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Evita errores al facturar a Canarias, Ceuta y Melilla

Hoy en GesTron hablamos, con la ayuda de Ayuda T Pymes, sobre cómo facturar a Canarias, Ceuta y Melilla.

Ya sabéis, el IGIC y el IPSI son los impuestos indirectos que gravan las operaciones comerciales que se realizan en Canarias y en Ceuta y Melilla respectivamente, en lugar del IVA.

Sin embargo, el hecho de facturar a Canarias o a Ceuta y Melilla, al existir un régimen fiscal especial, a menudo generan muchas dudas entre empresarios y profesionales que no saben en qué circunstancias se aplica el IGIC o IPSI y en cuáles deben reflejar el IVA en sus facturas.

Este régimen tributario es especial, funciona de forma distinta. Para aplicar el sistema de tributos de forma adecuada, tendremos que tener en cuenta el destino de la operación y la naturaleza de los productos. Es decir, que se aplique IGIC, IPSI o IVA, depende del destino de la transacción y de si se ofrecen servicios o productos.

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¿Cómo facturar el IVA en Canarias, Ceuta y Melilla? | IGIC, IPSI e IVA

Tal vez eres autónomo o tienes una pyme y en algún momento te has visto en la tesitura de facturar a un cliente de Canarias, Ceuta o Melilla. En ese caso, al estar sujetas las transacciones a un régimen fiscal especial, es bastante común que te hayan surgido dudas en torno a la aplicación de los tributos de forma adecuada.

En este caso, hablamos del IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) y del IPSI, (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación de las Ciudades de Ceuta y Melilla), que sustituyen en su aplicación al IVA peninsular.

👨‍🏫 ¡Recuerda! La tributación y el tipo de impuesto aplicable dependen exclusivamente del lugar de destino y de la naturaleza de la mercancía.

Para evitar errores,  son dos aspectos los que siempre debes tener en mente a la hora de saber cómo facturar a Canarias o a las ciudades autonómicas de Ceuta y Melilla:

  1. ¿Dónde se lleva a cabo el hecho imponible? Es decir, ¿cuál es el destino de la operación? ¿Dónde se ofrece el servicio?
  2. ¿Se trata de un producto o de un servicio lo que ofrecemos a nuestro cliente?

En este sentido, para saber si un negocio peninsular debe facturar con o sin IVA o aplicando uno de los tributos específicos en los territorios mencionados anteriormente (IGIC o IPSI), se debe proceder del siguiente modo.

Vender un producto desde la Península a Canarias, Ceuta o Melilla

Si eres un autónomo o empresa ubicado en la Península y realizas una operación comercial en la que se vende un producto a Canarias, Ceuta o Melilla, esto se consideraría una exportación y, por ende, la venta no llevaría IVA en factura.

Esto se aplicaría se aplicaría en la venta de bienes cuyos destinatarios sean tanto particulares como empresarios o profesionales, indistintamente.

Eso sí, esto sucederá siempre que realice transporte de mercancías desde territorio de aplicación de IVA.

Además, hay determinados bienes que tienen unas reglas especiales de localización, por lo que no se puede generalizar. Pero no te preocupes, porque Hacienda pone a disposición una herramienta virtual localizadora de operaciones que te dice cómo debe ir emitida la factura para tenerlo todo controlado.

En cuanto al vendedor del producto, a pesar de no llevar IVA la factura, tendría que reflejarlo en el modelo 303 (trimestral de IVA) en el trimestre en el que se produzca la operación y al finalizar el ejercicio en el modelo 390 (resumen anual de IVA).

Por parte del comprador, en la práctica, como importador del producto, dicha operación tributaría en Aduana y cuando pasara la mercancía se liquidaría el impuesto de importación correspondiente.

Ofrecer un servicio desde la Península a Canarias, Ceuta o Melilla

Si en tu negocio lo que ofreces es la prestación de un servicio en lugar de la venta de un bien, entra en juego otro factor que tendrás que plantearte: ¿vendes a clientes particulares o a otras empresas?

De negocio a cliente final

En el caso por el cual el destinatario de una operación sea un cliente particular de Canarias, Ceuta o Melilla, la parte que presta el servicio debe aplicar el IVA a la operación de forma general.

En cambio, a algunos servicios específicos, en concreto los servicios electrónicos a particulares, de telecomunicaciones y radiodifusión, en función a la normativa vigente del 1 de enero 2015, se les aplican los tributos correspondientes al lugar de destino, donde tributa la operación.

Operaciones B2B (business to business) entre empresas

Cuando el destinatario del servicio ofrecido por un negocio es otra empresa o profesional, la factura será expedida exenta de IVA, aplicándose el impuesto territorial IGIC o IPSI según corresponda a través del mecanismo de inversión de sujeto pasivo.

Se trata de una medida por la que el vendedor traspasa al cliente la obligación de pagar a Hacienda el impuesto. Es decir, será la empresa destinataria y no la prestataria del servicio quien tenga que declarar y regularizar la tasa del IGIC o IPSI, correspondiente.

Además, la transacción debe aparecer en el libro de registro de IVA como operación no sujeta en lugar de hacerlo como una exportación.

Se da una excepción en las prestaciones de algunos servicios concretos realizadas en Canarias, Ceuta o Melilla. Con la aplicación de la Regla de Cierre, cláusula de cierre o cláusula de uso y disfrute en el IVA, desde enero el 2014, se diferencia la tributación de ciertos servicios recogidos en el artículo 69.

Algunos casos recogidos en dicho artículo como los de marketing, cesión de derechos, consultoría, asesoría, abogacía, etc. se aplicará el IVA cuando se entienda que tales servicios se utilizan en el territorio peninsular.

Asesoría experta en IGIC y tributación insular

Y para finalizar, te preguntarás por qué hay tantas asesoría que no prestan servicios relacionados con el IGIC canario. Seguramente este artículo te lo ha resuelto ¡Es una fiscalidad muy distinta que requiere especialización!

Pero tengo buenas noticias. Ayuda T Pymes sí tiene una división de asesores preparados para gestionar a clientes con sede en Canarias u operaciones con las islas y ciudades autónomas.

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