El autónomo también va y viene y por el camino se entretiene, como cualquiera. Pero en esas, puede tener un accidente, como todo hijo de vecino. Es decir, un accidente in itinere 🚗
Está claro que cuando esto le pasa a un trabajador por cuenta ajena, huele a dinerito. ¿Y si le pasa a un autónomo, qué? Normal que te lo preguntes; tú que te ganas la vida honradamente y no eres un Pedro Navaja de la vida, encima te vienen luego los palos por todos lados 🤦
Venga, voy a contarte lo que debes saber sobre el accidente in itinere en autónomos. Pero antes déjame que te explique…
¿Qué es un accidente in itinere y cuándo se considera como tal?
Un accidente in itinere es el accidente que tiene un trabajador al ir o volver de su lugar de trabajo. Está contemplado en el artículo 156.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social como accidente de trabajo.
Pero como imaginarás, la cosa puede tener su miga y ha habido mucha polémica en casos con matices. Por ello, para saber de verdad qué es un accidente in itinere tenemos que saber que la jurisprudencia ha establecido cuatro requisitos.
Elemento topográfico, geográfico o espacial
El accidente se debe producir en el camino que normalmente hace el trabajador, si bien se admiten pequeños desvíos en tanto no afecten demasiado al recorrido habitual.
También en este caso puede haber muchos matices. Así por ejemplo, no se considera accidente en itinere si te caes en la puerta de casa al ir al trabajo o al volver. Pero sí el que tienes al coger el coche.
Elemento cronológico
Es necesario que el accidente tenga lugar en un momento que sea razonablemente cercano al horario de entrada o salida del trabajo. Hay una distancia determinada entre el domicilio y el centro de trabajo, y este recorrido se debe hacer en un tiempo adecuado.
Los tribunales no son muy estrictos en este sentido, ya que «ca uno es ca uno, con sus caunás», como se suele decir. Pero se exige que no se superen los límites de la normalidad.
Por ejemplo, si paras para dejar a tus hijos en el colegio y está cerca, no incumples este requisito.
Elemento teleológico
Se requiere que la principal finalidad del viaje sea acudir o volver del centro de trabajo. Por ello, será un accidente que tendrá lugar desde el domicilio del trabajador hasta el centro de trabajo, o viceversa.
Ojo, que se admiten ciertos casos especiales, pero afectan sobre todo a trabajadores por cuenta ajena. Por ejemplo, es accidente en itinere el que tiene el trabajador al ir a cobrar.
El domicilio tiene que ser el habitual aunque se admite que sea el de vacaciones, siempre y cuando haya una conexión normal entre el trabajo y el desplazamiento.
Transporte
El trabajador debe haber utilizado su transporte habitual, que tiene que ser adecuado. Si tienes un accidente un día que a tu padre le da por llevarte al trabajo en caballo, te la juegas.
¿Se reconoce el accidente in itinere en el caso de los autónomos?
Sí, se reconoce. Está contemplado en el artículo 316 de la Ley General de la Seguridad Social, es un accidente laboral el que ocurre como consecuencia directa e inmediata del trabajo que el autónomo realiza por su propia cuenta.
Pues bien, también establece este artículo que se entiende como accidente de trabajo el que se sufre al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional, entendiéndose como lugar de la prestación el establecimiento en el que el autónomo ejerce habitualmente su actividad, siempre que no coincida con su domicilio habitual. Es ahí donde se contempla el accidente in itinere del autónomo.
Sé que te puedes haberte quedado un poco «cogido» con eso del domicilio habitual. Pero es que si tu trabajo es en tu propia casa, ¿de dónde a dónde vas a tener el accidente, criatura? Ah, sí. Estabas de camino a una reunión con un cliente, pues ahí tienes una excepción si se demuestra probada.
Requisitos del accidente in itinere en autónomos
Los requisitos que vimos al principio de este artículo son para todos los trabajadores, por cuenta propia y ajena. Pero en el caso de los autónomos, donde siempre hay más tela que cortar, se añaden los siguientes:
- Tener registrado un lugar de trabajo que no sea el domicilio habitual (como ya sabemos).
- Que el accidente tenga lugar entre el domicilio habitual y el lugar de trabajo.
- El accidente debe producirse fuera de la jornada laboral (si no sería otro tipo de accidente laboral, pero no in itinere).
- Tener una cobertura de contingencia profesional en la base de cotización, ya que la contingencia común no es una cobertura que proteja contra el accidente in itinere. Como ya imaginarás o quizás sepas, esta cobertura es voluntaria, salvo en el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) y aquellos que realizan actividades con alto riesgo de siniestralidad.
Sé cuáles es tus siguientes preguntas…
¿Cuánto cuesta contratar la contingencia profesional?
Para contratar la contingencia profesional hay que aumentar la cuota según el tipo de actividad desarrollada, entre un 2,3% y un 7,15% sobre la base de cotización.
Sí, ya sé que todo suma, pero de verdad que compensa. No es un aumento exageradamente grande y de este modo, quedas cubierto en caso de accidente laboral y tienes derecho a las prestaciones que corresponden en estos casos. Incluyendo el accidente in itinere, por supuesto.
¿Qué consecuencia tiene el reconocimiento del accidente in itinere?
Como ya nos conocemos, primero voy a hablarte de dinerito: tienes derecho a una prestación económica del 75% de la base de cotización durante el tiempo que estés de baja, a partir del día siguiente al accidente.
Pero esto no es todo, porque vas a tener derecho a los medicamentos que necesites totalmente gratis (sin copagos ni nada, oye), asistencia sanitaria completa, las sesiones de fisioterapia y rehabilitación que necesites para tu curación…
Y si la cosa llega a mayores (que esperemos que no), y hablamos de dinero de nuevo, tendrás derecho al reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente. Si la cosa sale aún peor (toquemos madera), tus familiares tendrán derecho a las correspondientes pensiones de orfandad y viudedad.
Indemnización por accidente laboral siendo autónomo
Por el hecho de tener una accidente laboral no tienes derecho a indemnización. Tú eres el dueño de tu propio negocio, así que no hay nadie que tenga que indemnizarte 🤷
Ahora bien; si por ejemplo el el autónomo tiene un accidente laboral in itinere y ha tenido la culpa otro conductor, eso ya es cosa distinta. Aquí tendrán que indemnizarte por los daños y perjuicios que hayas sufrido, pero esta no es una cuestión laboral sino civil o incluso penal, en su caso.
Y hasta aquí hemos llegado…Casi…Porque me queda decirte lo que siempre te digo: ¿qué necesidad tienes tú de complicarte la vida con estos temas cuando aquí en AYUDA T PYMES estamos deseando ser tus asesores? 😃
Ser autónomo ya es una proeza de por sí, ¡no quieras encima llevar tú el tema del papeleo! Ojala no tengas o hayas tenido un accidente yendo al trabajo, pero si eso pasa, ¡solo te faltaba ponerte a arreglar los trámites! Nosotros te lo solucionamos encantados de la vida 😊