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¿Se puede ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez?

Una de las dudas que más veces he resuelto en mi vida como gestor es la que podéis leer en el título de esta pregunta. Una y otra vez me han preguntado «¿puedo ser autónomo y trabajar por cuenta ajena al mismo tiempo?«.

Hoy vengo a resolver esa duda para que todos podáis saber si se puede compaginar o no la vida laboral con el autoempleo.

¿Puedo ser autónomo y trabajar en una empresa?

No os voy a dejar más con la intriga: sí, se puede ser trabajador por cuenta ajena y autónomo a la vez. Es una opción muy buena para aquellos que quieran compaginar su empleo de toda la vida con alguna actividad que quieras llevar a cabo por tu cuenta.

Ser autónomo y empleado a la vez tiene el nombre de pluriactividad. Para la Seguridad Social esto significa que el trabajador en cuestión está cotizando en dos o más regímenes de la Seguridad Social. ¿Qué quiero decir con esto? Que, en definitiva, estás pagando «por dos» a la Seguridad Social como trabajador autónomo (en el RETA) y como empleado.

👨‍⚖️ ¡Ojo! Pluriempleo no significa lo mismo que pluriactividad. Según la Seguridad Social, un pluriempleado es aquel que trabaja por cuenta ajena y presta servicios a dos o más empresas distintas en el mismo régimen de la Seguridad Social.

En definitiva, puedes ser pluriactivo y convertirte en un trabajador por cuenta ajena que también presta sus servicios como autónomo. Solo tendrás que darte de alta como autónomo y podrás empezar a compaginar ambas actividades.

Si prefieres que un experto tramite tu alta como autónomo y además quieres quitarte de papeleo, puedes echar un vistazo aquí para conocer el servicio que tengo preparado para ti. Sabemos por experiencia que si algo le falta a un asalariado que además es autónomo… ¡es el tiempo!

¿Puedo tener una SL y trabajar por cuenta ajena?

También puedes. Puedes ser un autónomo societario y ser empleado de otra empresa al mismo tiempo.

Es importante conocer que desde hace años los autónomos societarios tienen derecho a disfrutar de la tarifa plana al igual que el resto de autónomos.

Ahora bien, también existe la posibilidad de ser socio trabajador de una SL y cobrar por nómina, lo que significaría pluriempleo y no pluriactividad, ya que estarías con dos trabajos asalariados en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS).

Beneficios de ser autónomo y asalariado

Seguro que estás pensando lo siguiente: ¿tengo que pagar dos veces a la Seguridad Social y no tengo ningún tipo de descuento o bonificación? 

Pues lo cierto es que existía una bonificación por pluriactividad hasta 2023, que se traducía en lo siguiente:

  • Primeros 18 meses como autónomo: reducción de un 50% de la base mínima.
  • Siguientes 18 meses como autónomo: reducción de un 75% de la base mínima.

Había que elegir al darse de alta como autónomo entre esta bonificación y la tarifa plana, y lo cierto es que esta última salía más rentable el 95% de las ocasiones, así que nunca resultó demasiado útil; hasta el punto que la eliminaron.

De este modo, el beneficio que tienen actualmente quien sea autónomo y trabajador por cuenta ajena es la devolución del exceso de cuotas.

Devolución del exceso de cuotas

Cuando eres autónomo y trabajador por cuenta ajena estás cotizando por conceptos idénticos a la Seguridad Social en dos regímenes distintos: el RGSS y el RETA.

Por este motivo, la Seguridad Social te devolverá el 50% de tus cotizaciones, siempre que cuando la totalidad de las cotizaciones ingresadas por contingencias comunes, en ambos regímenes, supere una cuantía determinada que varía año a año.

Normalmente esta devolución se abona a primeros del mes de mayo, y se realiza de oficio, sin que tengas que solicitar nada.

¿Tendré dos pensiones de jubilación si he sido autónomo y asalariado?

Sí, podrás cobrar una por autónomo y otra por haber trabajado por cuenta ajena, siempre y cuando hayas cotizado durante al menos 15 años en ambos regímenes.

En caso de que no llegues a los 15 años en alguna de las dos opciones, puedes acumular la cotización en aquel régimen en el que sí puedes cotizar.

👩‍🏫 ¡Importante! si cobras solo tu pensión de jubilación como asalariado, debes tener en consideración que se sumará el importe de cada día que hayas cotizado en los dos regímenes; pero un día jamás contará como dos días cotizados.

Espero que con este artículo ya no te queden dudas sobre si puedes ser autónomo y trabajador por cuenta ajena a la vez. Eso sí, ten en cuenta que si ser autónomo ya es duro de por sí, compaginarlo con un trabajo por cuenta ajena es más duro todavía. Por ese motivo no te recomiendo perder el tiempo con los papeleos y trámites, que ya bastante tendrás con lo tuyo. Déjalo mejor en manos de Ayuda T Pymes.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Martin dice:

    Hola, estoy trabajando por cuenta ajena y con un salario con la base de cotización máxima. En las próximas semanas voy a empezar a dar servicios de consultoría puntuales todos los meses, los servicios sería a una empresa en EE.UU. ¿Cual sería la mejor opción para cobrar estas facturas y minimizar impuestos y cotizaciones? ¿Me tendría que hacer autónomo? Si con mi trabajo ya tengo la base de cotización máxima, tendría que cotizar por estas facturas? ¿Qué opciones hay? Gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Martin. Toda actividad económica habitual obliga al alta como autónomo, y si vas a facturar todos los meses es claramente una actividad continuada. El hecho de que ya cotices al máximo por cuenta ajena no afecta en este aspecto. Eso sí, el primavera recibirías de oficio la devolución de una parte del exceso de cotizaciones. Para más información ponte en contacto con alguno de nuestros asesores.

  • Aisha dice:

    Hola.
    Llevo trabajando casi 4 años y quisiera hacerme autónomo y cobrar el pago único para montar una tienda( estaría atendida por otra persona). Luego de este trámite volvería a incorporarme al mismo trabajo es posible ?? O no? Tendría algún tipo de sanción?

  • Carolina dice:

    Hola,
    Actualmente tengo mi trabajo de 40 euros por cuenta ajena y unos 24.000€ anuales.
    Al margen de esto. Estoy empezando a trabajar como Wedding planer pero mis ingresos al estar empezando serán muy puntuales y muy bajitos pero necesito emitir una factura. Me imagino que no voy a superar los 6.000€ por ahora.
    Que me recomiendas que pueda hacer si necesito emitir alguna factura y que no sea muy costoso para mí?
    Muchas gracias por tu ayuda
    Saludos,

    • GesTron dice:

      Hola Carolina. Por ese importe y una sola factura solo deberás darte de alta en Hacienda, pero si en ese mismo año realizas dos facturas más con ese importe, el alta como autónoma sería obligatoria.

  • Sebastian dice:

    Hola me eh dado de alta como autónomo hace un mes en el rubro fontanería y quisiera aprovechar el tiempo libre y ponerme a trabajar en GLOVO , es compatible ? Saludos

    • GesTron dice:

      Hola Sebastián. Sí, es compatible. Pero si son dos actividades económicas distintas como autónomo debes indicarlo a tu asesor para que te incluya en esa nueva actividad económica, aunque la otra sea la principal.

  • Said dice:

    Hola! , Gracias por orientarnos y contestar a nuestras preguntas! Trabajo como asalariado hace más de 12 años y hace dos años me di de alta en hacienda como autónomo en una agencia inmobiliaria ,ya sabes que los ingresos no son continuos al ser compaginando ,de hecho el año pasado no superé el SMI …pero este mes en concreto hice una venta por 4 facturas de un total de casi 9000 más el mes pasado por 6000 €…(¿estoy obligado a darme de alta en la Seguridad social por este mes o retro ..o me doy de alta por dos meses ?! o que me aconsejas ?!!.. sabiendo que no tengo derecho a tarifa plana por no reunir los requisitos (debo dinero a SS!!! (vivo en Andalucia) y la empresa por cuenta ajena cotiza por mi como asalariado!??? Gracias de antemano 🙏🙏🙏

  • 6is dice:

    Buenas,
    Hace muy poco que me di de alta como autónoma, pero he encontrado trabajo por cuenta ajena. Entiendo que puedo estar en ambos regímenes a la vez, pero debo notificar yo algo? O la empresa simplemente prepara contrato de forma habitual y a partir de ahí seguridad social y hacienda se encarga de actualizar mi situación?
    Muchas gracias!

    • GesTron dice:

      Hola. No debes notificar nada, son dos regímenes totalmente diferentes. Sería lo mismo a la inversa (que ya fueras asalariada y quisieras además hacerte autónoma).

  • Albgm dice:

    Buenos días , he estado de alta como autónomo tres meses pero con una facturación inferior a 1000 euros en su totalidad . A su vez, soy trabajadora por cuenta ajena. Mi duda es si al no haber llegado al SMI estaría obligada a hacer la declaración de la renta el próximo año . Si es así , se castigaría de alguna forma el haber sido autónomo con pocos ingresos y trabajador por cuenta ajena .
    Un saludo y gracias de antemano.

    • GesTron dice:

      Hola, en la última renta el límite para librarse de la Declaración era de 22000 euros como asalariado + 1000 euros como autónomo, pero para el próximo año podría cambiar. De hecho, se escucharon rumores de que querían que toda persona con ingresos por cuenta propia tuviera que hacerla. En unos meses se confirmará.

  • Ainoa dice:

    Hola, actualmente llevo fija en una empresa mas de 4 años pero soy fija discontinua ( en el mes de julio y agosto voy al paro y me vuelvo q incorporar en septiembre) en caso de hacerme autonoma realizando servicios de belleza a domicilio de viernes a domingo ¿ que haría los meses de julio y agosto con el paro? ¿podría cobrarlo? no superaría los 4000€ anuales. ¿ Podría compaginarlo y cobrar el paro a la vez dado que no superaría los 500€ al mes?

  • Sun dice:

    Buenas tardes,

    Soy un trabajador por cuenta ajena. Me gustaría emitir una factura a una empresa cada 3 meses por 900 euros (sin superar el salario mínimo interprofesional).
    Por ejemplo
    Marzo 900
    junio 900
    septiembre 900
    diciembre 900

    En vez de darme de alta como autónomo, si emito 4 o 5 facturas al año, hacienda me multará por no haberme hecho autónomo)?

    no superaré más de 5000€ al año, ¿tengo que darme de alta como autónomo?

    Muchas gracias por vuestra ayuda de antemano.

    • GesTron dice:

      Hola Sun. Depende de si consideran que sea una actividad habitual, esa es la cuestión, al margen de la cantidad que factures. Al ser trimestral, por el mismo importe, y quizá por el mismo pagador y actividad… podrían sospechar, y con razón. El riesgo existe, porque esta interpretación la hará un agente público si se percata. Por este motivo es imposible asegurarte lo que podrá ocurrir a ciencia cierta.

  • Selina dice:

    Hola, trabajo en cuenta ajena 40h y trabajé hace 2 años como freelance, pero solo estuve dado de alta en hacienda 036 y no en la seguridad social porque me han dicho, que no hace falta, ya que estoy abajo del SMI. Me he dado de baja en 2021 como freelance pero ahora me viene un nuevo trabajo como freelance y mi pregunta es,

    1. Tengo que darme de alta en SS, igual si ya estoy cotizando en cuenta ajena?
    2. Me pueden multar, si no me he dado de alta en SS en ultimos 2 años? Cuándo prescribe?
    3. Si me doy de alta en RETA y SS tendria la tarifa de 50% ya que tengo pluriactividad no ?

    Gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Selina. Ojo, estar por encima del SMI no es el único criterio para la obligación del alta como autónoma. Si la actividad es habitual ya obliga al alta en el RETA, dando igual los importes facturados. De no hacerlo estar en riesgo de ser detectada y que te exijan el alta con carácter retroactivo y sin bonificación posible.

      1. Si se trata de una actividad muy pùntual, basta con el alta y baja en Hacienda. En el caso de que fuera habitual hay que darse de alta en el RETA también (porque ahora mismo como asalariada, lo estás, pero en el RGSS).
      2º No veo motivos para multa siempre que tu actividad fuese puntual en el pasado y cumplieras con tus obligaciones fiscales.
      3º Desde 2023 ya no existe la bonificación por pluriactividad. Ahora han puesto las cuotas en función a los ingresos reales. Sin embargo, si podrías tener acceso a la cuota reducida (antigua tarifa plana) si cumples los requisitos.

  • Ariadna dice:

    La cuota reducida de 80€ de la que habláis ya tiene aplicado el 50% si me hago autonoma por primera vez o serian 40 durante los 18 primeros meses?
    Gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Ariadna. Tenemos que reciclar este artículo, ya que las bonificaciones por pluriactividad desaparecieron este año debido a la implementación del nuevo sistema de cotización. Ahora la cuota de autónomo es en función a los ingresos reales. Pero aprovecho para decirte que además hay un nuevo impuesto, el MEI, que incrementará muy muy poco esos 80€ de la cuota reducida. Esa cuota reducida la mantendrás un segundo año siempre que sigas sin superar el SMI anual. Por otro lado, recomendarte que consultes las ayudas de tu comunidad autónoma, ya que, por ejemplo, en Andalucía y Murcia ya está activa la cuota cero. Además en otras comunidades puede que hayan ayudas o extensiones de bonificación para nuevos autónomos, o para colectivos concretos (mujeres menores de cierta edad, por ejemplo).

  • Sara dice:

    Buenas tardes,

    Tengo una duda: de mi actual empresa he conseguido que me despidan para poder capitalizar el paro y así de esta manera poder hacerme autónoma.
    Siendo autónoma podría facturarles a mi actual empresa? O tengo que desvincularme una temporada de esta empresa?

    Muchas gracias!!

    • GesTron dice:

      Hola Sara, poder se puede, pero resultará muy sospechoso si además se trata de una actividad económica idéntica o similar a la función laboral que tenías como asalariada.

  • Rubén dice:

    Hola.

    Estoy como trabajador por cuenta ajena con un contrato de 40 horas semanales y quiero darme de alta para trabajar como autónomo por mi cuenta a la vez. ¿Es compatible? ¿Qué proceso se debería llevar a cabo?

    Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Rubén. Sí, es perfectamente compatible ser asalariado y autónomo a la vez. Y también es compatible con la cuota reducida de 80€ (antigua tarifa plana), o la cuota cero si está activa en tu comunidad. Podemos ayudarte con el alta de autónomo en todo este proceso para que obtengas el mayor beneficio posible.

  • Carlos dice:

    ¡Muy buenas!

    Soy trabajador por cuenta ajena desde hace 4 años, aunque el salario ha ido variando dependiendo de la cantidad de horas trabajadas (nunca ha superado las 25 h.).

    Justo he empezado a recibir algunos ingresos en PayPal mediante una plataforma de streaming. Si recibo dichos ingresos de manera habitual, pero sin llegar al SMI anual, ¿debería darme de alta como autónomo? ¿Afecta en algo que estos ingresos los esté recibiendo en PayPal y no directamente a la cuenta del banco?

    ¡Gracias!

    • GesTron dice:

      Hola Carlos. La habitualidad de los ingresos por una actividad económica es lo que determina principalmente la obligación de darse de alta como autónomo. La otra opción es superar el SMI anual. Pero si es habitual, ya existe el riesgo de ser sancionado si detectan que no estás en el RETA. Paypal no está obligado a comunicarlo a menos que supongan una cantidad superior a 50.000€, eso sí. Si existen facturas y el pagador las declara, será un rastro detectable en mayor o menor medida por parte de Hacienda.

  • Tatiana dice:

    Buenos días,
    Actualmente estoy trabajando 40hr en una empresa y me gustaría darme de alta de autónoma para tener un ingreso extra.
    Mi consulta es, que si me llegasen a despedir y me hago autónoma, no podría cobrar el paro no? O en el caso que ya sea autónoma y el despido sea ya estando de alta, tampoco puedo recurrir al paro?
    Muchas gracia

  • Carlos dice:

    Buenas tardes.

    Soy trabajador por cuenta ajena con un salario anual de 46000-50000 €/bruto anual (dependiendo de horas y trabajos extras) por los que me retienen un 19´7% de IRPF por mi situación familiar (Familia numerosa) y suele salirme a devolver.

    Me dan la posibilidad de realizar un trabajo permanente como autónomo de 6 meses con unos ingresos mensuales totales de unos 7000 €/mes.

    Entiendo que tendría que pagar cuota de autónomo (completa porque fui autonomo hace años) pero ademas, habrá que declarar IRFP y aquí viene mi duda. Teniendo en cuenta que los ingresos en 6 meses serían de 42000 € aproximadamente, a la hora de realizar la declaración anual, cuanto tendria que pagar en porcentaje de esa cantidad? Mi IRPF actual sobre mi salario por cuenta ajena se vería afectado?

    Y en el caso de que en lugar de 6 meses fuesen 11 meses? (quitando un mes de vacaciones) y los ingresos como autónomo fuesen de 77000 €?

    Existe la posibilidad de hacer pagos mensuales para evitar el pago final en la declaración?

    Un saludo y muchas gracias de antemano.

    • GesTron dice:

      Hola Carlos. En tu caso hay variables como para trabajar bastante con la calculadora, y varios «depende». Te explico por qué. Por un lado, estamos inmersos en un aumento progresivo de la cuota de autónomos con los cambios de inicio de 2023, la de 2024 es otra muy distinta (puedes ver aquí las tablas con las cuotas de autónomo). Por otro lado, si hace dos años que fuiste autónomo sin bonificación inicial, tienes derecho a la cuota reducida de 80€, que en verdad se quedan en 85€ con el nuevo impuesto MEI. Si hace tres años de tu baja, entonces puedes acceder a ella de todas formas. En tercer lugar, incluso hay comunidades con la cuota cero funcionando (Murcia y Andalucía por ahora). Para el cálculo del IRPF habría que hacer cálculos más complejos con un asesor, más aún cuando expones dos escenarios distintos, pero no afectaría al que te viene en la nómina por cuenta ajena, sería aparte. Dado que serías pluriactivo y, por experiencia, sé que eso roba bastante tiempo como para pensar en trámites y papeleos, que sepas que puedes contar con nosotros si lo necesitas. Seguro que el tiempo es más que oro para ti.

  • Mikel dice:

    Buenas,

    Primero, gracias por responder a nuestras preguntas.

    Trabajo a cuenta ajena y soy también Autónomo. Ya he leído que si la empresa me despide no tendría derecho a cobrar el paro.

    En el caso de que me ponga enfermo, ¿la baja se cobra igual que los que trabajan solo a cuenta ajena? ¿se cobra por las dos partes?

    Gracias,

    • GesTron dice:

      Hola Mikel. El motivo de no cobrar el paro ante un despido sería que no puedes cobrarlo porque estás de alta en el RETA, pero no por el hecho del despido en sí. En cuanto al cobro de la prestación por Incapacidad Temporal, si se está cotizando en los dos regímenes se cobrará en función de la cotización en cada uno de ellos. En cambio, si has optado por no cotizar en el RETA, solo cobrarás la prestación del Régimen General de la Seguridad Social.

  • Zuriñe dice:

    Hola! Estoy dada de alta como autónoma y trabajo también por cuenta ajena por temporadas. Las temporadas que se me agoten los contratos por cuenta ajena, podré cobrar el paro? Gracias y un saludo,

  • Viorel dice:

    Mi mujer es de alta como autónomo colaborador desde el mes de mayo, y no le han aplicado la reducción de cuota de 50%. Que tengo que hacer para obtener este discuento?

  • Liza dice:

    Hola, estoy empleada, pero quiero además darme de alta como autónoma con un servicio online. No será la primera vez que me de de alta. ¿Sigo teniendo derecho a algún tipo de bonificación?

  • Pablo dice:

    Hola.

    Trabajo en un colegio a 24 horas (la completa son 25h). Quería ganar un pelín de dinero más y echando cv’s me han cogido como redactor académico.

    En esta empresa, sería yo quién tendría que realizar la emisión de facturas.

    He visto que existe la figura de freelance, que al final es ser autonomo, vaya. Mi idea es facturar al año poco, menos de mil euros seguramente.

    A partir de aquí, me surgen dos dudas:

    ¿Rellenando el modelo 037 sería suficiente?
    ¿Con una poca facturación en mente, voy a tener que pagar cuotas de autónomos o hay modo de evitarlas?

    Saludos y muchas gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Pablo, si van a haber muchas facturas, por poco que sea el importe de cada una quedará claro que se trata de una actividad habitual, y eso obliga al alta como autónomo. Cuestión distinta es que se trate de una sola facturación o dos al año. En ese caso fácilmente se consideraría puntual y bastaría con el alta en Hacienda.

  • Carlos dice:

    Hola estoy trabajando en una empresa 8 horas diarias puedo darme de alta como autónomo en el IAE durante un mínimo una semana o menos ? Gracias un saludo

  • Matias Saracusti dice:

    Hola!
    Tengo unas consultas:
    – Siendo autonomo puedes optar por un empleo por cuenta ajena a media jornada o jornada completa?? .
    Si es asi. Como funciona el tema de los impuestos?.
    Entiendo que desde 2023 al ser autónomo, la cuota se paga por ingresos reales. Pero como es el tema si uno a su vez, toma un empleo
    por cuenta ajena?.
    – Y si fuese autónomo solamente, facturando para 2 empresas distintas, la cuota seria por cada empresa a la que este facturando?.
    Gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Matías. Cuando eres autónomo y asalariado a la vez, la TGSS devuelve el exceso de cuotas (en mayo) que tienen duplicidad. Puedes perfectamente trabajar por cue3nta propia y ajena al mismo tiempo. Y si fueses autónomo solamente, la cuota sería idéntica y no varía en función de a cuantas empresas factures. Varía en función de tus ingresos anuales totales.

  • Emilio dice:

    Hola. Soy autónomo, y me gustaría poner a mi mujer como autónoma colaborador conmigo. pero ella tiene un contrato desde hace años como psicóloga de 3 horas señales en un centro médico. puedo hacerla autónoma colaborador?

  • Marga dice:

    Hola, si me doy de alta como autónomo con la tarifa plana ya que nunca he estado de alta como autónomo y más adelante encuentro un trabajo por cuenta ajena de unos días , o de media jornada por unos meses , es compatible con la tarifa plana de autónomo en Andalucia ? Podría perjudicarme en algo? Gracias

  • Lisa dice:

    Buenas! Ahora mismo estoy trabajando para una empresa por cuenta ajena y a la vez soy autónoma con una actividad que no necesita declarar IVA o el IVA trimestral. Estoy planteando abrir una tienda online con una actividad que sí que lo requeriría y quería saber si eso sería posible.

    por otro lado, una asesoría tiene ya los poderes para gestionar la actividad que realizo de profesora, o sea ellos son los que me han dado de alta y quería saber si podría tener otra asesoría otra gestoría que me llevase la otra actividad sin quitarle los poderes a la Primera gracias

    • GesTron dice:

      Hola Lisa. Sí, es posible estar de alta en dos actividades económicas con fiscalidad distinta. Lo segundo que me preguntas, tener una asesoría para cada actividad, aunque fuera posible, es algo engorroso y nada sostenible, ya que en la presentación de modelos van juntos los números. Por ese motivo no llego a adivinar tu motivación. Es mejor que lo lleve todo la misma asesoría.

  • Jorge dice:

    Hola,en breve voy a cerrar el negocio y pedir el paro por cese de actividad. Mi duda es si, una vez tenga la baja de autónomo y esté cobrando ese paro, puedo estar como empleado en un trabajo. Es decir: ¿puedo cobrar el «paro de autónomo» a la vez que tengo un trabajo (como empleado, se entiende) ?

    • GesTron dice:

      Hola Jorge. Dependerá de si ya te encontrabas en situación de pluriactividad con antelación. Si el trabaajo por cuenta ajena comienza después del hecho causante del cese, no podrás. Y si fuera previa la pluriactividad, podrás seguir cobrando el cese cuando de la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho y la prestación por cese, resulte una cantidad media mensual inferior al importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del nacimiento de derecho.

  • Jose Antonio dice:

    Tengo una duda, siempre se plantea la pluriactividad desde el punto de vista de trabajar por cuenta ajena y pasar a ser autónomo, pero y si es al revés?, es decir, ser autónomo y ser contratado por una empresa. Es posible?. Se tienen beneficios fiscales en las cuotas de autónomo y demás detalles importantes?.

    • GesTron dice:

      Hola Jose Antonio. Desde los cambios fiscales de inicio de 2023 (cotización en función a ingresos reales) se eliminó la bonificación por pluriactividad. Lo que sí queda es la devolución automática del exceso de cotizaciones sin que el trabajador tenga que presentar una solicitud. Y, por supuesto, no afectará a las bonificaciones que ya tuvieras como autónomo (salvo que fueras autónomo colaborador, ya que no podrías trabajar además por cuenta ajena).

  • Eliot Ness dice:

    Estoy próximo a dejar de cobrar la prestación por desempleo y tengo en mente trabajar como autónomo para, generar ingresos a la vez que seguir cotizando. No obstante existe una posibilidad por el cual me pueden contratar por 6 meses pero todavía no me han confirmado esto último ni tampoco la fecha aproximada (y cuando digo fecha, me refiero al mes).
    En la explicación del artículo entiendo que puedo hacerme autónomo, con la tarifa reducida y trabajar por cuenta ajena a la vez.
    Por favor confrmarme que es así porque no me gustaría perder la posibilidad de aprovechar la tarifa reducida ya que económicamente, me vendría muy bien.
    Gracias.

    • GesTron dice:

      Hola. No hay inconveniente alguno en trabajar como asalariado y por cuenta propia al mismo tiempo, y no afecta tampoco al derecho de recibir la cuota reducida. Lo que no podrías es cobrar el paro si comienzas como autónomo antes de agotar ese derecho.

  • Silvia dice:

    Hola! Tengo una duda respecto al tema que te expongo. Conozco a una chica que es autónoma, y estoy interesada en contratarla, por lo tanto, para darla de alta, ¿ Ella debería estar en el régimen general también? ¿O puedo darle de alta estando solo en el RETA?

    Gracias!

    • GesTron dice:

      Hola Silvia. Salvo que la actividad económica de esa chica coincida con la que va a realizar en tu negocio, y que además tenga la independencia de recursos y horarios propia de un autónomo, debe ser inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadora por cuenta ajena que será.

  • Peppi dice:

    Hola, antes de todo muchas gracias por tus aportaciones, Tengo 3 preguntas. Te agradezco de antemano tu disponibilidad.
    PREGUNTA 1: Llevo más de dos años de alta en hacienda como autonomo sin pagar la seguredad social ya que también soy trabajador por cuenta ajena. Recuerdo haber mantenido conversaciones con la segurades social hace dos o quizá tres años y me dijeron que si mi actividad NO ES HABITUAL y mis beneficios durante un año fiscal no superaban los ingresos anuales del salario minimo, pues no era necesario pagar la cuota de autonomo ya que era un trabajador por cuenta ajena. Pero acabo de ver aquí https://ayudatpymes.com/alta-autonomos/ que para ser exento de S.S. indicas que no se tienen que facturarar importes mensuales que superen el salario minimo mensual, la cual cosa es diferente a no superar con la facturación anual el salario minimo anual. Es decir, si emito una sola factura superior a 1000 euro (por ejemplo de 4000 euro) ya no se cumpliria ese requisito y sería mejor darse de alta ese mes para evitar problemas. Así que me gustaria saber si en estos ultimos 2 años ha habido un cambio de criterios por parte de la seguredad social, mediante el cual se ha pasado de un analisis de facturación anual a un analisis de facturació mensual, o si simplemente me equivoqué yo des de el principio en interpretar que el criterio de facturació fuese anual y no mensual.
    PREGUNTA 2: Considerado que mi trabajo como autonomo NO ES HABITUAL y que pero facturo por ejemplo 3 veces al año importes de 10 mil euro por factura (es decir 3 facturas de unos 10 mil euro cada una), seria legal darse de alta solo en los meses en que facturo, por lo tanto en el ejemplo en question solo 3 meses en un año?
    PREGUNTA 3: Independientemente de si la respuesta en la pregunta 2 es un SI o un NO, es decir independientemente del hecho de que pueda pagar solo 3 cuotas al año que tenga que pagar las 12 cuotas, La cuota a pagar para el 2023 sería el 50% de 230, es decir 115 euro, correcto?

    • GesTron dice:

      Hola Peppi. El criterio de superar el SMI para que se genere la obligación de hacerse autónomo es en cómputo anual desde este año. Respecto a la pregunta 2, en tu caso sí podrías (pero eso no te exime de las declaraciones posteriores (IVA y posible IRPF). En cuanto a la pregunta 3, no entiendo por qué mencionas esa reducción del 50%. Desde 2023 la cuota de autónomos se asigna en función de los ingresos, y aquí si que te recomiendo contactar con algún asesor si pretendes darte de alta y de baja según qué mes.

  • laura dice:

    Hola! He trabajado por cuenta ajena desde hace 3 años. Antes trabajaba de autónoma y me beneficié de la cuota reducida pero dejé de serlo justo cuando cuando empecé el contrato. Entiendo que si empezara por cuenta propia ahora de nuevo me podría volver a beneficiar de la reducción de la cuota,
    La cosa es que me planteo dame de alta por cuenta propia y seguir trabajando en la empresa que estoy ahora ( jornada de 6h)
    Me podria benificiar de la cuota reducida y estar a la vez trabajando en esta empresa? o tendria que acogerme al beneficio de pluriactividad si o si?
    Muchas gracias

    • GesTron dice:

      Hola Laura. Si han pasado más de tres años, como dices, desde el momento de tu baja en el RETA puedes volver a solicitar la cuota reducida. Que además trabajes por cuenta ajena no importa, de hecho la bonificación por pluriactividad ha dejado de existir desde 2023.

  • GesTron dice:

    Hola Nurflin. ¿Solicitaste la bonificación por pluriactividad en el momento del alta en el RETA?

  • Victor dice:

    Hola, Coticé por el Régimen General los primeros 16 años y los siguientes 28 como autónomo. Tengo 62 años y medio y quisiera preguntaros si cotizo estos dos años y medio nuevamente por el Regimen General, ¿tendría derecho a dos pensiones? Gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Víctor. Para poder acceder a la jubilación de los autónomos cumples con los 15 años mínimos cotizados en el RETA, e imagino que también con los dos años cotizados en el RETA dentro de los últimos 15. Para acceder a las dos pensiones además debes demostrar que has estado 15 años en pluriactividad (en los dos regímenes al mismo tiempo).

  • Marta dice:

    Buenos días, quisiera realizar una consulta. Estoy trabajando por cuenta ajena a jornada completa (40 horas semanales). Y recientemente he accedido al examen de una compañía internacional, para trabajar desde casa. En el contrato pone que ellos quedan exentos de la legislación de tu país, es decir te contratan y tú estás obligado a darte de alta como autónomo o cumplir con la legalidad de tu país (ellos no exigen que les demuestres que eres autónomo, eso corre a tu cuenta). El trabajo es con un sueldo de 9,50 la hora sin un mínimo de horas ni máximo. ¿Es obligado darme de alta como autónoma en este caso? ¿ puedo hacerlo estando contratada por cuenta ajena? ¿En caso de que me despidieron en el trabajo si soy también autónoma puedo cobrar wl paro? Muchas gracias

    • GesTron dice:

      Hola Marta. Si cotizas por el cese de actividad tendrás derecho al «paro de los autónomos. Solo en ese caso. Pero no es el mismo paro que el de los asalariados. Por lo demás, si generas ingresos habituales por cuenta propia tendrás que darte de alta como autónoma obligadamente, sí. Que además estés contratada por cuenta ajena no supone ningún inconveniente.

  • javier dice:

    Buenas,

    Si estoy como asalariado y decido trabajar como autonomo, ¿debo comunicar a ambas empresas mi situacion de pluriempleo? He leido que solo debe se comunicarse cuando superes la cotizacion maxima (que no se de cuanto es). ¿esto es asi? Mi idea es no comunicar nada para no tener problemas y de comunicarlo hacerlo yo personalmente en la SS. ¿es posible que se den cuenta?

    Gracias!

    • GesTron dice:

      Hola Javier. No estás en la obligación de comunicárselo salvo que tengas una cláusula contractual de competencia o exclusividad que pueda ser de afectación por tu actividad por cuenta propia.

  • Israel dice:

    Hola, trabajo por cuenta ajena menos de media jornada (15 horas semanales) y tengo más de 35 años. ¿Tendría derecho a la tarifa plana como autónomo en el régimen mercantil si es la primera vez que me inscribo como tal y la duración del mismo es inferior a un año?

    • GesTron dice:

      Hola Israel. Ser autónomo es perfectamente compatible con el trabajo por cuenta ajena. Y si, podrías acceder a la cuota reducida sin penalización si te das de baja antes de un año. Lo que ocurre es que no podrás solicitarla en los dos años siguientes si vuelves a darte de alta.

  • Teresa dice:

    Hola,
    Si soy autonoma, pero estoy colaborando con otra empresa que no es de mi sector, pero les facturo las horas, es sufuciente? O deberia de darme de alta la empresa como asalariada?
    Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Teresa. El carácter de asalariado o autónomo viene dado por otros motivos, como la independencia de recursos y horario, así como la capacidad de emitir facturas. Cuestión aparte es que al ser una actividad diferente de la que figuras como autónoma, quizás debas darte de alta en otro epígrafe más.

  • Laura dice:

    Hola. Llevo 15 años trabajando como autónoma y ahora me dan la opción de dar clases en la universidad, pero con un contrato no mercantil. ¿Eso podría repercutirme negativamente a nivel de impuestos? Por lo del doble pagador del que hablan muchas personas. Gracias!

    • GesTron dice:

      ¡Hola Laura!
      El impuesto de IRPF se calculará según tus rendimientos netos, por lo que no te repercutirá. Al ser autónoma ya estas obligada a hacer la declaración. Lo que debes tener en cuenta son tus rendimientos netos por cuenta propia para el calculo del IRPF del trabajo por cuenta ajena, ya que si no lo tienes en cuenta, no adelantaras el IRPF correspondiente en le nómina y cuando presentes la declaración la cantidad a pagar será mayor.

  • J dice:

    Hola, actualmente estoy trabajando por cuenta ajena (no tengo jornada completa) y me gustaría comenzar una actividad como autónomo, puedo acogerme a la tarifa plana y seguir trabajando por cuenta ajena a la vez?. Gracias

  • Oliver dice:

    Hola. Yo soy autónomo llevando mi peluquería, me podrían dar de alta en otra peluquería, para poder seguir dando mis servicios y no perder mis clientes y llevar las dos cosas.
    Gracias.
    Un saludo.

    • GesTron dice:

      Hola Oliver. Si te refieres a ser autónomo en tu peluquería y ser asalariado en otra, puedes. Simplemente estate atento a si en el contrato hay alguna cláusula que no te permita realizar la misma actividad por cuenta propia, ya que tienes la capacidad de quedarte con sus clientes.

  • Andreina dice:

    Hola, me dijeron que por ser autónomo y estar contratado para un empresa también no tengo derecho a que me paguen liquidación en caso de ser despedido de la empresa. Eso es cierto? Qué tiene que ver una cosa con la otra?

    • GesTron dice:

      Hola Andreína. Cuando trabajas por cuenta propia y a la vez como asalariada, si te despiden, la única consecuencia es que no podrías cobrar la prestación por desempleo. Pero la liquidación nada tiene que ver, ya que se trata del pago de los conceptos pendientes que has generado como asalariada y que aún no cobraste, por ejemplo lo correspondiente de pagas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas, posibles indemnizaciones…

  • Carlota dice:

    Hola,

    En caso de ser autónomo TRADE también se puede aplicar la pluriactividad?

    Gracias!

  • Jh dice:

    Hola soy asalariado, y además autónomo como familiar colaborador , que ya son 150 mes solo lo mio , no me llega el salario para pagar esto y no me salen clientes en lo mio suficientes , la pregunta es, como autónomo puedo hacer otra actividad como de repartidor , por ejemplo? Tendría que pagar más de autónomo o dejar de ser familiar colaborar?

    • GesTron dice:

      Hola Jh, un autónomo familiar colaborador esta dado de alta en seguridad social pero no en Hacienda. Podrá darse de alta en hacienda de la actividad que quiera comenzar siempre que sea diferente de la actividad por la que esta como colaborador. En principio para conocer el pago de seguridad social de autónomo tendríamos que conocer su alta y su pago. Recuerda que puedes consultar con nuestros especialistas para una gestión más personal.

  • isabel dice:

    buenos días , hace años estoy como autónomo y me ofrecen un trabajo por cuenta ajena a jornada completa. Puedo compaginar los dos sin problema, mi duda es el tema de la pluriactividad, si tengo derecho a alguna bonificación o no por estar de alta en reta. Gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Isabel. Desde 2023 ya no existe la bonificación por pluriactividad, concretamente desde que pusieron la cotización por ingresos reales. Cuestión aparte es que una comunidad autónoma concreta quiera bonificar a este colectivo, pero en este año no hemos tenido noticia de ese tipo de ayuda.

  • Jose Antonio dice:

    Hola . He estado de autónomo de forma intermitente, la última vez en diciembre del 2021. Tengo mi trabajo a tiempo completo y quiero darme de alta por cuenta propia en otra actividad diferente a las anteriores. Tengo bonificación ?

    • GesTron dice:

      Hola Jose Antonio. Desde Enero de 2023 se ha suprimido la bonificación por pluriactividad. Ahora la cuota de autónomos se fija en función de los ingresos reales, entendiéndolo como los rendimientos netos. De todos modos hay ciertas comunidades autónomas que tienen activas ayudas concretas para nuevos autónomos y tendrías que revisar los requisitos si ocurre así en la tuya.

  • Aprilly dice:

    Si una persona es autónomo y también empleado en la misma empresa, tiene derecho prestar un paro cuando la empresa se disuelve?

    • GesTron dice:

      Hola Aprilly. Mientras se es autónomo no se puede cobrar el paro si se gana ese derecho por cuenta ajena. Tendrías que dejar de ser autónomo con anterioridad.

  • Maria Castillo dice:

    Hola!
    Siendo autonomo puedes optar por un empleo por cuenta ajena a media jornada?? es decir el caso contrario al que explicas

    • GesTron dice:

      Hola María. Sí, actualmente no existe limitación alguna en cuanto a ser autónomo y trabajar por cuenta ajena al mismo tiempo, puedes estar dada de alta como autónoma y al mismo tiempo trabajar para alguna empresa una hora ,dos, cuatro o las que acuerdes con el empleador sin ningún tipo de problema. Aprovecho para decirte que si quieres que te ayudemos con la gestión de tu actividad o con cualquier tipo de duda, tenemos un equipazo dispuesto a ello.

  • Alberto dice:

    Hola,
    Es cierto que han eliminado las bonificaciones por pluriaactividad del cincuenta por cien con la nueva norma de 2023??

  • Moncleal dice:

    Hola,
    Yo soy asalariado desde hace 30 años y ahora hace un tiempo que también estoy de alta en autónomos.
    Mi duda es, si me despidieran del trabajo asalariado estando de alta de autónomos, tengo derecho a indemnización? Y a cobrar el paro?
    Qué opciones hay? Gracias

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