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Cómo Facturar sin ser autónomo ¿es posible, o no?

La verdad es que muy a menudo me planteáis la siguiente cuestión: Hola GesTron, ¿puedo facturar sin ser autónomo? Pues hoy, con la ayuda de mis amigos de la asesoría para autónomos, Ayuda T Pymes, vamos a arrojar luz a esta movida.

La famosa cuota de autónomo es uno de los dolores de cabeza más habituales de los trabajadores por cuenta propia. Que si la tarifa reducida, que si me suben el tramo, que si la cotización…Vamos, que no le gusta a nadie.

Pero a la hora de desarrollar actividad por cuenta propia, ¿es posible facturar sin ser autónomo? ¿Es legal, o puedo buscarme problemas con Hacienda o la Seguridad Social? Veamos.

Facturar sin ser autónomo ¿es legal?

Según la normativa laboral, los límites no están del todo claros a pesar de haber establecido una serie de condiciones.

Es cierto que la cotización y cobertura de una serie de prestaciones como trabajador es fundamental. Imprescindible para mantener el acceso a derechos como la jubilación, el acceso a bonificaciones y demás.

Sin embargo, más allá de la propia legislación existen los problemas reales de aquellas personas que deciden llevar a cabo actividad por cuenta propia pero que no perciben, al menos en principio, una cuantía de ingresos suficientes que permita cubrir los costes de la cotización en el RETA. Y mucho menos que la actividad sea rentable haciendo frente a la cuota y al pago de impuestos.

Esto se traduce en la extensión de economía sumergida, precariedad y en la escasez de conocimiento en cuanto a los límites de lo que estamos haciendo. Esto no solo afecta a una parte del colectivo o a perfiles concretos.

Supuestos reales: inicios de un negocio, facturaciones por debajo de la cuota y falsos autónomos

A la asesoría de Ayuda T Pymes llegan personas de todo tipo de sectores que se encuentran en situación irregular y que no tienen muy claro si deberían hacer factura sin ser autónomo o si tendrían que cursar su alta como tal. Desde profesores particulares, pasando por electricistas, diseñadores gráficos y web, influencers, ecommerces, programadores, etc.

Trabajadores que desarrollan actividad por cuenta propia tiempo parcial, bien por ser durante pocas horas, por días, semanas concretas, como autónomos discontinuos en cada mes, trimestre o a lo largo del año. Puede ser gente que incluso compagina este tipo de actividad con su puesto de trabajo por cuenta ajena, como asalariados.

Falsos autónomos que reciben pagos o condiciones precarias por parte de sus clientes. Empresas que les obligan a darse de alta como autónomo para eludir los costes en seguros sociales que implicaría la contratación por cuenta ajena de la misma persona con contrato laboral.

Y también están empresarios con negocios que aún no han alcanzado el punto de maduración necesario, se encuentran en periodo de crisis o no cuentan con los recursos para hacer frente a los costes de la Seguridad Social.

Entonces, ¿es legal emitir facturas sin ser autónomo?

Efectivamente es posible, puedes llegar a hacer factura sin ser autónomo por algún tipo de servicio esporádico que hayas desarrollado por tu propia cuenta.

Sólo es requisito fundamental estar dado de alta en el Censo de empresarios, Profesionales y retenedores de actividades económicas (Hacienda), a través de la presentación del modelo 036 o 037.

Eso sí, para que puedas hacerlo sin salirte de los límites que establece la normativa, debes cumplir lo siguiente:

  • El requisito más importante, que la actividad no sea habitual. Esto es que desarrolles la misma de forma ocasional. Si es el caso, no tendrás problemas por hacer factura sin ser autónomo. La cuestión es que, si no supone un ingreso extra, sino que se trata de tu medio de vida, estarías obligado a cotizar como tal.
  • No generar ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Es decir, tu actividad no puede darte ingresos mayores al salario bruto mensual mínimo establecido en el Real Decreto 231/2020. Eso sí ¡Ojo! El Estatuto del Trabajo Autónomo no establece una cantidad de dinero fija para tener que darte de alta o no, pero existe jurisprudencia que establece el SMI.

Aunque la teoría es sencilla, las condiciones establecidas para determinar si se puede facturar sin ser autónomo o no dan lugar a un amplio margen de confusión.

👨‍⚖️ ¡ACTUALIZACIÓN IMPORTANTE! Nuestros asesores tienen constancia de que desde ENERO 2021 han aumentado de manera significativa las sanciones y aperturas de expediente por no darse de alta como autónomo cuando se cumple el criterio de periodicidad en las facturaciones. ¡No te la juegues!

Cuándo NO facturar sin ser autónomo

Para dejarlo más claro voy a intentar responder a esta cuestión.

El autónomo es aquella persona física que realiza de forma habitual por cuenta propia, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo. El alta en la Seguridad Social es obligatoria siempre que se cumplan estas condiciones para empezar a facturar.

Pero ¿y darse de alta en Hacienda sin ser autónomo y retrasar el alta en la Seguridad Social? ¿Es posible entonces facturar sin pagar la cuota de autónomos? La respuesta es que, sintiéndolo mucho, esto NO es posible. Si la actividad es habitual, retrasar el alta en el RETA tendrá por riesgo que más tarde te exijan el alta retroactiva, con unas consecuencias que te indicaré en el siguiente párrafo,

Hacienda y la Seguridad Social son dos organismos que van unidos de la mano. El alta como autónomo debe hacerse de forma simultánea en los dos organismos o dándote de alta en la Seguridad Social con un plazo anterior incluso que en Hacienda. Por eso, si se detectan esta anomalía, te pedirán abonar las cuotas atrasadas (sin bonificación), un recargo de un 20% y una posible multa por fraude.

Si facturar sin ser autónomo ha dejado de ser una opción para ti, podemos ayudarte. Tú te centrarás en el motor de tu negocio, lo que da beneficios. Nosotros nos encargamos del papeleo.

Cómo facturar sin ser autónomo

Metiéndonos de lleno en el tema que nos atañe, te diré que para facturar sin ser autónomo hay que estar dado de alta en Hacienda. Exactamente, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. De esta manera, Hacienda podrá controlar tus ingresos y saber qué es lo que ganas.

«Tan solo» tendrás que rellenar el diabólico modelo 036 o 037. Te aviso de antemano que cualquiera de estos modelos puede ser complicados de rellenar y tienen ciertos puntos difíciles de comprender si no tienes ni idea del tema. En ese caso recurrir a mis colegas de Ayuda T Pymes te puede salvar del aprieto.

Además de estar dado de alta, tendrás que cumplir con las obligaciones fiscales que cumple cualquier autónomo: presentar los trimestres, presentar los resúmenes anuales y liquidar el IVA y el IRPF. Aunque no te des de alta en la Seguridad Social, tendrás las mismas obligaciones que un autónomo y no cumplirlas sería catastrófico, ya que las multas son bastantes grandes y puede que debas poner de tu bolsillo el IVA de tus ingresos si no lo repercutiste.

👩‍🏫 Una vez de alta en Hacienda ya se puede facturar sin ser autónomo. Siempre que no se convierta en algo habitual y que estés ingresando menos del salario mínimo interprofesional. Al finalizar la actividad, vuelve a darte de baja con los mismos modelos (036 o 037).

Cuánto se puede facturar sin ser autónomo en 2023

Estando dado de alta en el censo de empresarios de Hacienda con el modelo 036 o 037, puedes facturar sin ser autónomo una cantidad menor al SMI de 2023.

En 2023 el Salario Mínimo Profesional tuvo una subida del 8%, hasta alcanzar los 15.120 euros anuales, lo que se traduce en 1080€ brutos mensuales. Es decir, puedes emitir facturas de esta forma siempre que la cantidad a ingresar sea menor a 1080 euros brutos al mes. 

Como siempre, el problema está en saber qué considera la Seguridad Social como actividad habitual. En teoría para ellos no se debería de dar de alta como autónomo una persona que realice actividades que no son consideradas un medio de vida, sino como algo complementario u ocasional.

Eso sí, cuidado si haces facturas todos los meses o con periodicidad similares de tiempo y con la misma cantidad, aunque sean pocas, se considerará que estás realizando una actividad habitual y recurrente y podrías tener problemas. Y si lo haces cobrando el paro, perderás la prestación automáticamente.

Límite para facturar sin ser autónomo

A la hora de decantarte por emitir facturas sin cotizar hay ciertos límites que no debes cruzar. Situaciones que debes tener presente para actuar de la forma correcta, evitando así problemas mayores. Estas son algunos puntos a tener en consideración:

  • Si a lo largo del año tienes una operación que alcance los 3005 euros con algún cliente, tendrás que presentar el modelo 347, la Declaración de operaciones con terceras personas. El cliente también tiene la obligación de declararlo, así que mejor que os pongáis de acuerdo ante Hacienda y cumplas con tus obligaciones.
  • Al hacer factura sin ser autónomo o siéndolo, indiferentemente, tendrás que incluir el tipo de IVA correspondiente en función al producto o servicio gravado y al tipo de cliente. Una vez recaudes la cuota de IVA correspondiente, como intermediario entre el cliente y la Agencia Tributaria, tendrás la obligación de ingresar el cobro en concepto de IVA.
  • Si al tiempo de estar de alta en Hacienda tus ingresos se van incrementando y decides darte de alta como autónomo, no podrás hacerlo de inmediato. Tendrás que cursar primero tu baja en el censo de actividades económicas y esperar cierto tiempo antes de volver a cursar el alta en la Seguridad Social y luego en Hacienda.
  • Al hacer factura sin ser autónomo o emitiéndolas ya como profesional de alta en el RETA, no olvides que Hacienda podrá conocer en todo momento tu nivel de ingresos y si la evolución de estos y de tu actividad se adecua fiscalmente a lo que declaras. Por ejemplo, piensa en el IRPF que te retengan tus clientes o en el IVA que hayas declarado. Existen varias vías para que la Agencia Tributaria verifique que cumples con la normativa fiscal en todo momento.

¿Y si me pillan al hacer factura sin ser autónomo? Peligros y sanciones

Facturar sin ser autónomo conlleva ciertos peligros, aunque el principal y el que más te preocupará seguro es el de los recargos, las multas y sanciones.

👨‍⚖️ Si no cumples los requisitos para poder facturar sin pagar la cuota de autónomo, las multas podrían llegar a ser más caras que haberte dado de alta.

En el caso de que la Seguridad Social determine que debieras haberte dado de alta por tu actividad, te obligará a realizar el alta inmediata en el RETA desde la fecha que estimase que deberías haber cursado tu registro.

Además, perderías el derecho a obtener cualquier tipo bonificaciones como la Tarifa Plana y tendrías que pagar un recargo de todas las cuotas atrasadas.

Esto último puede ser un pago voluntario, con un recargo máximo del 20%, o un pago exigido por la Seguridad Social, hasta un 35% si se paga fuera del plazo impuesto por este mismo organismo. A estos recargos se le debe sumar los intereses de demora fijados en el interés legal del dinero.

Dudas frecuentes sobre facturar sin ser autónomo

Antes de acabar el artículo, voy a contaros varios casos que he llevado y con los que seguro que os identificaréis.

¿Tengo que darme de alta si tengo pérdidas?

Por desgracia, aunque tengas pérdidas según el Gobierno debes darte de alta sí o sí si la actividad es habitual. Si llega una inspección y ve que trabajas habitualmente, aunque tengas pérdidas te obligarán a darte de alta.

¿Debo retener el IVA y el IRPF a todo el mundo?

No, el IRPF solo se añade a la factura y se retiene cuando das servicio a una empresa. En caso de que emitas una factura para un particular, solo tendrás que añadir el 21% de IVA.

¿Tengo que darme de alta si ya estoy trabajando por cuenta ajena?

Si trabajas de manera habitual fuera de ese trabajo, sí. Aun así, tendrás una reducción en el pago de la cuota ya que en tu propio trabajo ya estás pagando a la Seguridad Social.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Javier dice:

    Buenas tardes,
    me han propuesto realizar una consultoría desde una administración pública y debo facturar la misma más los gastos de desplazamiento y pernocta. La cantidad es pequeña (no llega a los 500€), es algo puntual. El problema es que yo soy trabajador por cuenta ajena y no se como debo proceder.
    No se si debo darme de alta ni si debo incluir los costes de deplazamiento y pernocta en la factura ni tan siquiera si lleva IVA o IRPF

    Me pueden dar una idea de cómo hacerlo. Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Javier. Si va a ser solo esa consultoría puntual y por ese importe, bastaría con que te des de alta en Hacienda los días que vayas a llevar a cabo la consultoría y emitas la factura. Luego, tendrás que presentar tus liquidaciones trimestrales y anules también. Contacta con nuestros asesores especialistas que te podrán ayudar con el trámite de alta en Hacienda y las dudas de la facturas.

  • Eduardo dice:

    Hola!
    Tengo una duda respecto a una situación que tenemos en la empresa para la que trabajo por cuenta ajena, Teníamos subcontratada la realización de una app a un chico autónomo que ha rechazado seguir con la aplicación. De cara a las justificaciones de gasto que tiene que hacer la empresa (no controlo de eso), están buscando otro autónomo que complete el trabajo…. y yo he estado pensando si podría facturarles yo ese servicio para realizarlo fuera del horario de oficina. (El importe de la factura sería superior a 4000 euros).

    Mi pregunta es (o serie de preguntas relacionadas mejor dicho): Puedo facturar un servicio a la misma empresa para la que soy trabajador por cuenta ajena (dandome de alta en autónomos a la vez que sigo por cuenta ajena, se entiende)? De poderse, hay algún requisito adicional? (para no incurrir en falso-autónomo o algo similar, ya que sería UNA única factura PUNTUAL, y después de realizado el trabajo, daría de baja en autónomos). ¿Es necesario tener más pagadores en ese mismo periodo? ¿Aplicaría esto mismo si la factura la emite otra empresa del mismo grupo, que no es directamente en la que estoy contratado?

    Sé que es una consulta algo compleja, pero cualquier información es bien agradecida. Este dinero extra me vendría muy bien, pero quiero que todo se haga de manera legal y no me acarree problemas o sanciones en el futuro…

    Gracias de antemano!

    • GesTron dice:

      Hola Eduardo. No habría problema en facturarle como autónomo a la misma empresa para la que trabajas por cuenta ajena, siempre que, no realices las mismas funciones y en tu trabajo como autónomo utilices tus propios medios (no los de la empresa) y tengas tus propios horarios. En general, esto aplica para todo el trabajo autónomo. Si es solo esa factura puntual, puedes darte de alta solo en Hacienda. Recuerda que luego, tendrás que presentar tus modelos trimestrales y anuales aunque haya sido una única factura como autónomo. Nuestros asesores especialistas te pueden ayudar con la gestión del alta y demás dudas.

  • Lucia dice:

    Hola,

    Voy a hacer dos trabajos puntuales a una empresa de UK. Ambas facturas serán de unas 2,000 libras, y las emitiré en los ultimos dos meses del año (luego ya nunca más). Se que deberia darme de alta en Hacienda, pero deberia darme de alta como autonomo ya que las facuras superan el SMI (aunque sólo sean dos)?

    Por otro lado, al ser un país de fuera de la UE, tengo que poner el IVA y necesito algun número tipo ROI?

    Gracias
    Noelia

    • GesTron dice:

      Hola Lucía. Si supera el SMI tendrías que darte de alta en Hacienda y Seguridad Social aunque sea solo los últimos meses del año. El tema del IVA y demás, depende si la otra empresa está también en el ROI o no, y tú deberás solicitar también el ROI. Contacta con nuestros asesores especialistas para que te ayuden con estos temas.

  • Odette dice:

    Hola, recientemente he empezado a plantearme la idea de cobrar por mis trabajos artísticos como fotógrafa. Mi idea era empezar probando con agencias de modelaje, las cuales supongo que necesitaría pasarles una factura. El pago por sesión varía en función del criterio de la agencia, entre 250 y 100 € aprox si te cogen el proyecto. Tendría un trabajo de media jornada y las sesiones serían unos ingresos extra. A parte de darme de alta en Hacienda y descontar el IVA, ¿Qué más debo de hacer en este caso?

    • GesTron dice:

      Hola Odette. Deberías revisar también que si esta actividad va a ser habitual, tendrías que darte de alta en Seguridad Social como autónoma. Además, Hacienda tendrás que presentar los modelos trimestrales que correspondan en tu caso. Nuestros asesores especialistas pueden ayudarte con estos trámites.

  • Israel dice:

    Buenos días,
    La gran duda es que se entiendo por habituabilidad para determinar el alta en el RETA, porque creo que no esta definido en ningún lado, y por lo que veo además no superar el SMI, no tiene que ser habitual. Pero imaginemos que tu ya eres trabajador por cuenta ajena y cobras unas comisiones por intermediación o cualquier otra cosa, son comisiones mensuales y las cantidades no llegan a 50€ o 100€ al mes, no tiene sentido el alta en el RETA al suponer mas coste del que se ingresa, pero al ser una factura, 2 o 3, aunque de importe ridículos, eso ya puede considerarse habitual. No se si hay algo mas al respecto.

    Un saludo,

    • GesTron dice:

      Hola Israel. No hay un criterio exacto para determinar la habitualidad. La jurisprudencia es cierto que ha habalado qu esi se supera el SMI en ingresos ya se considera que hay habitualidad. Pero no es el único criterio, ni es excluyente. Tanto en Seguridad Social como en Hacienda, los técnicos suelen considerar que una actividad es habitual cuando se produce de manera persona, directa, por cuenta propia y continuada o repetida en el tiempo, independientemente de los ingresos que se obtenga. De hecho, no superar el SMI en los ingresos no quiere decir que no haya habitualidad si la actividad se está ejerciendo de forma más o menos continuada.

  • Ana dice:

    Hola!
    Me ha surgido una duda ahora después de leer el articulo.
    A parte de trabajar por cuenta ajena, trabajo para otra empresa en temas contables y fiscales, pero pocas horas al año,
    Mi empresa factura el servicio a la otra empresa, pero como todo el trabajo lo realizo yo, mi jefe me ha propuesto de que en vez de facturar a través de la empresa lo realice yo como persona, y ese extra me lo lleve yo por las horas dedicas de mas.
    Se que tengo que darme de alta del modelo 037.
    Sería una factura trimestral de 1.200 a 2500€ máximo, según las horas que dedique, que equivaldrían entre 4.800€-10.000€
    Si hago 4 facturas al año, la Seg. Social me podría reclamar darme de Alta en el RETa?
    Es preferible facturar trimestral o mejor hacer una sola factura del total de horas?

    • GesTron dice:

      Hola Ana. En este caso, la Seguridad Social puede reclamarte la cuota de autónomos considerando que hay habitualidad. También existe una opción que es darte de alta y baja de autónomos, como máximo 3 veces en el año, cada vez que realices el trabajo y pagar cuota por los días de alta. Ponte en contacto con nuestros asesores especialistas para que puedan asesorarte en este tema.

  • Iván Salgado dice:

    Buenas noches,

    Soy estudiante de periodismo y me han ofrecido dar un servicio en un club de bádminton. Dicho servicio está subvencionado por la federación española y, si doy el servicio, para que el club pueda justificarlo debo de hacer factura o firmar que he recibido dicha prestación por el servicio.

    Para poder hacerlo correctamente, ¿debo de rellenar únicamente el modelo 036? ¿O qué procedimiento debo seguir?

    Entiendo que debo de declararlo a Hacienda, pero no sé bien el procedimiento puesto que es mi primera inclusión en el mercado laboral.

    Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Iván! Tendrás que tramitar tu alta en Hacienda a través del modelo 036/037 para poder emitir la factura al club y elaborar las declaraciones trimestrales y anuales correspondientes. Además, si la actividad va a ser habitual deberás darte de alta como autónomo también en Seguridad Social. Nuestros asesores especialistas pueden ayudarte con tus gestiones y dudas.

  • Miguel Ángel dice:

    Buenas soy funcionario y en mi tiempo libre me han ofrecido dar clases de karate, ¿debería darme de alta como autónomo? Ingresaría unos 700 euros mensuales por las clases, y unos 500 para los gastos de desplazamiento.

    • GesTron dice:

      Hola Miguel Ángel. Lo primero, tendrías que revisar el régimen de incompatibilidades entre el funcionariado y el trabajo por cuenta propia, por si en tu caso concreto, tuvieras alguna incompatibilidad. Por lo demás, si las clases de karate son habituales, debes darte de alta en Hacienda y Seguridad Social. Uno de mis compañeros asesores especialistas en los trámites de alta puede ayudarte.

  • Isa dice:

    Hola, estoy trabajando como profesora para una academia, y justo me ofrecieron otro trabajo como programadora y los pagos tienen que ir facturados. Mi pregunta es, ¿se podría realizar los pagos de todo el año en dos o tres pagos? Sin superar el SMI anual. Y, ¿tendría que darme de alta y baja cada vez que se realizará un pago? Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Isa. Los trabajos que realices como programadora se deben facturar, sí y para ello, como mínimo, tienes que darte de alta y baja en Hacienda a través del modelo 037 y emitir las factura correspondientes. Lo correcto es, emitir una factura por cada servicio de programadora que prestes. Además, si va a ser con carácter habitual, deberías darte de alta también como autónomo en Seguridad Social. Podrías contactar con uno de nuestros asesores especialistas para que estudien tu caso y puedan ayudarte.

  • Jonás dice:

    Muy buenas…
    Trabajo por cuenta ajena como monitor de educación ambiental y un autónomo me ha propuesto realizar dos o tres trabajos puntuales (como guía de senderismo) en los que, me comenta, tendría que facturar.
    ¿Debo darme de alta en el censo de empresarios?
    Y, para facturar, ¿qué pasos he de seguir?
    Muchas gracias de antemano,
    Un saludo.

  • Fabián dice:

    Hola. Muchas gracias por el artículo.

    Me gustaría saber si es posible facturar a una empresa de la UE sin estar dado de alta como autónomo ni en el ROI.
    Yo estoy dado de alta en Hacienda y he hecho alguna factura para empresas españolas.

    Un saludo

    • GesTron dice:

      Hola Fabián. Estando de alta en Hacienda sí, podrías emitir facturas a empresas de la UE. Pero, si tienes operaciones intracomunitarias lo correcto es darte de alta en el ROI puedes solicitarlo estando de alta en Hacienda, pero al cruzar datos si consideran que hay habitualidad en la actividad te van a reclamar también l alta en Seguridad Social.

  • Pedro dice:

    Buenas tardes, tengo una pregunta.

    Soy un JUBILADO que acabo de hacer una traducción a una empresa por lo que van a pagar 50 EUR+IVA.

    El «problema» es que lógicamente en la empresa quieren FACTURA y no tengo claro que pueda hacerlas sin ser autónomo y más teniendo en cuenta que casi con toda seguridad no haya más trabajos de este tipo en el futuro.

    ¿Qué tengo que hacer en mi caso?

    • GesTron dice:

      Hola Pedro, como mínimo tendrías que darte de alta en Hacienda a través del modelo 037 para poder emitir factura, sin estar de alta en Hacienda no se puede emitir factura. Tendrías que comunicarlo también en tu organismo de Seguridad Social correspondiente para que no haya ningún problema con tu jubilación.

  • John dice:

    Hola. Actualmente soy científico en un organismo público, del cual percibo mi sueldo. Una empresa privada con la que colaboramos me ha propuesto dar un curso a sus trabajadores sobre temas científico-técnicos. La remuneración sería de alrededor de 5000€. ¿Cómo debería proceder para hacerlo bien y no tener problemas con Hacienda?
    He leído lo de darse de alta en Hacienda y facturar IVA e IRPF, pero por ejemplo actualmente soy profesor externo en un máster de la universidad, del cual también cobro, y no he tenido que darme de alta, ni facturar, ni nada de eso. ¿Podéis aconsejarme? Gracias por adelantado.

    • GesTron dice:

      Hola Jhon. El tema de la formación respecto a darse de alta es un poco más amplio. En el caso que comentas del máster, ellos te pagan en concepto de rendimientos del trabajo y no necesitas darte de alta como autónomo porque utilizas los medios de la universidaD, sus horarios, etc. En el caso de que vayas a impartir formación a empresas puede ser distinto. Según la habitualidad o no de las mismas, podrías darte de alta solo en Hacienda y facturar dicha formación o puede ser que tengas que darte de alta también en Seguridad. Ponte en contacto con uno de nuestros asesores especialistas para que puedan ayudarte.

  • Iñigo Izal Azcárate dice:

    Buenas tardes.
    Muchísimas gracias por el artículo, está genial y no es fácil encontrar las cosas claras por ahí, así que mi enhorabuena y agradecimiento. Me gustaría también preguntarles, trabajo por cuenta ajena pero me han encargado un trabajo de ilustración por el que he firmado contrato y para pagarme un anticipo me piden una factura. Entiendo que tengo que darme de alta en hacienda (037?) pero no tengo muy claro cómo hacer la factura, cuánto es el IRPF o el IVA que debo incluir. Posteriormente y de forma anual me pagarán según las ventas, en cuyo caso, puedo darme de baja o tengo que seguir dado de alta?

    Muchas gracias de nuevo por todo
    Un saludo

    • GesTron dice:

      Hola Iñigo.¡Enhorabuena! Si es un trabajo puntual, tendrías que darte de alta en Hacienda en el modelo 037, pero si va a ser algo continuado, deberás darte de alta también como autónomo en Seguridad Social. Puedes darte de alta y baja hasta 3 veces en el mismo año, actualmente, para los meses que no tengas encargos. El IRPF y el IVA depende del tipo de actividad, de cómo vayas a ejercer la misma, etc. Uno de nuestros asesores especialistas puede estudiar tu caso y ayudarte.

  • Alba dice:

    Hola, gracias por el artículo! Hace un año dejé de ser autónoma para trabajar por cuenta ajena. Ahora me salen pequeños encargos muy ocasionales y que no superan el salario mínimo (entre 1 y 3 facturas al año aprox., menores de 1.000€). Tengo que hacer el 036 o 037 una vez y no darme de baja, o me tengo que ir dando de alta y de baja en función de los encargos? Y con la seguridad social qué cuentas tengo que pasar? Muchas gracias

  • Sukiko Medeiros dice:

    Buenas tardes, soy trabajador por cuenta ajena en una universidad, pero voy a tener que facturar a una empresa por dos talleres impartidos a sus empleados. Emitiría 2 facturas a esa empresa en el ejercicio 2023 por valor de 2.800€ en total. Quería confirmar por favor con vosotros:
    1. Sería suficiente con darme de alta en Hacienda con el modelo 036/037 (¿cuál es la diferencia?), pero NO como autónomo.
    2. Las 2 facturas emitidas a la empresa estarían exentas de IVA por ser la actividad docente de enseñanza de idiomas y reciclaje profesional (en virtud del art. 20.1.10 Ley 37/1992)
    3. Al facturar a una empresa, ¿qué retención podría incluir en mi factura, el 15%, o el 7% por estar dentro de los 3 años de inicio de esa actividad? ¿El porcentaje de IRPF reducido también se aplica cuando NO se da de alta uno como autónomo?
    Muchas gracias de antemano.
    Un cordial saludo,
    Sukiko

    • GesTron dice:

      Hola Sukiko. Si estos talleres son una cosa puntual, sería suficiente con el alta en Hacienda. PAra la exención de IVA, habría que estudiar el tipo de formación si es enseñanza reglada estaría exenta. La retención, podría ser el 7% pero quizás esto sería conveniente estudiarlo con un asesor especialista porque si luego te sale un proyecto para darte de alta como autónomo, no vas a poder volver a aplicar dicha retención. Quizás para algo puntual te convenga más aplicar el 15%.

  • cristina dice:

    Buenas,
    Me di de baja como autónomo a finales de julio ya que no estaba facturando apenas , sin embargo una de la empresas para las que solía trabajar me informa que hay unos clientes que han pagado por lo que me toca cobrar la comisión, podría pasar la factura ahora aunque ahora este dada de baja si acredito que el servicio lo realicé cuando estaba dada de alta? o tendría que darme de alta , pasar la factura y luego darme de baja de nuevo?
    gracias

  • Míriam dice:

    Hola!
    Muchas gracias por el artículo. Muy claro y bien explicado, aún así tengo una duda.
    Trabajo para la administración pública en un colegio y realizo ilustraciones como afición. Recientemente una empresa se ha interesado por mis ilustraciones y están valorando hacerme un encargo. Sería una única factura. La duda es si ésta única factura no puede superar el SMI mensual, o si el cálculo se realiza en función al SMI anual. Sería una factura que podría rondar los 1500€…
    Muchas gracias!

  • Tami dice:

    Buenas tardes!
    Me parece súper interesante vuestro artículo. ENHORABUENA
    Mi pregunta es totalmente diferente al del resto.
    La empresa o empresario tiene alguna responsabilidad cuando contrata a alguien que factura poco, sin ser autónomo, pero los trabajos son continuados, o sea, no puntuales? (Como muchos de los ejemplos que se han citado anteriormente)
    En resumen, recae alguna responsabilidad sobre el empresario o solamente en la persona que factura sin ser autónomo?
    Muchas gracias!!!

    • GesTron dice:

      Hola Tami. La mayor responsabilidad que puede recaer sobre el empresario es que esté contratando a un falso autónomo. Independientemente que éste, se dé de alta o no en Seguridad Social, el mayor problema es que una persona esté realizando el trabajo por cuenta propia, cuando le corresponda estar contratado como un trabajador más de la empresa. Ten en cuenta que si se usan los medios de la empresa, los horarios y vacaciones acordados con ésta, bajo las directrices de la empresa, etc. correspondería que el trabajador esté contratado por la empresa y no sea autónomo. Con lo cuál, puede tener responsabilidad.

  • Chus dice:

    Muchas gracias por el artículo y por la información que nos ofrecéis.
    Yo tengo una duda, Alquilé un trastero a una empresa que lo utiliza como almacén y ahora me piden que les emita una factura para su IVA trimestral. Yo no soy autónomo, ¿les puedo/debo hacer una factura? por otro lado el contrato firmado es de arrendamiento de local, donde no se recoge nada sobre facturas o IVA.

    Gracias nuevamente y un saludo.

  • LUZ MARIA dice:

    Buenas, tengo una duda,

    Estoy cobrando la prestacion por desempleo (paro) y me ha surgido un trabajo esporadico extra donde me pagan 400€, y me piden factura.

    Es posible realizar esta unica factura cobrando el paro si no es para nada habitual rellenando el 037?? Me sancionarían o paralizarían el paro?
    Y si es que si puedo hacerlo, que tipo de IRPF tengo que aplicar al rellenarlo en el apartado 3 de la segunda hoja de éste??

    Gracias

  • Mónica dice:

    Buenos días :
    Mi hijo es Fisioterapeuta recién graduado. Le ha salido un trabajo de un par de días a la semana en un club de Basquet.
    Le pagan 150 €/mes. Le piden que facture los servicios. El no tienen más ingresos de momento.
    En dos o tres meses se va a Alemania a trabajar por cuenta ajena.
    Solo con el alta en Hacienda podría facturar un par de meses o tres al club de Basquet?
    Si tiene que darse de alta en el RETA , gastos y desplazamientos,…no va a ingresar nada.
    Gracias por la aclaración. saludos

    • GesTron dice:

      Hola Mónica, si es algo puntual podría darse de alta solo en Hacienda, pero esta situación contempla actividades puntuales de unos días. Hay que tener cuidado si son 2 o 3 meses seguidos porque, se puede considerar que ha habido habitualidad en esos meses y que Seguridad Social le reclame las cuotas de autónomo.

  • Laura dice:

    Hola de nuevo, soy Laura, del comentario anterior, no me dejaba responder. Lo primero muchas gracias por su rápida y clara respuesta. Entiendo que las clases no podría continuarlas por lo que me comenta, pero si solo realizara unos encargos puntuales algunos meses ¿sería posible? Es un pequeño proyecto en el que me gustaría continuar, pero que no me saldría rentable si tuviera que pagar la cuota. Muchas gracias de antemano por su ayuda, es de mucha utilidad.

    • GesTron dice:

      Hola, Laura. El riesgo dependería de la interpretación que le dé Hacienda si te echa el ojo. Es decir, si lo considera una actividad continuada o no. 1 o 2 facturas al año no da problema con el alta de hacienda, y 3 o 4 tampoco debería si no hay un patrón que se repita (mismo pagador, que sea una por trimestre…).

  • Laura dice:

    Buenos días,

    Quería hacerle una consulta. Llevo casi año y medio de alta como autónoma, realizando proyectos para una empresa y dando clases en otra. Los proyectos son los que me dan mayores ingresos, pero se me acaban este mes. Solo con las clases no cubriría ni la cuota de autónomos (Suelo ganar alrededor de 200 euros, depende del mes).

    ¿Sería posible solicitar el cese de actividad de autónomos y continuar dando las clases facturando sin ser autónoma?

    Muchas gracias de antemano por su ayuda.

    • GesTron dice:

      Hola, Laura. El caso es que seguirían siendo ingresos periódicos, que ya de por sí obligarían a estar de alta. Además el riesgo de alertar a Hacienda se incrementa puesto que al haber estado de alta ya tienen el punto de mira puesto en tus ingresos más que en alguien que nunca estuviera por cuenta propia.

  • Miguel Angel dice:

    Hola buenos dias.
    En primer lugar, quiero daros las gracias por todas las aclaraciones que nos dais.
    Mi caso….Soy trabajador por cuenta ajena, trabajo como tecnico de mantenimiento y me a salido un trabajo exporadico para realizar una instalacion electrica de recarga de vehiculos. Tambien tengo que legalizar el boletin de instalación en industria. Tengo claro que para realizar la factura, al ser un importe de menos de 3000 euros solo tendria que darme de alta con el mod.36 o 37 en hacienda, pero mi pregunta es: Para legalizar la instalación en industria, ¿es necesario ser autonomo?? o puedo darme de alta como instalador temporal???

    Muchas Gracias

  • Alicia dice:

    Actualmente trabajo a jornada completa en un hospital, y tengo el modelo 036 para los trabajos puntuales que hago fuera de esa jornada. En caso de que me pidiese una excedencia de 1 año en mi trabajo, podria seguir manteniendo el modelo 036 para tener una fuente de ingresos? (Siempre menor a 900€)

    • GesTron dice:

      Hola Alicia, la excedencia no te afecta en absoluto. Pero si las facturas son recurrentes y demuestran una actividad continuada, es obligatoria el alta como autónomo (RETA) aunque no superes el SMI anual. De no hacerlo existe riesgo de sanción si Hacienda lo detecta.

  • Alba dice:

    Hola, estoy trabajando a jornada completa por cuenta ajena pero estoy valorando vender por internet, al principio no tendré grandes ganancias pero tendré que meter el IVA ¿qué solución sería? Porque tengo entendido que no hace falta ser autónomo si no superas el sueldo actual. O si ganas más de 1500 pero no llegas a 22000 de sueldo no hace falta declararlo…
    Muchas gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Alba. Factures lo que factures, si la actividad es continuada el alta como autónoma (RETA + AEAT) es obligada. Si no lo haces deberás asumir riesgos de sanción. Por otro lado, lo que ganes como asalariada en nada afecta a esta obligación; en nada, repito. Que no te confundan. Lo siento si esto supone un disgusto para ti. La única excepción es cuando realizas una facturación puntual por un valor que no supere el SMI anual; entonces con el alta en Hacienda síbastaría.

  • MARTA dice:

    Hola! Gracias por el artículo. Tengo una duda y es que actualmente trabajo para una empresa pero me han ofrecido a parte un proyecto externo para otra empresa. Sería el único proyecto que yo realizaría en este año y el siguiente, ya que no tengo la intención de hacer esto al menos por ahora. La cuestión es que quería saber si es factible que yo pudiera crear una factura solamente registrandome en hacienda y declarando el iva y el irpf. La cuantía de la factura serían 12.500€ aprox.

    Un saludo y gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Marta, por lo pelos. Sí que puedes con solo el alta en Hacienda, pero ojo no pases de 14000€ en esa factura ni en todo el ejercicio si te surge otro proyecto.

  • Crf dice:

    Buenas! Tengo una duda, yo trabajo para una empresa actualmente, pero se me ha salido la oportunidad de hacer 1 solo proyecto para una empresa. El coste del proyecto ascendería a más de 20.000€. Es necesario que me de de alta en autonomos solo por este proyecto?

    Un saludo!

  • Jordi dice:

    Hola, combino trabajo fijo discontinuo con prestación por desempleo.

    Me gustaría darme de alta en hacienda modelo 036 o 037, no sé si surgirá alguna factura ocasional, ¿puedo estar dado de alta estable e ir desgravando gatos ?
    No creo que tenga ingresos por cuenta propia, nunca se sabe.

  • Estefanía dice:

    Hola! muchas gracias por el artículo, es muy útil. Agradecería muchísimo que me pudieras echar un cable con una duda que tengo. He traducido un libro a un autor de Viena, del inglés al español, y quedamos en hacer las cosas bien (con facturas, declaraciones, etc) y que me pagaría 1,200 euros netos. Estoy perdidísimo. Yo tengo un trabajo por cuenta ajena y esto de la traducción no podría ser más puntual. Sería tan sencillo como rellenar el 036, hacer una factura, cobrar y en cuanto cobre darme de baja? Existe además la posibilidad de que le traduzca un par de libros más. ¿Podría darme de alta y baja como varias veces al año para poder declarar el dinero que me pudiera dar? Y, ¿eso no afectaría a mi condición como trabajador por cuenta ajena? Esto es infernal. Quieres hacer las cosas bien y todo son problemas. Muchas gracias de antemano

    • GesTron dice:

      Hola, Estefanía. En tu caso alta en hacienda tal y como dices, facturas y baja. Si surgen más facturas en el año cuidado, sobre todo si son más de dos, ya que podrías alertar a Hacienda al poder considerarse como una actividad continuada y periódica. Y por último, en nada te perjudicará estar como asalariada al mismo tiempo.

  • Xuan dice:

    Hola buenas tardes,

    Tengo una duda, yo estoy tengo contrato indefinido en una empresa, pero de forma muy puntual hago sesiones de fotos a particulares y empresas. Recientemente he hecho una sesión y me piden factura. Lo que ingresaré será por debajo de SMI. Para emitir la factura tengo que darme de alta? No sé si tendré otro trabajo extra de aquí un tiempo. Ya que es algo muy esporádico.

    Gracias

  • Ruben dice:

    Hola yo he comenzado a escribir artículos en una web de manera esporádica y haría dos facturas anuales cada año (una en julio y otra en diciembre) ambas por un importe inferior al SMI anual. Mi pregunta es si se considera actividad habitual y debo ser autónomo o no es necesario.

    • GesTron dice:

      Hola, Rubén. Con dos anuales no deberías tener problemas de alertar a hacienda, más aún si son distintos pagadores. Con alta en hacienda basta y posterior declaración, si procede, basta.

  • Isabel dice:

    Hola, voy a hacer trabajos esporádicos para una empresa. Si la factura supera los 930 euros tengo que darme de alta como autónomo o lo del SMI es por año? Es decir, podría hacer una única factura de más de 5000 € por ejemplo? Gracias

    • GesTron dice:

      Hola, Isabel. La jurisprudencia se decanta por tomar de referencia del SMI anual, siempre y cuando se trate de una facturación puntual. Con hacienda te bastaría.

  • Maria dice:

    Buenas tardes
    Se me presenta un trabajo puntual y por solo este año de 3000 euros más IVA. En este caso no sé cómo se haría el cálculo del Smi?. Lógicamente supera el del Smi mensual pero anualmente no. Es posible facturarlo sin darme de alta?
    Será por una sola vez

    Muchas gracias!

    • GesTron dice:

      Hola María. Con esa factura basta con el alta en Hacienda. No es necesario que te hagas autónoma a menos que sigas facturando por dicha actividad.

  • Nicole dice:

    Hola, gracias por el artículo. Tengo precisamente una duda acerca de lo que se considera un medio de vida y si es más importante eso o la periodicidad. Tengo una propuesta de colaboración externa por la cual tendría que facturar 40€ mensuales (hasta 200€ máximo). Como es obvio, ni siquiera los 200€ se pueden considerar un ingreso suficiente para vivir, pero debido a la periodicidad, tengo entendido que sería obligatorio darse de alta como autónomo incluso para facturar los 40€. Al no ser nada rentable, ¿podría solucionarse con tal de emitir una única factura al año por un importe de 480€ (o dos semestrales) y sin ser autónomo? Gracias.

    • GesTron dice:

      Hola, Nicole. Desde luego haciendo una sola factura al año evitarás alertar a hacienda. En caso contrario la Ley indica que si las facturas son periódicas, sea cual sea el importe, hay que darse de alta en el RETA.

  • Ana dice:

    Buenas tardes:
    mi pareja esta dando clases de ingles por las que puede cobrar al mes cerca de 300 euros, con suerte.
    No entiendo muy bien lo de darse de alta en autonomos, si paga de alquiler 430 eur por su vivienda, y no le llega lo que gana para pagar dicho alquiler (le ayudo yo)… podría tener problemas??, …
    Creia que al cobrar tan poco no era necesario…si no le da ni para la comida… Yo trabajo y le ayudo pero alguien que no tenga ayuda??

    Gracias

    • GesTron dice:

      Hola, Ana. Si las facturaciones son periódicas (por pequeñas que sean), el alta es obligatoria. De no hacerlo siempre se estará en riesgo de alertar a hacienda. Por otro lado, a Hacienda poco le importa si paga o no el alquiler mientras no tengas deudas con la TGSS o la AEAT.

  • Laura dice:

    Hola quería hacerte un pregunta si te das de alta como autónoma y te das de baja a los dos días y ahora te quieres dar de alta, en menos de una mes. ¿Puedes acceder a la tarifa plana?

    Gracias un saludo

  • Mery dice:

    Buenas,
    Entré aquí porque he realizado por mi cuenta un servicio esporádico de diseño 3d. El total no llega a los 300€ y no tengo el flujo de clientes aún como para hacerme autónoma. Ya me di de alta en el Censo de empresarios mediante el modelo 036, por lo que ya puedo facturar, el servicio es para una empresa, tengo que incluir tambien el IRPF, del 15%? Sólo vale con escribir el descuento en la factura, y ésos impuestos los pago en semestre correspondiente con el 303, correcto?
    Estoy empezando con estas cosas y me lío un poco, jaja.
    Gracias!

    • GesTron dice:

      Hola, Mery. Correcto todo, pero el 303 es trimestral, no semestral. Y cuidado si las facturas se repitan en el mismo ejercicio, ya que una actividad continuada obliga al alta como autónoma, sean cuales sean los importes.

  • Olga dice:

    Hola, lo primero gracias por toda esta información que ofrecéis, me gustaría preguntar por mi caso, quiero iniciar actividad como interiorista y el estudio lo tendré en mi propia casa, al principio no se si me saldrán clientes y aunque me salgan no creo que sea todos los meses seguidos es decir que desconozco cual será la periodicidad, ni los importes, entonces es posible empezar a trabajar, buscar clientes etc e incluso dar presupuestos? y darme de alta solo cuando ya tenga que facturar algo que supere los limites? con ese modelo puedo también después desgravar gastos anteriores al alta? como la web y los desplazamientos a visitas de clientes etc? Muchísimas gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Olga. No podrás deducirte los gastos previos al alta. Lo de darte de alta cuando superes los límites, ¿te refieres a los de SMI?. Con que tengas varias facturas seguidas ya puede considerarse como una actividad continuada, independientemente de los importes. ¿Puedes empezar dándote de alta solo en hacienda en tu primera facturación? Sí. Pero no dejes pasar el tiempo si se repiten las facturas, cada vez están más quisquillosos con la periodicidad.

  • Xavi dice:

    Hola!

    yo trabajo como cuenta ajena y tengo un hobby. Me ha surgido la posibilidad de facturar por ese hobby (serian 1100/1200€/año en una unica factura durante un par de años)
    ¿Podria hacerlo dandome de alta sin ser autonomo?
    gracias!

    • GesTron dice:

      Hola, Xavi. Tal y como lo expones bastaría con el alta en hacienda, y si va a pasar un año entre una y otra factura, también puedes darte de alta y de baja el mismo día.

  • David B. dice:

    Buenas tardes, trabajo en un restaurante de forma indefinida, pero en mis tiempos libres estudio ilusionismo. Realizo eventos cada varios meses, pero no es estable, en el mejor de los casos son 3 actuaciones en un mes, pero no alcanza al SMI mensual.
    Mis preguntas:
    – El total para no ser autónomo incluye el salario del restaurante, o es a parte?
    – Sería recomendable sólo darme de alta en hacienda para no tener pérdidas?

    • GesTron dice:

      Hola, David. Lo que generes como asalariado no computa para establecer la obligación de hacerse autónomo. Puedes darte de alta solo en hacienda, pero al ser una actividad continuada, según la ley, deberías de darte de alta como autónomo, independientemente de los importes.

  • Alfredo Penche Ferrer dice:

    Buenas tardes, yo trabajo por cuenta ajena en una empresa de limpieza y tengo todas las tardes libres que dedico a tatuar en casa privadamente, no tatuo todos los días, en los mejores momentos 8 tatuajes al mes pero hay meses que no hago ninguno, aún así quisiera pagar mi parte a Hacienda para no defraudar. Qué puedo hacer?
    Gracias

    • GesTron dice:

      Hola, Alfredo. Al ser una actividad continuada tendrías que darte de alta como autónomo, lo demás es asumir riesgos. Pero hay una cuestión legal que consultaría a un asesor jurídico, y es que se trata de una actividad relacionada con los tatuajes. Hay unos requisitos bastante duros por temas de sanidad y formación, deberías informarte.

  • Lubii dice:

    Hola tengo una consulta.

    Trabajo por cuenta ajena habitual, por lo que no soy autónoma. Me ha surgido un trabajo esporádico para realizar un video docente para una asociación. Es un trabajo único y no voy a tener más colaboraciones que esta, y los ingresos serán de unos 500€ como mucho. ¿Qué tengo que hacer en este caso?

    Gracias

    • GesTron dice:

      Hola, Lubii. Pues tendrás que hacer un alta y baja solo en Hacienda, y cumplir con las obligaciones fiscales que deriven de esa factura de ingresos. Nada más.

  • Sílvia dice:

    Buenas, el ayuntamiento de mi ciudad me ha encargado pintar un mural en el mercado municipal. El presupuesto es de 5000€ + IVA. Por el momento es un TRABAJO PUNTUAL
    Puedo extender la factura sólo dandome de alta en el modelo 036/037?
    Gracias por el artículo y la atención.

    • GesTron dice:

      Hola, Silvia. La jurisprudencia se pronuncia en favor de tomar el SMI anual como referencia para que se genere la obligación de darse de alta como autónomo. Pero ten en cuenta, como ya he respondido a otros emprendedores, que para que haya jurisprudencia hay que llegar a los tribunales. Y es cierto que a Hacienda no le importan mucho los gastos de juicio, por lo que sigue creando expedientes sancionadores cuando tiene dudas (si son dos facturas las dudas son mucho mayores, ¿actividad continuada? y si son del mismo pagador ya ni te cuento). Hace poco conocí un caso por una única factura por 2400€. Lo ha reclamado, por supuesto, y no le pasará nada, imagino; pero es siempre una molestia perder tanto tiempo para demostrar lo muchas veces evidente.

      Con 5000€ en una sola factura ni superas el SMI anual ni se interpreta como actividad continuada. No deberías tener inconveniente alguno. Pero tampoco te extrañe si recibes una notificación de hacienda. Tal y como lo expones tienes armas de sobra para defenderte. Si aparecen más facturas en este año, cuidado, eso sí. Si se demuestra que es una actividad continuada las sanciones son grandes. No dilates más hacerte autónoma si te siguen saliendo proyectos por cuenta propia.

  • Guillem dice:

    Buenos dias

    Tengo una duda.

    Mi pareja va a cobrar 300 euros puntuales, la empresa le dice que tiene que hacer factura. En ese caso hicienda se va a enterar pero ella no hace la renta ya que tiene ingresos puntuales. En tal caso se tendria que comunicar ese pago a alguien?
    Por otro lado, en mi caso yo trabajo por cuenta ajrna y hago la renta. Podria yo cobrar esos 300 euros con factura a mi nombre? En tal caso tendria que avisar a hacienda y hacer la renta? O al hacer la factura ya se avisa automaticamente a hacienda?

    Un saludo

    • GesTron dice:

      Hola, Guillem. El caso es que para facturar hay que darse de alta en Hacienda, ya que estás incrementando tu patrimonio con una actividad económica. En la renta habrá que reflejarlo, y el IVA obtenido también, pero el alta en la AEAT (y posterior baja si no se va a facturar más ese año), es de obligado cumplimiento. Esta directriz va para el emisor de la factura, ya seas tú o tu pareja.

  • Margarita dice:

    Muchas gracias por el artículo, está genial.

    Me queda una duda. Yo trabajo por cuenta ajena y me ha salido un taller por el que cobraré 500€ a una persona natural. En este caso podría hacer la factura sin darme de alta en hacienda, con IVA y sin I.R.P.F? o con I.R.P.F y sin IVA…

    • GesTron dice:

      Hola, Margarita. Solo es legal facturar estando de alta en Hacienda. Cuando la otra parte declare su factura los agentes públicos lo entenderán como una evasión fiscal, entre otras cuestiones porque te apropiarías de un importe de IVA que no es tuyo.

      Aclaración: El IVA y el IRPF no son opcionales. Si pueden haber exenciones según el tipo de actividad realizada y con quién (si facturas a particulares no se incluye IRPF, por ejemplo), pero en principio toda factura lleva IRPF e IVA.

  • Lidia dice:

    Muy buenas.
    Me han encargado la elaboración de unas ilustraciones para una editorial. Es muy puntual y el pago sería de 500 euros. El trabajo ya está realizado y solamente la factura sería de cesión de derechos, con lo que tengo entendido, no se aplica IVA. Con este panorama, no me sale a cuenta darme de alta de autónoma, ya que ha sido cosa muy puntual. Agradecería mucho saber en mi caso cómo tengo que proceder para facturar ese dinero de forma legal, dónde me tengo que dar de alta y que gestiones tendría que hacer.
    Muchas gracias de antemano

    • GesTron dice:

      Hola, Lidia. Si es una factura puntual y no vas a recibir ingresos periódicos, con el alta en hacienda y posterior baja es suficiente. No es necesario que te des de alta en el RETA. Posteriormente solo tendrías que cumplir con tus obligaciones fiscales para regularizar tus ingresos por actividad económica.

  • Joan dice:

    Buenos días,
    Soy arquitecto y tengo un contrato por cuenta ajena, sin embargo, me han propuesto un proyecto del que cobraré 4.000.-€ +IVA. En este caso, ¿tengo que darme de alta en el RETA? ¿Es mejor hacer una sola factura o mejor dividirlas en 4 diferentes para no superar el SMI mensual? En este caso, además del modelo 036/037, ¿debería presentar el 347 según tu artículo?
    Gracias de antemano por tu ayuda.
    Saludos cordiales

    • GesTron dice:

      Hola, Joan. En los últimos años la jurisprudencia se decanta por computar el SMI anual para la obligación del alta como autónomo. Pero claro, para que haya jurisprudencia tiene que mediar un proceso judicial previo, por lo que no es descartable que puedan abrirte un expediente sancionador a pesar de que termines llevando la razón. Medita, por la cantidad facturada, darte de alta como autónomo y cotizarlo. El porcentaje de tributos sobre el total facturado lo merece, y lo cotizado se sumaría a efectos de jubilación a tu cotización por asalariado en el mismo mes.

  • Lourdes dice:

    Hola, ¡gracias por el artículo!

    Tengo una pregunta. Yo ahora mismo soy estudiante y no trabajo, pero me ha surgido la oportunidad de hacer dos traducciones para una empresa, facturando una ahora en julio y otra en enero del año que viene. ¿Puedo hacerlo sin darme de alta en autónomos? ¿Tendría que estar dada de alta en el RETA todo el tiempo o puedo darme de baja después de hacer la primera factura y volver a darme de alta en enero?

    • GesTron dice:

      Sí, Lourdes. Son muy puntuales, con el alta y baja en hacienda basta salvo que superes el SMI anual en total. Pero cuidado si el panorama cambia y te salen más trabajos. En el momento en el que sea una actividad con facturaciones periódicas el alta en el RETA es obligatoria (por ejemplo una cada trimestre).

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