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La Audiencia Nacional hace temblar a los empresarios con el Teletrabajo

La Audiencia Nacional lo ha dejado bien claro en su sentencia: las empresas deben hacerse cargo de los gastos del teletrabajo.

La controversia ocasionada con los empleados que comenzaron a trabajar a distancia a raíz de la crisis del COVID19, parece haber llegado a su fin. La cuestión ha sido siempre la misma: ¿Quién debe pagar los gastos como internet, teléfono y luz?

Nueva ley de teletrabajo

En julio de 2021 entró en vigor la nueva ley de trabajo a distancia o teletrabajo y lo ha cambiado todo, tanto para las empresas como para los trabajadores.

Ojo si la jornada laboral de teletrabajo de tus empleados supera el 20% del total, ya que estarás en el punto de mira de la nueva Ley, y de la jurisprudencia que está acotando las posibles interpretaciones de la norma.

👨‍⚖️ Esta nueva ley recoge que son las empresas las que deben asumir los gastos ocasionados como parte de su trabajo si el empleado supera el 20% de teletrabajo.

Han pasado dos años desde que muchos trabajadores empezaron a trabajar a distancia. Hasta el momento la interpretación de la Ley ha quedado en manos de las empresas, pero los órganos judiciales han tomado la palabra en los primeros casos que se vienen sucediendo.

El convenio colectivo tiene que recoger la modalidad de teletrabajo

Si no lo habías leído nunca es hora de hacerlo. No lo dejes pasar o te podrá costar caro.

La modalidad de teletrabajo debe estar recogida en el convenio colectivo, en el acuerdo de empresa o en el contrato de trabajo. Así lo ha establecido la Audiencia Nacional en la sentencia 44/2022, de 22 de marzo.

La Audiencia Nacional ha contemplado el caso en que el empresario incumpla con la Ley de teletrabajo. ofrece dos salidas al trabajador:

  • Podrán reaccionar con la resolución de su contrato conforme el artículo 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.
  • Podrán accionar una reclamación de su adecuado cumplimiento incluidos los daños y perjuicios que se le hubieran podido ocasionar.

La Audiencia Nacional y los acuerdos de teletrabajo

La AN ordena lo que se debe aplicar a los acuerdos de teletrabajo en la propia sentencia: la Ley de Trabajo a Distancia. Atiende a los artículos 5 para respaldarlo entre empresa y trabajador; al artículo 8 para modificarlo y al art 5.3 para resolverlo teniendo en cuenta siempre la voluntariedad de ambas partes.

Además establece que el hecho de que no haya regulación del trabajo implica directamente que se tenga que hacer un acuerdo sin que suponga un contrato nulo.

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