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Hoy en GesTron hablamos, con la ayuda de Ayuda T Pymes, sobre cómo facturar a Canarias, Ceuta y Melilla. Ya sabéis, el IGIC y el IPSI son los impuestos que gravan las operaciones comerciales que se realizan en Canarias y en Ceuta y Melilla respectivamente, en lugar del IVA.
Sin embargo, el hecho de facturar a Canarias o a Ceuta y Melilla, al existir un régimen fiscal especial, a menudo genera dudas entre empresarios y profesionales que no saben en qué circunstancias se aplica el IGIC o IPSI y en cuáles deben reflejar el IVA en sus facturas.
Este régimen tributario es especial, funciona de forma distinta. Para aplicar el sistema de tributos de forma adecuada, tendremos que tener en cuenta la naturaleza del intercambio comercial. Es decir, que se aplique IGIC, IPSI o IVA, depende del destino de la transacción y de si se ofrecen servicios o productos.
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Novedades Impuesto General Indirecto Canario
Con la llegada de 2019 existen novedades respecto a los impuestos, en Canarias. Tras un acuerdo entre Partido Popular, Ciudadanos y Asamblea Socialista Gomera con el objetivo de mejorar los presupuestos de la comunidad autónoma, se han presentado varios cambios.
El Impuesto General Indirecto (IGIC) es el recorte más llamativo, con una rebaja de medio punto para el tipo general. Este pasa a ser del 6,5%, frente al 7% que se pagaba hasta ahora. Este tipo está presente en productos como teléfonos, aparatos informáticos, bares, etc.
Por otro lado, la tarifa plana tendrá vigencia durante 2 años, frente al año de duración que tiene en la península.
Respecto al Impuesto de la Renta (IRPF), las deducciones en este aumentan para las familias numerosas.
¿Cómo facturar el IVA en Canarias, Ceuta y Melilla? | IGIC, IPSI e IVA
Tal vez eres autónomo o tienes una pyme y en algún momento te has visto en la tesitura de facturar a un cliente de Canarias, Ceuta o Melilla. En ese caso, al estar sujetas las transacciones a un régimen fiscal especial, es bastante común que te hayan surgido dudas en torno a la aplicación de los tributos de forma adecuada.
En este caso, hablamos del IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) y del IPSI, (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación de las Ciudades de Ceuta y Melilla), que sustituyen en su aplicación al IVA peninsular.
La tributación y el tipo de impuesto aplicable dependen exclusivamente del lugar de destino y naturaleza de la mercancía.
Para evitar errores, son dos aspectos los que siempre debes tener en mente a la hora de saber cómo facturar a Canarias o a las ciudades autonómicas de Ceuta y Melilla:
- ¿Dónde se lleva a cabo el hecho imponible? Es decir, ¿cuál es el destino de la operación? ¿Dónde se ofrece el servicio?
- ¿Se trata de un producto o de un servicio lo que ofrecemos a nuestro cliente?
En este sentido, para saber si un negocio peninsular debe facturar con o sin IVA o aplicando uno de los tributos específicos en los territorios mencionados anteriormente (IGIC o IPSI), se debe proceder del siguiente modo:
1. Vender un producto desde la Península a Canarias, Ceuta o Melilla
Si tu negocio (peninsular) realiza una operación comercial en la que se ofrece un producto, esta se considera exportación y, por ende, la venta queda exenta de IVA. Eso sí, esto sucederá siempre que realice transporte de mercancías desde territorio de aplicación de IVA. Además, hay determinados bienes que tienen unas reglas especiales de localización, por lo que no se puede generalizar. Como solución, a efectos de IVA, se puede consultar el localizador de AEAT
es dificil En este caso, será tu cliente, como importador del producto, el que deba realizar la regularización del IGIC canario, o el IPSI si el destinatario del bien tiene residencia fiscal en Ceuta o Melilla. Para
En cambio, sí tendrás que declarar la transacción a través del modelo 303 y 390 del resumen anual del IVA.
2. Ofrecer un servicio desde la Península a Canarias, Ceuta o Melilla
Si en tu negocio lo que ofreces es la prestación de un servicio en lugar de la venta de un bien, entra en juego otro factor que tendrás que plantearte: ¿vendes a clientes particulares o a otras empresas?
a) De negocio a cliente final
En el caso por el cual el cliente es un particular de Canarias, Ceuta o Melilla, la parte que presta el servicio debe aplicar el IVA a la operación de forma general.
En cambio, a algunos servicios específicos, en concreto los servicios electrónicos a particulares, de telecomunicaciones y radiodifusión, en función a la normativa vigente del 1 de enero 2015, se les aplican los tributos correspondientes al lugar de destino, donde tributa la operación. Es decir, a efectos europeos se declara a través del modelo 368 , mientras que en Canarias, Ceuta y Melilla se realizan de forma diferente.
b) Operaciones B2B (business to business) entre empresas
Cuando el destinatario del servicio ofrecido por un negocio es otra empresa, la factura será expedida exenta de IVA, aplicándose el impuesto territorial IGIC o IPSI según corresponda, dependiendo de la empresa que realiza la operación factura como exenta de IVA dependiendo el servicio del impuesto territorial, IGIG o IPSI, a través del mecanismo de inversión de sujeto pasivo.
Se trata de una medida por la que el vendedor traspasa al cliente la obligación de pagar a Hacienda el impuesto. Es decir, será la empresa destinataria y no la prestataria del servicio quien tenga que declarar y regularizar la tasa del IGIC o IPSI, correspondiente.
Además, la transacción debe aparecer en el libro de registro de IVA como operación no sujeta en lugar de hacerlo como una exportación.
Se da una excepción en las prestaciones de algunos servicios concretos realizadas en Canarias, Ceuta o Melilla. Con la aplicación de la Regla de Cierre, cláusula de cierre o cláusula de uso y disfrute en el IVA, desde enero el 2014, se diferencia la tributación de ciertos servicios recogidos en el artículo 69.
Dos de la Ley del IVA, como los de marketing, cesión de derechos, consultoría, asesoría, abogacía, etc. En dichos casos, se aplicará el IVA cuando se entienda que tales servicios se utilizan en el territorio peninsular.
soy un abogado que está colegiado y tiene la sede de su actividad profesional en Burgos. Tanto cuando tengo que facturar a un cliente particular canario, ceutí o melillense como cuando tengo que tasar las costas de un juicio, planteado en nombre de ese cliente en los Juzgados de citadas ciudades, a cuyo pago han condenado a abonar a un banco cuya sede radica en Madrid, he de aplicar el IVA ?
Gracias
Hola Manuel, en ese caso cuando el cliente es un particular de Canarias, Ceuta o Melilla la parte prestadora del servicio debe aplicar el IVA a la operación de forma general exceptuando algunos servicios electrónicos.
Buenas tardes,
somos un sociedad A., vendemos producto a otra sociedad B le facturamos el producto y nos encargamos de la logistica, es decir, hacer llegar el producto a sus cliente ,pero resulta que su cliente esta en Melilla, ¿podemos emitir la sociedad A factura sin iva? o ¿nosotros sociedad A, debemos emitir la factura con iva y después es la otra sociedad B, la que debe emita su factura sin iva a su cliente de Melilla?
gracias
Hola, Manuel. En este caso, la sociedad A le factura a la sociedad B, pero es importante conocer dónde está situada para saber cómo tendría que emitirse la factura, y la sociedad B le factura a los clientes finales sin IVA porque está en Melilla y allí no se aplica IVA. Si aún albergas dudas al respecto no dudes en contactar con los compis de la asesoría para empresas
Hola, tenemos que facturar servicio de diseño web y marketing online. Somos de la peninsula y seria para una empresa de Maspalomas, Las Palmas. Se trata de un negocio local de depilacion laser. Hemos leido e intentado de entender que impuesto se aplicaria y como pero no lo tenemos claro. Si nos puede aclarar le agradaceriamos mucho. Muchas Gracias.
Un cliente de Madrid, con domicilio fiscal en Madrid, me pide una mercancia para enviar a su oficina en Canarias. ¿Tengo que facturar con IVA?
¡Buenas Consuelo! ¿Qué tal?
Te explico, si tu negocio (peninsular) realiza una operación comercial en la que se ofrece un producto, esta se considera exportación y, por ende, la venta queda exenta de IVA. Eso sí, esto sucederá siempre que realice transporte de mercancías desde territorio de aplicación de IVA. Además, hay determinados bienes que tienen unas reglas especiales de localización, por lo que no se puede generalizar. Como solución, a efectos de IVA, se puede consultar el localizador de AEAT.
¡Un saludo!
Buenos dias,
Somos una empresa de Madrid que va a mandar un material a Canarias, la razon social de nuestro cliente es Madrid pero el material se va a enviar a la isla, entiendo que es exento de IVA, entiendo que al ser la empresa de Madrid, ellos tampoco tienen que hacer nada respecto a IGIC ¿verdad?
Gracias
¡Buenos días Ana! ¿Qué tal?
Si tu negocio (peninsular) realiza una operación comercial en la que se ofrece un producto, esta se considera exportación y, por ende, la venta queda exenta de IVA. Eso sí, esto sucederá siempre que realice transporte de mercancías desde territorio de aplicación de IVA. Además, hay determinados bienes que tienen unas reglas especiales de localización, por lo que no se puede generalizar. Como solución, a efectos de IVA, se puede consultar el localizador de AEAT.
¡Un saludo!
Buenos días,
Tengo que facturar un servicio de Instalación de VLan realizados en la sede de nuestro cliente sita en Canaria pero se factura a nuestro cliente que se encuentra en Madrid. ¿Está o no exento de IVA?
Un saludo
¡Buenas María! ¿Qué tal? Te comento:
Cuando el destinatario del servicio ofrecido por un negocio es otra empresa, la factura será expedida exenta de IVA, aplicándose el impuesto territorial IGIC o IPSI según corresponda, dependiendo de la empresa que realiza la operación factura como exenta de IVA dependiendo el servicio del impuesto territorial, IGIG o IPSI, a través del mecanismo de inversión de sujeto pasivo.
¡Un saludo!
Hola,
Hay una cosa que no me queda muy clara acerca del IPSI aplicado al ecommerce. ¿Este impuesto se incluye en las facturas al cliente? Y de ser así, ¿qué porcentaje sería el correspondiente al sector textil? Muchas gracias.
¡Buenas Patricia! ¿Qué tal? Pues cuando el destinatario es otra empresa la factura estará exenta de IVA y aplicando el impuesto territorial (en tu caso IPSI).
¡Un saludo!
Trabajo en una empresa de importación con sede en un país europeo y tengo dos dudas de como actuar en las siguientes situaciones.
Teniendo la mercancía de mi cliente canario en la península me pide:
1- Enviar a un tercero (en la península) para que haga un servicio sobre la mercancía, en este caso un bordado sobre unas prendas.
2- Entregar la mercancía en nombre de mi cliente canario en un punto dentro de la península (destino final de la mercancía)
Cómo he de actuar en cada caso?
Gracias
Buenas Ramón, para dejar todos los cabos atados y resolverte todas las dudas sería mejor hablar por teléfono, ¿te parece? escríbenos a la gestoría y nos pondremos en contacto contigo.
Un saludo.
Hola, voy a hacer unas nóminas a una empresa de Canarias y no me queda claro si debo incluir IVA porque no entiendo el último parrafo de «En dichos casos, se aplicará el IVA cuando se entienda que tales servicios se utilizan en el territorio peninsular»…
Debo incluir el IVA o está exento?
Graci
Buenas Sara,
En principio, al tratarse de B2B la factura será expedida exenta de IVA, aplicándose el impuesto territorial IGIC o IPSI según corresponda. Hay una serie de casos en los que la Regla de Cierre rompe esta exención del IVA, mira si tu caso se encuentra dentro: https://www.aedaf.es/plataforma/baf/baf_2016_01_T_localizacion-prestaciones.pdf
¿Aplicaría el 368 a los servicios prestados por una web de membresía que comprende, además de cursos online ya grabados (infoproductos), participación activa y constante del administrador en encuentros en grupo online en directo con los miembros para dar apoyo y consejo, moderación de chat, foros?
Hola Marta,
Aplica a la prestación de servicios como: Telefonía (fija o móvil), programas de radio y TV, alojamiento Web (hosting, compra de dominios, etc.), diseño y programación de páginas Web, mantenimiento de software o aplicaciones, descarga de música, películas, juegos, etc., juegos de azar o de dinero, o venta de contenidos electrónicos, tales como, periódicos, revistas, publicaciones o venta de cursos a distancia.
¿Qué IVA aplica en las ventas de infoproductos desde la península a Canarias?
Hola Marta,
Cuando vendes productos desde la península a Canarias, se considera exportación, y por ende, la venta queda exenta de IVA. Eso sí, como comentamos en el artículo, esto sucederá siempre que realice transporte de mercancías desde territorio de aplicación de IVA.
Debes tener en cuenta que hay determinados bienes que tienen unas reglas especiales de localización por lo que no se puede generalizar. Te invito por tanto a que consultes el localizador de AEAT para asegurarte.
Un saludo.
Soy profesional en edición de vídeos y voy a facturar a otro profesional de Canarias un trabajo de edición y montaje de vídeos, en este caso, ¿la factura va sin IVA?, ¿Debo añadir el impuesto IGIC/IPSI?. Gracias.
¡Hola Silvia!
Si lo que vas a facturar es un servicio prestado desde la península a un cliente final canario, la parte que presta el servicio debe aplicar el IVA a la operación de forma general. En el artículo tienes detallado las opciones de facturación en ambos casos, desde la península a canarias y viceversa.
Saludos.
Queremos vender a una empresa en canarias, he leído que el igic si no se paga si la mercancía no excede los 150€, eso es verdad? las tasas de aduana a cuanto ascienden y donde se pagan? en canarias o en la península?
Buenos días Alberto,
Efectivamente, atendiendo a la normativa, quedan exentas de IGIC las importaciones de bienes cuyo valor no exceda de 150€. Si necesitas más ayuda al respecto, puedes enviar un teléfono de contacto a mi email, gestron@ayudatpymes.com, y te llamamos.
Saludos.
Si realizas (desde la península) una operación comercial en la que se ofrece un producto, esta se considera exportación y, por ende, la venta queda exenta de IVA. En este caso, será tu cliente, como importador del producto, el que deba realizar la regularización del IGIC canario, o el IPSI si el destinatario del bien tiene residencia fiscal en Ceuta o Melilla. Por contra, sí tendrás que declarar la transacción a través del modelo 303 y 390 del resumen anual del IVA. Un saludo.
Hola, tengo una duda. Soy freelance, trabajo en Canarias y quiero preparar una factura a una empresa situada en Madrid a la que doy servicios ocasionales de redactora de su página web a través de Internet. No sé si debo poner IVA, IGIC o ninguna de las dos cosas.
Hola María,
No tendrás que incluir ni IGIC ni IVA en la factura.
Un saludo