Con todas las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social que tienen los autónomos, muchos son los que se plantean trabajar sin estar dado de alta como autónomo.
Lo único que puede hacerte replantearte esta opción es la multa por trabajar estando de baja de autónomo. Y ojo, porque hay dos posibilidades que vamos a contemplar: trabajar por cuenta propia estando de baja en el RETA. o bien trabajar cuando está de baja médica.
Ya sabemos que enfadar a Hacienda y a la Seguridad Social no es buena idea 😅
Realizar la actividad sin estar de alta en el RETA
Como ya sabrás, estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es obligatorio siempre que realices una actividad de forma personal, directa y habitual.
Entonces parece claro que si te das de baja como autónomo ya no podrás seguir desarrollando la actividad que venías haciendo hasta el momento.
Estar de baja en el RETA no es lo mismo que estar de baja médica. Es importante que la diferencia quede clara.
Aunque las dos se consideran bajas, la médica es temporal y es debido a una enfermedad, común o profesional, o a un accidente laboral o cotidiano. Para recibir la prestación por incapacidad temporal tienes que haber cotizado previamente.
Estar de baja en el RETA y en la Agencia Tributaria tiene como principal consecuencia el dejar de ser profesional por cuenta propia. Este tipo de baja es la que se hace cuando ya no quieres seguir siendo autónomo y finaliza tu actividad.
Si no estás de alta en la Seguridad Social no puedes continuar trabajando, ya que estarías desarrollando la actividad sin ser autónomo. Esto es un fraude a la Administración Pública y se paga. No querrás ver a la Seguridad Social y a Hacienda enfadadas…
Consecuencias
Sí, existe una multa por trabajar estando de baja de autónomo. Independientemente del motivo que te haya llevado a tramitar la baja, puedes ser sancionado.
De hecho, pueden caerte dos sanciones. Por un lado de la Agencia Tributaria y por el otro de la Seguridad Social.
Las sanciones se generarán por no haber estado de alta como autónomo y no pagar la cuota mensual de la Seguridad Social ni los impuestos a la Agencia Tributaria.
Multa de Hacienda por facturar estando de baja de autónomo
Si decides continuar con tu actividad sin estar de alta en la Agencia Tributaria la multa puede llegar hasta los 6.000 euros, siendo de un mínimo de 150 euros.
La sanción se debe a que no estarías cumpliendo con las obligaciones de informar a Haciendo, teniendo al día la contabilidad y los libros de registro.
Y esta es sólo la parte de Hacienda, que no tiene nada que ver con la Seguridad Social. Tenlo en cuenta si estás pensando seguir con tu actividad después de darte de baja en la Agencia Tributaria.
Multa de la Seguridad Social por trabajar estando de baja de autónomo
Además de la multa que ya te he explicado de Hacienda, cuando la Seguridad Social se da cuenta de que estás realizando una actividad por cuenta propia, habitualmente tramita el alta en el RETA automáticamente.
Esto puede parecer poco pero no lo es. Iniciarías la actividad como nuevo autónomo sin derecho a ningún tipo de bonificación y tendrías que pagar todas las cotizaciones desde el momento en que la Seguridad Social considera que has estado realizando la actividad.
Añade a todo estas cotizaciones un 20% de recargo por pagarlas fuera de plazo.
Y, por último pero no menos importante, pierdes todo derecho a bonificación o subvención, además de tener que devolver cualquier tipo de prestación que estés cobrando.
Trabajar estando de baja médica como autónomo
La Incapacidad Temporal se define en el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) como el tiempo en el que un trabajador no puede trabajar por una enfermedad o accidente. Así que, como hemos visto antes, no es lo mismo que estar de baja en el RETA.
Lo que sí parece aparentemente claro es que de la definición se desprende que durante el tiempo en que esté de baja médica no es posible trabajar.
Consecuencias
Si se trabaja, se podrá denegar la prestación por incapacidad temporal. De hecho, el artículo 175 de la LGSS establece que el subsidio puede ser denegado, anulado o suspendido en caso de que la persona trabaje, ya sea por cuenta propia o ajena.
Además, este comportamiento se considera una infracción grave, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS).
La sanción, regulada en el artículo 47 de la misma ley, consiste en la pérdida del derecho a cobrar la prestación durante un período de tres meses.
Además de esto, en caso de trabajar por cuenta ajena también podrá ser sancionado el trabajador por la empresa si realiza funciones incompatibles con la baja o si la empresa considera que se está fingiendo la enfermedad.
Excepciones
En el caso de la incapacidad temporal del autónomo existe jurisprudencia que ha creado una excepción cuando hay dos trabajos diferentes, sea porque la persona está de alta por cuenta propia y ajena o porque tiene dos trabajos por cuenta ajena.
Será el médico el que tenga que determinar si la dolencia afecta a uno o varios empleos y cómo afecta al tiempo de curación.
Para tener una incapacidad temporal está claro que hay que tener una alteración de la salud que impida trabajar. Sin embargo, puede que esa alteración de la salud sea un problema para un trabajo pero no para el otro, según las funciones que realice en cada uno de ellos.
Si el trabajador tiene dos actividades muy diferentes puede ocurrir que un mismo problema de salud afecte a uno y a otro no. Incluso puede ser que realice el mismo trabajo pero que las condiciones de uno permitan seguir desarrollándolo y las del otro no.
Suele ser más fácil que ocurra este caso si trabaja por cuenta propia y por cuenta ajena. Afectará a uno y al otro no.
En cualquier caso, el médico realizará los partes de baja que crea oportunos, analizando el caso de forma particular.
Bueno ahora ya sabes que la multa por estar trabajando de baja como autónomo es sólo una de las consecuencias. Nuestro consejo es que siempre que lleves a cabo una actividad lo hagas legalmente.
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