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¿Puedo ser autónomo y asalariado? Beneficios de la pluriactividad

Hoy vengo a hablarte de la posibilidad ser autónomo y trabajador por cuenta ajena al mismo tiempo.

Pues bien, vas a salir con menos dudas y con un importante dato que te permitirá ahorrar cuando creías que todo iba a ser más gasto.

¿Puedo ser autónomo y asalariado a la vez?

Buenas noticias porque , no hay ningún problema en estar dado de alta como autónomo y en el régimen general a la vez.

Es más, es la opción más adecuada si desarrollamos actividad por cuenta propia y ajena al mismo tiempo y de forma continua. Cada actividad debe estar cubierta por su correspondiente régimen.

👨‍⚖️ Lo que sí debes tener en cuenta es que no tengas firmado ninguna cláusula de exclusividad con la empresa en la que trabajes por cuenta ajena.

Beneficios de ser autónomo y asalariado en España

Estás de suerte porque este post va cargadito de información sobre ventajas y consejos para que no se te escape ni una, la tarifa plana de autónomo que ahora se llama cuota reducida, la solicitud devolución de exceso de cuotas… ¡y todo lo que conlleva estar dado de alta en pluriactividad!

¡Recuerda! Si ves que aún leyendo esto no te queda claro o prefieres dejárselo a los profesionales, puedes contar con mis amigos de Ayuda T Pymes. Les encanta ayudar a pymes, autónomos y startups.

¿Ya no existe una bonificación en las cuotas por ser autónomo y trabajador por cuenta ajena al mismo tiempo?

Así es. La bonificación por pluriactividad dejó de existir desde el inicio de 2023, justo cuando se estableció el nuevo sistema de cotización de autónomos por tramos.

Lo cierto es que es una bonificación que ya estaba en vías de extinción porque no era compatible con la antigua tarifa plana, y esta última solía ser mejor opción salvo en raras excepciones.

Cotizaciones de un autónomo y trabajador por cuenta ajena

Para darte de alta como autónomo debes seguir los pasos normales: darte de alta en Hacienda a través del modelo 036 y darte de alta como autónomo en la Seguridad Social.

Pues bien, al estar dado de alta en dos regímenes de Seguridad Social distintos, en cada uno se te darán las coberturas correspondientes en el caso de que caigas enfermo, tengas un accidente o tengas que pedir permiso por maternidad o paternidad.

Todo esto está muy bien, pero igual que no sacas dos seguros a tu coche que cubran lo mismo, en el caso de la pluriactividad existe la posibilidad de que, aunque tengas que estar de alta tanto en el RETA como en el Régimen General,  puedes excluir de uno las coberturas ya satisfechas por el otro, con lo que ahorrarás pasta.

Las dos coberturas principales cuando estás dado de alta en la Seguridad Social son: contingencias comunes, que te da cobertura en caso de enfermedad común,  y contingencias profesionales o por accidente, la que ‘actúa’ cuando, mientras trabajas, sufres un accidente que imposibilite que puedas cumplir con tu labor durante los días que dure tu baja.

Pues bien, si ya estás contratado por una empresa y decides darte de alta como autónomo, puedes optar por tener o no en tu seguro de autónomo la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes.

¿Por qué? En caso de que tengas una baja por enfermedadya estarás cubierto por el régimen general de la empresa que te tiene contratado, y podrás seguir cotizando y cobrando según la ley.

Solicitud de devolución de exceso de cotizaciones autónomo

Por este motivo puedes solicitar la devolución del 50% del exceso de cotización de contingencias comunes según lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para que me entiendas, todos los años La Ley de Presupuestos establece un máximo para contingencias comunes. Si sumas tus cotizaciones por ambos regímenes y supera este límite, tienes derecho a la devolución del 50% del exceso.

El tope establecido es el 1 de mayo del ejercicio siguiente, en este tiempo la Tesorería deberá abonarte la cantidad establecida.

Cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes para autónomos y asalariados a la vez

Todas las coberturas son obligatorias, excepto la incapacidad temporal por contingencias comunes en situación de pluriactividad, y cese y formación profesional durante el primer año de tarifa plana.

En esto de las coberturas tienes que hacer balance de lo que te conviene más. Al de estar de baja, además de seguir cobrando por parte de tu empresa lo que te corresponda, también podrás solicitar a tu mutua como autónomo el pago directo por esa baja, en los mismos porcentajes que en el régimen general de la Seguridad Social. En definitiva, mensualmente estarías pagando por ambos regímenes, pero en caso de baja te pagarían también por dos vías.

No tener la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes no supone tanto ahorro como puedes imaginar. Ni un 3,5% sobre la base de cotización que elijas. Deberás valorar qué te conviene más. Eso sí, si no eliges esta cobertura y en algún momento dejas de estar dado de alta por cuenta ajena, deberás acogerte a la misma.

Ejemplos de cotización en exceso para un autónomo y asalariado

Toda persona que trabajen de forma simultánea como trabajador por cuenta ajena como por cuenta propia y aporten a la Seguridad Social 12.739,08 o una cifra superior tienen derecho a que se le devuelva el 50% de las cuotas ingresadas en el régimen especial. Vamos a la práctica para que se entienda mejor, os voy a poner tres ejemplos para que así podáis tener más claro si optáis a tal devolución.

  • Juan trabaja por cuenta ajena, tiene una base de cotización de 1.300€ y cotiza al RETA por trabajos realizados por cuenta propia 919,80€ todos los meses.

Por cuenta ajena: 1300€ x 28,30% = 339,6 al mes por doce meses: 4.075,2

Por cuenta propia: 800€ x 29,90% = 239,2 al mes por doce meses: 2.870,4

Sí sumamos todas las cuotas que Juan ha abonado a la Seguridad Social nos da      6.945,6€. Al no superar 12.739,08 Juan no tiene derecho a la devolución.

  • María, trabaja por cuenta ajena y su base de cotización es de 5.300€ al mes y cotiza al RETA unos 1.200€ al mes.

   Por cuenta ajena: 5.300€ x 28,3% = 1499,9€ por doce meses: 17.998,8€

   Por cuenta propia: 1.200€ x 29,90% = 358,8€ por doce meses: 4.305,6€

   Si sumamos los 17.998,8€ de la cotización por cuenta ajena más los 4.305,6€ por    cuenta propia nos da 22.304,4€, es la cantidad total cotizada por María durante un año. Al ser superior a los 12.739,08 se procederá a la devolución de la siguiente cantidad:

22.304,4€ – 12.739,08 = 9.565,32€ por 50%: 4.782,66€, siendo esta la cantidad que corresponde al exceso de las cotizaciones ingresadas.

Ahora viene el último paso, existe un tope del 50% de las cuotas ingresadas en el REA:

3.300,24 x 50% = 1.650,12€ sería la cantidad a reintegrar por la TGSS.

Ventajas en la Jubilación siendo autónomo y asalariado

Aunque sabemos que aun te queda mucho para jubilarte, porque los súper héroes estamos hechos de otra pasta, tengo que contarte que en caso de que llegue el momento de jubilarte, hoy día, es posible compatibilizar tu pensión de autónomo, con una actividad por cuenta ajena.

Así puedes cobrar el 50 % de lo que te corresponda de pensión por haber sido autónomo y seguir trabajando para una empresa. Esto se llama ser “pensionista activo”, y para ello debe haber alcanzado la edad de jubilación, y que tu jubilación no sea ni anticipada ni parcial.

Si dejases de estar contratado, ya pasarás a cobrar el 100 % de la pensión que te corresponda.

Conclusión sobre la pluriactividad en autónomos

Ahora ya sabes que se puede trabajar por cuenta ajena y ser autónomo a la vez. También si compensa ser autónomo y asalariado.

Además, aquí te dejo un vídeo para que sepas cómo afectaría en tu declaración de la renta ser autónomo y asalariado al mismo tiempo.

Si tienes una idea de negocio y quieres apostar por ella, que no te pare estar dado de alta como trabajador, ya que todo son ventajas, y durante el tiempo que inviertes para despegar por tu cuenta, puedes beneficiarte de las posibilidades que te da la ley para estar en dos regímenes distintos. Porque hay que arriesgar en la vida, pero si tienes un buen paracaídas mejor que mejor.

Nuestra experiencia nos dice que un autónomo y asalariado al mismo tiempo no tiene tiempo de rellenar modelos de hacienda, y mucho menos de ver videotutoriales. Debo recordarte que ahí es donde podemos ayudarte gestionando tus papeleos, ¡y sin permanencia!

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