Oímos con mucha frecuencia que es mejor un mal acuerdo que un buen pleito.
Precisamente por eso son importantes los acuerdos, los pactos parasociales que regulen los aspectos societarios de la empresa para evitar malentendidos y costosos pleitos futuros.
¿Sabes en qué consiste un pacto parasocial y los beneficios que puede aportar al funcionamiento de la empresa y más aún si es de carácter familiar?
Aquí encontrarás respuesta a todas tus dudas sobre los pactos societarios.
Empezamos.
Qué es un pacto parasocial
Los pactos parasociales, también denominados pactos entre socios, reservados o extra-estatutarios, son aquellos convenios llevados a cabo por dos o más socios de una sociedad que buscan regular cuestiones societarias no establecidas por sus estatutos sociales o complementar las relaciones internas, legales o estatutarias de la Compañía.
Estos pactos permiten establecer acuerdos específicos de los asociados evitando en mayor o menor medida la rigidez normativa del derecho societario y regular aspectos claves para el futuro de la sociedad.
Diferencia entre pacto parasocial y estatutos
Los estatutos tienen la finalidad de regular la organización y funcionamiento de la sociedad y tienen eficacia contra todos.
Por contra, los pactos parasociales son acuerdos adoptados entre dos o más socios de una sociedad con la intención de regular aquello que no se ha establecido en los estatutos o que no hace falta incluirlo en los estatutos por ser algo temporal, así como regular relaciones internas dentro de la sociedad que obligan solo a las partes contratantes.
Tipos de pacto parasocial
Los pactos parasociales se clasifican en tres tipos:
- Pacto de Organización: son los pactos que regulan la organización y funcionamiento de la sociedad. Por ejemplo, la toma de decisiones sobre el negocio como la composición del órgano de administración, etc.
- Pactos de Relación: son los pactos para regular las relaciones directas entre los socios. Por ejemplo, la transmisión de acciones, los acuerdos de adquisición o asunción preferente de acciones, etc.
- Pacto de Atribución: son aquellos pactos que buscan mejorar a la empresa más de lo establecido en la ley y los estatutos. Por ejemplo, aportar más capital o incluir la no competencia como regla general entre trabajadores y socios.
Eficacia de los pactos parasociales
La eficacia de los pactos parasociales omnilaterales queda limitada a los socios firmantes de los mismos y a la propia sociedad si los ha suscrito de forma expresa.
Si alguna de las partes incumple los pactos, la parte cumplidora podrá interponer una acción contra la parte incumplidora.
También se pueden anular los pactos parasociales, pero es necesario el acuerdo de todas las partes y bastará con que la sociedad incumpla el acuerdo salvo que el pacto haya sido suscrito por todos los socios.
Pactos parasociales reservados
Cuando se buscan pactos reservados u ocultos se suelen formalizar en los denominados Sindicatos de accionistas.
Estos sindicatos suelen ser relativos al funcionamiento de la sociedad o a la composición de su capital social y tienen carácter extra estatutario, es decir, que no se incorporan ni en la Escritura de constitución de la sociedad ni en los Estatutos.
Y se consideran confidenciales porque pueden limitar el alcance de sus efectos, o ser imposibles de incorporar como cláusulas estatutarias.
Su principal finalidad es contentar al accionista minoritario para que sea más llevadera la relación y dirección entre los socios dándoles un mayor peso político en la empresa, o mantenerlos en un grupo de control, o regular las entradas y salidas de los socios (especialmente en las sociedades de carácter familiar).
Se trata de pactos lícitos y válidos de puertas para dentro de la empresa, pero no están recogidos en la legislación societaria.
Pactos parasociales en Sindicatos de accionistas
Según las características del sindicato de accionistas, se pueden diferenciar por:
- El número de suscriptores del pacto parasocial
Tendrá más eficacia un pacto parasocial suscrito por todos los accionistas que uno suscrito por la mayoría, que a su vez los será más que uno con pocos suscriptores.
Por ejemplo, para el derecho de asistencia a las juntas o para designar vocales en el consejo de administración
- El contenido del pacto parasocial
Aquellos que contengan acuerdos relativos al derecho de voto se llaman sindicatos de voto y consisten en vincular a los participantes que tienen derecho de voto en una actuación unitaria.
- La transmisibilidad de acciones en el pacto parasocial
Estos acuerdos parasociales restringen la libre transmisibilidad de las acciones a través de varias fórmulas como el derecho preferente de adquisición, la necesidad de autorización para transmitir o prohibición temporal de cesión forzosa de acciones.
Este tipo de acuerdos son una herramienta muy útil cuando se vincula al voto para evitar diluir el sindicato de accionistas.
Es común que estos vayan unidos con los sindicatos de voto y que afecten a todas las transmisiones de acciones.
Bueno pues ya has visto los mecanismos que ofrecen los pactos parasociales a las sociedades mercantiles.
Mecanismos con los que mejorar tu negocio, facilitar la relación entre los socios y dar respuesta a problemas que pueden afectar a su funcionamiento.
Y que juegan, sobre todo, un rol importante para los socios minoritarios.
Cómo se ejecuta un pacto parasocial
Sentándose a negociar entre todos.
Para hacer un pacto parasocial se deben seguir los siguientes pasos.
Comprobar la necesidad del pacto
Hay dos cuestiones que te permitirán saber si un acuerdo es susceptible de ser incluido en el pacto de socios.
- ¿Afecta a mi poder de voto en los órganos de la empresa?
- ¿Afecta a la forma o el valor en el que puedo vender mi participación en la empresa?
Si has contestado que Sí a ambas preguntas, necesitas un pacto parasocial.
Comprobar con quién negocias
Es importante negociar el pacto de socios con el socio que tiene el poder de decisión, no con satélites ni intermediarios.
Las reglas acordadas han de ser útiles y, por ello, no deben ser muy complejas.
Determinar tus objetivos
Normalmente, tus objetivos como socio son los siguientes:
- Que tu participación tenga el máximo valor posible
- Que el poder de decisión de tu participación no disminuya
- Poder liquidar tu participación al máximo precio
Partiendo de estos objetivos, podrás negociar con el resto de socios algunos elementos:
- ¿En qué condiciones aceptaríamos a un nuevo socio?
- ¿Cómo valoramos la participación de cada socio?
- ¿Si quisiera vender mi participación a otros socios, a qué precio lo haría?
Si te has sentido identificado con alguna de las situaciones expuestas aquí y quieres incluir pactos parasociales en tu empresa, no dudes en contactar con el departamento de asesores legales de AYUDA T PYMES para analizar tu caso concreto y encontrar la mejor solución posible.
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