¿QUÉ NECESITAS?

Inicio > Categorias > Soy autónomo > ¿Puedo recibir dos pensiones cuando me jubile? Sí

¿Puedo recibir dos pensiones cuando me jubile? Sí

El tema de la jubilación de autónomos trae cola siempre.  Además, cada vez hay más peña que aun estando contratados como asalariados en una empresa ajena deciden hacerse  autónomos y desarrollar actividad por cuenta propia.

No es de extrañar si vemos que el número de autónomos no para de crecer, aunque a un ritmo cada vez más desacelerado según los últimos análisis del panorama emprendedor en España.

Normal también, teniendo en cuenta el contexto de crisis, que no contamos con las mejores condiciones para fomentar la generación de autoempleo y tal y cual. Ya sabes.

Pero a lo que vamos, como están llegando a AyudaTPymes bastantes dudas en torno al tema de la jubilación de autónomos que cotizan también en el régimen general, ¿qué te parece si hoy hablamos de cómo funciona la jubilación habiendo cotizado en régimen general y autónomos?

Jubilación habiendo cotizado en régimen general y autónomos ¿Cómo se calcula el periodo cotizado para mi jubilación?

Esto funciona así. Con el cómputo recíproco entre regímenes de la Seguridad Social, a la hora de determinar las condiciones en las que accederemos a nuestra pensión por jubilación, se tienen en cuenta todos los períodos cotizados en ambos regímenes, siempre que no se hayan desarrollado en el mismo tiempo.

Esto es, si Pepito cotiza durante 20 años como asalariado y, en adelante, pasa a cotizar otros 20 en el RETA como autónomo, Pepito podrá acreditar que ha cotizado un total de 40 años de cara al periodo de carencia vinculado a  la percepción de la jubilación.

En el caso por el cual Pepito hubiera cotizado en ambos regímenes durante un tiempo determinado, la cotización desempeñada en el régimen que no causa jubilación podrá sumarse al acumulado en el régimen por el que sí pretendemos Pepito pretende acceder a la jubilación, a efectos del cálculo de la base que regulará el montante de nuestra su pensión.

Eso sí, en ningún caso podría superar la base de cotización máxima establecida legalmente en cada año.

Por ejemplo, imaginemos que Pepito cotizó en ambos regímenes durante un año, el mismo año en curso. De este modo, Pepito trabajó simultáneamente en el Régimen General con una base de cotización de 2000 euros y con base de 700 en el RETA como autónomo.

Así, Pepito, que va a jubilarse por el Régimen General, tendrá como cotización resultado de su actividad durante ese periodo, en cómputo, un año cotizado y no dos. La base de cotización como resultado del sumatorio de ambas ascendería a los 2.700 euros, no excediendo el máximo vigente en torno a los 3.700 euros.

Recordar que desde 2013 el período mínimo de cotización para acceder al derecho de recibir una pensión por jubilación aumenta 12 meses por año transcurrido. Así, en 2016 el período mínimo de de cotización era de 19 años, 20 años para 2017 hasta alcanzar los 25 años en 2027, donde el incremento anual cesará.

Del mismo modo irá evolucionando la edad mínima de jubilación, que se irá incrementando un mes por año que pase hasta 2018, y 2 meses en adelante hasta 2027. Esto deja el siguiente panorama: 65 años y 5 meses como mínimo en 2017. Además, en la Reforma Laboral que introdujo todos estos cambios también se presentó el concepto de “carrera laboral completa”. Esto implica que la Seguridad Social considera que las personas han de cotizar un mínimo de 38 años y seis meses para dar por “finalizada” su trayectoria profesional.

Si quieres saber más, aquí tienes más información general sobre las condiciones de la jubilación para autónomos.

¿Podría cobrar dos pensiones de jubilación habiendo cotizado en régimen general y autónomos?

Efectivamente. Pepito podría percibir por partida doble su jubilación habiendo cotizado en régimen general y autónomos si se cumplen una serie de requisitos, como sería el periodo de carencia.

Te explico.

Éste consiste en haber cotizado un mínimo de 20 años en cada régimen, habiendo desarrollado dos de ellos en los últimos 15 años previos a la solicitud de jubilación. Ten en cuenta que:

  • Es necesario que en el momento de la solicitud de jubilación te encuentres de alta en ambos regímenes.
  • Debes poder acreditar que has desarrollado actividad y cotizado como autónomo y por cuenta ajena a la vez durante un período mínimo de 20 años.

¿Y si no cumplo con los requisitos para percibir la jubilación por ambos regímenes?

En el caso de no cumplir con los requerimientos para generar el derecho a recibir dos pensiones, las bases de cotización se acumularán, sumándose una a la otra y accediendo a la pensión del régimen que diera derecho a prestación por jubilación y cumpla el periodo mínimo de carencia.

Ejemplo:

Walter White es un experto en química, que emprendió como autónomo en un negocio de desarrollo de una sustancia química recreativa y azul. Lleva acumulados 9 años cotizados en el RETA, en el que se encuentra de alta hoy día. Resulta que anteriormente, trabajó por cuenta ajena contratado como profesor en un instituto privado durante 31 años. Esto implicaría que puedes acceder a la jubilación en el Régimen General con una cotización total de 40 años.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SUSCRIPCIÓN

SUSCRÍBETE!

No deberías perderte nada de lo que cuente por aquí.