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Cómo funciona el Régimen Especial Agrario para Autónomos

¿Tienes alguna duda sobre cómo funciona el Régimen Especial Agrario para trabajadores autónomos?

El autónomo agrario se somete a unas condiciones específicas en torno a su cotización, seguros sociales, prestaciones y demás, que te facilitaré con la ayuda de nuestros compis de la asesoría online y presencial, Ayuda T Pymes.

Repasa conmigo toda la información fundamental para entender cómo funciona el Régimen Especial Agrario en los trabajadores por cuenta propia.

Requisitos del Régimen Especial Agrario o Sistema Especial Agrario para Trabajadores por cuenta propia

Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios se encuentran comprendidos en el Régimen de autónomos siempre que, siendo mayores de 18 años, reúnan los requisitos establecidos en el art. 324 de la LGSS.

Los requisitos para darse de alta en la Seguridad Social agraria serán los siguientes:

  • Que del total de su renta, como mínimo, la mitad sea generada por una explotación agraria de la que sean titulares.
  • Que los rendimientos netos que recibe dicho trabajador autónomo agrario cada año, no superen el 75% de la base de cotización máxima del Régimen General.
  • Desarrollar uno mismo la labor de explotación con o sin el apoyo de otros trabajadores contratados como asalariados.

Además, si estás casado o tienes familiares mayores de edad que trabajen en tu explotación, hasta el tercer grado de consanguinidad, siempre que no estén contratados, también tendrán que darse de alta y cotizar en el Régimen Especial Agrario para Trabajadores por Cuenta Propia.

Si encuadras tu actividad en el Régimen Especial Agrario como autónomo, la cobertura por incapacidad temporal en tu cotización tiene carácter voluntario en cuanto a contingencias comunes y también las contingencias profesionales.

Régimen Especial Agrario para Autónomos | Bases y tipos de cotización

En el Régimen Especial Agrario la base mínima es de 960,60 euros al mes y la base máxima es de 4.139,40 euros.

Cuánto paga un autónomo agrario

El porcentaje de aplicación es distinto en función de dos tramos:

  • 18,75% cuando la base se encuentra entre 960.60 y 1152.60 euros al mes.
  • 26.50% cuando la base cotizada es superior a 1152.60 euros al mes.

Tarifa plana para autónomos agrarios

En el caso de estar acogido a la cuota reducida de los nuevos autónomos solo pagará 80 euros al mes el primer año, y también el segundo año si no ha superado aún el SMI anual. La tarifa plana dejo de existir desde 2023 y ha sido sustituida por la cuta reducida que te he mencionado.

Cotización por contingencias comunes en el sistema especial agrario del RETA

En relación a la cobertura por incapacidad temporal en contingencias comunes del autónomo agrario, existe la posibilidad de mejorar la cotización agregando un tanto por 100 adicional al tipo aplicable. En concreto, el incremento será de un 3,3%, o el 2,8% si el trabajador se acoge a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.

Cotización por contingencias profesionales en el sistema especial agrario del RETA

Del mismo modo, los autónomos agrarios que no apliquen la cobertura total por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tendrán que hacerse cargo de una cotización extra que equivale al 0,1%. El fin de esta cotización adicional es financiar las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Para la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del autónomo agrario, se aplican los tipos de la tarifa de primas que se determinan en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, sobre la misma base de cotización para contingencias comunes escogida por los trabajadores autónomos inscritos en el Régimen Especial Agrario.

Los trabajadores incluidos en este Sistema Especial que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de protección dispensada, a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas para el riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Cotización por cese de actividad de los autónomos agrícolas

Para los trabajadores por cuenta propia del sistema especial agrario que de forma voluntaria se acojan a la cobertura de Cese de Actividad, el tipo de cotización aplicable será el 2,20 por ciento.

¿Puedo aplicar bonificaciones en mi cuota de autónomo agrario?

Sí, inscrito como autónomo en el régimen agrario especial, al margen de las excepciones previstas que te he ido explicando, con carácter general, el autónomo agrario debe regirse en materia de cotización por la normativa del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Es decir, son de aplicación las bonificaciones previstas para los trabajadores por cuenta propia registrados en el RETA, como la extinta tarifa plana que ahora se llama cuota reducida, por ejemplo. Y también la cuota cero si en tu comunidad autónoma se está aplicando.

Puedes ampliar información sobre el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia Agrarios en la sede de la Seguridad Social, y tenemos más información relacionada en un artículo concreto para darse de alta como agricultor activo.

Recuerda que en Ayuda T Pymes podemos llevar todos los trámites y papeleos por ti, así te despreocupas de convertirte en un especialista fiscal y tributario, que no es lo que pretendías al emprender.

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