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Qué son los días de cortesía para las notificaciones de la AEAT

A todos nos asusta recibir una notificación de la Agencia Tributaria. Desde el primer momento pensamos en que será una sanción por algo que no hemos hecho correctamente en relación con los impuestos. 

¿Pero sabías que se pueden solicitar días de cortesía a la AEAT? ¿No? Pues aquí te lo cuento todo 😜

¿Qué son los días de cortesía de la AEAT?

La Agencia Tributaria suele llevar a cabo notificaciones a los ciudades a través de medios digitales y utiliza la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHu). Esta dirección está asociada a un buzón electrónico en el que se reciben las notificaciones administrativas electrónicas. Se utiliza tanto para aquellos que están obligados a hacerlo como para los que se han adscrito de forma voluntaria a este sistema de comunicación. 

Si Hacienda hace una comunicación a través de correo certificado y el destinatario no está en el domicilio de notificación, lo volverá a intentar varios días después. De esta forma, los obligados tendrán más posibilidades de saber que la Agencia Tributaria los está intentando localizar. 

La comunicación de las notificaciones electrónicas llega directamente online, independientemente de si el destinatario lo sabe o no. Si pasan 10 días naturales desde que se pone a disposición la comunicación, se entiende practicada la notificación aunque no lo haya leído la persona a la que se dirige. 

Para estas notificaciones electrónicas es para los que se establecen los días de cortesía de la Agencia Tributaria. Es un período durante el que la AEAT no realiza notificaciones por vía electrónica a los obligados tributarios. 

¿Quién puede solicitar los días de cortesía de la AEAT?

Los que pueden solicitar los días de cortesía del AEAT son los que se notifican a través de la DEHu, ya sea por obligación legal o por elección voluntaria de este sistema.

En el caso de los obligados a recibir notificaciones electrónicas, los días de cortesía de la AEAT hacen que no se pueda notificar cosas relacionadas con cualquier tipo de proceso de naturaleza tributaria.

Para los que se adscriben al sistema de notificación electrónica de la Administración, los días de cortesía de la AEAT se limitan a aquellos procedimientos respecto a los cuales se ha suscrito la recepción de notificaciones online.

¿Cómo solicitar los días de cortesía del AEAT?

Los obligados a incluirse en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO) o que se hayan suscrito voluntariamente a los procedimientos para recepción de notificaciones en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, podrán señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural durante los que la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).

Los días de cortesía deberán solicitarse con una antelación mínima de 7 días naturales al comienzo del periodo deseado.

Para que sea un tercero el que gestione las notificaciones electrónicas, hay que estar apoderado en el trámite Generalnot y asegurarse de que el apoderamiento ha sido confirmado por parte del apoderado.

Cuando se accede al servicio, hay que seleccionar el tipo de identificación, mediante Cl@ve, certificado digital, DNI o elDAS, cuando es un ciudadano de la Unión Europea utilizando la identificación de otro país. La aplicación comprueba si el titular está incluido en alguno de los procedimientos de notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria. 

Cuando se haga esto, se mostrará el calendario del año en curso para que se puedan señalar los días deseados

Para planificar las ausencias, hay que tener en cuenta lo siguiente: 

  • Los días de cortesía son efectivos para las notificaciones a través de DEHU durante esas fechas. Las notificaciones electrónicas que se hayan puesto a disposición antes del inicio del periodo de los días de cortesía, se entienden notificadas en el plazo de diez días. 
  • Es importante marcar también los sábados y domingos.
  • En el caso de las personas que se hayan incluido voluntariamente en DEHU, todo lo referente a los días de cortesía afectará únicamente a aquellos procedimientos en los que se encuentre suscrito.
  • Para expandir los días de cortesía a los poderdantes hay que seleccionar: «Gestionar Periodos Cortesía Poderdantes» y «Asignar periodo de cortesía».

Pasos para solicitar los días de cortesía

Para iniciar la solicitud de días de cortesía, debes pulsar la opción sobre modificar. Podrás marcar los días que estén disponibles, que quedarán marcados en verde una vez que se hayan seleccionado. Pincha en validar, en firmar y enviar

Saldrá otra ventana en la que hay que pulsar Conforme y Firmar y Enviar. Se generará un resguardo de la solicitud de los días de cortesía, con un código CSV y el calendario con los días de cortesía seleccionados y la fecha y hora de la solicitud. Puedes consultar el recibo de presentación en PDF pulsando Visualizar el recibo de presentación. También, puedes usar el código CSV para recuperar el justificante utilizando la opción Cotejo de documentos mediante código seguro de verificación (CSV).

Cuando vuelvas a la pantalla principal se pueden ver los días que has solicitado, indicando si son modificables o no. 

Se pueden modificar los días de cortesía de la AEAT. Para cambiar o anular las fechas señaladas, se podrá hacer en la opción modificar siempre dentro del plazo, 7 días antes del inicio de los días de cortesía. 

Además, también se puede obtener el PDF del resguardo de la asignación utilizando el enlace Visualizar el último recibo. 

¿Puede la Agencia Tributaria notificarme en los días de cortesía del AEAT?

Como excepción, si los días de cortesía son incompatibles con la urgencia que necesita la actuación administrativa que tiene que realizar la Agencia Tributaria, podrá llevar a cabo notificaciones pero deberán hacerse a través de medios tradicionales en ese periodo. 

Como superhéroe que te asesora espero que todo lo relativo a los días de cortesía de la AEAT te haya quedado más o menos claro. Es más, te animo a que los solicites para que puedas quedarte tranquilo durante un período, al menos 😅

Pero como sé que todo lo que tiene que ver con la Agencia Tributaria da bastante miedo, te voy a recomendar que cuentes con un asesoramiento especializado como el que te ofrece el equipo de Ayuda T Pymes. Así, tú estarás más tranquilo y tu negocio funcionará mejor.

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