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Jubilación: Si soy autónomo, ¿cuánto cobraré?

GesTron sabe que el rollo de la pensión mínima de jubilación para autónomos es un tema que preocupa a gran parte de los más de 3 millones de personas dadas de alta en el RETA. Y no es de extrañar cuando el marco político no arroja ni un poquito de seguridad al respecto y, encima, resulta que en torno al 80% de los trabajadores por cuenta propia españoles eligen la base de cotización mínima.

De hecho, según los últimos datos reflejados por la UPTA, la pensión mínima actual que recibe el autónomo no supera los 649 euros al mes. El presidente de la organización, Eduardo Abad, ha pedido al gobierno que el importe de la pensión mínima alcance el SMI en 2021, lo que implicaría una subida del 30%.

En definitiva, cotizar por la base mínima es un arma de doble filo. Te permite hacer frente a una cuota inferior durante tu vida laboral activa pero luego, obviamente, repercute en tu pensión. Por esa razón el trabajador autónomo debe plantearse empezar a incrementar su base de cotización desde los 15-20 años anteriores a su jubilación.

Aspectos clave a tener en cuenta

El cálculo jubilación y la cantidad que percibamos en concepto, dependerán de los años que  hayamos cotizado así como de la base escogida en el transcurso de nuestra carrera laboral.

No olvides que, en 2018, se debe contar en cómputo con 21 años cotizados para jubilarse, habiendo desempeñado al menos dos en los últimos 15 años, para recibir una pensión mínima. Dicha pensión mínima de jubilación para autónomos se percibe en 14 pagas a lo largo del año, las 12 corrientes y 2 extraordinarias.

De no llegar a computar 21 años cotizados o no haber desarrollado dos de ellos en los tres últimos tres lustros, quedaría la opción de acceder a una pensión no contributiva en la Consejería de Asuntos Sociales del distrito autonómico al que pertenezcas.

En virtud del Decreto-Ley de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral, aplicable desde enero de 2013, una de las novedades que se introdujeron en el sistema de jubilación de trabajadores autónomos es que su periodo mínimo de cotización o cómputo se ampliaría paulatinamente  en 12 meses por año hasta 2025. La cosa quedaría tal que así:

Si quieres calcular tu pensión mínima de jubilación tendrás que fijarte en una serie de criterios que cambiarán en función de cada caso: edad de jubilación, años cotizados, salario y base de cotización.

De este modo, para conocer la proyección de tu pensión de jubilación como autónomo, tendrás que realizar una serie de cálculos y estimar cuánto vas a recibir en el futuro. Al no tratarse de algo sencillo, si no cuentas con una asesoría para autónomos que te oriente al respecto según tu situación, lo mejor es que acudas a las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Cálculo jubilación

En resumen, para que tengas más o menos claro cómo va a ir la cosa. Los periodos mínimos de cotización irán cambiando cada año, como hemos visto antes. Con lo que te tienes que quedar es que, debes acumular un mínimo de años cotizados para cobrar el total de tu base de cotización y que no te vayan restando.

En concreto, la escala en base a la que se efectuará el cálculo varia desde el 50% de la base reguladora a los 15 años hasta el 100% de la base reguladora a los 37 años siguiendo el sistema de forma proporcional.

La edad mínima para percibir la totalidad de la base irá evolucionando.  Se suma un mes adicional por año hasta 2019 y después 2 meses por año hasta 2027, yendo de los 65 años y 6 meses actuales como edad de jubilación en 2018, hasta los 67.

Período mínimo de cotización para recibir 100% de la pensión por jubilación

Jubilación autónomo cotización mínima

¿A cuánto asciende mi pensión de jubilación como autónomo?

Echa un ojo a los porcentajes que se aplican a los diferentes periodos de cotización en función a los meses trabajados y al momento de nuestra vida laboral en el que se desempeñan.

Escala de cálculo para acceder al 100% de la base reguladora de la pensión

Jubilación autónomo cotización mínima

El gobierno cortó un poco el rollo de una práctica bastante extendida entre los autónomos para incrementar su pensión mínima de jubilación. Venía consistiendo en aumentar la base de cotización en el último periodo de la vida laboral para, de esta forma, conseguir que la cuantía de la pensión mínima de jubilación se elevara.

Ahora, si a 1 de enero de 2017 ya tenías los 47 años de edad y tu base de cotización está por debajo  de 1.964,70 euros mensuales, ya no podrás elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales para incrementar la cuantía de tu pensión mínima de jubilación. Sólo podrías hacerlo si antes del 30 de junio de 2017 aumentas tu base, produciendo efectos a partir de julio.

Bonus track sobre la jubilación de autónomos

Si eres titular de un negocio, podrás jubilarte y seguir siéndolo, además de desarrollar las funciones relacionadas a dicha circunstancia.

En cuanto a la jubilación parcial o a la figura del pensionista activo, referente a compaginar la percepción del 50% de la pensión de jubilación con el desarrollo de actividad, queda sujeta a los siguientes requisitos:

  • Tener la edad ordinaria de jubilación, 65 años y 6 meses en 2018
  • Optar al 100% de la base reguladora, es decir, a la pensión completa (37 años cotizados)
  • No disponible para jubilaciones anticipadas

Una vez se decidiera acceder a la jubilación completa, el trabajador autónomo percibiría el 100% de la cuantía de su pensión por jubilación más los complementos mínimos a los que tuviera derecho.

Para aquellos trabajadores autónomos que decidan ampliar su vida laboral, prolongándola más allá de los 67 años, el incremento en la pensión de jubilación por año adicional de actividad sería:

  • Carreras laborales de menos de 25 años: coeficiente del 2% anual
  • Carreras laborales de entre 25 y 37 años: coeficiente del 2,75% a nual
  • Carreras laborales completas desde los 65 años de edad: coeficiente del 4% anual

¿Y si no alcanzo la cotización para acceder a mi pensión mínima de jubilación como autónomo?

Como sabes, debes haber cotizado un tiempo mínimo en cómputo a lo largo de tu carrera laboral. Además, en tus últimos 15 años de actividad, tienes que acumular, como mínimo, dos años de trabajo cotizado en el Régimen en el que pretendas cursar tu jubilación y, por ende, recibir tu pensión. Peor, ¿qué ocurre si no acumulo esa cotización mínima?

Puedes solicitar el subsidio para mayores de 55 años, tienes que solicitar cita previa en la Sede Electrónica y luego acudir a cualquiera de las oficinas donde la hayas concertado.

Realizar un convenio especial con la Seguridad Social

Es un convenio que firman los trabajadores con la Seguridad Social para seguir cotizando después de quedarse sin trabajo o si se ven obligados a reducir la jornada laboral. Ya sabes, lo típico

Tiene como objetivo fundamental no perder los derechos generados para la futura jubilación, y será la persona la que correrá a cargo de las cotizaciones.

Convenios especiales disponibles

  • Convenio especial de trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de un menor, minusválido o familiar
  • Convenio especial de trabajadores contratados a tiempo parcial
  • Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio por desempleo para mayores de 55 años
  • Convenio especial durante la situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal
  • Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia

Requisitos para acogerse a un convenio especial

Cada convenio especial tendrá sus propios requisitos, pero en general:

  • No estar de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a tiempo completo
  • Haber cotizado como mínimo 1080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social
  • Presentar modelo TA-0040 en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social
  • No ser perceptor de determinadas prestaciones
  • Estar como mínimo durante los 6 últimos meses antes de su jubilación dado de alta como demandante de empleo.

Suspensión y extinción del convenio

  • En los periodos de actividad del trabajador

Motivos de extinción:

  • Si entra a cotizar en el mismo régimen en el que haya suscrito el convenio
  • Si adquiere la condición de jubilado o pensionista por incapacidad permanente
  • Estar pendiente del abono de las cuotas durante más de 3 meses
  • Decisión del interesado

¿Qué vas a pagar por tu convenio especial?

Se puede elegir entre las siguientes bases de cotización:

  • La base máxima en la que estuviera dado de alta anteriormente, siempre que hubiera cotizado al menos 24 meses en los últimos 5 años.
  • La base por la que se hubiese estado cotizando durante los últimos 12 meses.
  • La base mínima de cotización vigente.

Para calcular el coste de la cuota mensual, tendrías que aplicar un 28% a tu base de cotización  y un coeficiente del 0,94% al resultado anterior.Por ejemplo, en el caso de optar por una base mínima de 1.051€, el coste que supondría al que decide acogerse al convenio es de 280€ mensuales.

Las cuotas se ingresarán a mes vencido, salvo que el último régimen en que has cotizado sea el de autónomos. En ese caso, se abonará dentro del mismo mes.

Subsidio para mayores de 55 años

Es una ayuda de unos 426 euros, aproximadamente. Se destina a personas mayores de 55 años que estén en paro, y podría disfrutarse hasta alcanzar la edad de jubilación. Este subsidio permite cotizar durante el tiempo que se cobra y, de ese modo, ayuda a completar el requisito de tiempo cotizado mínimo para acceder a una pensión mínima de jubilación.

Cuentas con 15 días hábiles para presentar la solicitud después de estar un mes registrado como demandante de empleo o a partir del día en el que se cumplen 55 años si ya estabas en situación de paro.

La base de cotización será el 100% del tope mínimo vigente en cada momento.

Requisitos para solicitar el subsidio para mayores de 55 años

  • Tener 55 o más años
  • Estar en situación e inscrito (durante mínimo un mes) como demandante de empleo
  • Suscribir al compromiso de actividad
  • Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75% del SMI en el ejercicio vigente
  • Que la renta media familiar no supere el SMI
  • Haber cotizado por desempleo al menos 6 años
  • Cumplir los requisitos, salvo la edad, para cualquier tipo de pensión mínima de jubilación
  • Estar percibiendo o tener derecho a percibir subsidio, haber agotado la prestación contributiva o subsidio por desempleo, ser emigrante retornado sin derecho a presentación contributiva por desempleo, ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo por tiempo superior a 6 meses, haber sido declarado capaz o invalido parcial después de expedientes de revisión por gran invalidez, invalidez absoluta o total, estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a la prestación contributiva (por no haber cotizado como mínimo 12 meses), siempre que se hayan cotizado como mínimo 3 meses.

Documentación a aportar para solicitar el subsidio mínimo para mayores de 55

  • DNI
  • Impreso de solicitud (mod. PR-AIN/05-281-P)
  • Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Certificado acreditativo si eres emigrante retornado, liberado de prisión o invalidez
  • Todos los años debemos de presentar en la oficina de empleo la declaración de la renta y demostrar que no se ha superado el límite máximo de rentas que se admite para esta ayuda.

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