¿QUÉ NECESITAS?

Inicio > Categorias > Laboral > Beneficios de contratar personal con discapacidad

Beneficios de contratar personal con discapacidad

Muchos de vosotros os preguntáis cuánto paga una empresa por un trabajador con discapacidad. Y es que en efecto, en España existen una serie de ventajas fiscales en el caso de contratar a trabajadores de este colectivo que todo empresario debería conocer.

Así que aquí estoy yo para contarte todos los beneficios de contratar a personas con discapacidad. Es gratificante que tengas interés por este tema, porque estas medidas os benefician a los empresarios, pero también se lo ponen un poco más fácil a estas personas que, aunque tengan toda la preparación necesaria, pueden tener dificultades especiales a la hora de encontrar un empleo.

Así que sin más preámbulos, ¡vamos a meternos de lleno en el tema!

Beneficios fiscales por contratar personas con discapacidad

A la hora de contratar a trabajadores con discapacidad, se puede acceder a una serie de bonificaciones anuales en la cuota de la Seguridad Social. Vamos a diferenciarlas a continuación.

Ventajas fiscales de contratar personal con discapacidad de forma indefinida

Contratar a un trabajador con discapacidad con un contrato indefinido conlleva las siguientes bonificaciones al año:

Trabajadores con discapacidad no severa

Por los trabajadores con una discapacidad entre el 33% y el 65% (discapacidad no severa) se aplica una bonificación de:

  • Si son menores de 45 años, 4.500 euros al año en el caso de los hombres y 5.350 en el de las mujeres.
  • En caso de que sean mayores de 45 años, 5.700 euros al año si son hombres y 5.700 euros si son mujeres.

Si se contrata a trabajadores con discapacidad mental de al menos el 33%, o discapacidad física o sensorial superior al 65% (discapacidad severa), la bonificación anual será de:

  • Para los trabajadores menores de 45 años, 5.100 euros en el caso de los hombres y 5.950 euros en el de las mujeres.
  • Si se trata de trabajadores mayores de 45 años, 6.300 euros tanto si el trabajador es hombre como si es mujer.

Por otro lado, se dará una subvención de hasta 901,52 euros si es necesaria la adaptación del puesto, la eliminación de barreras o la dotación de medios de protección.

Ventajas fiscales de contratar personal con discapacidad a tiempo parcial

A la hora de contratar a una persona con discapacidad con un contrato parcial, se podrá acceder a una bonificación anual proporcional a la jornada que vaya a realizar el trabajador, sobre las cantidades que hemos visto en el apartado anterior.

Bonificaciones por contratar a un trabajador con un contrato temporal

Si el trabajador con discapacidad es contratado con un trabajo temporal, las bonificaciones al año serán las siguientes:

Es decir, en el caso de los trabajadores con discapacidad entre el 33% y el 65% (discapacidad no severa) la bonificación será de:

  • Menores de 45 años: 3.500 euros en el caso de los hombres y 4.100 para el de las mujeres.
  • Mayores de 45 años: 4.100 euros para los hombres y 4.700 para las mujeres.

Si el trabajador contratado tiene discapacidad mental superior al 33%, o discapacidad física o sensorial a partir del 65% (discapacidad severa), se aplican las siguientes bonificaciones:

  • Menores de 45 años: 4.100 euros si el trabajador es hombre y 4.700 si se trata de una mujer.
  • Mayores de 45 años: 4.700 euros para los hombres y 5.300 euros para las mujeres.

También en este caso, la empresa recibirá una subvención de hasta 901,52 euros en caso necesario, para la adaptación del puesto, la eliminación de barreras o la dotación de medios de protección.

Bonificaciones por contratar a personas con discapacidad con otros contratos

Las bonificaciones a la cuota a la Seguridad Social que se aplican por contratar a trabajadores con discapacidad con otras modalidades de contrato son las siguientes:

  • Contrato de formación en alternancia: la bonificación será del 100% en las empresas con menos de 250 trabajadores y del 75% en el resto.
  • Contrato para la sustitución de trabajador con incapacidad temporal: bonificación del 100%.

Transformación de los contratos formativos y temporales en contratos para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en indefinido con bonificación

En estos casos corresponde una subvención de 3.907 euros. Si se trata de un contrato a tiempo parcial, la subvención será la que corresponda proporcionalmente a la jornada laboral.

Bonificación por la contratación de un trabajador con discapacidad por un Centro Especial de empleo

También en este caso, se aplica una bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

¿Cuáles son los requisitos para contratar a una persona con discapacidad y acceder a estas bonificaciones?

Los requisitos que tienen que cumplir las empresas para recibir una bonificación en la cuota de la Seguridad Social por contratar a un trabajador por discapacidad son los siguientes:

  • El contrato tendrá que ser formalizado por escrito. Se tendrá que acompañar de la solicitud del alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y del certificado de discapacidad del trabajador.
  • Dicho contrato tendrá que ser comunicado al Servicio Público de Empleo en un plazo de 10 días desde su celebración.
  • Cuando se trate de un contrato indefinido, la empresa tiene que mantener al trabajador en su puesto durante al menos 3 años. Si el trabajador es despedido de forma procedente, tendrá que ser sustituido por otro trabajador con discapacidad.
  • El trabajador no puede haber estado vinculado con la empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores con un contrato similar.

Deducción en el Impuesto de Sociedades por la creación de empleo de trabajadores con discapacidad

El artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades contempla una deducción por la creación de empleo para personas con discapacidad.

Concretamente, se podrá deducir de la cuota íntegra una cantidad de 9.000 euros anuales por cada trabajador con discapacidad entre el 33% y el 65%.

En el caso de los trabajadores con discapacidad superior al 65%, dicha deducción será de 12.000 euros.

Como ves, contratar a un trabajador con discapacidad tiene importantes ventajas para la empresa.

Es una opción que deberías valorar muy seriamente, ya que le facilitas la búsqueda de empleo a estas personas y no solo te beneficias de las bonificaciones y demás, sino que puedes contratar a un trabajador muy bien preparado con condiciones muy buenas.

Del tema de la contratación, podemos encargarnos aquí en AYUDA T PYMES. Así que no te lo pienses más, y dale al botoncito este tan bonito de aquí abajo 😉

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Marina dice:

    Hola, me podrían informar de una duda que tengo, soy discapacitada de más de 45 años y llevo 9 años trabajando con un centro especial de empleo, mi duda es la siguiente:
    Hay alguna forma de llegar algún acuerdo con la empresa para que me despidieran y así tener derecho a paro?
    Lo he intentado negociar renunciando a la indemnización y se niegan a despedirme.
    agradecería la información que pudieran darme.
    Muchas gracias y saludos

    • GesTron dice:

      Hola Marina. Tu empresa está actuando conforme a la Ley, y por lo que comentas no tiene interés en prescindir de tus servicios. Ese tipo de pactos de despido para cobrar el paro, aunque se den, suponen una infracción muy grave que puede acarrear sanciones de más de 7.500 euros.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SUSCRIPCIÓN

SUSCRÍBETE!

No deberías perderte nada de lo que cuente por aquí.