez, de una baja de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social u otro régimen de trabajadores por cuenta ajena tendrán acceso a elegir, independientemente de su edad, si mantienen la base de cotización por la que venían cotizando en el régimen en el que se dieron de baja u optar por otra base de cotización, aplicando las reglas generales previstas, a tales efectos, en este régimen especial.

¿Y qué pasa con las bases de cotización para autónomos en caso de pluriactividad?

El importe correspondientes a los porcentajes de la base de cotización a las que podrán acceder los trabajadores autónomos en situación de pluriactividad e incluidos en el régimen especial del RETA y que desarrollen actividad por su cuenta tanto en jornada laboral a tiempo completo o parcial, son 446,70 euros, cuando la base elegida sea del 50 por ciento de la base mínima de cotización; 669,90 euros, cuando se corresponda con el 75 por ciento, y 759,00 euros, cuando coincida con el 85 por ciento de dicha base mínima.

¿Dudas? Ya sabes, comenta ahí abajo y contestaré lo más rápido posible a cualquier duda relacionada con las bases de cotización de autónomos para este 2017.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Javier dice:

    Soy administrador solidario y tengo el 33% de una S.L. de nueva creación, y al tiempo sigo trabajando a jornada completa por cuenta ajena. He de pagar autónomos? En caso de que si, que cuota me correspondería.

  • RAFAEL dice:

    soy socio y administrador, debo cotizar por el grupo 1 del regimen general?, viendo el Real Decreto Ley 16/20136 en su Disposición adicional segunda habla de la cuantia de base minima de cotización para determinados trabajadores autónomos, pero no dice nada sobre los societarios, hay otra ley?

    • GesTron dice:

      Hola Rafael,
      Los autónomos societarios deberán pagar una cuota especial (en torno a los 344,69€), es decir, no valdría con la cotización mínima y no podría acogerse a bonificaciones como la Tarifa Plana, por entender que se traba de personas jurídicas.

      Un saludo

  • Josean dice:

    Buenos días.
    Soy autónomo socio de una cooperativa de trabajo asociado constituida en octubre de 2014 con la condición estar en el RETA, el alta en RETA fue en abril 2015. Cuando podemos cambiar a régimen general? en noviembre 2018 o el próximo abril 2019?

    • GesTron dice:

      Buenas Josean,

      Para poder cambiar el régimen elegido debe de transcurrir como mínimo cinco años desde la fecha de elección o constitución. Es decir, si fue constituida en 2014, hasta 2019 no podrás irte del RETA.

      Un saludo

  • Nahia dice:

    Hola,
    Soy autónoma societaria y pago 344 euros al mes de cuota. Estoy planificando quedarme embarazada y no se si debería subirme o no esta base. Con la cuota actual, cuánto cobraría de subvención al mes en caso de riesgo por embarazo? Gracias.

  • Miguel A. dice:

    Buenos días. En qué norma y precepto podemos ver que aquellos socios que no tengan ninguna participación, pero convivan con un socio que tenga el 50% o más, de una SL, deba encuadrarse también como autónomo societario y, por ende, pagar la misma cuota? Gracias, saludos

  • Elsa dice:

    Autonomo de 62 años. Fue baja hace 2 meses y ahora se ha dado de alta de nuevo. Su base cuando se dio de baja era 1346.64 . Jamás tuvo base más alta. Ahora al darle de alta de nuevo (telemática) se le ha puesto base máxima, contando con que le pondrían 1346.64. Y le han puesto 3751.20 ¿es correcto?

    • Elsa dice:

      ¿No se te ocurre nada? Yo es que estoy loca con esto…

    • GesTron dice:

      Hola Elsa,

      En principio no sería correcto ya que ha estado cotizando por una base menor a 2.023,50€ mensuales. Puede que haya habido algún error. Puedes cambiar la base de cotización dirigiéndote a una Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social y posteriormente tramitarlo directamente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

      Saludos

  • Jose Manuel dice:

    Hola, soy socio de una sociedad de cuatro personas al 25% y trabajador de la misma. Los cuatro somos administradores de la sociedad pero la base de cotización que me han puesto es de 919,80€. ¿Supone eso un problema? ¿Pagaré menos de cuota de seguridad social? ¿Sería mejor subir la base de cotizac?

    • GesTron dice:

      Hola Jose Manuel,
      No supone ningún inconveniente, simplemente tu cotización será menor y luego se reflejará en algunas prestaciones como la jubilación. El importe de la cuota también será menor, claro.

  • José dice:

    Hola buenos días, soy autónomo societario, en éstos momentos mi base es de 1152,90€; si aumento mi base de cotización a 1500 €, significa que tendré que pagar el irpf respecto a éstos 1500 euros ó la base de cotización no tendría nada que ver con mi sueldo real que por supuesto es inferior.

  • PEDRO dice:

    Hola, soy autonomo societario es decir pago los famosos 344€ mirando al futuro mi pregunta es: que diferencia tendre al jubilarme con un autonomo general?
    hablando claro, cobrare mas que un autonomo general pagando la cutoa minima como autonomo societario? Gracias!

  • Irina dice:

    Hola! En octubre del 2016 me di de alta como autónomo (pagando la cuota de 50€, luego aumento a 134. en Mayo me di de baja. Si ahora vuelvo a darme de alta en octubre,continuaría la tarifa reducida?es decir en oct. pasaría a pagar 187€ y así hasta los 30 meses desde la primera vez que me di de alta?

  • Paloma dice:

    Hola!
    Estoy dada de alta en hacienda como profesional de fisioterapia y quería saber cuanto es el máximo que puedo cobrar al año sin necesidad de darme de alta como autónoma.
    Muchas gracias!!

    • GesTron dice:

      Hola Paloma,
      En principio el SMI, pero no al año. El requisito inamovible es la habitualidad de tu actividad. Si la Seguridad Social determina que desarrollas tu actividad de forma contínua, habitual o como medio de vida, es decir, que no se trata de una actividad esporádica (aunque ganes 400 euros todos los meses), si no te das de alta como autónomo puedes tener problemas. Te paso este artículo, aquí viene súper bien explicado: https://ayudatpymes.com/gestron/facturar-sin-ser-autonomo-es-posible-o-no/

  • Inma dice:

    Hola! He estado dada de alta en autónomos durante 4años con un contrato Trade, al principio pagando tarifa reducida ( sin contrato trade durante 2 años )
    Me di de baja pq me contrataron en régimen general en otra empresa … y ahora un año después me gustaría saber si puedo optar a tarifa reducida

    • GesTron dice:

      Hola Inma,
      Actualmente debes esperar 5 años desde el último periodo de alta en el RETA para beneficiarte de una bonificación. Si esperas a que entre en vigor la nueva Ley de Autónomos, supongo que a principios del año que viene, si no te has beneficiado nunca de la tarifa plana, podrás hacerlo.
      ¡Saludos!

  • taberita dice:

    Hola. Soy autonomo con 50 años. Quisiera subir la cuota ninima. Cuanto es l maximo que puedo pagar al mes para que me quede la mayor cantidad posible en la jubilacion? Un saludo y gracias por todo

    • GesTron dice:

      Hola 🙂

      Depende de tu código del CNAE y si cotizas por contingencias comunes, profesionales o también tienes cubierto el paro. La cuota se calcula aplicando un porcentaje a tu base reguladora. Si pagas la cuota mínima con 50 años, sólo podrás optar, como máximo a la base de cotización de 1.964,70 euros. Aplicándole una media aproximada del 29,5% (variará en función de tus condiciones), tendrías que pagar unos 580 euros.

  • Dani dice:

    Hola, mi duda es… si actualmente pago cuota de autónomo societario 344€ y además estoy pagando seguridad social por trabajador por cuenta ajena en la correspondiente nómina de otra empresa, no existe alguna deducción de dicho importe o reembolso, al estar duplicando el gasto de seguridad social?

    • GesTron dice:

      Hola Dani

      Para disfrutar de la bonificación por pluriactividad, que es a lo que te refieres, debes haberlo solicitado en el momento del alta al ser nuevo autónomo. De hecho, la mayoría de las bonificaciones, por no decir todas, tienen el requisito de exigir su acceso en el momento del alta por primera vez como trabajador por cuenta propia, o no habiendo ejercido como tal al menos en los últimos 5 años.

      • Dani dice:

        No soy autónomo nuevo. Sino al revés soy autónomo desde 2010 y ahora desde 2017 tengo nómina en empresa. Con cuál estoy pagando cuota de autónomo societario y seguridad social por trabajador por cuenta ajena. ¿Por lo tanto que deducción o bonificación puedo obtener?

        • GesTron dice:

          Hola de nuevo,

          Si eres autónomo desde hace tiempo no puedes aplicarte reducciones en la cuota de la Seguridad Social.

          Siento no poder ayudarte, ¡saludos!

  • jose dice:

    hola! cual es la edad maxima para subir la base de cotizacion de un autonomo? ahora tengo 47 y quiero ir subiendo poco a poco…hasta que edad puedo subir?

    • GesTron dice:

      Hola 🙂 Si a 1 de enero de 2017 ya tenías los 47 años de edad y tu base de cotización es inferior a 1.964,70 euros mensuales, ya no podrás elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, a no ser que lo lleves a cabo antes del 30 de junio de 2017, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año. Saludos!

  • maxt dice:

    Hola.

    Voy a montar una «SL» con otro socio y voy a ser yo el administrador único de la sociedad, es decir, que seré autónomo societario por primera vez. Puedo ponerme una nómina mensual? Gracias.

  • Iciar dice:

    El tema de las bases de cotización que no puedan ser actualizadas solo afecta a autónomos. No a otro régimen?

  • Désirée dice:

    Tengo empresa de actividades extraescolares, donde superamos mas de los 10empleados, xo cada uno de ellos trabaja 2-3 horas como mucho al día. La empresa no tiene nivel alto de ingreso, sin embargo me han subido a 344 euros al mes de autónomo,existe manera de poder reducir el coste del autono?5

    • GesTron dice:

      Hola Désireé,

      Desgraciadamente, si has tenido al mismo tiempo 10 trabajadores contratados durante el periodo de 2016, pasas a pagar esa cuota. Si en 2017 ya tienes 10 trabajadores, supongo que para 2018 seguirás pagándola.

  • Sergio dice:

    Yo que he trabajado siempre por cuenta ajena y que por primera vez va a constituir una nueva empresa de la que voy a ser administrador y único socio, entiendo por lo publicado que voy a tener que pagar como mínimo 344,69 euros y sin posibilidad de tener la «tarifa plana» del gobierno….¿Correcto?

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