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¿Aún no sabes cómo reducir el impuesto de sociedades?

El impuesto de sociedades (IS) grava los beneficios de todas las empresas a lo largo del año. Si tu compañía quiere reducir la cuota a pagar por este impuesto, existen algunas oportunidades que hay que saber aprovechar. En este post te daremos varios consejos, pero si necesitas ayuda para gestionar tu contabilidad mercantil, contacta con nuestra asesoría fiscal online.

Para cualquier particular o empresario, todo lo que suponga un ahorro es una buena noticia. Sabemos que cuadrar las cuentas no siempre es fácil y que hace falta conocer todos los detalles de la normativa para optimizar los gastos.

En esta ocasión, profundizaremos en la materia para darte todas claves que necesitas y seis consejos que podrás aplicar en tu negocio de cara al próximo año.

Empecemos por el principio, ¿Qué es el impuesto de sociedades?

El IS es un tributo de carácter directo que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. Esto se traduce en que, durante el ejercicio fiscal, las entidades tienen la obligación de pagar un porcentaje de sus beneficios a Hacienda anualmente.

Dentro de la normativa, se establece que hay que presentar una declaración, aunque la entidad no haya desarrollado actividad en su periodo impositivo o no haya obtenido rentas sujetas al impuesto.

Cuando hablamos de período impositivo, nos referimos tiempo en el que se realizan las actividades que son gravadas y que se incluyen en la declaración del impuesto de sociedades. Este suele coincidir con el ejercicio económico y comercial de la propia empresa.

¿Quién debe pagar el impuesto de sociedades?

El impuesto de sociedades se exige a todas las empresas residentes en el territorio español. Es decir, aquellas que cumplan alguno de estos requisitos:

  • Que se haya constituido conforme a las leyes españolas.
  • Que tenga Domicio social en territorio español.
  • Que tenga una sede de dirección y control del conjunto de actividades en el territorio español.

Continuando con la norma, se ven obligadas a tributar por el IS todas las entidades que tengan una personalidad jurídica propia. Véase:

  • Sociedades mercantiles (anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.).
  • Sociedades civiles con objeto mercantil.
  • Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
  • Sociedades cooperativas y agrarias de transformación.
  • Sociedades unipersonales.
  • Agrupaciones estatales y europeas de interés económico (AIE).
  • Asociaciones, fundaciones e instituciones, ya sean públicas o privadas.

Así como otras entidades sin personalidad jurídica propia:

  • Fondos de inversión mobiliaria, inmobiliaria y activos del mercado monetario.
  • Fondos de capital-riesgo, pensiones, regulación del mercado hipotecario, titularización y garantías.
  • Uniones temporales de empresas y comunidades titulares de montes vecinales en mano común.

Por tanto, no tendrán que declarar determinados entes sin personalidad jurídica ni sociedades civiles sin personalidad jurídica u objeto mercantil.

¿Cómo calcular el impuesto de sociedades?

Es muy importante asegurarse de que la contabilidad refleja de manera correcta la actividad económica de la empresa.  Para calcular la cuota a pagar del IS se utiliza el resultado contable de la sociedad. Esto es el resultado de ingresos (ventas, prestación de servicios, etc.) menos gastos (gastos generales, compras, etc).

A partir de aquí se deduce la cantidad sobre la que se aplica el impuesto, conocida como base imponible. Hay que tener en consideración los tipos de gravamen:

  • Tipo general: 25%.
  • Tipo reducido del 15% para emprendedores: cumpliendo una serie de requisitos, se aplicará en el primer periodo impositivo de una nueva sociedad, donde la base imposible sea positiva.
  • Tipo reducido del 20% para cooperativas fiscalmente protegidas (excepto los resultados extracooperativos que irán al tipo general).

La cuota final del IS se obtiene del beneficio contable más la suma o la resta de las diferencias permanentes entre contable y fiscal, la aplicación de su tipo de gravamen y la resta de deducciones o bonificaciones.

6 consejos para reducir el impuesto de sociedades

Ahorrar de forma totalmente legal en esta tributación no es imposible. Muchas empresas que no están bien asesoradas pierden la oportunidad de reducir su cuota. Por eso vamos a intentar ponerle remedio, mostrándote 6 consejos para pagar menos.

1. Amortizaciones

Las amortizaciones no son otra cosa que la reducción de activos o pasivos en la contabilidad de la empresa. Hay casos en los que legalmente tienes la libertad de amortizar las inversiones en el número de años deseado, pudiendo ahorrar así en tu tributación.

Además, si tu empresa es de reducida dimensión, puedes optar por una amortización acelerada. Esta se cuantifica por el aumento del coeficiente de amortización lineal en 1,5 o incluso por 3, según distintos criterios y las tablas de Hacienda aprobadas en el BOE.

2. Deducciones

Dentro de las deducciones, te contamos tres posibilidades para reducir tu cuota del IS:

  • Por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica: si tu empresa desarrolla proyectos de I+D+I, se pueden deducir gastos e inversiones de elementos de inmovilizado en estos ámbitos.
  • Por creación de empleo: para empresas nuevas que contraten a su primer empleado o para empresas con menos de 50 trabajadores.
  • Por donaciones: si realizas alguna donación a entidades acogidas al régimen especial del mecenazgo, podrías ahorrar hasta un 40% de la donación realizada.

3. Reserva de nivelación

La reserva de nivelación sirve para compensar las futuras perdidas de empresas con una facturación menor a los 10 millones de euros anuales. De esta forma, se anticipan a las bases negativas que se obtengan en un plazo de cinco años.

Dicha reducción supone un 10% menos del beneficio tributable y solo se aplica a empresas de reducida dimensión. Por tanto, aprovechar esta reserva, compensará a aquellas entidades que sepan que van a obtener bases negativas.

4. Reserva de capitalización

Estas reservan permiten disminuir la base imponible hasta un 10% del aumento de fondos propios que se realicen en el ejercicio económico y se mantengan en un plazo de cinco años.

Su aplicación es totalmente voluntaria y pueden acogerse a ella todas las entidades que tributen al tipo general o de nueva creación. De este modo, se pretende potenciar que las empresas apuesten por la autofinanciación.

5. Contratos de arrendamiento financiero

Durante un contrato de arrendamiento financiero, se permite amortizar un bien de forma acelerada. Este beneficio fiscal esta destinado a empresas pequeñas que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que el arrendador sea una entidad financiera o de crédito.
  • Que parte de la recuperación del bien sea constante o creciente.
  • Que se diferencie la carga financiera y de recuperación en las cuotas.
  • Que el contrato tenga una duración mínima de 2 años para bienes muebles y de 10 para bienes inmuebles.

6. Bases imponibles negativas

Cuando las bases imponibles han sido negativas en años anteriores, podrás compensarlo con futuros beneficios. Esto es posible porque no existen limitaciones temporales ni caducidad.

Es importante revisarlo, ya que, si la base imponible negativa está por debajo del millón de euros, puedes obtener una compensación del 100%.

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