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¿Cómo facturo sin ser autónomo de forma legal?

¿Cómo hacer facturas sin ser autónomo? En el sentido estricto de facturar, puedes pinchar en el enlace de antes y GesTron te mostrará una vía fácil, rápida y gratis de gestionar tu forma de emitir facturas, presupuestos, albaranes, llevar la contabilidad de tu negocio y mucho más. Sin embargo, esa no es la cuestión que abordamos hoy.

En este artículo vamos a charlar sobre la obligatoriedad de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) desde nuestra experiencia como asesoría.

Es decir, a la hora de desarrollar actividad por cuenta propia, ¿es posible facturar sin ser autónomo? ¿Es legal hacer factura sin ser autónomo, ni buscarme problemas con Hacienda o la Seguridad Social?

Efectivamente es posible, puedes llegar a hacer factura sin ser autónomo por algún tipo de servicio esporádico que hayas desarrollado por tu propia cuenta. La cuestión es que según la normativa laboral que regula este ámbito en España, los límites no están del todo claros a pesar de haber establecido una serie de condiciones.

Es cierto que la cotización y cobertura de una serie de prestaciones como trabajador es fundamental. Imprescindible para mantener el acceso a derechos como la jubilación, el acceso a bonificaciones y demás.

Sin embargo, más allá de la propia legislación existen los problemas reales de aquellas personas que deciden llevar a cabo actividad por cuenta propia pero que no perciben, al menos en principio, una cuantía de ingresos suficientes que permita cubrir los costes de la cotización en el RETA y mucho menos que la actividad sea rentable haciendo frente a la cuota y al pago de impuestos.

Esto se traduce en la extensión de economía sumergida, precariedad y en la escasez de conocimiento en cuanto a los límites de lo que estamos haciendo. Y la cuestión es que no se trata de un problema que afecte a una parte del colectivo o a perfiles concretos.

A nuestra asesoría llegan personas de todo tipo de sectores que se encuentran en situación irregular y que no tienen muy claro si deberían hacer factura sin ser autónomo dentro del marco legal o si tendrían que cursar su alta como tal. Desde profesores particulares, pasando por electricistas, diseñadores gráficos y web, bloggers, e-commerces, fisioterapeutas, limpiadores, intérpretes, programadores informáticos…

  • Trabajadores que desarrollan actividad por cuenta propia tiempo parcial, bien por ser durante pocas horas, por días, semanas concretas, como autónomos discontinuos en cada mes, trimestre o a lo largo del año. Puede ser gente que incluso compagina este tipo de actividad con su puesto de trabajo por cuenta ajena, como asalariados.
  • “Falsos autónomos” que reciben pagos o condiciones precarias por parte de sus clientes. Empresas que les obligan a darse de alta como autónomo para eludir los costes en seguros sociales que implicaría la contratación por cuenta ajena de la misma persona con contrato laboral.
  • También están aquellos empresarios cuyos negocios aun no han alcanzado el punto de maduración necesario, se encuentran en periodo de crisis o no cuentan con los recursos para hacer frente a los costes de la Seguridad Social.

¿Es legal emitir facturas sin ser autónomo?

Como te decía es legal hacer factura sin ser autónomo. Sólo es requisito fundamental estar dado de alta en el censo de actividades económicas de Hacienda, con la presentación del modelo 036 o 037. Eso sí, para que puedas hacerlo sin salirte de los límites que establece la normativa, deben cumplirse dos requisitos:

  1. En primer lugar, el más importante, que la actividad no sea habitual. Esto es que desarrolles la misma de forma esporádica. Si es el caso, no tendrás problemas por hacer factura sin ser autónomo. La cuestión es que si no supone un ingreso extra, sino que se trata de tu medio de vida, estarías obligado a cotizar como tal.
  2. No superar el Salario Mínimo Interprofesional de cada período. En 2017 el SMI se incrementó un 8% (junto a los costes de la cuota de autónomo societario, pero eso es otro tema). De este modo la cosa queda en 707,60 euros al mes repartidos en 14 pagas; 23,59 euros al día, o 825,53 euros el mes en 12 pagas, con un total anual de 9.906,40 euros.

Aunque la teoría es sencilla, las condiciones establecidas para determinar si se puede o no hacer factura sin ser autónomo o, si por el contrario, uno debe registrarse como trabajador por cuenta propia, dan lugar a un amplio margen de confusión.

¿Y si me pillan al hacer factura sin ser autónomo?

¿Es legal hacer factura sin ser autónomo? | Cómo evitar el alta en el RETA

Si por un casual se determina que debieras haberte dado de alta y no has desarrollado actividad por tu cuenta sin haber cotizado por ello, la Seguridad Social te dará de alta en el RETA desde la fecha que estimase deberías haber cursado tu registro. Además de perder cualquier tipo de derecho en cuanto al acceso de bonificaciones como la Tarifa Plana, tendrás que pagar un recargo de todas las cuotas atrasadas del 20% más intereses de demora.

En principio, parece que con la aplicación de los cambios de la Ley de Autónomos, el sistema de recargos de deudas con la Seguridad Social cambiaría de manera que si se repercute en deuda y esta se solventa en menos de un mes, el recargo sería sólo de un 10% en lugar del 20% actual. Sin embargo, aún seguimos al pendiente de la aplicación del nuevo sistema, por lo que sigue vigente el mencionado anteriormente.

Y bueno, todo esto teniendo en cuenta que hubieras cursado tu alta en Hacienda y hubieras cumplido con tus obligaciones fiscales con este organismo. Si además se entiende que has defraudado a la Agencia Tributaria no declarando la totalidad de tus ingresos de forma adecuada, la sanción que se interpondrá será paralela a la de la Seguridad Social.

A Hacienda “le da igual” que te decantes por hacer factura sin ser autónomo, cuestionar si cumples o no con los requisitos para ser trabajador autónomo es una tarea que concierne sólo a la Seguridad Social. Eso sí, ten en cuenta que podrán casar los datos de tu facturación y que ganes papeletas para una posible inspección. Además, debes tener en cuenta que:

  • Si a lo largo del año tienes una operación que alcance los 3.000 euros con algún cliente, tendrás que presentar el modelo 347, la Declaración de operaciones con terceras personas. El cliente también tiene la obligación de declararlo, así que mejor que os pongáis de acuerdo ante Hacienda y cumplas con tus obligaciones.
  • Al hacer factura sin ser autónomo o siéndolo, indiferentemente, tendrás que incluir el tipo de IVA correspondiente en función al producto o servicio gravado (del 7, 10 o 21% normalmente). Una vez recaudes la cuota de IVA correspondiente, como intermediario entre el cliente y la Agencia Tributaria, tendrás la obligación de ingresar el cobro en concepto de IVA.
  • Si al tiempo de estar de alta en Hacienda tus ingresos se van incrementando y decides darte de alta como autónomo, no podrás hacerlo de inmediato. Tendrás que cursar primero tu baja en el censo de actividades económicas y esperar cierto tiempo antes de volver a cursar el alta en la Seguridad Social y luego en Hacienda.
  • Al hacer factura sin ser autónomo o emitiéndolas ya como profesional de alta en el RETA, no olvides que Hacienda podrá conocer en todo momento tu nivel de ingresos y si la evolución de estos y de tu actividad se adecua fiscalmente a lo que declaras. Por ejemplo, piensa en ek IRPF que te retengan tus clientes o en el IVA que hayas declarado. Existen varias vías para que la Agencia Tributaria verifique que cumples con la normativa fiscal en todo momento.

Jurisprudencias opuestas y laguna normativa

En el año 2007 el Tribunal Supremo determinó que no era necesario darse de alta en la Seguridad Social para hacer factura sin ser autónomo en circunstancias en las que, desarrollando actividad por cuenta propia, el nivel ingresos fuera inferior al SMI.

La postura del Supremo marcó jurisprudencia. A partir de ese momento se siguen dando casos de trabajadores autónomos que habiendo recurrido y reflejando que sus ingresos son inferiores al SMI, han conseguido llevarse el gato al agua.

Ten claro que la jurisprudencia no es ley, por lo que hay que ir con ojo. Es decir, existen precedentes de casos en los que las sanciones se han hecho efectivas. No existe un criterio único.

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