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¿Cuánto voy a cobrar si solicito el paro para autónomos?

Tal y como refleja la normativa vigente en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, los trabajadores por cuenta propia pueden acceder a su propio sistema de protección en caso de paro autónomos que, en términos específicos, se denomina por parte de la Seguridad Social “cese de actividad”. Hoy en GesTron abordaremos este tema y los aspectos que parecen despertar mayor interés en cuanto al paro autónomos, ¿cuánto se cobra?, por ejemplo. Vamos allá.

La prestación consiste en la percepción de un abono económico mensual por parte de la TGSS, abarcando la cobertura de cotización en la Seguridad Social por contingencias comunes.

En el programa de ayudas de protección al “paro autónomos” se integran, además del pago mensual de la prestación, una serie de acciones con fines formativos. El fin es fomentar la reinserción laboral facilitando, en la medida de lo posible, optimizar las aptitudes del trabajador que accede a cobrar el paro autónomos.

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¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a la prestación por cese de actividad?

La verdad es que cumplimentar los requisitos para acceder a cobrar el paro autónomos es más complicado de lo que puede parecer en un principio. No son pocos los casos en los que se acaba rechazando la solicitud incurriendo el incumplimiento de algunos de los requisitos que se mencionan a continuación. Lo chungo a la hora de acceder a la prestación del paro autónomos, es que debe demostrarse la cumplimentación de dichos requisitos y esto, a menudo, es bastante difícil.

En primer lugar, obviamente, se debe ser trabajador autónomo y estar dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA). En este se incluyen los trabajadores por cuenta propia del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) que hubieran iniciado su cotización por cese de actividad a partir del 1 de enero del 2012, aquellos registrados en el Régimen  Especial de los Trabajadores del Mar, así como los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).

Además de ser autónomo y tener cubierta la cotización por cese de actividad para percibir el paro autónomos, ten en cuenta que debes demostrar los siguientes aspectos:

  • Estar al día de pagos con la Seguridad Social. Ya sabes, tener cubiertas las contingencias profesionales, no tener pendiente ninguna cuota y demás.
  • Tener acumulados, al menos, doce meses de cotización de forma continua habiéndose efectuado el periodo de trabajo de manera inmediatamente anterior a la solicitud de cobrar el paro autónomos. El mes en el que se pretende acceder a la prestación por cese de actividad es computable, cuenta para llegar al añito de actividad.
  • Que el motivo del cese de actividad, además de ser demostrable, tenga carácter económico, técnico, productivo u organizativo, se deba a causas mayores, a la pérdida de la licencia administrativa del negocio, a una situación de violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial.
  • Adoptar el compromiso desarrollar las actividades formativas planteadas en el periodo por el que se percibe la prestación del paro autónomos. Tendrás que estar disponible para cualquier tipo de acción a la que pudiera convocarte el Servicio Público de Empleo en este sentido: formación, orientación profesional, promoción de la actividad emprendedora, etc.
  • No tener la edad ordinaria de jubilación en el momento de acceder a cobrar el paro autónomos (65 años y 5 meses en 2017, irá aumentando un mes por año hasta 2027), a no ser que no se tuviera acumulado el periodo de cotización mínimo requerido para percibir dicha prestación (20 años en 2017, aumentando un año por periodo anual hasta 2022).
  • Si tienes trabajadores a tu cuenta, deberás tener cubiertas las garantías y obligaciones vinculadas a la legislación laboral.
  • Si quieres una explicación exhaustiva de las posibles incompatibilidades, echa un ojo a la Ley 32/2010, de 5 de agosto.

¿Dónde y cuándo tengo que presentar la solicitud para cobrar el paro autónomos?

Pues tendrás que acudir a tu mutua y presentar allí tu solicitud de cese de actividad, en el caso de que tengas cubiertas con una las contingencias profesionales. Si en tu caso las tienes por el INSS, tendrás que ir a la oficina del Servicio Público de Empleo que te corresponda.

El trámite lo podrás presentar, como máximo, hasta el fin del último día del mes posterior en el que cursaste tu cese de actividad. No olvides adjuntar con tu solicitud la documentación acreditativa correspondiente que avale la cumplimentación de todos los requisitos que te he explicado antes.

¿Cuánto tiempo voy a cobrar el paro autónomos?

Normalmente  el período en el que puedas cobrar el paro autónomos dependerá de tu edad y de la cotización acumulada en los últimos 4 años de actividad inmediatamente anteriores al cede.

Paro autónomos, ¿cuánto se cobra?

Pues calcula: El montante de la prestación será del 70% de la base reguladora como media de todas por las que hayas cotizado en los últimos 12 meses.

Según la Seguridad Social, la cuantía máxima del cobro a percibir será el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), a no ser que tengas hijos a tu cargo. En ese caso, cobrarás por cese de actividad  el 200% del IPREM si tienes un crío o el 225% de dicho indicador, si tienes dos. El cobro mínimo varía entre el 107% y el 80% en función de si tienes hijos o no a tu cargo. No será aplicable la cuantía mínima a los autónomos que coticen por una base inferior a la mínima.

Papeleo necesario para pedir el paro como autónomo

Como  te mencionaba antes, será tu mutua o el INSS quien gestione los trámites. Además, si lo presentas el plazo, podrás cobrar el paro autónomos desde el primer día del mes posterior a tu cese de actividad, siempre que presentes los papeles en plazo.

¿Qué papeles? La Solicitud de Prestación por Cese de Actividad junto a la documentación acreditativa requerida. Tendrás que ir a la Dirección Provincial que te corresponda.

¿Qué obligaciones tengo como trabajador si quiero cobrar el paro autónomos?

  • Haber cotizado por las aportaciones correspondientes a la protección por cese de actividad.
  • Solicitar al organismo oportuno la protección por cese de actividad.
  • Adjuntar la documentación necesaria para la justificación de los requisitos y el consecuente reconocimiento de la prestación.
  • No contar con ningún trabajo, sea como asalariado o por cuenta propia, en el periodo por el que se perciba la prestación.
  • Compromiso de solicitar la baja o informar de la nulidad de la prestación en el momento en el que se cursen situaciones que exigieran su suspensión o extinción completa. Lo mismo en el caso de que se dejara de reunir algún requisito.
  • Acceder a cumplimentar cualquiera de las actividades formativas a la que se te convoque por parte del Servicio Público de Empleo.
  • Reintegrar las prestaciones percibidas si no nos correspondieran.
  • Estar disponible para comparecer ante el órgano gestor y Servicio Público de Empleo del territorio en cuestión.

Suspensión y extinción de la prestación

Los motivos de suspensión o extinción de cobrar el paro autónomos son deducibles de los requisitos y obligaciones que te expliqué anteriormente. Sin embargo, hay varios aspectos que quizás no venga mal que puntualice:

Motivos de suspensión de la prestación por cese de actividad

  • Ser sancionados por infracción leve o grave
  • Ser condenados en condición de privación de libertad
  • Trabajar por cuenta propia o ajena en un periodo inferior a 12 meses
  • Traslado de residencia al Extranjero por un periodo continuado inferior a un año para la búsqueda o realización de trabajo

Motivos de extinción de la prestación por cese de actividad

  • Agotamiento del plazo de duración de la prestación.
  • Realizar un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a 12 meses.
  • Imposición de una sanción.
  • Empezar a recibir una pensión por causa de jubilación o incapacidad.

Si la incapacidad existió con anterioridad a la situación de cobrar el paro autónomos, no sufriéndola en el momento de solicitar la prestación por cese de actividad, pero habiéndose “reanudado”, normalmente el trabajador sigue recibiendo la prestación en la misma cuantía. Si una vez agotado el plazo la incapacidad persiste, el autónomo cobra la prestación por incapacidad sin problema (no ambas ayudas a la vez, se agota una y luego se percibe la paga por incapacidad)

  • Renuncia voluntaria al derecho.
  • Defunción del trabajador autónomo.
  • Alcanzar la edad de jubilación ordinaria, a no ser que no se reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva. En tal caso, se dejará de cobrar el paro autónomos cuando el plazo se extinga o cuando el autónomo cumpla con el resto de requisitos para solicitar la pensión por jubilación.

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