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Formación en alternancia con el empleo | Contratos formativos

¿Están listos para descubrir la joya de la corona en contratos laborales? ¡El contrato de formación en alternancia es la estrella indiscutible desde el año 2023 y la alternativa definitiva al contrato temporal! 

Seguro que has oído hablar de ellos y de lo beneficioso y rentable que son para las empresas debido a sus grandes bonificaciones y la capacidad de atraer nuevos talentos. 

Solo te adelanto que, con este tipo de contratos podrás contratar de 3 meses a 2 años y aplicar una bonificación del 100% en los seguros sociales durante ese periodo. ¿Interesante, verdad? 

No pierdas más el tiempo y presta atención a este post, estoy seguro de que cuando termines vas a alegrarte de haberlo leído. ¡Comencemos!

¿Qué es un contrato para la formación en alternancia?

El contrato de formación en alternancia es el contrato bonificado que más ventajas puede aportar a tu empresa

Imagínate poder contratar a nuevos talentos y, al mismo tiempo, asegurarte de que adquieran una formación profesional específica en su área. El contrato de formación en alternancia te ofrece eso y más. 

Es la combinación perfecta de teoría y práctica en el mismo puesto de trabajo. ¡Es como un combo explosivo para que los jóvenes desempleados aprendan a la vez que trabajan en tu empresa!

En definitiva, el objeto de la formación en alternancia es poder combinar el trabajo remunerado con la formación en áreas como la formación profesional, los estudios universitarios o las especialidades del Sistema Nacional de Empleo.

¿Con qué personas se puede realizar el contrato de formación en alternancia? 

El contrato de formación en alternancia está destinado a jóvenes de entre 16 y 30 años que busquen su primera experiencia laboral o adquirir experiencia en otras ramas para las que no cuente con formación. 

Además, existen dos excepciones al límite de edad de 30 años para la contratación de trabajadores con contratos de formación: 

  • Las personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación.
  • Las personas cuya formación sea para la obtención de un certificado de Nivel 3 o bien cuya contratación sea para contrato de formación en práctica.

Un aspecto fundamental a tener en cuenta es que deberán estar inscritos como demandantes de empleo.

Además, no deberán tener formación relacionada con el puesto de trabajo para el que se le contrata. En cambio, en el caso del contrato en práctica nivel 3, si deberá que tener titulación oficial relacionada con el puesto de trabajo.

Requisitos para acceder a contratar trabajadores en formación en alternancia

Existen una serie de requisitos establecidos por las normativas correspondientes que se deberán cumplir tanto por parte de la empresa como del trabajador:

Requisitos para la empresa

  • Disponer de una figura que se haga responsable del aprendizaje del trabajador (tutor).
  • Respetar el horario de trabajo y de formación del trabajador establecidos.
  • Ajustar la formación del trabajador al puesto de trabajo para el que se va a contratar, según las ocupaciones disponibles.
  • Suscribir el acuerdo de la actividad formativa a la representación legal de los trabajadores.  
  • Tener menos de 250 trabajadores para recibir una reducción del 100% de las cuotas de Seguridad Social del trabajador contratado.

👨‍🏫 Importante: Si la empresa tiene más de 250 empleados la bonificación de las cuotas de la Seguridad Social será del 75%.

Requisitos para el trabajador 

  • Ser mayor de 16 años y menor de 30 años si la formación está vinculada a un certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, o al catálogo de especialidades formativas. No hay límite de edad si se trata de un certificado de nivel 3.
  • No haber disfrutado de otro contrato de formación en alternancia en otra empresa.
  • Ser desempleado y estar inscrito como demandante de empleo.
  • Tener acceso a Internet y habilidades tecnológicas básicas.
  • No haber desarrollado el puesto de trabajo en la misma empresa por un tiempo superior a 6 meses.
  • Cumplir con el nivel formativo exigido para los certificados de profesionalidad de Nivel 2 y 3.

Este incentivo se aplica en los mismos porcentajes para los trabajadores registrados en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Una vez que el contrato de formación en alternancia alcanza su duración máxima y se transforma en un contrato indefinido, las empresas tienen derecho a una reducción de 1.500 euros en las cuotas de Seguridad Social durante los primeros tres años, o de 1.800 euros en el caso de que el trabajador sea mujer.

Características del contrato de formación en alternancia

¿Cumples con los requisitos para que tu empresa pueda realizar contratos de formación en alternancia?¡Genial! Entonces échale un vistazo a sus características.

Duración del contrato de formación en alternancia

El contrato tendrá una duración que se establecerá en el plan o programa formativo correspondiente, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años. Como ves, es una alternativa a los contratos temporales (que tanto revuelo han causado en los últimos tiempos). 

Además, podrá realizarse en un solo contrato, de forma no continuada, durante diferentes periodos anuales que coincidan con los estudios, siempre que esté contemplado en el plan o programa formativo. 

Si el contrato se hizo por una duración inferior a la máxima permitida y no se ha obtenido el título, certificado, acreditación o diploma asociado al contrato de formación, se puede prorrogar por acuerdo de ambas partes hasta obtener dicho título, certificado, acreditación o diploma, pero sin superar nunca los dos años de duración máxima.

En el caso de contratar a personas con discapacidad, se puede ampliar la duración máxima del contrato en un año. Eso sí, para ello deberás consultar las disposiciones específicas incluidas en el plan formativo y el convenio de colaboración. 

Distribución de la jornada durante la formación en alternancia

El contrato de formación en Alternancia se puede hacer tanto a jornada completa como a media jornada. El tiempo de trabajo real deberá ser compatible con la formación y no superar el límite establecido en función del año de contrato. 

Durante el primer año

La jornada laboral no podrá superar el 65% de la jornada máxima establecida en el convenio colectivo aplicable a la empresa. Esto significa que el trabajador dedicará 26 horas efectivas en el puesto de trabajo y 14 horas a la formación cada semana. 

Durante el segundo año

En cuanto al segundo año, la jornada laboral no podrá ser superior al 85% de la jornada máxima. En este caso, el trabajador dedicará 34 horas efectivas al puesto de trabajo y 6 horas a la formación cada semana.

Dos aspectos importantes a tener en cuenta son:

No se pueden realizar horas complementarias ni horas extraordinarias.

No se pueden realizar trabajos nocturnos ni trabajar en turnos.

Salario del contrato de formación en alternancia

El salario variará en función de la jornada efectiva de trabajo que realice el empleado. Durante el primer año no podrá ser inferior al 65% del salario establecido en el convenio colectivo para un trabajador que desempeñe su mismo puesto de trabajo.

En cambio, durante el segundo año, el salario no podrá ser inferior al 85% del salario establecido en el convenio colectivo.

👨‍🏫 Importante: En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

¿La formación del trabajador puede ser online?

La formación del trabajador puede realizarse 100% online a través de las plataformas formativas destinadas a ello. Eso sí, estas horas deberá completarlas en el lugar de trabajo, por lo que la empresa deberá facilitarle un espacio y equipo (ordenador) para ello. 

Los trabajadores con contrato de formación ¿tienen periodo de prueba?

En los contratos de formación en alternancia no se podrá establecer un periodo de prueba. Anteriormente, existía dicho periodo, pero con la nueva reforma se ha eliminado por completo.

Otro aspecto a tener en cuenta es que, en caso de que una persona con un contrato de formación en alternancia pase a tener un contrato indefinido, tampoco se le podrá aplicar un nuevo periodo de prueba. Además, la duración del contrato formativo se tendrá en cuenta a efectos de antigüedad en la empresa.

Un trabajador con contrato de formación ¿tiene derecho a indemnización?

En los contratos de formación en alternancia, es importante tener en cuenta que no se generará derecho a recibir indemnización según lo establecido en la letra c) del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Esto significa que, al finalizar el contrato de formación en alternancia, el trabajador no tendrá derecho a una compensación económica por parte de la empresa.

Formalización del contrato de formación en alternancia

La formalización del contrato y el anexo del convenio de colaboración entre el centro o entidad formativa deben quedar por escrito utilizando los modelos oficiales proporcionados por el Servicio Público de Empleo Estatal.

El contenido del contrato y sus anexos debe comunicarse al Servicio Público de Empleo correspondiente dentro de los 10 días posteriores a su firma o finalización, incluyendo cualquier prórroga.

Cuando se celebre un contrato con un trabajador con discapacidad, se deberá formalizar por escrito en un modelo oficial en cuádruple ejemplar. Además, se adjuntará una solicitud de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, así como el certificado de discapacidad.

Por último, la empresa deberá informar a la representación legal de los trabajadores sobre los acuerdos de colaboración educativa o formativa que incluyan contratos de formación. Esta información incluirá detalles sobre los planes y programas individuales, así como los requisitos y condiciones para la tutorización de las actividades.

En definitiva, realizar este tipo de contratos supone una serie de trámites que la empresa deberá realizar en su debido momento. Mi recomendación es que cuentes con la ayuda de un asesor laboral. ¡Te evitará problemas con la Seguridad Social!

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