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¿A quién beneficia la aprobación de la Ley de Autónomos?

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo publicada en el BOE el 25 de octubre de 2017 y conocida como La nueva Ley de Autónomos ha actualizado y mejorado muchos aspectos interesantísimos para los más de tres millones de trabajadores por cuenta propia en España.

Amplía la tarifa plana de 60 pavos, permite la deducción de suministros y dietas, flexibiliza la cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) mediante cambios en la base reguladora y en la forma de cotizar, en especial de los autónomos societarios y autónomos jubilados con empleados e impulsa medidas para favorecer la contratación laboral y la conciliación familiar.

Aquí lo veremos en detalle pero … ¿A quién beneficia esta Ley? ¿Satisface de verdad las demandas de los autónomos?

Sigue leyendo GesTron y con la ayuda de nuestros compis de la asesoría autónomos te ponemos al día en cero coma de todas las novedades de esta Ley del Trabajo Autónomo.🚀

¿Cuándo entró en vigor la nueva Ley de Autónomos?

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo publicada en el BOE el 25 de octubre de 2017 y conocida como La nueva Ley de Autónomos entró en vigor el 25 de octubre de 2017 con la voluntad de actualizar nuestra legislación y equipararse al resto de regulaciones europeas aunque algunas Disposiciones tardaron unos meses en entrar en vigor.

Ya está plenamente operativa pero parece que no ha contentado a nadie y además se ha olvidado de regular situaciones como las de los falsos autónomos en España.

La nueva ley de autónomo ha sido aprobada por el Congreso por unanimidad

Es cierto que  algunas reformas suavizaron un poco la cosa como la extensión de la Tarifa Plana reducida pero a  esta bonificación solo pueden acogerse (como a casi todas las bonificaciones) los que se registren por primera vez en el RETA. ✅ 

Ofrece a los trabajadores por cuenta propia una serie de rebajas en la cuota de autónomo que van desapareciendo con el tiempo.

Dichos descuentos funcionan por tramos, tres exactamente. Acogiéndose a la base mínima de cotización, algo que suelen hacen en torno al 80% de los autónomos en España, un autónomo veterano paga una cuota mínima mensual a la Seguridad Social de 286,10 euros hasta mayo y de 289 euros con la subida a partir del día 1 de junio de este año.

Con esa base mínima, el nuevo autónomo pagará una Tarifa Plana de 60 euros de cuota en el primer tramo de descuentos de doce meses, 137,97 euros (-50%) el segundo tramo (meses 7-12) y 192,79 euros (-30%) en el tercer y último tramo, a no ser que seas menor de 30 años o 35 en el caso de que seas mujer, que tendrías seis meses adicionales en el último tramo.

Las personas discapacitadas, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo disponen de 4 años más con una reducción del 50% (cuota de 137,97 euros/mes) después de los 12 meses de tarifa plana.

La extensión de la Tarifa Plana 6 meses más sólo benefició a los nuevos autónomos, no a todo el colectivo

Con la puesta en marcha de la nueva Ley de Autónomos, el periodo en el que el autónomo paga 60 euros se amplió de seis a doce meses. Esta medida fue una de las más esperadas y, al mismo tiempo, la que más controversia despertó. ⚠️ 

¿Por qué? porque a pesar de suponer un empujón importante para todos aquellos que deciden emprender por primera vez como alternativa laboral, se entiende como un parche que sirve como gancho para la generación de auto empleo lejos de dar una solución definitiva que mejore el panorama de todos los autónomos.

No beneficia a los que llevan varios años cotizando en el RETA y se enfrentan ahora a una situación económica complicada.

Y además según dio a conocer el Gobierno con datos reales, en muchos casos los nuevos autónomos con tarifa plana no continuan con su actividad una vez finalizado el periodo bonificado.

Los autónomos exigen soluciones definitivas que  mejoren las condiciones de todos, no sólo las de alta reciente

Otra de las medidas de la Ley de Autónomos fue la modificación del sistema de altas y bajas como autónomo, puedes darte de baja hasta tres veces al año. Estas se aplicarán desde el mismo día en el que se soliciten, es decir, no se tendrá en cuenta el mes completo como antes a  la hora de cotizar y pagar tu cuota de autónomos, sino los días efectivamente trabajados. Pagas por días 🚀

A partir de la cuarta vez en un mismo año, sí  deberás pagar la cuota del mes completa.

➨ Por otra parte, se pueden llevar a cabo hasta cuatro cambios de base de cotización, con dos nuevos períodos para la implantación de dichos cambios.

➨ Otro tema interesante recogido en la nueva Ley de Autónomos, se refiere al sistema de recargos por la demora en el pago de deudas con la Seguridad Social.

Era de un 20% sobre la cuantía a pagar al RETA y el recargo no cambiaba fuera el retraso de 24 horas o de un año.

Ahora, el sistema de recargo es proporcional al tiempo en que el autónomo tarde en zanjar su deuda con la Seguridad Social:

  • Recargo del   3% de la deuda si se paga en el primer mes.
  • Recargo del   5% de la deuda si se paga en el segundo mes.
  • Recargo del 10% de la deuda si se paga en el tercer mes.
  • Recargo del 20% de la deuda si se paga más allá del tercer mes desde que venció el plazo.

➨ También se han producido cambios positivos como la bonificación del 100% de la cuota de autónomo en la baja por maternidad o paternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo o lactancia.

➨ Además la autónoma que ha sido madre y decide volver a su actividad puede acogerse a la tarifa plana siempre que no hayan pasado más de dos años y coticen por la base mínima.

➨ Gastos del hogar: electricidad ,gas, agua, telefonía, internet. Si trabaja desde casa (debe notificarse a Hacienda) puedes deducirte un 30% en IRPF.

Se incluyen Bonificaciones a la contratación de familiares:

  • Contratos indefinidos a familiares: cónyuge, padres, hijos, hermanos, suegros, nietos, yernos y nueras tendrán una reducción durante 12 meses del 100% de la cuota por contingencias comunes.
  • Contrato a hijos con problemas de discapacidad (incluso mayores de 30 años): Posibilidad de contratar a hijos que convivan con el autónomo y no tengan derecho a desempleo. 

➨ Se contempla el accidente in itinere: durante el desplazamiento al punto de trabajo.

➨ Cobro de la pensión completa si eres un jubilado autónomo y tienes empleados. Antes era solo del 50%.

Sí, pero … ¿Estas te parecen soluciones definitivas que mejoran las condiciones de todos los autónomos?  ⚠️ 

¿Responde la nueva Ley de Autónomos realmente a las necesidades del colectivo?

En definitiva, que hay cositas interesante pero no dejan de ser parches que no solucionan definitivamente los verdaderos problemas de los autónomos.

Por ejemplo, uno de los temas considerado más relevante y que mayor impacto tiene en el día a día del autónomo quedó fuera de esta nueva Ley:  una cuota proporcional a los ingresos reales del autónomo que iguale a todos, nuevos y veteranos.

Hasta ahora.

Se acaba de abrir este melón y se ha desatado la polémica porque parece que puede conllevar subidas encubiertas de hasta el 50% de la cuota, algo inasumible para el colectivo de los autónomos que bastante tiene con seguir a flote con la que está cayendo. ☔️

Queda mucho que mejorar y pelear.

#Justiciaparalosautónomos

Más allá de la nueva Ley de Autónomos, por nuestra parte intentaremos seguir dando visibilidad a esa realidad. No sé si conoces el proyecto #Justiciaparalosautónomos. Se trata de una acción apoyada ya por más de 500.000 firmas y que busca dar voz a los más de 3.100.000 autónomos en nuestro país, por una cuota justa y progresiva en función de beneficios. No te cuento más, que lo hagan los propios afectados por esta situación.

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