A día de hoy, por aquello de ser un país democrático y que si separación de poderes y tal y cual, solo un juez podría hacer ejecutar la orden de cerrar una página web por no cumplir los designios establecidos por la Ley. Pero, ha llegado el El Real Decreto-ley 14/2019 del 31 de octubre.
Este aspecto ya se vio amenazado por la denominada, en su día, Ley Sinde (Ley de Propiedad Intelectual), que permitía a los trabajadores del Ministerio de Cultura pudieran, bajo su criterio, clausurar páginas web sin la necesidad de intervención del poder judicial.
Pues bien, ahora el Gobierno acaba de aprobar el Real Decreto-ley 14/2019 del 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
Así, el Real Decreto Ley atribuye ese poder a estos trabajadores del Ministerio. Lo repasamos todo desde gestron.
El motivo de la creación de este nuevo contexto o excusa en la que se ha basado el Gobierno para dar pie al Decreto, es frenar ideas como la República Digital Catalana. El Real Decreto determina que el Gobierno de forma, en principio, temporal, cedería a la Administración General del Estado la gestión directa e intervención de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas en determinados supuestos de carácter excepcional, en contextos que pueda verse en peligro el orden y la seguridad pública, y la seguridad nacional.
Esto en la práctica daría rienda suelta para clausurar o bloquear no solo páginas web, sino cualquier elemento vinculado a las comunicaciones digitales como cuentas de redes sociales o aplicaciones como la app de Tsunami Democratic.
Recordemos que la aplicación Tsunami Democratic tiene como fin informar a los ciudadanos del lugar y la ubicación donde se convocan manifestaciones pacíficas y de servir como plataforma para que los propios ciudadanos informen del normal desarrollo de las mismas.
En este sentido, el Partido Pirata habría denunciado al Estado español por vulneración del derecho de la Unión Europea y a la Comisión por negligencia in vigilando al intentar cerrar la mencionada app alojada en varios servidores.
Volviendo a la cuestión principal y al Real Decreto-ley 14/2019 del 31 de octubre, el Gobierno podrá intervenir cuando, bajo su criterio, exista una amenaza para el orden público. Según recoge el Real Decreto, se incluyen en esta fórmula «cualquier infraestructura, recurso asociado o elemento a nivel de red». ¿Estado de excepción digital?
Además, se ha incluido un proceso concreto para casos de extrema urgencia, en la que se permitiría el cierre exprés de determinados sitios o servicios de comunicación cuando estos puedan generar daños económicos o funcionales graves a otros usuarios, entidades o proveedores.
Así, esta rectificación se incluye en la famosa Ley Mordaza, la cual iba a ser derogada por el PSOE pero que sigue vigente, viva, coleando y, visto lo visto, ampliando sus márgenes.
El Real Decreto contempla medidas para un mayor control sobre protección de datos
El Real Decreto-ley obliga a los servidores que recojan datos e información personal a través de las administraciones públicas, sistemas de identificación y firmas electrónicas, no podrán estar alojados en dominios fuera de Europa, a no ser que existan acuerdos internacionales que establezcan un marco regulador que garantice el tráfico seguro de esos datos.
Las medidas se han llevado a cabo en un intento de limitar los estímulos vinculados a la “independencia online”, obviament6e tendrá un impacto importante en la comunicación digital en general.
Por su parte, las Administraciones y organismos públicos tendrán un semestre para alojar la información personal con la que trabajan en servidores europeos.
Además, el DNI pasa a ser el único documento identificativo que puede areditar al ciudadano por Internet. Únicamente las autonomías podrán generar sus propios sistemas de firma electrónica diferentes a los del Estado y bajo solicitud de permiso previo. Asimismo, se evita el uso de blockchain hasta que la Unión Europea determine un marco normativo que lo regule.
Según parece, esta nueva ley que establece una especie de “estado de sitio” digital podría tratarse de una norma inconstitucional, siendo susceptible de ser derogada en el futuro, como ya ocurriría con la ley del spam electoral.