¿QUÉ NECESITAS?

Inicio > Categorias > Fiscalidad | Soy autónomo > Trabajando desde casa podrás desgravar la luz y el agua

Trabajando desde casa podrás desgravar la luz y el agua

Podrían llegar novedades en torno al IRPF autónomos 2017. La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, desarrollada a finales de 2016 y aún en trámite en la Comisión de Empleo, preparaba un nuevo panorama en cuanto a retenciones de IRPF autónomo, incorporando como gastos deducibles para los autónomos que trabajen sin local u oficina, algunas partidas tradicionalmente excluidas de este ámbito, tales como los gastos del vehículo o los suministros de agua y luz.

En este sentido, en relación al IRPF autónomos 2017 parecen estar sentándose las bases para lo que, en un futuro, podría hacer deducibles los costes vinculados a automóviles involucrados en el desarrollo de actividad profesional o económica de forma parcial (no sólo taxistas, transportistas, etc.) y el empleo de suministros de agua, gas y electricidad hasta un 20%, más allá de los costos derivados a la telefonía y conexión a internet.

Deducción de otros gastos en retenciones IRPF autónomos 2017

Si curras desde casa, como autónomo podrías deducirte otros gastos como luz, agua y gas hasta un 20%

Se presentó como una de las tantas medidas propuestas en el intento de fomentar la consolidación de un tejido que facilitara la labor al autónomo. El Tribunal Supremo de Justicia madrileño en 2015 falló con una sentencia a favor de la deducción de este tipo de gastos en la actividad por cuenta propia. Asimismo, el Tribunal Económico-Administrativo Central (en adelante TEAC) apoyaba la postura adoptada por el Supremo de Madrid, contradiciendo el criterio de Hacienda y arrojando luz sobre la posibilidad de que, finalmente, el trabajador por cuenta propia pueda deducirse en el IRPF los gastos derivados de la electricidad, la luz o el gas.

La resolución del TEAC es vinculante para Hacienda y para sus funcionarios, que se verían obligados a aplicarla. La realidad es que el criterio de la Administración sigue siendo mucho más estricto. De este modo, únicamente aceptaría desgravaciones en el IRPF autónomos 2017 en cuanto a suministros de tener acceso a contadores diferentes, lo que en la práctica deriva en la no deducción de este gasto o en su mala praxis en la aplicación de las deducciones.

Cabe mencionar que, hasta el momento, la Agencia Tributaria daba lugar a aquellos que desarrollaban su actividad desde su vivienda dedujeran en el IRPF los gastos provenientes de la titularidad de la misma tales como el IBI, el impuesto sanitario de basuras o la cuota de la comunidad.

Entonces…

¿Podré o no deducirme los gastos de suministros en mi declaración del IRPF autónomos 2017?

Pues el TEAC articuló el pasado septiembre una vía alternativa a la postura de la Administración, que afirmaba la inexistencia de un criterio racional que permitiese probar la deducción de este tipo de gastos sin dar lugar a error, decantándose por tacharlos como no deducibles.

Así, se configuraría un mecanismo por el que se combinan el criterio de los metros cuadrados dedicados a la actividad, con los días laborables y horas de trabajo llevadas a cabo. Todo ello apoyado con documentación inherente que pruebe la justificación del gasto derivado realmente de actividad económica.

¿Hacienda se va a mojar? Probablemente no. Lo que ocurre es que la resolución puede sentar las bases incluso para el establecimiento de una nueva normativa que afectaría al marco fiscal del IVA e IRPF. Por desgracia, a esperas de que algún recurso pudiese llegar al Supremo para que se ratificara como nueva estructura regulativa, sólo nos queda esperar a que se adopten mecanismos por parte de Hacienda.  Como siempre, por GesTron estaremos al loro de qué ocurre y de si ampliarán finalmente la lista de gastos deducibles dentro panorama del IRPF autónomos 2017.

Antes de seguir, si estás buscando una asesoría de confianza y pasas de calentarte la cabeza con todo este rollo del IRPF, ya sabes. Mis colegas de Ayuda-T Pymes estarán encantados de gestionarte toooodo el papeleo de tu negocio. Ya son más de 4.700 clientes pymes y autónomos alrededor de España. Por algo será, ¿no? 😉

¿Quieres aprender a hacer el cálculo de las retenciones IRPF autónomos? Haz clic en la imagen a continuación 🙂

¿Qué gastos de la vivienda sí puedo deducir en el IRPF autónomos 2017?

A día de hoy, Hacienda determina tres pilares imprescindibles para que un gasto sea deducible en el IRPF autónomos 2017, de forma general:

  • Que el gasto esté vinculado directamente a tu actividad económica como autónomo.
  • Que cuentes con factura y/o documentación que avale la veracidad y justifiquen que el coste proviene efectivamente del desempeño de tu labor profesional. Normalmente no sirve con un ticket ni recibo, aunque a veces los tienen en cuenta.
  • Que el gasto venga reflejado en los libros contables del negocio.

En la misma línea, en relación los gastos deducibles como autónomo que trabaja desde su casa son, como te mencionaba antes, los derivados de la propiedad de la vivienda. Esto es:

  • Cuota de la comunidad de propietarios
  • Seguros de hogar
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
  • Intereses de hipoteca
  • Amortizaciones

Ten en cuenta que, para que todo se tramite de forma adecuada, deberás prestar especial atención en la cumplimentación del apartado 6B del modelo 037 del IAE. Este se refiere al lugar en el que se desarrolla tu trabajo como autónomo y por el cual tendrás que reflejar dirección del domicilio, superficie en m2 dedicados a la actividad y el grado de implicación en la misma. ¿Esto qué quiere decir, GesTron?

Easy.

Que si tienes una casa de 200m2 y tienes un despacho de 20m2 en el que desarrollas tu trabajo como diseñador freelance, por ejemplo, podrás deducirte el 10% de los gastos.

¿Y si estoy de alquiler y el domicilio no es de mi propiedad? Entonces estarás un poco más jodido fastidiado. La Administración te exigirá que cuentes con un contrato doble o mixto, en el que se refleje el alquiler del inmueble como tu casa y como local de trabajo.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Julian dice:

    Buenos días,
    Gracias por la labor que hacéis ayudando a los autónomos. Hacéis un gran trabajo.
    Tenia la duda del gasto del móvil ya que lo tengo asociado al internet y fijo todo en una sola factura sin diferenciar en dos facturas móvil e internet y fijo. Es por saber como se deduce tal gasto.

    • GesTron dice:

      Hola Julian,
      Para deducirte estos gastos tendrás que contar con una línea móvil o servicio en general, aunque sea un paquete que incluye internet y teléfono fijo, dedicado al desarrollo de tu actividad. Sólo así puedes demostrar ante Hacienda que el gasto está afecto a tu negocio.
      Un saludo 😀

  • Juan dice:

    Buenas tardes, Gracias por el Post. Ayuda mucho.
    Tenía una duda:
    1. Se puede poner como gasto el recibo del IBI (en el porcentaje de afectación que puse en el modelo 037) de Julio si me he dado de alta como autónomo en Octubre??

    • GesTron dice:

      Hola Juan,

      No, debes haber estado desarrollando actividad en el momento de efectuar un gasto para que este sea deducible, a no ser que antes ya estuvieras dado de alta en Hacienda, en el IAE.

  • Patricia dice:

    Y lo mismo me pasa con las facturas de gasolina, me dijo que no habría problema en desgravarlas pero estoy leyendo varios artículos donde se indica que pueden haber, y hay, muchos problemas con esto y, sobretodo, que sólo se puede el 50% de las facturas pero no se como hay que actuar al respecto

  • Patricia dice:

    Hola,
    fui a hablar con una asesora cuando me di de alta en autónomo (3 meses) y me dijo que si ponía como dirección mi vivienda (vivo de alquiler) podría desgravarlo al igual que las facturas (agua y luz) aunque no estuvieran a mi nombre. Ahora leo que el contrato tiene que ser doble o mixto…SOS

  • ROSA dice:

    Hola… Me gustaría conocer los pasos a seguir .. trabajo por cuenta ajena con un cotrato laboral fijo de 10 horas a la semana. Pero complento mis ingresos dando clases de yoga, es un trabajo temporal ya que son sólo 8 meses al año.
    Tengo que pagar la cuota de autonomo ?
    Podría facturar ?

    • GesTron dice:

      Hola Rosa,
      Tendrías que darte de alta como autónoma en el periodo de actividad. Luego puedes cursar baja los meses en lo que no trabajas como profe de yoga. Ten en cuenta que tendrás obligaciones fiscales trimestrales y anuales como tal. Debes darte de alta como autónoma en Hacienda y en la Seguridad Social, aquí se explican los pasos: Alta como autónomo

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SUSCRIPCIÓN

SUSCRÍBETE!

No deberías perderte nada de lo que cuente por aquí.