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¿Puedo recibir dos pensiones cuando me jubile? Sí

El tema de la jubilación de autónomos trae cola siempre.  Además, cada vez hay más peña que aun estando contratados como asalariados en una empresa ajena deciden hacerse  autónomos y desarrollar actividad por cuenta propia.

No es de extrañar si vemos que el número de autónomos no para de crecer, aunque a un ritmo cada vez más desacelerado según los últimos análisis del panorama emprendedor en España.

Normal también, teniendo en cuenta el contexto de crisis, que no contamos con las mejores condiciones para fomentar la generación de autoempleo y tal y cual. Ya sabes.

Pero a lo que vamos, como están llegando a AyudaTPymes bastantes dudas en torno al tema de la jubilación de autónomos que cotizan también en el régimen general, ¿qué te parece si hoy hablamos de cómo funciona la jubilación habiendo cotizado en régimen general y autónomos?

Jubilación habiendo cotizado en régimen general y autónomos ¿Cómo se calcula el periodo cotizado para mi jubilación?

Esto funciona así. Con el cómputo recíproco entre regímenes de la Seguridad Social, a la hora de determinar las condiciones en las que accederemos a nuestra pensión por jubilación, se tienen en cuenta todos los períodos cotizados en ambos regímenes, siempre que no se hayan desarrollado en el mismo tiempo.

Esto es, si Pepito cotiza durante 20 años como asalariado y, en adelante, pasa a cotizar otros 20 en el RETA como autónomo, Pepito podrá acreditar que ha cotizado un total de 40 años de cara al periodo de carencia vinculado a  la percepción de la jubilación.

En el caso por el cual Pepito hubiera cotizado en ambos regímenes durante un tiempo determinado, la cotización desempeñada en el régimen que no causa jubilación podrá sumarse al acumulado en el régimen por el que sí pretendemos Pepito pretende acceder a la jubilación, a efectos del cálculo de la base que regulará el montante de nuestra su pensión.

Eso sí, en ningún caso podría superar la base de cotización máxima establecida legalmente en cada año.

Por ejemplo, imaginemos que Pepito cotizó en ambos regímenes durante un año, el mismo año en curso. De este modo, Pepito trabajó simultáneamente en el Régimen General con una base de cotización de 2000 euros y con base de 700 en el RETA como autónomo.

Así, Pepito, que va a jubilarse por el Régimen General, tendrá como cotización resultado de su actividad durante ese periodo, en cómputo, un año cotizado y no dos. La base de cotización como resultado del sumatorio de ambas ascendería a los 2.700 euros, no excediendo el máximo vigente en torno a los 3.700 euros.

Recordar que desde 2013 el período mínimo de cotización para acceder al derecho de recibir una pensión por jubilación aumenta 12 meses por año transcurrido. Así, en 2016 el período mínimo de de cotización era de 19 años, 20 años para 2017 hasta alcanzar los 25 años en 2027, donde el incremento anual cesará.

Del mismo modo irá evolucionando la edad mínima de jubilación, que se irá incrementando un mes por año que pase hasta 2018, y 2 meses en adelante hasta 2027. Esto deja el siguiente panorama: 65 años y 5 meses como mínimo en 2017. Además, en la Reforma Laboral que introdujo todos estos cambios también se presentó el concepto de “carrera laboral completa”. Esto implica que la Seguridad Social considera que las personas han de cotizar un mínimo de 38 años y seis meses para dar por “finalizada” su trayectoria profesional.

Si quieres saber más, aquí tienes más información general sobre las condiciones de la jubilación para autónomos.

¿Podría cobrar dos pensiones de jubilación habiendo cotizado en régimen general y autónomos?

Efectivamente. Pepito podría percibir por partida doble su jubilación habiendo cotizado en régimen general y autónomos si se cumplen una serie de requisitos, como sería el periodo de carencia.

Te explico.

Éste consiste en haber cotizado un mínimo de 20 años en cada régimen, habiendo desarrollado dos de ellos en los últimos 15 años previos a la solicitud de jubilación. Ten en cuenta que:

  • Es necesario que en el momento de la solicitud de jubilación te encuentres de alta en ambos regímenes.
  • Debes poder acreditar que has desarrollado actividad y cotizado como autónomo y por cuenta ajena a la vez durante un período mínimo de 20 años.

¿Y si no cumplo con los requisitos para percibir la jubilación por ambos regímenes?

En el caso de no cumplir con los requerimientos para generar el derecho a recibir dos pensiones, las bases de cotización se acumularán, sumándose una a la otra y accediendo a la pensión del régimen que diera derecho a prestación por jubilación y cumpla el periodo mínimo de carencia.

Ejemplo:

Walter White es un experto en química, que emprendió como autónomo en un negocio de desarrollo de una sustancia química recreativa y azul. Lleva acumulados 9 años cotizados en el RETA, en el que se encuentra de alta hoy día. Resulta que anteriormente, trabajó por cuenta ajena contratado como profesor en un instituto privado durante 31 años. Esto implicaría que puedes acceder a la jubilación en el Régimen General con una cotización total de 40 años.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Santiago dice:

    Hola, tengo 43 años y llevaba casi 18 años cotizados con máxima aportación a la seguridad social debido a que tenía buena nómina. Tras ser despedido me toca ser autónomo por necesidad, actualmente al ser primer año estoy con la cuota bonificada. Si acabo mi carrera laboral como autónomo, me corresponde las dos pensiones? Como promedia todo lo que he cotizado hasta la fecha? Solo se tienen en cuenta lo últimos 25 años o se respeta todo lo aportado hasta el momento ?

    • GesTron dice:

      Hola Santiago. Necesitarías 20 años cotizados en cada régimen, y dos de ellos en los últimos 15 años. También te digo una cosa, ¡a saber cuáles serán los requisitos dentro de 20 años!

  • Susana dice:

    Hola tengo 58 años y 37 cotizados 16 en régimen agrario y el resto en régimen general.tengo derecho a cobrar dos pensiones.y si me podría jubilar con 60 años aunque me rebajen la pensión.saludos y gracias de antemano

    • GesTron dice:

      Hola, Susana. Para temas de jubilación en autónomos ponte en contacto con nuestros expertos en asesoría legal. Son quienes gestionan estos trámites día a día y os jugáis mucho (el sueldo que os queda toda vuestra vida). Recibirás mejor respuesta de ellos que del propio GesTron (y es que algo de superhéroes también tienen).

  • Gloria dice:

    Buenos días:
    Tengo una curiosidad. Si he sido autónoma durante unos 23 años en los inicios de mi vida laboral y durante 17 años (los últimos de la vida laboral) cotizo en el régimen general (aún me quedan unos cuantos años para jubilarme). ¿Cómo se calcula la pensión que puede quedarme?
    Gracias

    • GesTron dice:

      Hola, Gloria. Lo primero es que, cuando se acerque el momento de gestionarlo (y no hablo de días o de meses, sino de un par de años), te pongas en manos de un profesional. Te juegas cientos de euros al mes para el resto de tu vida si hay alguna deficiencia en la gestión de la pensión. Por ejemplo, si en algún momento fuiste autónoma y trabajadora por cuenta ajena al mismo tiempo, es algo que afectaría al cómputo (se sumarían las bases de cotización pero no los tiempos de cotización a efectos de suma final). Cúbrete las espaldas y ve gestionándolo con un asesor ya, seamos nosotros u otros. Merece la pena esa tranquilidad y es un servicio bastante económico para la trascendencia que tiene.

  • Rafael dice:

    Tengo 63 años y 7 meses cobro pensión de incapacidad de autónomos por haver tenido un accidente en 1997 y sólo cobro el 55%luego cotice en dos empresas 4 en una y doce en otra en régimen general tengo cotizados 26 años en régimen general y 4 de autónomos desde los 52 años no trabajado me corresponde jubilarme a los 66 años y seis meses como podré calcular mi jubilación gracias

    • GesTron dice:

      Hola, Rafael. Dada la complejidad de tu trayectoria laboral (como la mayoría) es mucho mejor que lleves esta gestión con los profesionales del área. Al fin y al cabo esa pensión que se te conceda será para siempre, y unos cientos de euros arriba o abajo se notan y mucho. Solo deja tus datos en el formulario y cuando te llamen, explícales todos los pormenores.

  • Paqui dice:

    Hola Bernardo, he trabajado 37 años como autonomo y los últimos 4 años he tenido un contrato de alta dirección cotizando en el regimen general. ¿como se haría el calculo para mi pensión?

    • GesTron dice:

      Hola, Paqui. Dependerá de si tus años como autónoma fueron al mismo tiempo que el trabajo por cuenta ajena. En el caso anterior se sumarían las bases de cotización, pero no el cómputo en tiempo cotizado total. Distinto sería en caso de que no estuvieras en estado de pluriactividad durante esos 4 años.

  • ARMANDO dice:

    buenas tardes, he cotizado en el regimen gral, 12431 dias , y en el mismo periodo a la vez 1399 dias de autonomo, en la vida laboral me los descuentan, a la hora de jubilarme tengo 60 años , suman como tiempo de cotizacion es decir los 12431, o los quitan del tiempo cotizado, gracias

    • GesTron dice:

      Hola, Armando. Si fueron en el mismo periodo se suma la base de cotización de ambas (siempre que no sobrepase al máximo cotizable), pero no se añaden 1399 días al cómputo general.

  • Bernardo dice:

    Hola tengo 35 años y 9 meses cotizados en régimen general hasta hace tres años siempre a jornada completa y desde entonces estoy a media jornada y de manera simultanea estoy dado de alta como autónomo porque he constituido una pequeña empresa, mi pregunta es que va a calcular mi pensión cuando cumpla los 65 años que tendré 10 años cotizados como autónomo y 44 años en régimen general.

    • GesTron dice:

      Hola, Bernardo. Tu consulta merece un asesor, ya que te preguntaría por datos más concretos para facilitarte la respuesta sin márgenes de error. Recuerda que como no tenemos permanencia puedes solventar esa duda con un servicio único de asesoría y sin compromiso. Haces bien en ir planificando el futuro.

  • pilartxo dice:

    llevo 40 años cotizando al regimen general, hace un mes me di de alta en autonomos por ayudar en un negocio familiar, cuando me jubile el año que viene puedo cobrar mi jubilación y seguir dada de alta en autonomos? o como me influye

  • cristina dice:

    Tengo 53 años, en la actualidad estoy cotizando por el R. general (30 años) y a la vez cotizo por autonomos (4 años), qué posibilidades tengo de jubilarme anticipadamente?Se que falta mucho pero me gustaría jubilarme anticipadamente (a los 61) por el R. general y seguir cotizando autónomos, es posible?

    • GesTron dice:

      Hola, Cristina. Entiendo tu inquietud ya que se trata de un tema importante. Tan importante que es un trabajo puro de asesor para conseguir el máximo beneficio para el cliente. Sí te confirmo que, cada vez más, los autónomos se acogen planes de jubilación específicos para ellos con el mismo objetivo que tú.

  • Antonio Manuel López García dice:

    Mi pregunta es la siguiente: me ofrecen un trabajo de autonomo de un año y medio,tengo 62 años estoy en parados de mayores de 52 años ,tengo cotizados en el régimen general 44 años influye negativamente esta oferta  que todavia no he aceptado este trabajo de autonomo para mi proxima jubilacion,me queria jubilar anticipadamente a los 63 con los coheficientes reductores o este contrato se añadiria a la jubilacion total

  • Jesus ruiz dice:

    He estado 30 años en regimen de cuenta ajena. La empresa cerro y me me la quede cotizando como autónomo durante 7  años. Tengo 59 años, puedo jubilarme anticipadamente a los 63 años aunque me penalizen por ello? Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Jesús,

      Creo que al haber estado de alta durante al menos 2 años, en tus últimos 15 de actividad, en el Régimen General como asalariado, podrías solicitar la jubilación y que el cómputo de cotización generado en estos últimos 7 años, como autónomo, se sume a tu cotización como trabajador por cuenta ajena. Si dentro de 6, cuando tengas 63 años, el marco normativo lo permite y sigues contando con esas condiciones (2 de los últimos 15 años cotizados en el Régimen General), podrás plantear tu jubilación ante la Seguridad Social.

  • Manuel dice:

    Mi pregunta es la siguiente (si alguien me puede decir):Yo a los 67 (cuando me toque jubilarme) no tendré los 38 y 1/2 que exigen ahora. Pues bien, ahora estoy cotizando en cot. maxima de la ss.ss. pero , ¿puedo cotizar en autónomos no tanto para la pensión (cantidad) sino para el número de años A LA VEZ que estar en régimen general?Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Manuel, no es posible. Si has cotizado un mínimo de 35 años y cumples la edad legal de jubilación, podrías tener una jubilación activa y seguir en activo cobrando una parte de la pensión (el 50% si no tienes trabajadores a cargo). Un saludo!

  • VICENTE LOPEZ RODRIGUEZ dice:

    Tengo 76 años y jubilado desde 65 Inicio cotizacion SS desde 1961 a 1985,  TOTAL 24 AÑOS SS Posteriormente desde 1992 a 2008 aprox. autono. AL JUBILARME ME HAN COTIZADO SOLO LOS ULTIMOS 15 AÑOS lo que no llego a los 800 eur. mes. Mucha gente me dice que el calculo esta mal hecho, ya que tenian que haberme cogido todo el historial. Agradecere sus comentarios. Gracias. vicente Lopez  

  • VICENTE LOPEZ RODRIGUEZ dice:

    En la actualidad tengo 76 años y desde 65 jubilado.Cotice en SS desde 1961 hasta 1985 total 24 años  y de 1990 a 2008 aproximadamente AUTONOMO. A la hora de jubilarme me han calculado ultimos 15 años, lo que me ha quedado una pension de memos de 800 eur,Mucha gente me dicen q   A 

  • Jordi dice:

    Buenos días,

    Nací en 1963, tengo 57 años y a dia de hoy estoy en activo en el Régimen General.
    Actualmente ya llevo cotizados un total de 39 años 21 en el Reg General y 19 en algunos cortos periodos he tenido doble cotización.
    ¿ A que edad me podre jubilar?
    ¿tendré derecho a cobrar pensiones de jubilación de ambos regímenes ?

    Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Jordi,

      La Seguridad Social ha puesto en marcha esta herramienta para que puedas calcular las condiciones de tu jubilación.

      Espero que te sea útil, ¡un saludo!

  • Jordi dice:

    Hola, tengo dos preguntas: soy nacido de enero del 57, llevo cotizados por cuenta ajena 32 años y ahora llevo como autónomo 6 años, tengo entendido que me toca jubilarme a los 66 y 2 meses, pero como a los 65 años tendre cotizados 40 años, podre jubilarme a esa edad. Es cierto ?

    Y la segunda pregunta es: si quiero jubilarme anticipadamente tengo que hacerlo contando 2 años antes desde los 66 años y 2 meses o puedo hacerlo contando desde los 65 años. Saludos y muchas gracias.

  • Andrés dice:

    Hola!
    Trabajo por cuenta propia desde hace un año y por cuenta ajena desde hace 6 años. Mi intención es seguir en ambos regímenes hasta el dia D (es decir, el de mi jubilación) segun la pág de la seguridad social para el cálculo de la pensión que enlazabas en algunos comentarios me sale 1200€aprox para cada uno de los calculos. Mi pregunta es, ¿Si mi plan se cumple y me jubilo en 2055 para cumplir las condiciones necesarias para percibir jubilación por ambos planes, significa esto que cobraria 2400€ aprox??
    Gracias!

    • GesTron dice:

      ¡Buenos días Andrés! ¿Qué tal?

      Es imposible que te de una respuesta, estamos en 2019 y quedan 35 años aún para 2055. Soy un superhéroe pero aún no tengo el poder de viajar en el tiempo para saber cómo van a cambiar las cosas.

      Lo que si está claro es que cuánto más cotices y más años trabajes, mayor será tu jubilación.

      ¡Un saludo!

      • Carmen dice:

        Si tengo cotizados 38 años en régimen general y 14 de Autonomo pero debo dinero de autónomo aunque tengo 65 años cobraré pensión. Gracias

        • GesTron dice:

          Hola Carmen,

          Por favor, acude a la Seguridad Social a que estudien tu caso en concreto. Hasta donde sé, es posible que los 14 años cotizados como autónomo no te cuentes si tienes cuotas pendientes.

          • Margarita dice:

            Tengo cotizados 12años y 6 meses de autónomo de regime general … tengo alguna posibilidad de jubilación?
            Gracias

          • GesTron dice:

            Hola Margarita,

            Te aconsejo que te pongas en contacto con la Seguridad Social para que te expliquen detalladamente las alternativas disponibles. En principio, no acumulas el tiempo mínimo de cotización para acceder a la jubilación, además, 2 de los años trabajados deben haberse desarrollado en los últimos 15 años. La Seguridad Social permite en ciertas circunstancias suscribir un convenio especial que te permite «complementar» tu cotización. Normalmente, el plazo máximo para suscribirlo será de un año desde que cese la obligación de cotizar.

  • Francisco dice:

    Buenas tardes, tengo 44 años y soy trabajador autonomo desde el año 1999 y desde el 2008 tambien estoy asegurado en regimen general.
    Hasta que edad tendria que estar trabajando en ambos regimenes para poder cobrar mi jubilacion al 100%?
    La base de cotizacion para el calcula de la jubilacion cual seria?
    Del autonomo pago 285€ y mi sueldo del regimen general es 1800€ bruto.
    Gracias de antemano y un saludo.

  • Lito dice:

    Hola!
    Una pregunta sobre el tiempo mínimo de cotización para acceder a pensión por jubilación.
    Dices textualmente: «…Así, en 2016 el período mínimo de de cotización era de 19 años, 20 años para 2017 hasta alcanzar los 25 años en 2027, donde el incremento anual cesará.»

    Pero ¿25 es el tiempo mínimo?… ¿no son 15 años?… Tengo entendido que 25 años son el tiempo que se tendrá en cuenta para el CÁLCULO DEL MONTO de la pensión, no?… Pero con 15 años ya se cobra.
    ¿es correcto?
    Gracias!

    • GesTron dice:

      ¡Buenos días Lito! ¿Qué tal?

      Con 15 años cotizados, por lo menos dos de esos años cotizados deben estar dentro de los 15 años inmeditamente anteriores al retiro, cobrarías la pensión mínima que es el 50% de tu base reguladora.

      De todas formas la Seguridad Social cuenta con una web dónde puedes calcular tu jubilación.

      ¡Un saludo!

  • MIGUEL ANGEL GUTIERREZ dice:

    TENGO 63 AÑOS Y SOY AUTONOMO TENGO MAS DE 41 AÑOS COTIZADOS, 15 AÑOS EN EL REGIMEN DE AUTONOMOS DE LOS CUALES SOLO 28 MESES HAN SIDO DE COTIZACION EN AMBOS R.G. Y RETA. ACTUALMENTE SOY AUTONOMO Y ME HAN OFRECIDO UN EMPLEO A TIEMPO PARCIAL EN EL R.G. ME INTERESAR SEGUIR EN EL REGIMEN DE AUTONOMOS PARA TENER ACCESO A AMBAS PENSIONES. ME JUBILARIA EN 2 AÑOS CON 65 AÑOS.
    GRACIAS.

  • Mar dice:

    Buenos días.
    Soy profesora sustituta de institutos y me estoy planteando, para el año que viene hacer solo media jornada. Mi idea era hacer media jornada y, a la vez darme de alta de autónomos con la cuota mínima. Si estoy todo un año en este plan, con dos régimenes a la vez, será como si hubiera trabajo a jornada completa todo un año?

    • GesTron dice:

      ¡Buenas Mar! No, no funciona así… Estarías cotizando para dos regímenes distintos a media jornada pero eso no se computa como jornada completa.

      ¡Un saludo!

  • JESUS dice:

    TENGO 59 AÑOS ESTUVE COTIZANDO 17 AÑOS DE AUTONOMO ME DIERON UNA IPT PARA MI PROFESION LLEVO 12 AÑOS EN REGIMEN GENERAL (AHORA ESTOY DE BAJA) PARA MI JUBILACION CUANTOS AÑOS COMPUTARIA

  • raul franco dice:

    tengo una deua con la seguridad social de 101.000 euéros,derivada de una empresa en CB y de cuotas de autionomos.generadas hace 17 años…llevo 9 años cotizando en el regimen general (exclusiones en la cotizacion por ser adminisrrador de la sociedad, si bien solo poseo un 5%)

    tengo 47 años, espero cotizar en regimen general otros 20

    ¿podré juibilarme?

    • GesTron dice:

      ¡Buenas Raul! Pues jubilarte si que podrás, ya que llegará una edad en la que tendrás que dejar de trabajar pero lo que si debes tener en cuenta es que tienes que liquidar tu deuda con la seguridad social ya que sino no tendrás derecho a ningún tipo de paga por jubilación.

      ¡Un saludo!

      • Pau dice:

        Hace solo un par de años solo se te permitía pagar autónomos por meses completos. Yo estoy tanto en autónomos como en el régimen general y cada verano me toca darme de baja porque soy fijo discontinuo. Dándome un día antes de baja de autónomos que del régimen general se me permite cobrar el paro. sin embargo, ese mes que estoy también de autónomos, en el general y unos días en el paro he visto que no me cuenta para la jubilación esa cotización del paro. Los del INSS me dicen que no puede contar, sin embargo en la tesorería aparece como base computable. Hay alguna ley que regule ésto? Por que yo entiendo que si se me permite cobrar el paro y de ahí se me deduce un tanto para la cotización, sí que debería contarme.
        Saludos y gracias de antemano.

        • GesTron dice:

          ¡Buenas! Mientras se cobre la prestación contributiva por desempleo se está cotizando para la jubilación con una base de cotización igual o parecida a la que tenía mientras trabajabas.

          ¡Un saludo!

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