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Evitar sanciones al declarar impuestos fuera de plazo

Hoy en GesTron tratamos un tema recurrente. A nuestra asesoría para autónomos llegan un montón de clientes con desajustes en el pago de impuestos o en la declaración de los mismos. ¿Qué pasa al declarar impuestos fuera de plazo?

Si has olvidado o se te ha pasado la fecha de declaración de algún impuesto, hay un par de cosas que debes saber al respecto para atenuar las posibles consecuencias, sanciones, recargos y demás disgustos.

Por ejemplo, si no has presentado el modelo 303 del IVA en la AEAT antes del 20 del pasado mes de julio, fecha límite para la declaración trimestral de este impuesto (y también de los modelos 111, 115 y 130), estás en apuros frente a Hacienda.

https://ayudatpymes.com/gestron/como-pago-mis-impuestos-si-no-tengo-dinero/

Consecuencias de declarar impuestos fuera de plazo

Lo que va a ocurrir es que en algún momento recibirás una notificación de Hacienda en el que se comunicará la pertinente sanción por la falta de diligencia a la hora de cumplir con tus obligaciones tributarias. Esto implicará el pago de impuestos que te correspondiera y un importe adicional, obviamente.

Eso sí, puedes ser un tipo listo e intentar aminorar las consecuencias de la declaración de impuestos fuera de plazo adelantándote a las acciones de la Agencia Tributaria. Esto implica no esperar a la llegada de notificaciones del organismo público y proceder, cuanto antes, a realizar la declaración y el pago de impuestos.

Es decir, hay dos opciones, esperar a que Hacienda se de cuenta de que algo ha ido mal y te exija, junto al pago de impuestos, el de una sanción y una serie de intereses adicionales en función de lo que tardes en formalizar tu deuda; o bien  que des tú el primer paso y te ahorres la sanción, teniendo que hacerte cargo sólo del pago de impuestos más intereses.

¿Cómo declarar impuestos fuera de plazo?

El pago de impuestos fuera de plazo implica el mismo procedimiento que si se hiciera dentro del periodo establecido. Es decir, tienes que realizar exactamente los mismos trámites. Acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria o gestionar las declaraciones telemáticamente a través de la Sede Electrónica.

Si por ejemplo es la declaración trimestral del IVA la que has olvidado presentar, puedes hacer clic en el enlace anterior y te enseño a presentarlo de forma adecuada.

Lo único que debes tener en cuenta es que el importe de los recargos será mayor cuanto más tiempo trascurra desde la finalización del plazo. De este modo, cuando antes resuelvas tu deuda, menos pasta tendrás que soltar.

Cuando te adelantas al requerimiento de Hacienda

Como te mencioné antes, si no esperas a que el AEAT te envíe un requerimiento, te ahorrarás la sanción por el retraso. Sólo tendrás que afrontar una serie de intereses en función del momento en el que hayas decidido resolver tu deuda y del tiempo que haya pasado desde que concluyó el plazo.

Un requerimiento o notificación es la vía mediante la cual la Agencia Tributaria te avisará de que no estás cumpliendo con el pago de impuestos o algún deber tributario. Esto puede ocurrir mediante correo postal o notificación online a través del buzón de la Sede Electrónica.

Recargos o intereses aplicables tras declarar impuestos fuera de plazo

Si eres quien subsana el error del retraso en el pago de impuestos, estos recargos son la única sanción a la que tendrás que hacer frente por parte de Hacienda en función del tiempo que tardes en liquidar la deuda una vez cumplido el plazo permitido:

  • Si tardas menos de tres meses pagarás un interés del 5%.
  • Si tardas entre tres y seis meses, el recargo se incrementa hasta el 10%.
  • Si realizas el pago entre seis y doce meses después se te aplicará un recargo del 15%.
  • Si trascurre más de un año, el interés alcanzará el 20%. Además, en este caso sí que habrá sanción por haber sobrepasado el año desde el último día que se podía presentar la declaración.

De este modo, el recargo correspondiente se aplica al importe original que deberíamos haber pagado a Hacienda.

Con notificación al canto y el ojo de Hacienda sobre ti

Imaginemos que tras la ida de olla y no pagar impuestos en su momento, llega a nosotros el toquecito en el hombro de la Agencia Tributaria. En ese caso, además de los intereses que te he comentado antes, tendrás que afrontar una sanción. Ante esta situación, tienes un plazo de 10 días para reclamar si no estás de acuerdo con la resolución del organismo.

El importe de la multa de Hacienda dependerá del impuesto que no haya sido cubierto. Por ejemplo, en caso de retraso en la declaración del modelo 303 del IVA, se puede aplicar hasta un 100% de recargo sobre la cuantía original. También es cierto que puede reducirse al 50% si muestras conformidad con la sanción.

¿Y si no me saliera a pagar al declarar impuestos fuera de plazo?

Imagina que has olvidado hacer la declaración de impuestos en el plazo establecido y que una vez regularizas los trámites ves que la declaración te sale negativa o a cero. En ese caso Hacienda, si no has recibido requerimiento, te sancionará con una multa de 200 euros.

Si la declaración fuera de plazo tuviera carácter informativo, el organismo te exigirá el pago de 20 euros por cada dato o conjunto de información  que se refiera a la misma persona o entidad. Si es así pagarás como mínimo 300 pavos, pudiendo alcanzar la sanción hasta los 20.000 euros.

Como te comentaba antes, lo ideal es adelantarse a Hacienda siempre. De ese modo las multas por retrasos a la hora de pagar impuestos se podrán reducir hasta la mitad.  Por ejemplo, en el caso anterior, pagarías 10 euros por dato o conjunto relativo a la misma persona, con un mínimo de 150 y hasta 10.000 euros.

Alegar que no estoy de acuerdo

Si quieres presentar una alegación frente a la Agencia Tributaria, puedes llevarlo a cabo telemáticamente en el apartado de “Notificaciones electrónicas”. Sigue la ruta donde pone “Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con un documento recibido de la AEAT”. Ahí puedes adjuntar la documentación que necesites. De todos modos en el propio aviso o requerimiento de Hacienda se suele señalar si es necesario realizar la apelación por una vía concreta.

En la página oficial de la Agencia Tributaria explican paso a paso cómo realizar un requerimiento ante este organismo.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Zepp dice:

    Hola, soy de los Países Bajos, vivo en España y estoy obligado a pagar impuestos en España en 2021. Presenté el modelo 720 en 2022 y 2023 por mi abogado. Nunca me dijo que debería haber completado también el modelo 100 a pesar de que él sabía que tenía criptomonedas y acciones. Pensé que había informado adecuadamente a las autoridades fiscales, pero este año descubrí que no es así. Ahora quiero entregar todo correctamente en 2023, modelo 720-721-714-100, pero tengo miedo de que me vayan. volver a años anteriores y que estoy recibiendo fuertes multas a pesar de que pensé que mi abogado había arreglado todo bien. ¿Cuál es la probabilidad de que reciba multas de años anteriores y que todavía tenga que pagar el impuesto sobre la renta? ¿Qué tan altos son los ¿Multas? Tengo muchas criptomonedas diferentes. Esperando su respuesta.

    • GesTron dice:

      Hola Zepp. Habría que estudiar tu caso a fondo. También diferenciar entre multas y recargos/intereses por demora, más lo que tenías que haber pagado en su momento. Si te adelantas, sería más lo segundo. En cualquier caso prescribirá a los 4 años, y sí, es más fácil que detecten cuestiones pendientes de más atrás en cuanto tengan más rastros de tus operaciones. Pero vamos, que ya podría haber ocurrido con lo que entregaste en 2023. Si quieres regularizar todo, puedes ponerte en contacto con nuestros especialistas para que te echen una mano.

  • Mai Calvo dice:

    Hola.
    Presenté mi declaración del IVA 15 días después de plazo (modelo 303). Es una declaración cuyo resultado era SIN ACTIVIDAD. (La propuesta de sanción es de 100€ con una reducción a 75€). Realicé el trámite antes de que me lo requiriese Hacienda. Lo raro es que la notificación recibida no es una multa en firme sino que me informan que «La apertura del expediente sancionador no implica necesariamente que finalice con imposición de sanción ya que para determinar si tales hechos son efectivamente constitutivos de dicha infracción habrá que estar a lo que resulte del desarrollo de este procedimiento.»

    En este caso, cuál es la recomendación a seguir? Espero? O merece la pena hacer alegaciones ya que al ser una declaración sin actividad no hubo dolo ni perjuicio económico para Hacienda y presenté la liquidación antes del requerimiento de la administración? Puedo hacer alguna otra alegación para evitar la multa? Podría esperar que el trámite finalice sin sanción??

    • GesTron dice:

      Hola Mai,

      Tu situación es muy específica, así que lo mejor que te puedo recomendar es que te pongas en mano de profesionales. Rellena el formulario de nuestra asesoría empresas y autónomos y seguro que podemos echarte una mano, sobre todo para que no te vuelva a pasar algo parecido. Un saludo!

    • Eva dice:

      Hola Mai,

      Yo estoy exactamente en la misma situación que tú, acabo de recibir la notificación de la apertura del expediente sancionador con una propuesta de sanción de 100€ con reducción a 75€). Tampoco tenía actividad y también realicé el trámite antes de que lo requiriese Hacienda. ¿Qué hiciste al final, alegaste? Gracias!

  • Mai Calvo dice:

    Hola.
    Presenté mi declaración del IVA 15 días después de plazo (modelo 303). Es una declaración cuyo resultado era SIN ACTIVIDAD. (La propuesta de sanción es de 100€ con una reducción a 75€). Realicé el trámite antes de que me lo requiriese Hacienda. Lo raro es que la notificación recibida no es una multa en firme sino que me informan que «La apertura del expediente sancionador no implica necesariamente que finalice con imposición de sanción ya que para determinar si tales hechos son efectivamente constitutivos de dicha infracción habrá que estar a lo que resulte del desarrollo de este procedimiento.»

    En este caso, cuál es la recomendación a seguir? Espero? O merece la pena hacer alegaciones ya que al ser una declaración sin actividad no hubo dolo ni perjuicio económico para Hacienda y presenté la liquidación antes del requerimiento de la administración? Puedo hacer alguna otra alegación para evitar la multa? Podría esperar que el trámite finalice sin sanción??

    GRACIAS

  • ANA dice:

    Hola, estoy de baja laboral y cobro de la mutua debo presentar el Mod 111

  • Carolina dice:

    Hola buenos días!! quisiera saber, si declaro un impuesto en plazo, pero lo pago dos meses después que tipo de sanción llevaría?

  • Maria dice:

    He declarado ahora el IRPF 2016 y el resultado salió a devolver (poco, pero a devolver). Pensaba que no había problema en presentar fuera de plazo si salía a devolver pero me han iniciado expediente de sanción por presentar la declaración fuera de plazo. La sanción de 200 € queda en 100 € y si acepto sin alegar son 75€. Vale la pena hacer alegaciones? Es posible que no sigan con el trámite sancionador si alego que desconocía este hecho?

    • GesTron dice:

      Hola María,

      Que no lo supieras no justifica que no la presentaras, creo que no vas a poder alegar ese motivo para intentar librarte. Lo siento mucho :/

  • Anna dice:

    Hola. ¿Qué sanción puede caer al no haber presentado el IVA del segundo trimestre? Sí presenté el IRPF (a 0 puesto que no hubo actividad). Se trata de un libro autoeditado que no se puso a la venta en librerías, y cuyas pocas ventas online sí se declararon en el primer trimestre. Gracias.

  • Anna dice:

    Hola.

    Yo autoedité un libro que finalmente no se puso a la venta en librerías, pero sí declaré el IRPF trimestral (porque di de alta la actividad económica como editora; formulario 037 ). Esta declaración siempre estaba a 0 porque no hubo actividad desde abril (cuando salió de imprenta). Realicé un

    • GesTron dice:

      Hola Anna,
      La sanción dependerá si pagas por voluntad propia o si la Administración te tiene que avisar, aunque también dependerá el tiempo que tardes en hacer el pago.
      Siempre tendrás que presentar los modelos, aunque no tengas actividad, porque Hacienda quiere saber el por qué de ello.
      Saludo.

  • Silvia López Alcaide dice:

    Tengo una duda. Después de presentar el IVA con un año de retraso. Me doy cuenta que me falta 3000 y tendría que hacer una declaración complementaria. Se puede?? Me van a sancionar??

  • Miriam dice:

    Hola necesito vuestra ayuda por favor!
    Di de alta como persona física una tienda de ropa que en su día tenía previsto empezar con el modelo 303, no he facturado nada pero tampoco he declarado IVA trimestral puesto que lo desconocía. Que puedo hacer?

    • GesTron dice:

      Hola Miriam,

      Te diste de alta en Hacienda, ¿no? ¿O también como autónomo? Si sólo te diste de alta en el IAE de Hacienda y al final no has desarrollado actividad, no tiene que haber problema.

      Saludos

  • SORINA dice:

    Buenos dias,mi novio se ha echo la declaracion de 2017 ahora,anterior mente no solicito y le sale a devolver de 2016 128 y en 2015 74euros.de donde se saca el importe de 15% y 20% de recargos fuera de plazo?LA mayor parte dicen que la sanccion es de 100 euro restando del importe a devolver.gracias

    • GesTron dice:

      Hola Sorina,

      No sé si te entiendo bien. Que salga a devolver o no dependerá de las condiciones de tu novio a lo largo del año, el número de pagadores que haya tenido, sus ingresos, su situación personal…

      Esos porcentajes de recargo se refieren al pago de sanciones y demás impuestas por Hacienda. Cuanto antes los resuelvas, menor es el importe de los intereses que aplican.

      Saludos!

  • Alvaro dice:

    Si declaro facturas (hice 3 en junio) en el siguiente trimestre (octubre) puedo ser sancionado? (llevo un año de baja, mi economía no va bien, quiero incluso pedir aplazamientos) el alta en la SS me supone un cargo mas, lo hago mal? que puedo hacer?
    gracias

    • GesTron dice:

      Hola Álvaro,
      ¿Has presentado el resto de modelos trimestrales? Una cosa es olvidar unas cuantas facturas, que puedes intentar meter en el siguiente trimestre y esperar que Hacienda no se cosque o lo legal, que es presentar una complementaria y pagar un recargo del 5% si lo declaras antes de que pasen 3 meses del plazo máximo (que era el 20 de julio). Si no has presentado ningún modelo, no estás cumpliendo con tus obligaciones fiscales como autónomo y seguramente te aplicarán una sanción.

      Espero que vaya bien, ¡suerte!

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