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¿Un autónomo es persona física o jurídica?

Si eres autónomo y no tienes muy claro si eres persona física o jurídica sigue leyendo, este artículo va aclararte las ideas 😁

Ya sabes que Gestron es el superhéroe que está aquí para ayudarte a resolver todas tus dudas, así que voy a explicarte si como autónomo eres o serás una persona física o jurídica.

También, las ventajas e inconvenientes de ser trabajador por cuenta propia y algunos ejemplos de las diferencias entre persona física y jurídica. 

Diferencia entre persona física y jurídica

El desarrollo de una actividad económica puede hacerse como persona física o como persona jurídica. 

En el primer caso, la persona física, es aquella que ejerce sus derechos y obligaciones de manera personal, constituyendo en sí misma la empresa.

Es un emprendedor individual que responde con su patrimonio de las responsabilidades.

Por otro lado, la persona jurídica privada consiste en una o varias personas que responden como una entidad, que es la que tiene los derechos y obligaciones. 

Es una empresa o sociedad que ejerce una actividad económica y que asume toda la responsabilidad del negocio. 

Tras ver la definición de persona física y persona jurídica parece que queda claro que el autónomo es una persona física, ya que tiene capacidad para trabajar por cuenta propia y asume toda la responsabilidad de su negocio. 

Además, otra de las principales diferencias que vemos entre un autónomo y una empresa es que el emprendedor responde ante sus obligaciones de forma personal y cuando se hace a través de empresa es ésta la que asume los compromisos. 

También vemos que la persona jurídica del autónomo es sólo una persona física y la persona jurídica de la empresa puede estar compuesta por una o varias personas y funcionar como Sociedad Limitada (S.L.), Sociedad Anónima (S.A.) y Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S.), entre otras.

¿Un autónomo es empresa o persona física?

Como hemos mencionado en el apartado anterior, el autónomo es una persona física ya que realiza la actividad en su propio nombre y asumiendo los derechos y obligaciones derivadas de la misma. 

Entre algunas de sus características destaca su responsabilidad universal para responder a las deudas de la actividad con todo su patrimonio presente y futuro.

Normativa aplicable para autónomos

Cuando se comienza una actividad por cuenta propia como autónomo existe cierta normativa que regula todo su funcionamiento y características: 

  • El Código de Comercio en materia mercantil y el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
  • Ley 20/2007 del estatuto del trabajo autónomo.
  • Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
  • Real Decreto 197/2009, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro.
  • Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
  • Ley 31/2015 por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

Así, cuando se tienen dudas respecto a cualquier punto del desarrollo de la actividad como autónomo se debe acudir a la normativa y con ello se podrá descubrir si un autónomo es persona física o jurídica. 

Características del autónomo

Para conocer mejor el funcionamiento del autónomo como persona física y cómo lleva a cabo su actividad es fundamental conocer sus características

  • Controla la actividad de la empresa y dirige la gestión de la misma. 
  • La personalidad de la empresa coincide con la de su titular, es decir, con la de la persona física, y es quien responde de todas las obligaciones.
  • El patrimonio de la empresa, o patrimonio mercantil, coincide con el patrimonio personal del autónomo, o patrimonio civil. 
  • No existe límite mínimo o máximo en la aportación del capital a la hora de crear la empresa. 

De acuerdo con estas características un autónomo es un empresario individual. 

Ventajas e inconvenientes de ser persona física y no jurídica al emprender

Al iniciar una actividad económica por cuenta propia como persona física hay una serie de ventajas y desventajas frente a las sociedades mercantiles.

Ventajas de ser autónomo

Aunque siempre suelen escucharse las desventajas con las que cuentan los trabajadores por cuenta propia, también disfrutan de algunas ventajas

  • Las empresas de reducido tamaño funcionan mejor con esta forma empresarial. 
  • Las gestiones para la constitución son rápidas y sencillas
  • De forma habitual dar de alta este tipo de empresa es más económico que crear una persona jurídica. 

Inconvenientes de ser autónomo

Sin embargo, antes de dar de alta una actividad como autónomo, es importante tener en cuenta las desventajas de esta forma jurídica: 

  • La responsabilidad del autónomo es ilimitada, es decir, responde de las deudas con todo su patrimonio presente y futuro.
  • Su patrimonio personal también puede verse afectado por tener que responder con él de las deudas generadas con su actividad. 
  • Tiene que hacer frente a gastos e inversiones y también a la administración y gestión en solitario.
  • Si los beneficios derivados de la actividad son elevados, los tipos impositivos que tendrá que pagar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas serán altos

Como hemos podido ver a lo largo de este artículo, un autónomo es una persona física que realiza habitualmente y de forma personal una actividad por cuenta propia con el objetivo de obtener un lucro. 

Tendrá que hacer frente a las deudas de forma personal e ilimitada y pagar unos tipos impositivos elevados pero los trámites para su constitución son más sencillos y económicos que para la creación de una persona jurídica. 

Si necesitas ayuda para darte de alta como autónomo o que te resolvamos alguna duda antes de tomar esa importante decisión no dudes en contactar con nosotros, somos especialistas en ayudar a personas como tú 😎

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Rosa dice:

    Buenas tardes,
    mi marido está dado de alta en autónomo como societario de la empresa, pero en la Tesorería General de la Seguridad Social aparece cómo persona física y me dijeron que tengo que darle de baja cómo persona física quedaría como persona jurídica.

    No soy capaz de hacerlo, si me pudieran ayudar
    Muchas gracias

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