Uno de los contratos temporales más frecuentes es el contrato de interinidad (actualmente denominado ‘‘contrato de sustitución’’, tras la reforma laboral). Este tipo de contratos tiene una finalidad muy específica y es fundamental conocer si es posible convertirlo en indefinido.
Veámoslo paso a paso 😉
Qué es un contrato de interinidad y para qué sirve
Un contrato de interinidad o sustitución es un acuerdo temporal entre el empleador/empresa y el trabajador con el objetivo de sustituir a un empleado fijo que va a estar fuera de su puesto de trabajo durante un tiempo determinado.
Está regulado por el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 2720/1998, aunque la reforma laboral de 2021 (Real Decreto – Ley 32/2021) integró este contrato en la modalidad general de contrato de sustitución.
La normativa en España establece que los contratos de interinidad se pueden celebrar en tres situaciones:
- Para sustituir a un trabajador cuya relación laboral está suspendida (baja médica, maternidad, paternidad, excedencia forzosa, etc.) y, por lo tanto, se reserva su puesto.
- Para sustituir a un trabajador que va a realizar temporalmente otras funciones en un puesto o área diferente dentro de la misma empresa.
- Cuando se debe cubrir el puesto de trabajo temporalmente debido a una promoción laboral de otro trabajador o durante el proceso de selección de personal (máximo tres meses).
Se formaliza por escrito y con la firma de ambas partes. Para que tenga validez, obligatoriamente tiene que incluir:
- La modalidad de contratación.
- La información del empleado sustituido (nombre, apellidos, DNI, etc.).
- La causa de la sustitución.
- El tiempo de vigencia del contrato.
- Las funciones que desarrollará el nuevo empleado.
Se pone fin al contrato por sustitución cuando la empresa lo dispone o el empleado renuncia. De no hacerlo y transcurrido el plazo máximo, el contrato se renueva automáticamente y pasa a ser indefinido. La extinción tiene lugar cuando:
- Regresa la persona sustituida.
- Vence el plazo para la reincorporación.
- Finaliza la causa que produce la sustitución.
Cuándo se puede utilizar un contrato de interinidad o sustitución
El contrato de interinidad o sustitución se puede dar cuando el empleado se ausenta por causas de fuerza mayor y la empresa tiene la obligación de conservar el puesto de trabajo durante ese tiempo. Por ese motivo, este tipo de contrato es una sustitución temporal.
Los casos en los cuáles se generan estos contratos son:
- Bajas por maternidad o paternidad y riesgo de embarazo.
- Bajas por incapacidad temporal (enfermedad o accidente).
- Excedencia forzosa.
- Suspensión temporal de mutuo acuerdo.
- Excedencia voluntaria.
Una cuestión importante a tener en cuenta es que no se puede formalizar un contrato de interinidad o sustitución cuando una persona se encuentra ausente por vacaciones o ejerciendo su derecho a huelga.
Ventajas del contrato de interinidad o sustitución
Este tipo de contratos tiene ventajas tanto para la empresa como para el trabajador.
Ventajas para la empresa:
- Cubre necesidades urgentes sin comprometerse a largo plazo.
- Permite ajustar la retribución al puesto cubierto (sin obligación de igualarla a la del trabajador sustituido).
- Evita interrupciones en la actividad y sobrecarga de otros empleados.
Ventajas para los trabajadores:
- Posibilidad de conocer una nueva empresa o sector.
- Formarse, adquirir experiencia y ampliar su red de contactos.
- Puede demostrar su valor para poder optar a futuras contrataciones indefinidas.
- Puede disfrutar se los mismos beneficios que el resto de los trabajadores de la empresa mientras dura el contrato.
Duración de un contrato de interinidad
El contrato de interinidad tiene una duración variable en función del motivo por el que se haya formalizado.
- Si se celebra para sustituir a un trabajador: la duración la definirán ambas partes al celebrar el contrato y durará hasta que el trabajador sustituido se reincorpore.
- Si se celebra para cubrir un proceso de selección o una promoción interna, la duración máxima será de tres meses como máximo.
Un aspecto importante a tener en cuenta es que, una vez que se ha finalizado el contrato de interinidad, no se puede crear uno nuevo por la misma causa del contrato anterior.
¿Hay derecho a indemnización al finalizar un contrato de interinidad?
No. Tal y como se establece en la letra c) del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, los contratos de duración determinada por causa de sustitución, así como los contratos formativos, no estarán sujetos a indemnización por finalización del contrato.
Mientras que en el resto de los contratos laborales la persona trabajadora tiene derecho a una indemnización cuya cuantía será equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por año trabajado o según establezca el convenio, esto no sucede con los contratos de sustitución.
¿Se puede transformar un contrato de sustitución en indefinido?
Por regla general, el contrato de interinidad no se puede transformar en un contrato indefinido. Al hacerlo, la empresa estaría cometiendo un fraude de ley por incumplir los requisitos legislativos y por superar el tiempo acordado con el empleado en el contrato.
Sin embargo, existen excepciones a esta regla general, que permiten transformar un contrato de interinidad en indefinido:
- Cuando el trabajador que ha sido sustituido se reincorpore y el trabajador contratado siga desarrollando su trabajo.
- Cuando pasan 3 meses desde el inicio del contrato y el nuevo empleado sigue haciendo sus funciones.
- Cuando se produzca un fraude de ley y el trabajador lo reclame. Eso ocurre cuando se sobrepasan los plazos legales, no se ha dado de alta o si sigue trabajando cuando el trabajador que sustituye ha vuelto.
- Cuando no existe preaviso ni causa justificada de extinción: si no se acredita la temporalidad, el contrato se presume indefinido.
En resumen, el contrato de sustitución no puede transformarse en indefinido por voluntad unilateral, pero puede convertirse en tal su se usa de forma incorrecta o si se mantiene mas allá del tiempo legal.
Ahora ya conoces el contrato de interinidad y la imposibilidad de su transformación en indefinido, salvo excepciones. Sin embargo, puede aportar grandes ventajas tanto para la empresa como para el trabajador.
Pero si tienes dudas acerca de las situaciones en las que puedes formalizar un contrato de interinidad o cómo hacerlo, no dudes en contactar con profesionales. En Ayuda T Pymes podrás contar con un equipo de profesionales con conocimientos y experiencia en todos los temas laborales de tu empresa.