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¿Cómo presentar un ERTE por Covid19?

¿Qué es un ERTE? Un ERTE es un Expediente Regulador Temporal de Empleo. Se trata de una de las alternativas a las que pueden acceder autónomos y empresas afectadas por el actual estado de alarma y la incidencia del virus Covid-19 en el desarrollo de su actividad.

Los ERTE vigentes del 30 de septiembre de 2020 han sido prorrogados hasta el 31 de enero de 2021. Tanto de fuerza mayor como aquellos que provienen de causas técnicas, económicas, organizativas y de producción.

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A continuación, en Gestron, repasamos los aspectos clave vinculados al ERTE: qué es, qué negocios pueden acogerse a él, en qué términos debe realizarse y cuáles son los trámites, documentación y organismos a los que debes acudir.

¿Qué es un ERTE?

Para entenderlo fácilmente, un ERTE es un mecanismo laboral que se activa cuando las empresas suspenden los contratos de sus trabajadores de forma temporal. Por lo tanto, se diferencia del ERE (Expediente de Regulación de Empleo), en el que los despidos son definitivos.

Obligaciones y derechos de la empresa  en un ERTE

El ERTE es un mecanismo temporal en situaciones de dificultad para una empresa. Por ende, el empresario deberá garantizar la permanencia de los puestos de trabajo de sus empleados y su reincorporación durante, al menos, un semestre tras la disolución del ERTE.

La empresa no está obligada a indemnizar a sus empleados, pero sí debe hacerse cargo de las cotizaciones sociales durante el tiempo que dura el ERTE.

Sin embargo, a causa de la situación de alarma generada por el Covid-19, el Gobierno ha estipulado una serie de concesiones.

ERTES por impedimento o limitaciones de actividad

  • Quedan exonerados de un 90% del pago de la cuota empresarial, durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, los negocios que, a 1 de octubre de 2020, contaran con 50 empleados o más.
  • Exonerados al 100% de la cuota empresaria, durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, si la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020.

ERTES por limitaciones en el desarrollo de su actividad

  • Las empresas con menos de 50 trabajadores a fecha del 29 de febrero de 2020:
    • Noviembre 90%
    • Diciembre 85%
    • Enero 80%
  • Las empresas con más de 50 trabajadores a fecha del 29 de febrero de 2020:
    • Noviembre 80%
    • Diciembre 75%
    • Enero 70%

Además, en caso de solicitar un ERTE, el autónomo podrá acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad siempre que cumpla los requisitos, estando adicionalmente exonerado del pago de su cuota en el RETA de acceder a dicha ayuda.

Derechos y obligaciones de los empleados en un ERTE

En caso de ERTE por Covid-19, los trabajadores afectados pueden acceder a la prestación extraordinaria por desempleo, sin que compute el tiempo de baja en el derecho acumulado del trabajador.

Además, los empleados no deben cumplir ningún periodo de carencia mínimo para acceder a la prestación como medida especial ante la crisis por coronavirus.

El importe de la prestación por desempleo asciende al 70% de la base reguladora durante el primer semestre. Luego se reduce al 60%.

Requisitos para solicitar un ERTE

El Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre indica tres tipos de procedimientos:

  • De despido colectivo
  • De suspensión de contrato
  • De reducción de jornada

El artículo 47 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que podrá emplearse este mecanismo temporal en casos de suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

¿A qué corresponde cada una de estas causas justificadas de ERTE?

Causas económicas: cuando la situación económica del negocio sea negativa a causa de la imposibilidad de acceso a suministros, pérdida de afluencia de clientes y/o cierre de establecimientos, impidiendo el desarrollo normal de la actividad de la empresa.

Causas técnicas: vinculados a la modificación de los medios o instrumentos dedicados al sistema productivo de la empresa.

Causas organizativas: se alteran los sistemas y procesos de trabajo de la plantilla o la forma de organización de la propia producción.

Causas de producción: la demanda del producto sufre modificaciones importantes que imposibilitan el desarrollo ordinario de la actividad de la empresa.

Causas de fuerza mayor: vinculadas a razones y contextos externos y ajenos a la actividad de la empresa, consideradas imprevisibles o inevitables como desastres naturales, conflictos bélicos o crisis sanitarias como la que vivimos en 2020 a causa de la pandemia del coronavirus.

La cuestión es que no todos los negocios pueden acudir ERTE como medida de regulación colectiva de empleo, a causa de una modificación en las circunstancias en las que se desarrolla su actividad.

Para que esto sea posible, la empresa o actividad del autónomo en cuestión debe concurrir en una serie de condiciones. El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores determina que, a lo largo de 90 días, afecta al menos a:

  • 10 empleados si el negocio cuenta cuenta con menos de 100 trabajadores
  • 10% de empleados en empresas de entre 100 y 300 trabajadores
  • 30 trabajadores si existen más de 200 empleados en plantilla

Trámites para solicitar un ERTE

  1. Comunicar a los trabajadores la intención de realizar un ERTE indicando causas y periodo de duración, sin ser este tiempo ampliable.
  2. Solicitud a la autoridad laboral autonómica, generalmente, las Consejerías de Empleo.
  3. Confección de memoria explicativa en la que se contemplan:
    • Motivos que originan la aplicación del ERTE
    • Relación de trabajadores totales de la empresa (afectados por el ERTE y no afectados)
    • Documentación acreditativa de la representación de la Sociedad (escrituras, NIF…)
  4. Resolución por parte de la autoridad laboral en 5 días, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  5. Notificación posterior a la TGSS y al SEPE.

Novedades en los trámites de los ERTES en noviembre 2020

Con el Real Decreto Ley 30/2020 se prorrogan los ERTES y se han publicado nuevas instrucciones a tener en cuenta en los trámites de los ERTES con respecto al SEPE.

La prórroga de los ERTES de fuerza mayor se harán de forma automática, pero es imprescindible haber remitido, antes del pasado 20 de octubre, la solicitud colectiva. Solo para los trabajadores con inactividad total o parcial se habrán remitido hasta el 1 de octubre.

Los ERTES hasta el 31 de enero de 2020 podrán ser por Covid-19 solo en estas tres posibilidades:

  • Impedimento de la actividad: para aquellos negocios que, con las nuevas medidas, se vean obligados a cerrar temporalmente.
  • Limitaciones de la actividad: para los negocios afectados por el estado de alarma.
  • Causas objetivas vinculadas a la Covid-19: solo si se debe a una medida adoptada por la autoridad competente que afecte de forma total o parcial al centro de trabajo. En estos caso no habrá beneficios en las cotizaciones sociales.

El 3 de noviembre de 2020, el SEPE anunció que los calendarios se deben enviar a través de Certific@2 y se suprime la obligación de remisión del modelo Excel de comunicación de baja.

Las bajas por prestaciones se comunicarán, a efectos del pago, por la empresa exclusivamente mediante ficheros XML de periodos de actividad.

En la solicitud colectiva de los nuevos ERTES, los de fuerza mayor se seguirán permitiendo, siempre que existan restricciones de actividad por Covid-19. Para ello, se debe presentar el modelo oficial de solicitud colectiva en la sede del SEPE en un plazo de 15 días desde la fecha sobre la que tenga efectos el ERTE.

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