El régimen especial de criterio de caja es una opción fiscal que pueden escoger autónomos y empresas para beneficiarse de sus ventajas.
Pero, no te pienses que todo son ventajas, también tiene algunos inconvenientes. Y para que estés super informado, te lo voy a explicar todo todito.
Vamos al lío
Qué es el criterio de caja
El criterio de caja es un régimen especial de IVA.
La principal diferencia de este régimen es que las empresas y autónomos que están incluidos dentro no tienen que pagar a la Agencia Tributaria el IVA de las facturas que no han cobrado.
Características del criterio de caja
Aunque es un régimen voluntario, la empresa o trabajador por cuenta propia que quiera darse de alta en el régimen especial de criterio de caja no puede haber superado los dos millones de euros de facturación durante el año natural anterior.
Para el primer año de actividad, existe la posibilidad para autónomos y empresas de acogerse a este régimen.
Se excluyen del régimen de criterio de caja las siguientes operaciones:
- Las operaciones intracomunitarias.
- Las operaciones sujetas a la inversión del sujeto pasivo.
- El resto de regímenes especiales de IVA. Por tanto, no se incluirán las operaciones del régimen de agricultura, ganadería y pesca, sistema de módulos y otros similares.
- Las entregas de bienes no sujetas a IVA.
- Las importaciones y otras operaciones asimiladas a las importaciones.
Cómo se aplica el régimen de criterio de caja
Para empezar a aplicar el régimen de criterio de caja en el IVA, tendrás que solicitarlo en el modelo 036 o 037 de la Agencia Tributaria. El plazo para hacerlo es hasta el mes de diciembre del año anterior a su aplicación.
Cuando el autónomo o la empresa está dado de alta en este régimen, hay que tener en cuenta:
- El criterio de caja también se aplica a las adquisiciones. Con esto nos referimos a que no es sólo para las ventas y que el IVA de las compras no se podrá deducir hasta que las facturas no se hayan pagado.
- Una vez cobrada la factura, el autónomo o empresario ha de solicitar la liquidación del IVA a Hacienda en los próximos cuatro años.
- Si no se ha cobrado la factura el 31 de diciembre del año posterior a su emisión, el autónomo o empresario tendrá que adelantar el ingreso del IVA a la Agencia Tributaria.
- El autónomo o empresario tiene que justificar el cobro, puede ser parcial o completo, de la factura. Esta misma condición también se aplica a las facturas de compra.
- El cliente del autónomo o empresario no podrá deducirse la cuota soportada de IVA de la factura hasta que ésta no haya sido pagada parcial o totalmente.
Por último, una vez dado de baja del régimen de criterio de baja, el autónomo o empresario no podrá solicitar el alta de nuevo hasta que no hayan pasado tres años.
Criterio de caja en el modelo 303
Los autónomos y empresas que estén incluidos en el régimen especial de criterio de caja también tendrán que presentar el modelo 303 de liquidación trimestral del IVA.
La presentación de este modelo se ve afectado por la inclusión en este régimen especial porque aquí es donde se hace la deducción y declaración del IVA.
Se incluyen los datos necesarios para identificar a la empresa, con el CIF y el domicilio social y el período al que se refiere la declaración, así como el total de ingresos y gastos.
A la hora de rellenarlo, hay que hacerlo de la siguiente forma:
- Liquidación y pago del IVA. En el modelo trimestral se incluirán todas las facturas que se hayan cobrado total o parcialmente.
- Deducción del IVA. Al igual que ocurre con los ingresos, sólo se puede deducir el IVA de gastos que ya hayan sido pagados de forma total o parcial.
El modelo 303 habrá que presentarlo en el plazo general establecido que puedes comprobar en el calendario fiscal de la Agencia Tributaria.
El criterio de caja en contabilidad
Las obligaciones contables en relación con el régimen especial del criterio de caja son las siguientes:
- Deberán incluirse en el libro registro de facturas expedidas. Se especificarán las fechas del cobro de la operación, indicando por separado el importe correspondiente y la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.
- Deberán incluirse en el libro registro de facturas recibidas. También se indicarán las fechas del pago de la operación con especificación por separado del importe correspondiente y el medio de pago.
- Deberán incluirse en las facturas que se emitan la mención «régimen especial del criterio de caja».
Ventajas e inconvenientes del criterio de caja
Como cualquier decisión fiscal, lo ideal es analizarla con calma y ver cuáles son los aspectos positivos y negativos para que después no lleguen los llantos. Aunque, si no te quieres comer la cabeza siempre podrás acudir a los asesores expertos de Ayuda T Pymes que te lo dejarán todo más claro que el agua.
Igualmente, te dejo todas las ventajas e inconvenientes de este régimen especial para que compruebes por ti mismo si es el ideal para tu negocio o no
Ventajas del criterio de caja
El criterio de caja tiene las siguientes ventajas:
- En relación con las deudas pendientes, como no se registran las facturas hasta que se pagan, la contabilidad tendrá una apariencia más sana.
- No se debe adelantar el pago del IVA a la Agencia Tributaria. Sólo se liquidará en el momento en que el cliente haya pagado, lo que resulta bastante interesante.
Desventajas del criterio de caja
Aunque tiene importantes ventajas, el criterio de caja también tiene desventajas:
- No podrás deducir el IVA de las facturas que no hayas pagado a tus proveedores. Es la otra cara de la ventaja de no tener que adelantar el pago del IVA de las facturas que no hayas cobrado.
- Se complica la carga administrativa y de gestión. Esto es así porque se necesita tener un control mayor de los cobros y pagos.
Serás tú el que tenga que analizar cuánto afectan estas desventajas a tu actividad, y si a tu empresa le conviene incluirse en el régimen especial de criterio de caja o no.
Ejemplo de criterio de caja
Como super héroe nunca te dejaría con la duda de nada, y para eso qué mejor que ponerte un ejemplo para que lo veas más claro
Supongamos que en tu negocio, tardas en cobrar 90 días la factura emitida a tu cliente y tardas en pagar 30 días a tu proveedor.
Las facturas emitidas y recibidas de un trimestre:
- Facturas emitidas.
- 01/01 factura nº1 de 1.000€ + 21%IVA = 210€.
- 05/02 factura nº2 de 2.000€ + 21% IVA= 420€.
- 10/03 factura nº3 de 1.000€ + 21% IVA = 210€.
La fecha de cobro sería el 30/03 cobras el total de la factura nº1.
- Facturas recibidas.
- 15/01 recibes la facturas 452 registrada como B0001, del importe de 500€ + 21% IVA = 105€.
- 20/02 recibes la factura 732 registrada como B0002 del importe de 1000€ + 21%IVA = 210€.
- 05/03 recibes la factura 167 registrada como B0003 del importe de 500€ + 21% IVA = 105€.
Para la factura 452, la fecha de pago del total será el 15/02. Además, abonas a tu proveedor el total de la factura 732.
En cuanto al cálculo de la liquidación del trimestre, el resultado sería el siguiente:
- IVA Repercutido: 210€ de la Factura 1.
- IVA Soportado: 105€ de la Factura 452 y 210€ de la Factura 732.
Por lo tanto, la conclusión es que saldría a devolver 105€ este trimestre.
Como has visto, incluirse en el régimen de criterio de caja puede ser interesante en algunos casos. Su principal característica es que no se registran ni se liquida el IVA de las facturas que no se hayan cobrado o pagado, por lo que influye a la hora de elaborar el modelo 303 y la contabilidad de la empresa.
Te recomiendo que te asesores bien antes de decidir si incluirte o no en este régimen especial. Además, en caso de hacerlo, es mejor que cuentes con la ayuda de profesionales que puedan guiarte y acompañarte y para eso quién mejor que los expertos de Ayuda T Pymes