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Si la lías como administrador de una empresa te lo juegas TODO

Hoy vamos a hablar sobre la responsabilidad de un administrador societario, tanto del propio administrador único como la que atañe al administrador solidario o mancomunado. Desde nuestra asesoría para empresas revisaremos cómo funciona y qué alcance tiene este aspecto realmente. En este sentido, ocupar el puesto de administrador de una sociedad va más allá de echar un par de firmitas y para casa.

La figura del administrador

La Ley de Sociedades de Capital determina que cualquier sociedad de naturaleza mercantil está obligada a disponer de un órgano de administración responsable de su gestión.

El administrador es la persona física o jurídica responsable de gestionar el correcto funcionamiento de una sociedad, así como de representarla  en la relación con todos sus públicos: organismos, acreedores, clientes, socios, etc.

En líneas generales, cualquier persona mayor de edad puede ser administrador según la Ley. De este modo, no podrían desempeñar las funciones de administrados menores y personas incapacitadas e inhabilitados. También, en algunos casos, personas condenadas penalmente, aquellos que no puedan desarrollar actividades mercantiles por razón de su cargo y algunos funcionarios por razones de incompatibilidad.

O sea, que, tanto las personas jurídicas como los no socios, también pueden ser administradores.

Aclarar que para ser administrador de una empresa no tendrás que ser necesariamente socio de la misma. Se trata de dos figuras que, aunque a menudo coinciden a la hora de recaer sobre una persona, no siempre se da el caso.

Ser administrador de una empresa no implica ser necesariamente socio de la misma

De hecho, una de las primeras diferencias es que, en función al nivel de control que tengas sobre la empresa (es decir, a si superas el 25% del capital de la misma en tu poder), para ser administrador único, administrador mancomunado o solidario de cualquier tipo de sociedad, debes ser autónomo y estar dado de alta en el RETA.

Esto tiene una serie de obligaciones que derivan de ello, como el pago de la cuota mensual en concepto de cotización y el deber de declarar ante la Administración cierta información fiscal.

Si no cuentas con un mínimo del 25% del capital social aun actuando como administrador, puedes elegir ser autónomo o registrarte al régimen asimilado al alta dentro del régimen general de la Seguridad Social.

https://ayudatpymes.com/gestron/autonomo-societario-facturar-empresa/

Administrador de empresa: tipos

El cargo de administrador de una empresa, generalmente designado por la Junta de Socios de una sociedad, puede recaer en una o varias personas físicas o jurídicas.

En función al tipo de empresa y a la manera en la que se desarrollen las funciones relativas al cargo de un administrador, este puede ser administrador único, administrador solidario o mancomunado.

Administrador único

El administrador único es el representante de la sociedad y, en consecuencia, sus acciones son tenidas en cuenta de forma trascendente en cualquier ámbito relativo al desarrollo de la empresa. Su figura y firma representa y habla en nombre de la misma.

Administrador  solidario

Para entendernos, cuando se da la figura del administrador solidario de una sociedad, teniendo en cuenta que varios ostentan el cargo, todos podrán representar y firmar en nombre de la empresa indistintamente. Es decir, la firma de uno constituye la voluntad de la sociedad, sin necesidad de que todos tengan que dar su aprobación tácitamente.

Administrador mancomunado

Sin embargo, si eres un administrador mancomunado, entonces sí será requisito indispensable que la representación de la empresa y la firma se lleve a cabo de forma conjunta por dos o más de los administradores. De otro modo la acción no tendrá validez.

Administrador de una SL

En una sociedad limitada (SL) son los Estatutos sociales los que determinan, el número de administradores, la estructura y funciones de la Administración de la empresa.

Administrador de una SA

En una sociedad anónima (SA) deben existir dos administradores que ejecutarán su cargo de manera mancomunada.  Además, dado el caso, si se nombran tres administradores o más, es necesario constituir un Consejo de Administración. Su funcionamiento está regido por lo que digan los Estatutos sociales y en él se designa a un Presidente que lleva el cotarro.

El puesto de administrador de una empresa  se configura como un cargo individual de la persona nombrada en cuestión. La cumplimentación de los deberes derivados y las acciones llevadas a cabo, sobre todo en lo que atañe a la gestión de la empresa, deben desarrollarse por cuenta propia y no al amparo de la decisión de otros. Es responsabilidad del administrador de forma directa el correcto desarrollo de su gestión.

Por otra parte, la representación de la sociedad se desempeñará tal como marque la naturaleza del cargo. Es decir, como administrador único, o en la forma que dictaminen los Estatutos, de forma solidaria e indistinta, o mancomunada y conjunta.

Además, ten en cuenta que cualquier modificación en la estructura de administración o gestión de una sociedad, como el nombramiento o cese de los administradores, tendrá que quedar reflejado en Escritura Pública y en el Registro Mercantil. Será esto lo que tendrá efectos relevantes en cuanto a al régimen de representación y responsabilidad de los administradores.

¿Cuáles son las obligaciones en la responsabilidad de un administrador de empresa?

Las obligaciones de los administradores,tanto en sociedades de responsabilidad limitada como en sociedades anónimas, parten de la actuación bajo el precepto de la buena fe en el desarrollo de sus funciones de gestión y representación. Todo esto como mega resumen del Título VI de la Ley de Sociedades de Capital. Ahora desarrollamos un poquito y, si quieres info más detallada y/o con palabras más enrevesadas, puedes hacer clic en el enlace de la normativa.

Pues bueno, resulta que la responsabilidad de un administrador abarca los ámbitos de actividad económica, fiscal, financiera, y de tráfico mercantil; así como acciones en el plano jurídico PERO no afectan únicamente al administrador, sino a la empresa en sí y al cómputo de las instituciones que la constituyen.

En este sentido, la Ley de las sociedades de capital concreta las obligaciones y responsabilidad de un administrador en el deber de diligencia y lealtad.

Según el deber de diligencia, la responsabilidad de un administrador le obliga a:

  • Ejercer el cargo de manera efectiva, activa e implicada.
  • Estar al loro y vigilar continuamente que todos los ámbitos bajo la supervisión y responsabilidad del administrador  evolucionen de manera adecuada, adoptando las medidas necesarias de detectarse desviaciones.
  • El o los administradores deben nutrirse de información actualizada con el fin de ajustar con la máxima precisión y minimizando la incertidumbre las decisiones tomadas en su cargo.

Según el deber de lealtad, la responsabilidad de un administrador le obliga a:

  • No sobrepasarse a las funciones encomendadas a su cargo.
  • Discrecionalidad empresarial en cuanto a cualquier ámbito que afecten a la sociedad.
  • Abstenerse de implicarse en la toma de decisiones sobre asuntos en los que exista conflicto de intereses a nivel personal.
  • Actuar en beneficio de la empresa o, al menos, no perjudicando a la sociedad.

¿Hasta dónde llega la responsabilidad de un administrador de empresa?

Como te decía anteriormente, cuando hablamos del alcance de la responsabilidades de un administradores se parte de la premisa de su buena fe, honestidad y lealtad a la empresa. Es decir, cualquier acción que desempeñen debe realizarse teniendo en cuenta el beneficio de la sociedad a la que representan.

En todo momento, el desempeño del cargo de administrador debe desarrollarse de forma activa. Por ello, también se tendrán en cuenta omisiones respecto de sus deberes y obligaciones legales, estatutarias o de cualquier tipo, siempre que sean motivo de daños y perjuicios a la sociedad.

En una sociedad anónima o  limitada, la responsabilidad de un socios se reduce al capital aportado. En cambio, los administradores responderán personalmente y con todo su patrimonio por actos vinculados a la empresa que, de forma  intencional, causen daño a la propia sociedad, a los socios o a terceros. Así, se tendrán en cuenta el desempeño de sus obligaciones en cualquier ámbito, civil o penal, mercantil, laboral o fiscal; mediante acción directa, supletoria o subrogada.

Responsabilidad civil de los administradores de una sociedad

Aunque por ley es la sociedad la que responde ante terceros por los actos del administrador. El administrador, por su parte, responde ante los socios y los acreedores de la empresa del perjuicio que cause por acción u omisión contraria a la normativa, estatutos sociales, o deberes de lealtad y diligencia inherentes a su cargo, así como a los intereses de la empresa.

La responsabilidad de un administrador abarca todo su patrimonio personal

La responsabilidades de un administrador mancomunado, así como los miembros del Consejo de Administración, atienden con carácter solidario dado el caso, a no ser que puedan probar no haber intercedido, desconocer o haber intentado impedir el desarrollo de los actos que hubieran dañado los intereses de la empresa.

La responsabilidad del administrador en el ámbito civil puede reclamarse de dos formas:

  • Mediante acción social puesta en marcha por los socios, teniendo en que ser la acción aprobada por Junta General;
  • o acción individual, llevada a cabo por algunos de los socios o por terceros que se hayan visto afectados.

Prescripción responsabilidad administradores: 4 años

Es obvio que pueden tomarse medidas en contra de la responsabilidad de un administrador mal ejecutada mientras aún se encuentra en el cargo. La Ley de Sociedades de Capital, que contiene normas sobre prescripción en los siguientes artículos para cada uno de los supuestos descritos:

  • 68.2 – cinco años de prescripción de la responsabilidad de un administrador desde la emisión del informe para las acciones contra el experto que valora las aportaciones no dinerarias –;
  • art. 75 – cinco años para la acción de responsabilidad contra socios y administradores por la valoración atribuida a las aportaciones no dinerarias en la SL –;
  • art. 205.1: 1 año de caducidad al ser acciones de incumplimiento del contrato social;
  • y art. 331 – plazo de cinco años para la responsabilidad de los socios SL en caso de reducción de capital –),

haya incluido un art.  241 bis. que establece que

👨‍⚖️ La acción contra la responsabilidad de un administrador, sea social o individual, prescribirá a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse.

Así, los denunciantes tendrán un plazo de 4 años para reclamar los daños ocasionados antes de que las acciones prescriban ante la Ley, teniendo en cuenta que puede entenderse el «día en que hubiera podido ejercitarse«, como el momento en el que el siguiente órgano de gestión tuviera acceso a la información necesaria.

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ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Elena Montero dice:

    Buenas noches ;
    Como puedo ponerme en contacto con ustedes para una pregunta muy puntual de momento , relacionada con las duedas derivadas a los administradores por la Seguridad Social y como influye en las futuras pensiones de jubilación? Quedo a la espera de sus noticias, Un cordial saludo.

  • Jose dice:

    Soy socio y autónomo de una SL con el 33% participaciones, mi pregunta es , si solicito por escrito información bancaria y administrativa sobre dos años atrás por supuesto delito societario, podría el administrador tomar represalias contra mi, me podría suspender la nómina?. Y si le pusiera una querella?.

  • Carolina dice:

    Hola, buen dia, les planteo el siguiente supuesto: soy administradora de una SL, de la cual soy socia al 75%. La empresa se dedica a la logistica internacional, basicamente la empresa se dedica a proveer contenedes (propiedad de un tarcero) para el transporte de mercancias. Al llegar a destino el consignatario tiene unos dias para usar los equipos, si se pasa tiene pagar uno importe por dia. Si el consignatario se queda el contenedor y no paga el importe por dia, y el dueño del contenedor me reclama, debo responder con todo mi patrimonio ante ese reclamo? O es la empresa quien responde con su capital? Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Carolina, en principio entendiendo que toda la actividad y los pertinentes contratos se realizan en nombre de la SL, la responsable es la propia sociedad, por lo que sería esta la que respondiera con su capital. Digo en principio, porque como se indica en el artículo, si se demostrase que existe intencionalidad o mala fe, si que podría ser el administrador el que acabase respondiendo con su patrimonio. Si quieres ampliar la información nuestros expertos en materia legal estarán encantados de atenderte.

  • Felicitas Sesé dice:

    Veo en internet q figuro como administradora de una empresa de la que solo me unió hace unos 20 años el haberles vendido el nombre mercantil.
    Quisiera saber si puede perjudicarme.
    Gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Felicitas Sesé. Puedes tener algunos problemas porque los administradores responden frente a los socios y frente a los acreedores, es decir, son los responsables de la sociedad. Puedes tener problemas serios si la gestión de la sociedad no se está haciendo de forma correcta. Nuestros compañeros del departamento legal pueden ayudarte con este tema.

  • RAMON SANS dice:

    Buenas tardes; la S.S. me ha derivado cuotas impagadas de una S.L. de la cual, yo era el administrador.
    Llego la crisis y arraso con todo. Ahora estoy a punto de jubilarme y tengo una deuda de 45.000 € que me derivaron de dicha sociedad. Se puede impugnar esta decision unilateral de la Seguridad Social?? O por el contrario, no hay nada que hacer y se quedaran con mi jubilacion??
    Saludos

    • GesTron dice:

      Hola, Ramón. Para tu consulta te recomiendo que contactes con los asesores jurídicos. Es mucho lo que te juegas y merece la pena hasta una consultoría legal, ya sea con tu abogado particular o con nosotros. Eso hay que analizarlo a fondo.

  • Vinicius dice:

    Buenos días
    Soy socio con un 22,50% de un nueva SL. Mis socios quieren que yo sea el administrador. Me gustaría saber que riesgos podría estar afrontando si acepto el cargo?
    Saludos

  • Joan Pedrosa dice:

    Tengo el 49% de una SL, trabajaba como profesional externo por lo que yo facturaba cada mes mi sueldo a la SL,
    Mis socios me despidieron como profesional externo. Desde entonces no se me permite acceso a despacho, mis datos que estaban todos en la nube no los tengo me cortaron acceso a las aplicaciones, y la empresa esta desde mi despido en cada libre, que puedo hacer?

  • lucia dice:

    HOLA, soy administradora y socia de una S.L al 30%. Si la empresa deja de pagar alguna factura u obligación con hacienda, los acreedores pueden ir contra mi patrimonio en algún caso ?? no he firmado ningún aval , pero somos varios socios solidarios.

    • GesTron dice:

      Hola, Lucía. Esa pregunta merece una respuesta objetiva de un experto de algo más que en papeleos. Podría tener consecuencias importantes. Nuestros compis del área jurídica son los más indicados para resolverte esa cuestión.

  • Jose dice:

    Hola qué responsabilad tengo si me tienen en una sl como jefe administrativo gracias

    • GesTron dice:

      Hola, Jose. Es muy distinto el concepto de jefe administrativo que el de administrador de una empresa. Otra cosa bien distinta es ser socio trabajador con funciones de jefe administrativo. Pero sin ser socio, las responsabilidades son las mismas que las de un trabajador por cuenta ajena, independientemente de su puesto.

  • Alina dice:

    Buenos dias! Soy socia con un 40% en una scp. Mi socio mayoriatario y administrador de la empresa ha hecho cosas que a mi entender a perjudicado la empresa. Como por ejemplo hacer tarnsferencias de dinero a cuenta de otra empresa suya. Puedo denunciarlo por administracion desleal , teniendo en cuenta que la nuestra sociedad tiene deudas y el desvio el dinero de la mimsa en otra cuenta??
    Gracias

  • Antonio dice:

    Buenos días,
    Soy socio de una SL con un 20% de cuota . Este año compruebo que la sociedad ha tenido importantes pérdidas por la mala gestión financiera del administrador, concretamente en inversiones en bolsa sin ningún control del riesgo. ¿Se puede actuar contra él?

    • GesTron dice:

      Buenos días, Antonio. Depurar responsabilidades por mala praxis en la administración no resulta fácil en la gran parte de los casos. Por eso es importante contar con una asesoría jurídica que tenga experiencia en situaciones similares. Te recomiendo que consultes a nuestros expertos legales, podrían echarte una mano.

  • SILVIA dice:

    soy administradora única de una S.L. y tengo el 33% de la sociedad.
    Trabajo exclusivamente en la S.L. y soy yo sola.
    Cobro por nómina y estoy dada de alta en Autónomos
    Ahora me he traído la empresa a mi vivienda, puedo meter las facturas de gastos de luz y agua a nombre de la empresa?
    ya no tengo nave.
    No quiero hacer un alquiler y tener que hacer retenciones… y tampoco declarar el 30 del 20% en mi declaración de la renta.
    Gracias

    • GesTron dice:

      Hola, Silvia. Sí que puedes, siempre que hacienda tenga constancia de que desarrollas tu actividad profesional en tu domicilio. Incluso podrías desgravarte el alquiler si lo fuera, pero en función de los metros cuadrados respecto a la totalidad en los que desarrollas dicha actividad. Entraríamos en temas de proporciones en todas esas facturas, pero de base son desgravables, aunque parcialmente. Si necesitas ayuda no dudes en consultar a la AAsesoría

    • Pedro Perales dice:

      Buen día,
      ¿Se puede ser administrador Único y socio profesional en una SLP y al mismo tiempo ser propietario y administrador en una SL?
      Saludos

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