¿QUÉ NECESITAS?

Inicio > Categorias > Modelos > IVA en servicios electrónicos y radiodifusión. Modelo 368

IVA en servicios electrónicos y radiodifusión. Modelo 368

¿Vas a exportar servicios digitales a países europeos? ¿Te dedicas a la compra venta de dominios? ¿Realizas mantenimientos de software? Sí, es así sigue leyendo, este post es para ti, ya que  debes tener en cuenta la nueva normativa de localización en el IVA (BOE del 28/11/2014 de la Ley 28/2014) de las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de servicios prestados por vía electrónica.

¿Qué servicios se ven afectados?

El cambio normativo solo afecta a los servicios electrónicos, de telecomunicaciones y de radiodifusión. Te dejo aquí una lista con algunos ejemplos:

  • Telefonía
  • Hosting
  • Programas de radio y TV
  • Descarga de música
  • Compra de dominios
  • Diseño y programación de páginas web
  • Venta de contenidos electrónicos

¿Cómo funciona este régimen?

La principal novedad es que tendrás que emitir con el IVA del país de tu cliente. Además, tienes que acordarte de presentar el modelo 368 y darte de alta a través del modelo 034.

Este cambio en la normativa de IVA solo te afecta si los servicios los prestas a un consumidor final, si tus clientes son empresas comunitarias no tienes que cambiar la forma de emitir tus facturas.

¿Cómo hago mi factura?

  • Clientes españoles: Tienes que hacer tus facturas como siempre, con el IVA que te corresponda en España.
  • Clientes finales comunitarios: Tienes que aplicar el IVA del país donde esté el cliente. Por ejemplo, si tu cliente está en Reino Unido tendrás que aplicar el 20% de IVA. Además, debes asegurarte que cumples con la normativa de facturación de cada país en concreto.
  • Clientes empresas comunitarias: Se consideran operaciones intracomunitarias, así que debes hacerlo sin IVA

En definitiva, la tributación queda de la siguiente forma:

¿Cómo ingreso el IVA de otros países europeos?

Para ingresar el IVA que has repercutido aplicando el tipo de otros países tienes dos opciones:

  • Ingresar el IVA repercutido dándote de alta en cada país de la Unión Europea donde vayas a vender productos online. Esta opción es muy complicada de ejecutar así que te aconsejo que la descartes directamente-
  • Utilizar el servicio Mini One-Stop Shop (MOSS) o Mini Ventanilla única  a través del cual se realizará el ingreso de todo el IVA europeo en España y posteriormente la Agencia Tributaria española distribuirá dicho IVA entre cada uno de los países correspondientes.

¿Cómo me inscribo en la Mini Ventanilla Única (MOSS)?

Tienes que comunicar tu inscripción mediante el modelo 034 de la Agencia Tributaria. Este modelo es muy sencillo de rellenar y puedes hacerlo a través de la Sede Electrónica si tienes tu certificado digital (obligatorio para sociedades). Si eres persona física puedes acceder usando tu “clave pin”. ¡Si necesitas ayuda, solo tienes que decírmelo!

Una vez hecho esto, te llegará una notificación indicándote que te han aceptado en este régimen.
¿Cómo saber qué IVA debes aplicar en cada país?

La Comisión Europea tiene publicado un documento en el que se detallan, entre otras cosas, los tipos impositivos que afectan al IVA aplicable a los servicios de la categoría TRE, en función del país de la UE. Tenemos también un post sobre ello.

¿Qué es el modelo 368 y quién debe presentarlo?

Una vez que te has dado de alta a través del modelo 034 en la Miniventanilla Unica, tienes la obligación de presentar el modelo 368.

Es un modelo trimestral que debe presentarse dentro del plazo de veinte días a partir del final del período al que se refiera la declaración. Este modelo no tiene resumen anual

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SUSCRIPCIÓN

SUSCRÍBETE!

No deberías perderte nada de lo que cuente por aquí.