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Novedades sobre la Ley de Conciliación Familiar para Autónomos

Si estás buscando información de la Seguridad Social sobre la Ley de Conciliación Familiar Autónomos y tal, hoy en GesTron y con la colaboración de mis colegas de Ayuda T Pymes, vamos a revisar el tema de bonificaciones y ayudas para madres trabajadoras (o padres), autónomos con personas dependientes a cargo y demás.

Con la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se ponen en marcha una serie de medidas orientadas a funcionar como apoyo del colectivo. Entre estos cambios se contemplan los que se refieren a la Ley de Conciliación Familiar Autónomos, ámbito en el que se han introducido algunas novedades para beneficiar la conciliación de la vida familiar y profesional de los trabajadores por cuenta propia.

Ley de Conciliación Familiar autónomos: bonificación al contratar trabajadores para la conciliación familiar

Ya existía una bonificación vigente para favorecer la contratación de empleados, con el fin de conciliar el desarrollo de actividad por cuenta propia con la vida familiar. En este sentido, el artículo 5 de la nueva Ley de Autónomos  modifica algunas de las cuestiones recogidas al respecto en el artículo 30 del Estatuto del Trabajo Autónomo.

La bonificación al contratar trabajadores para la conciliación familiar implica que la Seguridad Social cubre el 100% de la cotización por contingencias comunes del autónomo durante 1 año.

Podrán solicitarla autónomos con hijos menores de 12 años a su cargo, personas con una discapacidad reconocida de, al menos, un 33% o con familiares en situación de dependencia reconocida.

Además, con la modificación de la Ley de Conciliación Familiar Autónomos,  si el menor cumpliera los 12 años antes de que se agote el tiempo vigente de la bonificación, se podrá mantener la misma durante todo el periodo hasta alcanzar el máximo de 12 meses.

Para tener derecho a disfrutar de esta bonificación, se debe haber contratado un empleado que desarrolle la actividad en nuestro nombre durante, al menos, tres meses desde el momento en el que se accede a la bonificación, ya sea en contrato a tiempo parcial o jornada completa.

Además, el trabajador autónomo debe cumplir una serie de condiciones para poder disfrutar la bonificación:

  • Ser trabajador autónomo en alta en el RETA.
  • Contratar a un empleado por cuenta ajena durante los 12 meses que dura la bonificación.
  • Si el contrato es a tiempo parcial tendrá que ser, como mínimo, por el 50% de la jornada.
  • El autónomo tendrá que permanecer en el régimen de autónomos hasta los 6 meses siguientes a la extinción de la bonificación.
  • No tener trabajadores contratados en el momento de empezar la bonificación
  • No haber contado con empleados en los 12 meses anteriores, al margen de si el motivo de la contratación fue la interinidad para la sustitución del autónomo durante la maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

Ley de Conciliación Familiar autónomos: ayudas para madres trabajadoras –y padres-

Esto sí que es nuevo, una nueva bonificación del 100% de la cuota del RETA. Está incluida en el artículo 6 de la nueva Ley de Autónomos durante el tiempo que dure la baja por maternidad o paternidad o situaciones asimiladas. Es decir, la bonificación también es aplicable en caso de acogimiento, adopción, guarda con fines de adopción, riesgo durante la gestación o en el periodo de lactancia.

La cobertura de la prestación será el resultado de una media entre las 12 últimas cotizaciones realizadas. Sólo puede solicitarse para descansos superiores al mes.

Nueva bonificación para las autónomas que se reincorporan tras la maternidad

El artículo 7 de la nueva ley de autónomos crea una nueva bonificación para todas aquellas trabajadoras que se reincorporen a su actividad por cuenta propia, tras haber cesado la misma un periodo inferior a los dos años, por causas de maternidad, adopción o situación asimilada.

En adelante, las trabajadoras autónomas que decidan reemprender sus negocios, habiendo cursado baja por maternidad o situación asimilada tendrán acceso a la bonificación de la tarifa plana de 50 euros durante 1 año.

La aplicación de la bonificación y su periodo de vigencia se determina en el momento de la reincorporación y siempre y cuando la base de cotización escogida sea la mínima. Cuando la base sea superior a esta, la autónoma tendrá derecho a una bonificación del 80% sobre la cuota de contingencias comunes durante 1 año.

¿Qué te parece la actualización de la Ley Conciliación Familiar Autónomos? La aplicación de estas bonificaciones ya está vigente. Si tienes alguna duda, no dudes en comentar e intentaré ayudarte lo antes posible.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Anabel dice:

    Buenas tardes. Tengo una duda. Soy Autónoma y tengo un niño de 3 años. El caso es que estoy pensando en contratar a una persona para conciliar mi vida laboral y familiar. ¿Tengo derecho a algún tipo de ayuda?

    • GesTron dice:

      Hola Anabel. En el caso de que contrates a alguien por este motivo, tienes derecho a una bonificación del 100% de la cuota de autónomo que abonas por contingencias comunes durante un periodo de 12 meses, en caso de que la contratación sea a tiempo parcial, la bonificación sería del 50% cumpliendo determinados requisitos. Si quieres que te ayudemos con los trámites de la contratación y solicitud de la bonificación, puedes ponerte en contacto con nuestro equipo de asesores expertos.

  • SILVIA MARIA dice:

    Hola, no termino de ver claro, después de mi reincorporación al trabajo autónomo porque no tendría derecho a la bonificación en el contrato que haga a una trabajadora para conciliar mi vida familiar. Mi situación es la siguiente, durante mi baja maternal tuve a una trabajadora. Después me he reincorporado de nuevo y llevo trabajando un mes y ahora me estoy planteando incorporar a alguien. Gracias por la ayuda.

    • GesTron dice:

      Hola Silvia María. Aquí ya la cuestión es diferente, si es para la conciliación de la vida familiar existe bonificación de parte de la cuota de autónomo si te mantienes de alta y contratas a un trabajador para realizar tu misma actividad y funciones. Hay que revisar muy bien los requisitos, contacta con uno de nuestros asesores especialistas que podrán ayudarte.

  • SILVIA MARIA dice:

    Buenos días,
    Soy autónoma y durante mi baja maternal he tenido contratada a una trabajadora. Después de mi reincorporación estoy planteándome contratar de nuevo a alguien, tendría derecho a bonificación en el nuevo contrato ?¿ y durante cuanto tiempo se lo puedo hacer?¿

    Muchas gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Silvia, bonificación por reincorporarte de la maternidad y contratar a una trabajadora no. Pero, si que existen determinados contratos que tienen bonificación en los Seguros Sociales y se puede hacer una reducción de salario, como el contrato para la formación en alternancia que es una alternativa muy interesante. Contacta con uno de nuestros asesores especialista que puede ayudarte en este tema

  • Inma Perez dice:

    Buenas tardes, soy autónoma y me encuentro de baja maternal. La baja termina a finales de este mes y quiero saber si la bonificación por conciliación familiar vinculada a contratacion esta vigente y cuales serían los requisitos. Gracias.

  • Xavier dice:

    Buenas tardes Gestron. Soy autónomo y el próximo mes se me termina la prestación por paternidad, q estoy disfrutando al 50%.
    Quería ahora contratar a una persona al 50% de jornada y me gustaría saber qué cantidad se me bonificaria de la SS social de este trabajador?

    • GesTron dice:

      Hola Xavier, durante el mes que se encuentra de baja por paternidad podría realizarle el contrato a tiempo parcial y la bonificación sería de un 100% de la cuota empresarial incluidas como contingencias profesionales y recaudación conjunta.

  • Francisca dice:

    Buenas tardes, quiero emprender denuevo mi vida laboral y lo haré de autonoma. Que ayuda puedo solicitar para tener a alguien que cuide de mi madre (91 años). Un saludo

    • GesTron dice:

      Hola, Francisca. Pues la ayuda es la bonificación que se trata en este mismo artículo, siempre que se cumplan los requisitos descritos. Si aún albergas dudas sobre si los cumples, tienes a nuestros asesores para ayudarte en tu nueva etapa emprendedora.

  • Noelia dice:

    Hola, ¿puedo contratar a mi hermana para que me sustituya y tendría derecho a la bonificación de su seguridad social? Gracias

  • Isa dice:

    Esta semana finaliza el contrato de conciliación de la trabajadora que tengo pero tengo otra hija por la cual no solicité este tipo de contrato. Puedo aplicarlo a la trabajadora que tengo actualmente?

    • GesTron dice:

      Buenas Isa,

      Tienes que volver a realizar el trámite ya que son dos procesos distintos, aunque (supongo) que podrás seguir con la misma chica.

  • Alba dice:

    Soy autónoma y madre, cumplo los requisitos para acceder a la bonificación por conciliación familiar. Mi duda es… Si contrato a alguien durante 6 meses, perdería el resto de la bonificación, o podría hacer otro contrato a otra persona y bonificarme de los otros 6 meses restantes?
    Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Alba,

      Uno de los requisitos para acceder a la bonificación que mencionas es «No tener trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la bonificación y durante los 12 meses previos a la misma.«, así que entiendo que no sería posible seguir disfrutando del descuento al contratar a otra persona.

  • Toñi Salas dice:

    Hola mi duda es que mi marido es autonomo y tenemos una hija pequeña con 10 años el puede beneficciarse de la conciliacion familiar o no? gracias

  • Jone Gardoki dice:

    Tengo concedida la bonificacion de conciliacion familiar vinculada a la contratacion,, ( 1 año ) por que tengo una hija dependiente , se me termima en Enero, y me gustaria saber si tengo derecho a alguna otra ayuda ,, tarifa plana etc… ya que la dependencia de mi hija sigue mas de 1 año

    • GesTron dice:

      Buenos días Jone,
      Con la modificación de la Ley de Conciliación Familiar Autónomos, si el menor cumpliera los 12 años antes de que se agote el tiempo vigente de la bonificación, se podrá mantener la misma durante todo el periodo hasta alcanzar el máximo de 12 meses. No se si este es el caso.
      En cuanto a la tarifa plana, no es posible acogerse mientras se está de alta como autónomo. Para poder beneficiarte de la misma, deberás estar 2 años en cese de actividad, o 3 años si te beneficiaste anteriormente de la misma.
      Si necesitas asesoraiento al respecto, puedes enviar un teléfono de contacto a mi email, gestron@ayudatpymes.com, y te llamamos para echarte una mano.
      Saludos.

  • Alvaro dice:

    En caso de que fuera posible esa opcion que he comentado antes, tendría derecho a la bonificacion de los 50€?
    Gracias

    • GesTron dice:

      ¡Hola de nuevo, Álvaro!
      Durante los 2 años siguientes a la baja por maternidad, siempre que tu trabajadora cotice por la base mínima reguladora, tendrá acceso a la bonificación de tarifa plana durante 12 meses al reincorporarse en su actividad por cuenta propia.
      Igualmente, te dejo este artículo, que explica varios aspectos importantes de la baja por maternidad. Un saludo.

  • Alvaro dice:

    Buenas tardes
    Tengo una trabajadora autónoma que fue madre en mayo y ha terminado la maternidad en septiembre. Desde que dio a luz la trabajadora autónoma no se ha dado de baja en su actividad. Podria darse de baja hoy y ser alta al día siguiente tanto en Hacienda como en Seguridad Social? Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Álvaro.
      Desde mi punto de vista, deberías regularizar la situación con la Seguridad Social cuanto antes. Teniendo fecha de mayo, entiendo que tu trabajadora habrá perdido su prestación por maternidad.
      De todas formas, te recomiendo ponerte en contacto con la Seguridad Social y aclarar su situación.
      Un saludo.

  • Lara aznar dice:

    Hola! Tengo una tienda y ahora estoy de baja por maternidad. Antes de la baja yo trabajaba en la tienda entre semana y tenía contratada a una persona los findes. Quiero coger la bonificación por conciliacion 1 año, pero no se si puedo al haber tenido una persona contratada temporal los findes

  • Ana dice:

    Hola: En seg social me indican que para acceder a la bonificación por reincorporación debería haberme dado de baja en SS. No tiene sentido que bonifiquen la cuota durante el descanso por maternidad para luego negarte la bonificación durante 1 año si no te has dado de baja en SS. ¿Esto es así?

    • GesTron dice:

      Buenos días Ana,
      La bonificación de 12 meses al reincorporarse a la actividad por cuenta propia se aplica a las madres autónomas que habiendo cesado su actividad reemprendan su negocio antes de los dos años (después del cese), siempre que no se hayan acogido a la baja parcial por maternidad. Un saludo.

  • Sandra dice:

    Hola Gestron!Soy autónoma, actualmente estoy pagando la tarifa plana de 50 euros (madre trabajadora que se reincorpora). Si me doy de baja-simplemente xa poder hacer un curso xa parados qme interesa mucho- seguiría después disfrutando de esta bonificación hasta llegar a los 12 meses entiendo?Gracias

    • GesTron dice:

      Buenos días Sandra,
      Ya no existe esa opción. Si te das de baja en cualquier momento no se mantiene la bonificación el tiempo de vigencia restante. En ese caso, deberás esperar 3 años de baja si quieres volver a beneficiarte. Un saludo.

  • Miriam dice:

    Buenas.Estando de baja por maternidad en una peluqueria contraté a una chica durante este tiempo. ahora el dia 7 me reincorporo y no se si puedo beneficiarme de la conciliación familiar (con la chica q está) o a la tarifa plana de 50€ sin haber cesado el negocio (para eso la chica, para no cerrar)

    • GesTron dice:

      Buenos días Miriam,
      Se te bonificará tanto tu cuota como la de la persona que te sustituye. Sin embargo, no es necesario que contrates a alguien para que bonifiquen tu cuota, simplemente es un incentivo a la contratación en caso de tu actividad exija la continuación de determinadas labores durante el tiempo de tu baja.
      En definitiva, te bonificarán la cuota decidas o no contratar. Además, al reincorporarte al trabajo, podrás solicitar la aplicación de una bonificación especial en tu cuota, que la deja a 50 euros durante 12 meses.
      Un saludo.

  • Laura dice:

    Hola, cuánto sería el mínimo de cese de actividad para acceder a la tarifa plana de autónomo?

  • Monica dice:

    Mi marido es autónomo trabajando para agencias dando cursos de conducción
    No puede beneficiarse de la conciliación familiar teniendo un hijo menor de 12 años?

  • Maria dice:

    Hola soy autónoma y estoy embarazada me gustaría saber si para acceder a la bonificación de contratación para que me sustituyan tengo que hacer un contrato de un año o podría ser solo de las 16 semanas q estaré de baja?mi trabajo es itinerante no tengo un local propio.gracias

    • GesTron dice:

      Buenos días María,
      La duración del contrato de la persona que contrates para sustituirte coincidirá con el tiempo que dure el descanso por maternidad.
      Se te bonificará tanto tu cuota como la de la persona que te sustituya. Sin embargo, no es necesario que contrates a alguien para que bonifiquen tu cuota, simplemente es un incentivo a la contratación en caso de tu actividad exija la continuación de determinadas labores durante el tiempo de tu baja.
      En definitiva, te bonificarán la cuota decidas o no contratar. Además, al reincorporarte al trabajo, podrás solicitar la aplicación de una bonificación especial en tu cuota, que la deja a 50 euros durante 12 meses.
      Un saludo 🙂

  • administardora de una SL dice:

    Buenas tardes, tengo una duda sobre la conciliación familiar, tengo una SL con tres trabajadores, en agosto me quedé con dos trabajadores y yo trabajando con ellos y ahora me he quedado sólo con una trabajadora, pero tengo que contratar a otra persona, puedo bonificarme de la ayuda? gracias

  • Jose Maria dice:

    ¿El artículo 5 de la nueva ley de autónomos también se puede aplicar a una SL? Es decir, yo como autónomo societario puedo contratar a otra persona durante 1 año para que lleve mi empresa, en caso de tener un hijo menor de 12 años? Gracias!

  • Begoña Martínez dice:

    Tengo una duda que no entiendo de esta nueva ley. En mi caso, voy a dar a luz en enero. Tras la baja por maternidad quiero incorporarme de nuevo como trabajadora autónoma a los 4 meses. En ese caso, se me aplica la tarifa de 50 euros o solamente es si estoy de baja 2 años? No me queda claro. Gracias

  • Emiliano Glez dice:

    Mi hijo,estudia y ademas es autonomo(colabora con una inmobiliaria),yo,que tengo 58 años estoy cobrando la ayuda de mayores de 55….podria contratarme?…en que condiciones?…yo perderia la ayuda,pero a lo mejor compensa no?
    Ese tipo de contratacion a un parado de larga duracion,tiene subvención.?

    • GesTron dice:

      Hola Emiliano,

      Su hijo podría contratarlo como autónomo colaborador por el parentesco que existe entre vosotros. Si merece la pena o no debe sopesarlo usted en función de sus condiciones, de si le falta tiempo de cotización y de si el trabajo que realice y el pago que vaya a realizarle su hijo le serán suficientes. Eche un ojo a este artículo: autónomo colaborador

      Espero que vaya bien 😉

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