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16 Consecuencias de la Reforma Laboral que debe conocer todo empresario

La nueva Reforma Laboral ha llegado. Ya prometió el gobierno que no llegaríamos a 2022 sin ella, y lo ha cumplido pocos días antes de la Nochevieja.

Para muchos empresarios ha sido como comerse las 12 uvas de golpe. Puede que fuese esperado, pero también poco deseado. Otros, sin embargo, estaban mejor adaptados a los tiempos que se avecinan. Será una ventaja competitiva en los próximos meses, ya que no tendrán que reformular el modelo de negocio desde el punto de vista de los RRHH.

👨‍🏫 Las reformas no son tan ambiciosas como algunos grupos políticos pretendían, pero sin duda suponen un cambio muy importante que afectará desde el primer momento a trabajadores y empresarios.

¡Emprendedor, prepárate! Las consecuencias son muchas y voy a recopilártelas con todo detalle… porque afectan a tu negocio. Desde YA.

El contrato indefinido será el protagonista de la Reforma Laboral

El contrato por obra y servicio desaparece para dar el máximo protagonismo al contrato indefinido. Las modalidades de contratación se reducen de manera drástica. De hecho, solo habrá un contrato de duración determinada, que te detallaré más adelante.

El objetivo de la Reforma estructural del mercado de trabajo es incrementar los contratos fijos a niveles no vistos desde hace muchos muchos años.

El contrato fijo discontinuo toma el relevo de los contratos estacionales

El contrato fijo discontinuo era, de todas las modalidades contractuales, el más marginal. Con la nueva reforma laboral será uno de los que más juego den a los empresarios.

👨‍⚖️ Se mantiene el espíritu de su creación: hacer frente a trabajos de naturaleza estacional y no puntual. La diferencia, que no será legal usar los contratos temporales por esta causa.

También podrán usarse en trabajos cuyo periodo de ejecución es por naturaleza temporal, aunque dicho periodo sea indeterminado. Y además se incentiva a usarlo para las subcontrataciones.

Grandes restricciones en los Contratos temporales por circunstancias de la producción

El empresario solo podrá recurrir a los contratos temporales por circunstancias de la producción en situaciones muy concretas y demostrables:

  • Aumento ocasional e imprevisible de la producción.

Tendrán un máximo de 6 meses. Y si el convenio colectivo sectorial lo permite, puede ampliarse por 6 meses más

  • Desajustes puntuales en los puestos de empleo.

El máximo de duración se establece en 90 días, sin posibilidad de prórroga ni de realización de un nuevo contrato en ese mismo año.

Nuevas restricciones a la contratación por sustitución

Solo habrá tres causas principales para acogerse a esta modalidad de contratación en la nueva Reforma Laboral:

  • Por suspensión de contrato con reserva a puesto de trabajo.
  • Cubrir vacantes mientras dure un proceso de selección de personal (se limita a 3 meses máximo).
  • Para completar una jornada reducidad originada por causa legal o convencional.

Grandes cambios en el sector de la construcción

El sector de la construcción siempre ha estado en el punto de mira de cualquier reforma laboral, y se le protege especialmente por su naturaleza laboral especial.

A partir de ahora, cuando concluya una obra, se ofrecerá al trabajador una propuesta de recolocación. Podrían ocurrir varios supuestos:

  • El trabajador acepta la oferta de recolocación.
  • El trabajador descarta aceptar la oferta.
  • No existe un puesto acorde a las funciones del trabajador.

En el segundo y tercer supuesto se extingue la obligación contractual y se añade un 7% sobre lo expuesto en las tablas salariales que se indican en el Convenio aplicable.

Por último, será necesaria la comunicación de la extinción o el fin de obra a los representantes legales del trabajador.

Nuevas obligaciones en los Contratos Formativos

Los contratos de formación estaban en el punto de mira. Los jóvenes han supuesto un impulso innegable desde 2008, pero la reforma laboral de finales de 2021 busca que esta modalidad no se convierta en el comodín del ahorro empresarial a costa del desarrollo «formativo» del empleado.

👩‍🏫 El máximo de duración del contrato formativo se establece en dos años. Y el objetivo será adquirir la competencia profesional idónea para un determinado nivel de estudios que se alterna con una actividad laboral remunerada.

Es muy importante que siga permitiendo el desarrollo académico del interesado. Por eso motivo la jornada laboral quedará limitada en función de si se encuentra en el primer o segundo año de formación:

  • El primer año no podrá superar el 65% de la jornada establecida.
  • El segundo año no podrá superar el 85%

En cuanto a la retribución del contrato formativo, queda de la siguinete manera:

  • El primer año no podrá ser inferior a un 60% de lo establecido en el convenio.
  • El segundo año no podrá ser inferior a un 75%.

IMPORTANTE: en cualquiera de los casos la retribución no podrá ser inferior al SMI proporcional de la jornada.

Queda expresamente prohibido:

  • Realización de horas extras.
  • Trabajo a turnos.
  • Jornadas nocturnas.

Modificación en los contratos de prácticas profesionales

Para poder acogerse a este contrato deben cumplirse estos requisitos:

  • Que no hayan pasado más tres años desde la certificación formativa.
  • Que no hayan transcurrido más de cinco años en caso de trabajadores discapacitados.

En cualquiera de los casos anteriores, la duración del contrato no será menor de seis meses ni superior al año.

La retribución la dictará el Convenio Colectivo en función del puesto que ocupe. Además contarán con un plan práctico de formación con un seguimiento más cercano del tutor asignado.

Cambios en la negociación colectiva

Vuelve el equilibrio en la negociación entre sindicatos y empresarios. La Reforma de 2012 ocasionó una pérdida del poder de negociación colectiva. Con la nueva Reforma Laboral la situación se asemejará mucho más a tiempos anteriores a la Crisis de 2008.

Mejorar las condiciones de trabajo será la referencia principal en la negociación de convenios, no dando cabida al efecto contrario.

Sí a la Ultraactividad indefinida de los convenios colectivos

Las condiciones que se establezcan en los convenios colectivos no desaparecerán en caso de que se cumpla la vigencia negociada y expresa. Ni siquiera habrá un plazo que modifique estos efectos. Permanecerán invariables hasta el éxito de una posterior negociación.

Cambios en la subcontratación

Las subcontratas tendrán SIEMPRE un convenio colectivo sectorial de aplicación, ya sea el de la empresa principal, o cualquier otro pactado mediante negociación colectiva.

Más importante aún. Si el Convenio de la empresa contratista no dispone de mejores condiciones salariales que el convenio sectorial, se aplicará este último.

Fin de la Prevalencia Salarial de los Convenios de empresa

Desaparece la prevalencia salarial en los convenios de empresa.

¿La consecuencia? Será imposible rebajar las condiciones salariales. La nueva reforma laboral busca un incremento paulatino de los salarios, con mayor o menor intensidad.

Los ERTE se quedan con nosotros y se regulan aún más

Los ERTE ETOP (por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o Productivas) han demostrado ser una herramienta que salva empresas. No hay dudas. Al menos si se usan con ese objetivo.

El estado se ha cerciorado de esta circunstancia y se ha propuesto flexibilizar sus trámite y aplicación para que pase a ser una opción ordinaria, y no extraordinaria:

  • Queda reducido el período de consultas a siete días para las PYMES (empresas con
    menos de 50 trabajadores), siempre que se haya constituido una comisión representativa.
  • Se le concede una importancia mucho mayor a informar del proceso y las decisiones a los representantes de los trabajadores.
  • Se prohiben las horas extras por este motivo.
  • No será posible externalizar procesos que de forma habitual realizaba un departamento concreto o un puesto de trabajo.

Los ERTES por fuerza mayor estarán más vigilados

Hay una gran novedad en los ERTEs por fuerza mayor.

A las circunstancias que delimitan el impedimento o limitación de la actividad laboral ordinaria de una empresa se le añaden las decisiones de una autoridad gubernamental.

Para acogerse a los ERTEs por fuerza mayor será necesario el informe preceptivo de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El silencio positivo de la administración será quien resuelva en positivo la solicitud del empresario al cabo de 5 días.

En cuanto a las modificaciones en las jornadas de trabajo por causa de ERTE, solo podrán reducirse entre un 10% y un 70%.

Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización en el empleo

El Consejo de Ministros es el encargado de activar el Mecanismo RED, y de comunicarlo a las organiaciones más representativas. El Fondo RED será quien financie las prestaciones, formación, exoneraciones… o cualquier otra circunstancia dentro del ámbito que le compete.

👨‍⚖️ El Mecanismo RED es el heredero de los ERTE, garantizando a los trabajadores y al empresario una protección adicional no contemplada antes.

Uno de los puntos clave es que los trabajadores percibirán el 70% de la base reguladora, siempre que no se supere el 225% del IPREM, durante todo el periodo de aplicación.

Todavía se están puliendo los últimos detalles del mecanismo RED. Al fin y al cabo es la medida estructural más ambiciosa de la reforma laboral. Sobre la mesa sigue una posible reducción del coste de despido, entre otras cuestiones.

La duración máxima será de un año y habrá dos orientaciones claras para poner en marcha este mecanismo:

  • Orientación sectorial

Un buen ejemplo durante la Pandemia ha sido la Hostelería, azotada sin descanso por restricciones que afectan en especial a la naturaleza de su negocio, basado en la actividad turística y social.

  • Orientación cíclica.

Son los que, por dejarte un ejemplo extra, provocan las oleadas de contagios. Todavía tenemos en la mente un solo tema, pero esta previsión gubernamental puede ser muy conveniente para afrontar nuevos imprevistos de afectación macroeconómica en un futuro.

Límite a los despidos colectivos de la Administración Pública

Queda derogada la Disposición Adicional 16 del Estatuto de los Trabajadores. Este cambio limitará a las Administraciones Públicas, que no podrán ejecutar despidos colectivos por causas ETOP (Económicas, Técnicas, Organizativas o Productivas).

Incremento de las sanciones por incumplimientos de la Ley laboral

Inspección de Trabajo y Seguridad tendrán trabajo extra. El cuadro sancionador se modifica para evitar incumplimientos en la normativa laboral.

Aún tiene que definirse como aumentará el control sobre las contrataciones, pero hay un cambio que hará más compleja la intervención de los inspectores y las resoluciones sancionadoras.

A partir de ahora, las sanciones por fraude en la contratación serán aplicables por cada trabajador afectado, y no en conjuntos.

👨‍⚖️ La cuantía de las sanciones queda entre 1000€ y 10000€, lo que supone un incremento de 2000€ en su rango máximo respecto a la normativa anterior. Y ojo, las contrataciones mediante ETTs tendrán el mismo caracter sancionador que las contrataciones directas.

Estas sanciones también afectarán a las nuevas disposiciones de la norma que afloran con la derogación parcial de la reforma laboral de 2012. Por ejemplo: el nuevo tratamiento de los fijos discontinuos, el nuevo ámbito de los ERTEs y el mecanismo RED…


Conclusiones sobre la nueva Reforma Laboral desde el punto de vista de un empresario

Al grano, emprendedor. No tiene por qué gustarte esta reforma. Difícilmente te beneficiará a corto plazo.

La reforma que más ayudó al tejido empresarial fue la de 2012, pero se hizo deliberadamente para reconstruir un tejido empresarial destrozado por la crisis financiera de 2008.

Dos formas de solucionar el mismo problema

Imagina una pirámide. En lo más alto están las grandes empresas, más abajo las Pymes, un poco más abajo los trabajadores profesionales autónomos, y en la base, los trabajadores.

Siempre que hay una crisis se puede enfrentar de dos formas:

  • Impulsar el crecimiento desde arriba para que repercuta a largo plazo en los de abajo mediante la creación de puestos de trabajo y proyectos para profesionales autónomos (reforma de 2012).
  • Impulsar la protección y crecimiento desde abajo, para forjar un nuevo florecimiento empresarial años vista en base a un aumento del consumo y de creación de nuevos negocios (reforma de 2021).

Si profundizamos aún más en esta teoría daremos en la clave de por qué ciertos grupos políticos prefieren una opción u otra. Porque hay varias formas de crecer. Y es cierto.

Pero lo nuestro no es la política. Nos interesa la prosperidad de los emprendedores como asesoría que somos. Y hay emprendedores de muchos tipos, incluso con intereses algo contrapuestos. Porque los deseos de un autónomo sin trabajadores no son los mismos que los de la gran empresa.

Ayuda T Pymes nació fruto de una crisis. Y no por ayudas de un gobierno. Solo hizo falta detectar una oportunidad. Porque las crisis traen nuevos escenarios. Oscuros al principio, pero llenos de oportunidades.

Te convenga o no está reforma laboral, ya está aquí. Aprovecha las nuevas oportunidades que se te ofrecen. Modifica las estrategias para que encajen con esta nueva «normalidad». Y si necesitas que te echen un cable, siempre podrás crecer con nosotros. Ya somos más de 15000 autónomos asesorados por Ayuda T Pymes (sí, yo soy uno más). ¿Te vienes?

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