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Cómo Facturar sin ser autónomo ¿es posible, o no?

La verdad es que muy a menudo me planteáis la siguiente cuestión: Hola GesTron, ¿puedo facturar sin ser autónomo? Pues hoy, con la ayuda de mis amigos de la asesoría para autónomos, Ayuda T Pymes, vamos a arrojar luz a esta movida.

La famosa cuota de autónomo es uno de los dolores de cabeza más habituales de los trabajadores por cuenta propia. Que si la tarifa reducida, que si me suben el tramo, que si la cotización…Vamos, que no le gusta a nadie.

Pero a la hora de desarrollar actividad por cuenta propia, ¿es posible facturar sin ser autónomo? ¿Es legal, o puedo buscarme problemas con Hacienda o la Seguridad Social? Veamos.

Facturar sin ser autónomo ¿es legal?

Según la normativa laboral, los límites no están del todo claros a pesar de haber establecido una serie de condiciones.

Es cierto que la cotización y cobertura de una serie de prestaciones como trabajador es fundamental. Imprescindible para mantener el acceso a derechos como la jubilación, el acceso a bonificaciones y demás.

Sin embargo, más allá de la propia legislación existen los problemas reales de aquellas personas que deciden llevar a cabo actividad por cuenta propia pero que no perciben, al menos en principio, una cuantía de ingresos suficientes que permita cubrir los costes de la cotización en el RETA. Y mucho menos que la actividad sea rentable haciendo frente a la cuota y al pago de impuestos.

Esto se traduce en la extensión de economía sumergida, precariedad y en la escasez de conocimiento en cuanto a los límites de lo que estamos haciendo. Esto no solo afecta a una parte del colectivo o a perfiles concretos.

Supuestos reales: inicios de un negocio, facturaciones por debajo de la cuota y falsos autónomos

A la asesoría de Ayuda T Pymes llegan personas de todo tipo de sectores que se encuentran en situación irregular y que no tienen muy claro si deberían hacer factura sin ser autónomo o si tendrían que cursar su alta como tal. Desde profesores particulares, pasando por electricistas, diseñadores gráficos y web, influencers, ecommerces, programadores, etc.

Trabajadores que desarrollan actividad por cuenta propia tiempo parcial, bien por ser durante pocas horas, por días, semanas concretas, como autónomos discontinuos en cada mes, trimestre o a lo largo del año. Puede ser gente que incluso compagina este tipo de actividad con su puesto de trabajo por cuenta ajena, como asalariados.

Falsos autónomos que reciben pagos o condiciones precarias por parte de sus clientes. Empresas que les obligan a darse de alta como autónomo para eludir los costes en seguros sociales que implicaría la contratación por cuenta ajena de la misma persona con contrato laboral.

Y también están empresarios con negocios que aún no han alcanzado el punto de maduración necesario, se encuentran en periodo de crisis o no cuentan con los recursos para hacer frente a los costes de la Seguridad Social.

Entonces, ¿es legal emitir facturas sin ser autónomo?

Efectivamente es posible, puedes llegar a hacer factura sin ser autónomo por algún tipo de servicio esporádico que hayas desarrollado por tu propia cuenta.

Sólo es requisito fundamental estar dado de alta en el Censo de empresarios, Profesionales y retenedores de actividades económicas (Hacienda), a través de la presentación del modelo 036 o 037.

Eso sí, para que puedas hacerlo sin salirte de los límites que establece la normativa, debes cumplir lo siguiente:

  • El requisito más importante, que la actividad no sea habitual. Esto es que desarrolles la misma de forma ocasional. Si es el caso, no tendrás problemas por hacer factura sin ser autónomo. La cuestión es que, si no supone un ingreso extra, sino que se trata de tu medio de vida, estarías obligado a cotizar como tal.
  • No generar ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Es decir, tu actividad no puede darte ingresos mayores al salario bruto mensual mínimo establecido en el Real Decreto 231/2020. Eso sí ¡Ojo! El Estatuto del Trabajo Autónomo no establece una cantidad de dinero fija para tener que darte de alta o no, pero existe jurisprudencia que establece el SMI.

Aunque la teoría es sencilla, las condiciones establecidas para determinar si se puede facturar sin ser autónomo o no dan lugar a un amplio margen de confusión.

👨‍⚖️ ¡ACTUALIZACIÓN IMPORTANTE! Nuestros asesores tienen constancia de que desde ENERO 2021 han aumentado de manera significativa las sanciones y aperturas de expediente por no darse de alta como autónomo cuando se cumple el criterio de periodicidad en las facturaciones. ¡No te la juegues!

Cuándo NO facturar sin ser autónomo

Para dejarlo más claro voy a intentar responder a esta cuestión.

El autónomo es aquella persona física que realiza de forma habitual por cuenta propia, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo. El alta en la Seguridad Social es obligatoria siempre que se cumplan estas condiciones para empezar a facturar.

Pero ¿y darse de alta en Hacienda sin ser autónomo y retrasar el alta en la Seguridad Social? ¿Es posible entonces facturar sin pagar la cuota de autónomos? La respuesta es que, sintiéndolo mucho, esto NO es posible. Si la actividad es habitual, retrasar el alta en el RETA tendrá por riesgo que más tarde te exijan el alta retroactiva, con unas consecuencias que te indicaré en el siguiente párrafo,

Hacienda y la Seguridad Social son dos organismos que van unidos de la mano. El alta como autónomo debe hacerse de forma simultánea en los dos organismos o dándote de alta en la Seguridad Social con un plazo anterior incluso que en Hacienda. Por eso, si se detectan esta anomalía, te pedirán abonar las cuotas atrasadas (sin bonificación), un recargo de un 20% y una posible multa por fraude.

Si facturar sin ser autónomo ha dejado de ser una opción para ti, podemos ayudarte. Tú te centrarás en el motor de tu negocio, lo que da beneficios. Nosotros nos encargamos del papeleo.

Cómo facturar sin ser autónomo

Metiéndonos de lleno en el tema que nos atañe, te diré que para facturar sin ser autónomo hay que estar dado de alta en Hacienda. Exactamente, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. De esta manera, Hacienda podrá controlar tus ingresos y saber qué es lo que ganas.

«Tan solo» tendrás que rellenar el diabólico modelo 036 o 037. Te aviso de antemano que cualquiera de estos modelos puede ser complicados de rellenar y tienen ciertos puntos difíciles de comprender si no tienes ni idea del tema. En ese caso recurrir a mis colegas de Ayuda T Pymes te puede salvar del aprieto.

Además de estar dado de alta, tendrás que cumplir con las obligaciones fiscales que cumple cualquier autónomo: presentar los trimestres, presentar los resúmenes anuales y liquidar el IVA y el IRPF. Aunque no te des de alta en la Seguridad Social, tendrás las mismas obligaciones que un autónomo y no cumplirlas sería catastrófico, ya que las multas son bastantes grandes y puede que debas poner de tu bolsillo el IVA de tus ingresos si no lo repercutiste.

👩‍🏫 Una vez de alta en Hacienda ya se puede facturar sin ser autónomo. Siempre que no se convierta en algo habitual y que estés ingresando menos del salario mínimo interprofesional. Al finalizar la actividad, vuelve a darte de baja con los mismos modelos (036 o 037).

Cuánto se puede facturar sin ser autónomo en 2023

Estando dado de alta en el censo de empresarios de Hacienda con el modelo 036 o 037, puedes facturar sin ser autónomo una cantidad menor al SMI de 2023.

En 2023 el Salario Mínimo Profesional tuvo una subida del 8%, hasta alcanzar los 15.120 euros anuales, lo que se traduce en 1080€ brutos mensuales. Es decir, puedes emitir facturas de esta forma siempre que la cantidad a ingresar sea menor a 1080 euros brutos al mes. 

Como siempre, el problema está en saber qué considera la Seguridad Social como actividad habitual. En teoría para ellos no se debería de dar de alta como autónomo una persona que realice actividades que no son consideradas un medio de vida, sino como algo complementario u ocasional.

Eso sí, cuidado si haces facturas todos los meses o con periodicidad similares de tiempo y con la misma cantidad, aunque sean pocas, se considerará que estás realizando una actividad habitual y recurrente y podrías tener problemas. Y si lo haces cobrando el paro, perderás la prestación automáticamente.

Límite para facturar sin ser autónomo

A la hora de decantarte por emitir facturas sin cotizar hay ciertos límites que no debes cruzar. Situaciones que debes tener presente para actuar de la forma correcta, evitando así problemas mayores. Estas son algunos puntos a tener en consideración:

  • Si a lo largo del año tienes una operación que alcance los 3005 euros con algún cliente, tendrás que presentar el modelo 347, la Declaración de operaciones con terceras personas. El cliente también tiene la obligación de declararlo, así que mejor que os pongáis de acuerdo ante Hacienda y cumplas con tus obligaciones.
  • Al hacer factura sin ser autónomo o siéndolo, indiferentemente, tendrás que incluir el tipo de IVA correspondiente en función al producto o servicio gravado y al tipo de cliente. Una vez recaudes la cuota de IVA correspondiente, como intermediario entre el cliente y la Agencia Tributaria, tendrás la obligación de ingresar el cobro en concepto de IVA.
  • Si al tiempo de estar de alta en Hacienda tus ingresos se van incrementando y decides darte de alta como autónomo, no podrás hacerlo de inmediato. Tendrás que cursar primero tu baja en el censo de actividades económicas y esperar cierto tiempo antes de volver a cursar el alta en la Seguridad Social y luego en Hacienda.
  • Al hacer factura sin ser autónomo o emitiéndolas ya como profesional de alta en el RETA, no olvides que Hacienda podrá conocer en todo momento tu nivel de ingresos y si la evolución de estos y de tu actividad se adecua fiscalmente a lo que declaras. Por ejemplo, piensa en el IRPF que te retengan tus clientes o en el IVA que hayas declarado. Existen varias vías para que la Agencia Tributaria verifique que cumples con la normativa fiscal en todo momento.

¿Y si me pillan al hacer factura sin ser autónomo? Peligros y sanciones

Facturar sin ser autónomo conlleva ciertos peligros, aunque el principal y el que más te preocupará seguro es el de los recargos, las multas y sanciones.

👨‍⚖️ Si no cumples los requisitos para poder facturar sin pagar la cuota de autónomo, las multas podrían llegar a ser más caras que haberte dado de alta.

En el caso de que la Seguridad Social determine que debieras haberte dado de alta por tu actividad, te obligará a realizar el alta inmediata en el RETA desde la fecha que estimase que deberías haber cursado tu registro.

Además, perderías el derecho a obtener cualquier tipo bonificaciones como la Tarifa Plana y tendrías que pagar un recargo de todas las cuotas atrasadas.

Esto último puede ser un pago voluntario, con un recargo máximo del 20%, o un pago exigido por la Seguridad Social, hasta un 35% si se paga fuera del plazo impuesto por este mismo organismo. A estos recargos se le debe sumar los intereses de demora fijados en el interés legal del dinero.

Dudas frecuentes sobre facturar sin ser autónomo

Antes de acabar el artículo, voy a contaros varios casos que he llevado y con los que seguro que os identificaréis.

¿Tengo que darme de alta si tengo pérdidas?

Por desgracia, aunque tengas pérdidas según el Gobierno debes darte de alta sí o sí si la actividad es habitual. Si llega una inspección y ve que trabajas habitualmente, aunque tengas pérdidas te obligarán a darte de alta.

¿Debo retener el IVA y el IRPF a todo el mundo?

No, el IRPF solo se añade a la factura y se retiene cuando das servicio a una empresa. En caso de que emitas una factura para un particular, solo tendrás que añadir el 21% de IVA.

¿Tengo que darme de alta si ya estoy trabajando por cuenta ajena?

Si trabajas de manera habitual fuera de ese trabajo, sí. Aun así, tendrás una reducción en el pago de la cuota ya que en tu propio trabajo ya estás pagando a la Seguridad Social.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • José Luis dice:

    Hola, me han llamado para hacer una actuación artística desde un ayuntamiento. Sólo sería una actuación y el importe de 350€+IVA. ¿Con darme de alta en hacienda sería suficiente para poder.emitirles una factura?. Yo trabajo por cuenta ajena y este es un trabajillo extra que me ha salido esporádico y es solo para 1 día sin previsión de más actuaciones en lo que queda de año.

  • Petra dice:

    Buenas y muchas gracias para el articulo, pero me queda una duda. Estoy este més realizando un trabajo puntual. Soy profesora y voy hacer un curso intensivo durante 3 semanas. No tengo otro contrato, ni recibo paro… En este més/3 semanas voy a ganar 2.016 € bruto. Pero con este engreso no llegaría a 9.000€ anuales en 2022. La escuela va a declarar la factura. Mi pregunta es: ¿igualmente tengo que ponerme de alta como autónomo o solo ponerme de alta en la Hacienda y no en la Seguriedad Social? ¿o ni en la hacienda y ni en la Seguriedad Social?
    Mil gracias de antemano! Saludos!

    • GesTron dice:

      Hola, Petra. No superando el SMI anual, lo único que te obligaría al alta como autónoma es la continuidad de las facturaciones y, por tanto, de la actividad económica que estás explotando. El alta en hacienda ya te digo que es obligada en cualquiera de los casos, pero si facturas una o dos veces y ya nada más durante el resto del año, puedes evitar el alta en el RETA si no te conviene.

  • Albert dice:

    Estoy trabajando en una empresa 40h. Y me han ofrecido un trabajo esporádico de unos 4/5 meses en el que voy a cobrar unos 4000€ brutos en total.
    Puedo hacer una sola factura con el IRFP y el IVA correspondientes por todo el trabajo de 4000€?
    O es mejor que haga 5 facturas de diferentes cantidades, siempre que no supere los 950€?

    Gracias!

    • GesTron dice:

      Hola, Albert. A ojos de hacienda, mejor facturarlo todo de una vez, o pueden considerar que es una actividad continuada que obligaría al alta como autónomo. ¡Ojo! Que en hacienda sí deberás darte de alta. Veo que has apuntado cifras al separar las facturas con objeto de no superar el SMI, pero no te preocupes, ya van varias veces que la jurisprudencia se decanta por tener como referencia la superación del SMI anual.

  • Oriol dice:

    Hola!

    Es posible deducirse IVA en la presentación del modelo 303 de facturas recibidas sin estar dado de alta de autónomo? Por ejemplo, en mi caso que recibo algún encargo de reportajes fotográficos de vez en cuando, podría deducirme el IVA de alguna cámara u objetivo que me compre?

    Muchas gracias!

  • Andrés dice:

    Hola. Quiero crear una tienda online con la que debo facturar al proveedor. La pregunta es si tengo que darme de alta como autónomo los primeros meses donde los ingresos serán muy bajos, o puedo facturarles dado de alta en actividades económicas sin ser autónomo y darme de alta cuando la facturación aumente y supere el salario mínimo interprofesional?

    gracias

    • GesTron dice:

      Hola, Andrés. Una tienda online suele facturar todos los meses, aunque sean pocas cantidades al principio. Eso da a entender que es una actividad seguida que obligaría al alta en el RETA, independientemente de si superas o no el SMI. Si decides postergar un par de meses el alta porque apenas facturaste dos veces, vale, puede pasar, pero ten en cuenta que tampoco podrás desgravarte los gastos previos al alta.

  • Xisca dice:

    Hola, soy trabajadora por cuenta ajena pero me ha salido un trabajo esporádico. Tendría que hacer 2 facturas, una en junio de unos 1100+IVA y otra en agosto de unos 1700+IVA. Mi pregunta es, al ser dos facturas para la misma empresa, tendría que darme de alta en reta? O al ser solo 2 no es necesario?

    Y si solo tuviese que hacer la de 1100+IVA?

    Gracias

    • GesTron dice:

      Hola, Xisca. Con esas dos facturas, si van a ser únicas, bastará con el alta en hacienda. Pero ojo si se repite más veces en este año ya que podría considerarse una actividad continuada que obliga al alta también en el RETA.

  • Maria dice:

    ¿Se puede emitir un recibo de honorarios en lugar de una factura para un trabajo único de 500 euros ya con el IRPF del 15%? Si es así, ¿se necesita estar registrado en Hacienda, cómo?

    • GesTron dice:

      Hola, María. Un recibo de honorarios nada tiene que ver con una factura, es un complemento opcional para controlar los pagos hechos efectivo. Si has realizado una actividad económica que incremente tu patrimonio, debes darte de alta en hacienda y facturarlo. Imagina que llega la hora de hacer la renta, ¿donde vas a colocar ese importe? No son rendimientos del trabajo, y si es una actividad económica ¿Dónde está la factura que lo acredita?. Toda facturación, además, exige un alta previa en Hacienda (pero no necesariamente en en el RETA). Lo demás es evasión fiscal.

  • IRENE dice:

    Buenos días, trabajo por cuenta ajena y me ha surgido una oportunidad de negocio (vender vestidos hechos por mí a una tienda). No trabajo en nada relacionado con la moda, y son vestidos para el verano por lo que serían 2 facturas este año (450€ + 420 € + iva cada una) y no habría ninguna más en principio. No quiero darme de alta como autónoma ya que en un futuro querré beneficiarme de la subvención y sería darme de alta y de baja al poco tiempo. ¿Qué sería lo más recomendable? La tienda necesita factura para poder comprarme los vestidos. Gracias!

    • GesTron dice:

      Hola Irene, con dos facturas puntuales bastará con un alta en hacienda, y baja después. Pero cuidado si al final se convierten en 3 o 4, dejaría de ser puntual y ya sí tendrías que darte de alta además en el RETA.

  • Bea dice:

    Hola, muchas gracias por el artículo, es estupendo.
    Me salen trabajillos puntuales de entre 150/400 euros y suelen ser cada 2/3 meses y nunca es algo regular. Entiendo que entro dentro de quienes si pueden facturar sin ser autónoma.
    Cómo es la factura que tengo que emitir en este caso? Es una factura normal? Qué cosas debo incluir?

    Gracias 🙂

    • GesTron dice:

      Hola Bea, si es cada dos o tres meses, no es puntual (porque no tiene viso de concluir y por tanto es continuado). Esta interpretación, si la comparte hacienda, puede iniciar un procedimiento en los 4 años siguientes (tiempo de prescripción). Distinto sería si lo facturases de golpe una o dos veces al año (a veces no es posible por la propia naturaleza de la venta), ya que nadie podría interpretarlo como una actividad continuada.

      Respecto a la normalidad de la factura, todas los son. Los datos obligatorios son los mismos en todas (solo que algunas exigen datos extra, como por ejemplo cuando no añades el IVA por ser un cliente intracomunitario y añades una referencia abajo con la Ley que permite el IVA 0% por inversión del sujeto pasivo). Los datos en cifras como el IRPF o el IVA dependerán de la actividad profesional.

  • Ignacio dice:

    Hola! Gran artículo, muy útil! Me surge una duda: si ya he emitido una factura en el trimestre anterior solo con el alta en Hacienda, pero preveo que va a ser un trabajo habitual en el resto de los trimestres, y me doy de alta como autónomo, tengo alguna obligación con respecto a lo facturado antes de ser autónomo? (más allá de los modelos de IVA e IRPF correspondiente) es decir, en cuanto al pago de la cuota de autónomos en esos trimestres anteriores o alguna obligación más allá de las que hay que cumplir solo con el alta en Hacienda. Muchas gracias!!

    • GesTron dice:

      Hola, Ignacio. En tu situación lo mejor es que te des de alta como autónomo lo antes posible. ¿Motivo? Porque ahora mismo estaría claro que tu actividad se va a volver habitual, pero es de lo más común que esto no se averigüe hasta que se facturan uno o dos servicios si no había una intención empresarial previa. Para acceder a las bonificaciones iniciales del RETA tendrás que darte de baja en hacienda, eso sí, para cursar un alta a continuación. Con todos estos trámites podemos echarte un cable desde la asesoría, que pagar 60€ de cuota será mucho más agradable que casi 300€, si tienes acceso a la tarifa plana.

  • Juan dice:

    Hola, tengo que darme de baja de Hacienda después de facturar?

  • Alejandra dice:

    Hola,
    Tengo residencia por cuenta ajena y me han ofrecido un trabajo por dos meses (julio y agosto) para los que me harían un único pago en julio de al rededor de 2000 euros. Tengo dos preguntas:
    1. Podría simplemente darme de alta en hacienda con el 036 y emitir la factura y después darme de baja?
    2. Mi tarjeta de identificación de extranjería caducará en estos meses, puedo igual darme de alta con el 036? o es mejor emitir la factura y hacer el alta antes de que caduque?

    Gracias por la información y el artículo.

    • GesTron dice:

      Hola, Alejandra. a tu primera cuestión, SÍ. Par4a la segunda te recomiendo consultar a nuestros asesores jurídicos, pues entramos en otros temas que se alejan de los superpoderes de Gestron. Menos mal que cuento con un equipazo de especialistas legales.

  • Ignasi dice:

    Hola! Me han ofrecido un trabajo de verano (9 semanas en Julio y Agosto) en el que me van a pagar un total de 2430€ iva incluido (brutos) en dos pagos. Queria preguntar si puedo hacer factura sin ser autonomo ya que si hago el alta y la baja voy a perder la tarifa plana. Y si el pago fuera unico seria igual?
    Muchas gracias!

    • GesTron dice:

      Hola, Ignasi. Si el pago fuera único habría menos dudas de si se trata de una facturación puntual o una actividad continuada. Para una facturación puntual, si no supera el SMI anual, alta y baja en hacienda para facturar y ya. En caso de que saques dos facturas a un mismo pagador puede dar a entender a los agentes públicos que se trata de una actividad continuada, que obligaría al alta en el RETA. Pero también te digo, que dos facturas únicas también se va a considerar puntual, cuidado si generas una tercera este año.

  • Marta Castro Caboada dice:

    Buenos días,

    Soy asalariada en una empresa, y me han propuesto hacer una serie de tareas puntuales para otro tipo de empresa (tareas dentro de mi ramo profesional). En función de lo que me vayan pidiendo, ingresaría entre 100 y 450 euros al mes. Tengo muchas dudas porque si me doy de alta como autónoma puede que me consideren «falsa autónoma» (de momento, solo tengo un pagador), pero si emito las facturas sin serlo, considerarán que es «actividad habitual/regular», no? Qué podría hacer?

    Muchas gracias!

    • GesTron dice:

      Hola, Marta. No serás falsa autónoma por tener solo un pagador, en todo caso serás una TRADE. Lo que define a un falso autónomo son otros tips: usar recursos del cliente, horario establecido por el cliente…

      Lo que sí te obligaría al alta como autónoma es la recurrencia de la facturación, que deja claro que se trata de una actividad continuada.

  • Mario Castro dice:

    Buenos días. Mi consulta es la siguiente. Necesito facturar a una asociación por un trabajo puntual. Un total de 7000 euros dividido en tres facturas. La primera, de 2000€, tengo que emitirla este mes de junio, y las otras dos (de importes similares) hacia finales de año.
    No soy autónomo y actualmente estoy cobrando la RAI (se me acaba en agosto de 2022). En otros comentarios, veo que hay algunos modelos de Hacienda necesarios.
    ¿Es posible hacerlo? Ý si es así, ¿tendría que incluir IVA e IRPF?

    Gracias

    • GesTron dice:

      Hola, Mario. Tres facturas del mismo pagador ya comienza a parecer una actividad continuada, que es uno de los factores que obliga a darse de alta como autónomo. Ojo si en 2023 siguen esas facturaciones. De todos modos en hacienda sí tienes que darte de alta. Y sí, tendrás que incluir el IVA y el IRPF (si no son actividades exentas).

  • Noa dice:

    Buenos días,
    ¿Puedo presentar un presupuesto a un ayuntamiento sin ser autónoma ni formar parte de ninguna empresa? Es decir, como persona física ¿puedo enviar a un ayuntamiento una propuesta de un presupuesto para un trabajo que formaría parte de un contrato menor? ¿O necesito darme de alta como autónoma?

    • GesTron dice:

      Sí puedes salvo que el ayuntamiento exija que ya sean autónomos por motivos internos. La obligación del alta en hacienda es al inicio de la actividad.

  • maria dice:

    Buenas, este año necesito emitir una factura para un evento de halloween, calculo que la factura sería de unos 900-1000, ¿tendría que darme de alta?

    • GesTron dice:

      Buenos días María. Sí, al menos si va a ser algo puntual, tendrás que darte de alta en Hacienda para emitir la factura y presentar las obligaciones fiscales correspondientes al 4T y los modelos anuales. Si necesitas gestionar el alta y la presentación de las obligaciones fiscales uno de nuestros asesores especialistas no dudará en ayudarte.

  • VALLE dice:

    Buenas tardes, quisiera saber si es necesario darme de alta como autónomo por un mantenimiento de colmenas cuya facturación es anual por importe de 2000 € total.
    Tendría que darme de alta en hacienda?
    Como repercutiría fiscalmente?
    Gracias!!!

    • GesTron dice:

      Hola, Valle. Si solo vas a facturar una única vez con el alta en hacienda bastaría. Fiscalmente deberás declarar el IVA, eso sí. Y ojo si al final se convierten en 2 o 3 facturas, porque entonces mi respuesta podría cambiar debido al criterio de periodicidad que obligaría al alta en el RETA.

  • Queli dice:

    Hola tengo un par de dudas.

    He realizado algunos servicios para varios ayuntamiento y no me he inscrito, que puede pasar?

    Si mis trabajos para diferentes ayuntamientos (hago espectáculos) son repetidos pero para diferentes entidades ¿se consideraría como actividad regular?

    Tendría que añadir el IRPF o los ayuntamientos no están considerados como empresa.

    Gracias por la ayuda, el artículo es muy bueno.

    • GesTron dice:

      Hola Queli. Independientemente de que sean para diferentes ayuntamientos si hay habitualidad en tu actividad, es una actividad regular. Deberías darte de alta en Hacienda y Seguridad Social. Las facturas, en principio, debes emitirlas con retención. De todas formas para poder asesorarte en tu caso concreto puedes contar con uno de nuestros asesores especialistas

  • Ricardo dice:

    Hola,
    Me gustaría saber si me pueden ayudar con la siguiente duda.
    Me ofrecen un trabajo de DJ por 4h con una compensación de 400 euros, pero yo no soy autónomo. Tengo otro trabajo normal, con contrato indefinido. Lo de DJ es una actividad esporádica y me dicen que para pagarme tendría que emitirles una factura. ¿Que tendría que hacer exactamente para poder emitirla sin darme de alta como autónomo? (Ya que solo va a ser para esta ocasión especial)

    • GesTron dice:

      Hola Ricardo. Podrías darte de alta en Hacienda solo si son trabajos muy puntuales, emitir factura y presentar tus obligaciones fiscales. So va a ser algo habitual que se va a dar varias veces en el año o cada X tiempo, debes darte de alta en Hacienda y en Seguridad Social como autónomo, ya que, la habitualidad de la actividad conlleva obligación de alta en ambos organismos. Si necesitas ayuda para darte de alta en Hacienda, cuenta con nosotros.

  • Andrea dice:

    Buenos días

    Desde hace varios años además de mi trabajo tengo un contrato con una empresa de formación continuada en la que cobro menos del SMI anual (aprox unos 8000€) con su retención de IRPF al 15%, siempre firmando facturas mensuales de la misma cantidad. En la declaración de la renta me aparece siempre correcto dentro de «rendimientos del trabajo», entiendo que esto al ser considerado «charlas/formación/conferencias» está correcto.

    La cuestión es que desde el año pasado puntualmente me han surgido colaboraciones extras – soy sanitaria- por ejemplo ir a realizar test de covid a un evento y cosas así, emití factura sin hacer nada más y este año lo incluí en la declaración porque no me aparecía en los rendimientos del trabajo.

    Mi duda viene a, tendría hacer el modelo 036 para estas actividades puntuales? En caso de hacerlo, puede verse afectado el primer trabajo que he comentado en el que llevo años y me aparece todo como rendimientos del trabajo? O al ser ese caso darme de alta en el 036 para las colaboraciones no tendría afectación al primer trabajo?

    Muchísimas gracias estoy un poco agobiada.

  • Agustin dice:

    Fantástico artículo!
    Tengo la siguiente duda: me han ofrecido un contrato de corta duración (2 semanas) con una paga de 1500 dolares. Al tener un contrato de corta duración entiendo que no es necesario darme de alta, correcto?
    Por otro lado, el contrato menciona que debo emitir una factura al finalizar dicho contrato de modo que, ¿si no debo hacerme autonomo al tener un contrato, como puedo emitir una factura?
    Muchas gracias!!
    Agus

    • GesTron dice:

      Hola Agustín. Entiendo que es un contrato de servicios y no un contrato laboral si te exigen una factura. Si solo vas a facturar una vez este año y no supera el SMI anual no necesitas el alta como autónomo (pero el alta en hacienda, sí). Puedes facturar sin ser autónomo en este supuesto, pero igualmente deberás declarar el IVA, y el IRPF en la renta siguiente.

  • Lucía dice:

    Hola, trabajo por cuenta ajena y he realizado un trabajo externo a una empresa. No soy autónoma, ¿debo rellenar el modelo 037 y presentar algo más?

    • GesTron dice:

      Hola Lucía. Si haces un trabajo puntual debes presentar el modelo 037 y luego, las obligaciones fiscales que deriven de ese trabajo como puede ser el modelo 303 de IVA y el modelo 390 anual de IVA. Si necesitas ayuda con estos trámites unos de nuestros asesores especialistas puede ayudarte.
      Recuerda que si este tipo de trabajos lo realizas de forma habitual o recurrente debes darte de alta también en Seguridad Social.

  • María dice:

    Hola. Muchas gracias por el artículo y la claridad con la que se expone la información. Mi caso es bastante particular y la verdad no sé si puedo acogerme a esto… Soy perito, actualmente estoy dada de alta en el RETA y Hacienda y emito facturas a una empresa, si bien yo entrego los informes correspondientes pero me los pagan mínimo a los 3 meses de haberlos entregado llegando incluso a pasar 6 meses para que me los abonen. Por lo que pueden pasar algunos meses que no ingreso, pero, de repente, me ingresan varios informes a la vez teniendo facturas de 2000 euros ese mes, pero, luego, al mes siguiente quizás no ingreso nada o 300 euros. A lo que voy es que es algo variable… Por lo que no sé si cumplo los requisitos para poder darme de baja del RETA teniendo en cuenta la particularidad de mi actividad e ingresos…. Muchas gracias de antemano.

    • GesTron dice:

      Hola María. Independientemente de cuándo cobres dichos trabajos, debes emitir las facturas cuando realizas los informes a las empresas. Como tal, en tu trabajo hay habitualidad y si haces caso omiso a la ley, y te das de baja de RETA, estarás en riesgo de tener una sanción.

  • Alejandro dice:

    Buenos días,
    Actualmente estoy trabajando para una empresa como diseñador.
    De forma externa una empresa estadounidense ha contactado conmigo para que les ofrezca una serie de servicios de diseño. El encargo consistiría en un total de 4 facturas en un espacio de tiempo de 5 meses y el total de dinero ascendería a 14.000€.
    Me gustaría saber si en este caso que se trata de un trabajo esporádico seria necesario darse de alta en el régimen de autónomos o simplemente sería necesario darse de alta en hacienda y no en la seguridad social.

    Un saludo.

    • GesTron dice:

      Hola, Alejandro. En tu caso, aun no superando el SMI anual, con 4 facturas en 5 meses se puede entender como una actividad continuada, y ese motivo obligaría al alta en el RETA. DE no hacerlo existe el riesgo de ser detectado e investigado. Si fuera una única factura la posible sospecha desaparecería, pero no es el caso.

  • AM dice:

    Buenos días,

    Como trabajador de empresa pública la ley de incompatibilidades me impide hacer trabajos por cuenta propia.

    No obstante, si tuviese consultas o asesoramientos puntuales, por lo que extraigo de tu exposición, no me tengo que dar de alta ni en autónomos ni pagar el IRPF o la mutualidad siempre que las consultas sean a particulares, puntuales y que me generen menos dinero que el SMI, teniendo que pagar el IVA y el IAE.

    Si este es el caso, entiendo que no habría manera de que mi empresa se enterase de que estoy teniendo otras actividades fuera, como hacen los médicos por ejemplo, aunque espero su opinión al respecto.

    Muchas gracias y un saludo.

    • GesTron dice:

      Hola Antonio, el funcionario público no puede desempeñar otro trabajo sin la autorización o reconocimiento de compatibilidad por parte de la Administración Pública para la que trabajes y en caso de no solicitarse, es una falta muy grave que podrá acarrear la apertura de un expediente disciplinario con sanción incluida. Por ello recomendamos que aunque no tramites el alta en Seguridad Social, solicites al organismo pertinente dicha autorización.

  • Juan dice:

    Hola,

    Soy maestro y trabajo como tal, pero me gustaría dar clases particulares en mi domicilio, estaría interesado en hacer facturas a algunos alumnos que vendrían con beca, entiendo que si hago una al mes ya no se considerará esporádica, pero¿Y si hago una cada trimestre? O ¿Cómo lo podría hacer?. No tengo intención de momento de dar e de alta como autónomo pues no es mi trabajo principal.

    Muchas gracias

    • GesTron dice:

      Hola Juan, hay obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuando se realiza una actividad económica de forma habitual, personal y directa a título lucrativo tal y como se establece en el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto que regula el régimen de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos. En la normativa no se define qué es lo que se entiende por habitualidad ni tampoco se establece un límite de ingresos por ello recomendamos que tramites el alta como autónomo en ambos organismos. Si eres funcionario debes de tener en cuenta que si quieres darte de alta como autónomo tendrás que tener un permiso del Ministerio donde ejerzas para poder darte de alta como autónomo.

  • Oiluj dice:

    Hola.

    Soy un extranjero con permiso de trabajo por cuenta ajena, trabajando con un contrato a tiempo completo.

    Me ha salido una oportunidad para hacer una presentación artística y me piden factura. Es una actividad esporádica que no tengo planeado hacer siempre.

    Si me doy de alta en Hacienda, presento el IRPF e IVA ¿puedo hacer esta factura sin problema?

    Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Oiluj, hay obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuando se realiza una actividad económica de forma habitual, personal y directa a título lucrativo tal y como se establece en el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto que regula el régimen de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos. En la normativa no se define qué es lo que se entiende por habitualidad ni tampoco se establece un límite de ingresos por ello recomendamos que tramites el alta como autónomo en ambos organismos para evitar sanciones de Seguridad Social.

  • Arif dice:

    Hola! Soy trabajador por cuenta ajena pero durante el verano gestiono un par de alquileres sólo los 3 meses de verano. Debo darme de alta en hacienda? Y en la Seguridad Social? Cómo facturo a una SL? Debo incluir IRPF??

    • GesTron dice:

      Hola Arif, te recomendamos que mientras realices una actividad económica aunque sean un par de meses te des de alta como autónoma. Tendrás que tramitar el alta en ambos organismos y presentar trimestralmente las obligaciones fiscales en Hacienda. En cuanto a Seguridad Social solo tendrás que abonar la cuota de forma mensual. Dependiendo de la actividad si tiene carácter profesional o empresarial deberás de emitir con retención a la sociedad. Te recomiendo contactar con nosotros para poderte indicar todas las obligaciones fiscales y demás aspectos a tener en cuenta.

  • Pablo dice:

    Buenos días:

    Gracias por su ayuda. Yo tengo un contrato laboral (menos de 20.000€ al año) y he realizado actividades puntuales emitiendo facturas este año, todas con el 15% de IRPF, se trataban de artículos escritos y otros trabajos relacionados con la cultura. Tenía entendido que eran «actividades económicas», pero en el borrador de la Renta salen como «rendimientos del trabajo» al contar como «Cursos y conferencias». ¿Si he emitido dichas facturas, tengo derecho a cambiarlo en el borrador a la casilla de actividades economicas?

    Muchas gracias,

    • GesTron dice:

      Hola Pablo, como regla general los cursos, charlas, seminarios, conferencias y similares se declaran como rendimientos del trabajo. Se considera actividad económica cuando realizas el trabajo con medios propios y si es así, tendrías que declararlo como rendimiento de actividades económicas. Al no conocer al completo la actividad no podemos indicarte exactamente como tributaria. Te recomiendo que si cambias la tributación de los rendimientos lo trates con ellos para poder llegar a un consenso.

  • Carla dice:

    Hola! En mi caso estoy pensando en empezar a trabajar como freelance online a través de una web (empresa no española). Por lo que he leído, se puede tardar bastante en encontrar clientes y según el trabajo que tengo pensado ofrecer, no llegaría a cobrar demasiado por cada servicio (5-40 euros). Además la web se lleva un 20% de comisión. Como es imposible saber la frecuencia con la que podría tener encargos y puede incluso que esté meses sin nada, puedo darme de alta solo en Hacienda? En caso de darme de alta solo en Hacienda y que luego la actividad se convirtiera en algo más habitual al ganar clientes, me puedo dar de alta en la Seguridad Social más tarde? Y si así fuera, podría optar a la tarifa plana igualmente?

    • GesTron dice:

      Hola Carla, hay obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuando se realiza una actividad económica de forma habitual, personal y directa a título lucrativo tal y como se establece en el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto que regula el régimen de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos. En la normativa no se define qué es lo que se entiende por habitualidad ni tampoco se establece un límite de ingresos por ello recomendamos que tramites el alta en ambos organismos y aproveches la tarifa plana durante el tiempo que vas a estar facturando menos (al inicio de la actividad). En el caso de que estés mucho tiempo sin facturar puedes darte de baja (aunque perderías la tarifa plana) y tramitar el alta solo cuando vayas a facturar. Puedes tramitar hasta 3 veces el alta en un año y Seguridad Social solo te cobrará los días que estés dada de alta. Si necesitas ayuda con el papeleo para el alta de autónomos podemos ayudarte.

  • Ana dice:

    Hola, si hago una factura como bailarina de un espectáculo de danza puedo usar el IVA reducido del 10%?

    • GesTron dice:

      Hola Ana, si le facturas directamente al organizador de la obra teatral o musical podrías utilizar el tipo reducido del 10%. Si no es el caso, deberás usar el tipo general del 21%.

  • Alejandra dice:

    Hola, soy bailarina y me han pedido que haga una factura para un festival que quiere que actúe, es algo esporádico. Mi trabajo habitual es dar clases. Se que tengo que darme de alta en el modelo 037 pero no tengo claro si tengo que poner IRPF y que IVA me corresponde. Muchas gracias!

    • GesTron dice:

      Hola Alejandra, el IVA para la actividad de clases de baile es el tipo general, es decir, el 21% de IVA. Con respecto al IRPF dependiendo de si es una actividad empresarial o profesional llevará IRPF o no. Si es una actividad empresarial no se aplica IRPF en la factura y si es profesional se puede comenzar emitiendo al 7% y posteriormente al 15%.

  • Cristina dice:

    Hola. Gracias por el articulo. Va mi duda-problema. Soy formadora (nunca al 100%) por cuenta ajena y suelo acudir a markets y mercadillos de artesania en los que vendo mis artículos (en el mejor de los días 100€)una o dos veces al mes. Creéis importante darme de alta en autónomos? Siempre estoy pte de no «ver un inspector» y se que la multa puede ser muy gorda, pero no se si las cantidades de ingresos obligan a ello.

    • GesTron dice:

      Hola Cristina, existe obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuando se realiza una actividad económica de forma habitual, personal y directa a título lucrativo tal y como se establece en el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto que regula el régimen de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos. En la normativa no se define qué es lo que se entiende por habitualidad ni tampoco se establece un límite de ingresos por ello recomendamos que tramites el alta como autónoma. Si decide tramitar el alta de autónomos contamos con un equipo de expertos.

  • Icosaedro_ dice:

    Hola, Durante una mañana, por espacio de hora y media, realizaré una actividad por la cual una empresa me abonará alrededor de 150-200 euros. La actividad no tendrá continuidad, es totalmente puntual, ceñida a ese día. No hay contrato por medio, no soy autónomo, soy desempleado y sin percibir prestación alguna. La empresa me pide factura para poder pagarme. ¿Es estrictamente obligatorio hacer factura para esto? Saludos.

    • GesTron dice:

      Hola Icosaedro, en el caso de tener que emitir factura tendrías que darte de alta en el modelo 036 o 037 con el epígrafe de tu actividad y con las obligaciones fiscales correspondientes. Con respecto a Seguridad Social siempre aconsejamos tramitar el alta para evitar futuras inspecciones. Contamos con un equipo de asesores que pueden ayudarte con tu alta de autónomos.

  • Javi dice:

    Hola! Gracias por el artículo. Voy a realizar un único trabajo puntual, por encima del SMI (foto, dos pagos de 700€ separados por menos de un mes). ¿Cómo procedo al respecto? Además de este trabajo, trabajo a jornada parcial (50%), ¿qué puede implicar esto? Muchas gracias!

    • GesTron dice:

      Hola, Javi. Tienes dos opciones: la primera es darte como de alta como autónomo durante unos días (en los que desarrolles la actividad). La otra, solo darte de alta en hacienda, ya que la jurisprudencia señala como referencia la facturación anual para superar o no el SMI cuando se trata de una o dos facturas puntuales (aunque para esta resolución fue necesario llegar a lo judicial). Respecto a que trabajes como asalariado aparte, nada que apuntar salvo que tuvieras intención de hacerte autónomo por periodo indefinido, ya que sería beneficioso que te acogieras a alguna de las bonificaciones en tal caso.

  • A. Jose dice:

    Hola!! Mi pregunta es, siendo trabajador por cuenta ajena, mi misma empresa me ha ofrecido hacer un trabajo puntual que no tiene que ver con mi trabajo habitual. Entonces, ?podria, como autónomo, facturar al mismo pagador que tengo por cuenta ajena?
    Gracias!!!

    • GesTron dice:

      Hola A.Jose, puedes siempre que nada tenga que ver con lo dispuesto en tu contrato laboral y no uses recursos que sean de la empresa. De todos modos esas circunstancias siempre pueden generar sospechas en la Administración, es algo inevitable, pero cumpliendo con lo primero no deberías tener inconvenientes.

  • JCarlos dice:

    Hola, buenos días!
    Hago unas 3 o 4 bodas al año en foto. Por cada boda facturo muy poco (unos 400-500 euros). Entiendo que es esporádico al ser sólo 3 o 4.
    Sin embargo uno de los sitios donde se celebra una de las bodas me pide el alta como autónomo o tc2 de los trabajadores, ¿qué debería hacer?
    Gracias por el artículo!

    • GesTron dice:

      Hola, JCarlos. Que te pidan al alta como autónomo es innecesario (y los TC2… eso solo se dispone si hay asalariados a cargo de un autónomo o sociedad) a menos que no quieran trabajar con alguien que se da de alta en hacienda esporádicamente. Lo que sí puedes hacer es eso mismo, darte de alta en la AEAT que sí sería tu obligación. Esa alta es más que suficiente para iniciar una actividad económica puntual.

      Respecto a que 3 o 4 bodas se considere esporádico queda en manos de los agentes del estado y su interpretación. Por ejemplo, una factura trimestral al mismo pagador no es esporádica en ningún caso.

  • Deb dice:

    Hola, actualmente estoy cobrando el paro pero me han ofrecido en junio un par de servicios puntuales. Evidentemente solo por esto no podría ni renunciar al paro ni darme de alta como autónoma ya que es algo muy esporádico. En este caso sería posible hacer factura sin estar dada de alta como autónoma y no renunciar al paro o es imposible y mejor rechazar el trabajo? Un saludo y muchas gracias.

    • GesTron dice:

      Hola, Deb. Se puede apañar para no alertar a la administración jugando con fechas y cobros, pero no es compatible cobrar el paro y facturar. Además quedarías obligada a hacer las declaraciones de IVA pertinentes. Solo te recomiendo sopesarlo si las dos facturaciones te suponen un gran beneficio.

  • Val dice:

    Hola! Yo estoy de alta como autónoma desde el 2018. De momento estoy pagando la cuota más alta de autónomo, pero mis entradas mensual son más baja del salario mínimo interprofesional, pero colaboro con 3 empresas por la cuales facturo cada mes. ¿Mi idea era de darme de baja como autónomo, pero seguir facturando, puedo hacerlo? Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Val, hay mucha controversia con este asunto. En la normativa de Seguridad Social no se indica una cantidad mínima por la que darte de alta como autónomo y se ha establecido el límite del Salario Mínimo basándose en la jurisprudencia. En tu caso si realizas facturas debes de seguir de alta en Hacienda. Con respecto a Seguridad Social tras haber sido autónoma anteriormente por la misma actividad y para evitar tener que pagar las cuotas atrasadas con recargo por haberte dado de baja, te recomendamos seguir como autónoma o ir agrupando las facturas y darte de alta cuando vayas a declarar las mismas.

  • Beatriz T. dice:

    Buenos días. Voy a realizar un trabajo puntual muy por debajo del SMI y me queda claro, gracias al artículo, que tendré que darme de alta en hacienda y no en la seguridad social. Trabajo a media jornada como empleado público laboral temporal y quería saber si esto se consideraría una segunda actividad profesional como para tener que pedir un permiso de compatibilidad. Muchas gracias.

    • GesTron dice:

      Hola, Beatriz. La Ley de incompatibilidades es muy restrictiva, aunque dispone de salvedades según tu oficio de funcionaria y el tipo de actividad puntual que quieras realizar. Según el artículo 1º,3, el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado.. Pero este es solo uno de los puntos, en la Ley hallarás excepciones y otros requisitos.

  • Elena dice:

    Hola, tengo una duda,
    el año pasado realicé un trabajo puntual, hicimos una factura de 600 euros con una retención de irpf del 15%. Por otro lado yo tengo mi trabajo por cuenta ajena.
    Ahora al hacer la declaración de la renta, me salta del trabajo puntual una ventana que pone: a continuación se solicita información adicional para el traslado de datos fiscales correspondientes al declarante, al aceptar sale los datos de dicha factura y entonces me pone si quiero incorporarlo o no a la renta .

    se debe incorporar?

    Muchas gracias

  • Paloma dice:

    Hola, Mi pareja tiene que hacer una factura por un taller para un ayuntamiento. Si sólo hiciera esta en todo el año (es lo más probable) tiene que hacer declaración anual de IVA y todo? o solo alta y baja en 036 y 037? cual sería la actuación correcta en algo tan pequeño y puntual? es una factura de menos de 400 euros.

    • GesTron dice:

      Hola Paloma, en vuestro caso tendríamos que estudiar la actividad concreta que realiza tu marido para poder ver sus obligaciones fiscales y si tendría que presentar IVA. Lo correcto es que si se tramita el alta en Hacienda por una actividad económica también se realice el alta en Seguridad Social, ya que ambos organismos intercambian datos. Nuestro equipo de asesores puede tramitarle el alta como autonomo y tras estudiar su caso, indicarte las obligaciones fiscales.

  • Hugo Alberto Rodriguez García dice:

    Hola

    Durante este año he estado trabajando por cuenta ajena y se me acaba el contrato ahora en mayo 2022. En marzo he hecho por cuenta propia un servicio de un proyecto para una empresa y he facturado 3400€ (no me dí de alta ni en Hacienda ni en la Seguridad Social) se que no está bien hecho, pero me gustaría subsanado, podría darme de alta ahora a tiempo pasado y así poder meter otro trabajo que entregare en junio por un importe de 6700 €

    gracias

    • GesTron dice:

      Hola Hugo Alberto, en ese caso específico te aconsejamos que te des de alta como autónomo para poder facturar esos trabajos realizados y regularizar tu situación, incluso si tienes derecho a la prestación por desempleo cuando finalices el contrato puedes solicitar la capitalización o compatibilización del paro. Tendrías que indicarle al cliente que le prestaste el servicio en marzo que vas a realizarle la factura con fecha actual. Si necesitas ayuda para el alta de autonomos o para la capitalizacion del paro podemos ayudarte.

  • Helena dice:

    Hola, tengo una duda. Me han ofrecido realizar una formación online de un curso que ofrece una academia privada, o sea yo sería la tutora del curso y serán menos de 900€ brutos a facturar, pero la empresa dice que igual más adelante me ofrecen tutorizar otros cursos más adelante. No tengo claro si me tendría que dar de alta en hacienda y de autónoma si sigo haciendo trabajos para esta empresa aunque sea puntualmente en el año. Gracias

    • GesTron dice:

      Hola, Helena. Existe obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuando se realiza una actividad económica de forma habitual, personal y directa a título lucrativo tal y como se establece en el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto que regula el régimen de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos. En la normativa no se define qué es lo que se entiende por habitualidad ni tampoco se establece un límite de ingresos por ello recomendamos que cuando vayas a realizar los trabajos tramites el alta como autónoma.

      Otra opción puede ser dase de alta y baja cada vez que vayas a facturar. Tienes el límite de hasta 3 veces en el año realizar esto cargándole la Seguridad Social la cuota proporcional a los días de alta. Eso sí, si tienes derecho a la tarifa plana y tramita altas y bajas perdería la misma. Si decides tramitar el alta como autónomo¡Podemos ayudarte!
      Saludos.

  • ADRIANA dice:

    Buenas! En mi caso ahora mismo estoy estudiando y trabajando en una empresa de manera esporádica (algún fin de semana y temporada de verano), pero este año ya tengo puesto mi apartamento en booking para temporada de verano, por todo ello debería darme de alta en autónomos? Turismo solo me pide que emita justificante de pago, pero no factura.

    • GesTron dice:

      Buenas Adriana!!
      ¡qué persona más polivalente!
      Te comentamos de forma general, el alta en Hacienda y Seguridad Social se efectuaría si vas a prestar servicios de hospedaje como podrían ser servicios de limpieza, desayunos, lavandería etc. ya que Hacienda entiende que son ingresos que tienen una naturaleza de rendimientos de actividad económica en el IRPF. Si tu alquiler incluye los servicios de hospedaje tendrías que tramitar el alta en el IAE 685 «alojamientos turísticos extrahoteleros»
      En el caso de que solo realices el alquiler de la vivienda esos rendimientos obtenidos tendrías que declararlo en la declaración de la renta como rendimientos del capital inmobiliario.
      De todos modos, si quieres comentar tu caso en concreto con nuestro equipo de asesores solo tienes que pinchar aquí
      Estaremos encantados de asesorarte.
      saludos!

  • Xosé dice:

    Hola buenas tardes, mi consulta es la siguiente: es posible que reciba una subvención estatal de 15.000 € (impuestos incluidos) por un trabajo fotográfico realizado y entregado a concurso sobre patrimonio etnográfico y cultural. En este momento mi situación laboral es desempleado y por ello recibo una ayuda estatal sin que esta me impida realizar cualquier trabajo esporádico con el consecuente descuento proporcional en tal ayuda.
    Mi pregunta es, o en todo caso que me aconsejarían ustedes: podría facturar dándome de alta en IEA, me vería obligado a darme de alta como autónomo, que solución alternativa tendría con tal de cumplir con mis obligaciones ante la administración correspondiente.
    Muchas gracias de antemano. Un saludo

    • GesTron dice:

      Hola Xosé
      tendrías que consultar las bases de la subvención recibida para así poder ver su tributación, ya que podrían tributar como ganancia patrimonial, rendimientos del trabajo o como actividad económica.
      En el caso de que tengas que realizar el alta como autónomos para declarar ese ingreso tendrías que darte de alta en el modelo 036 o 037 en Hacienda y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
      Espero haberle ayudado.
      Saludos.

  • Ernesto dice:

    Buenas tarde.

    Tengo una duda y es la siguiente. He leido las dudas de la gente y no termino de aclararme. He realizado un trabajo puntual y tengo que hacer una factura de 1087€ que con el IVA asciende a 1315,27€. No me queda claro si estoy obligado a darme de alta de autono al superar el SMI. o si con darme de alta en la seguridad social seria suficiente. No voy a volver a cobrar otra factura en lo que resta de año. ¿Otra solucion podria ser dividir la cuantía en dos facturas? En ese caso ¿Las puedo cobrar las dos el mismo mes? ¿Me conviene cobrarlas en dos meses?

    Mil gracias de antemano! Saludos!

    • GesTron dice:

      Hola Ernesto
      Hay mucha controversia con ese asunto pero no te preocupes que vamos a intentar que quede resuelta.
      Existe obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuando se realiza una actividad económica de forma habitual, personal y directa a título lucrativo tal y como se establece en el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto que regula el régimen de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos. En la normativa no se define qué es lo que se entiende por habitualidad ni tampoco se establece un límite de ingresos por ello recomendamos si se va a realizar una factura por la prestación de un servicio cursar el alta en Hacienda a través del modelo 036 o 037 y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
      En el caso de que se trámite el alta exclusivamente en Hacienda debes de tener en cuenta que intercambian datos con Seguridad Social e identifican rápidamente si se ha realizado el alta o no en este organismo.
      La factura se debe expedir en el momento de realizar la operación y en el caso de realizar varias prestaciones de servicios podrás realizar varias facturas. El cobro de ambas en el mismo mes no implicaría pagar más impuestos puesto que las facturas se declaran en el momento del devengo del IVA independientemente de que las cobres pasados unos días, meses o semanas.
      Recuerda que el trámite del alta en Hacienda y Seguridad Social te lo pueden realizar nuestro equipo de asesores.
      Espero haberte ayudado
      Saludos

  • Pablo Portal Ramírez dice:

    Buenas!

    Estoy trabajando como comercial en una Gestoría de Energía y llevo 3 meses trabajando. Cogí el puesto para probar, pero me está yendo bien y quiero seguir adelante. No soy autónomo y me comentaron que podía estar hasta 1 año con un Contrato Mercantil de Agencia, siempre que no superase los 3.000€ de facturación mensuales.
    Hasta ahora he emitido 5 «facturas» a modo de «recuento», pero se me ha ingresado un iva del 21%.
    Mi idea es dedicarme a esto 100% y tengo claro que debo de darme de alta como autónomo. Mi pregunta es:
    ¿Puedo tener algún problema por estos 3 meses que he estado en este régimen?

    ¡Gracias de antemano!

    • GesTron dice:

      Hola, Pablo. 5 facturas consecutivas del mismo pagador (y también si no lo fueran) pueden alertar a hacienda perfectamente, ya que el criterio de periodicidad obliga al alta como autónomo al margen de los importes. Date de alta como autónomo cuanto antes. Recuerda que para acceder a las bonificaciones iniciales debes hacer un baja/alta en hacienda en ese momento. Nosotros damos el alta gratis al contratar el servicio de asesoría, por si quieres ir sobre seguro. ¡Y cuidado con ese IVA! Nunca lo consideres parte de tu patrimonio porque tendrás que abonarlo en tus declaraciones posteriores.

  • Nik dice:

    Hola, felicidades por el artículo.
    Como indicas hay muchas particularidades y en mi caso tengo dudas.
    Soy enfermero y trabajo en un hospital. Pronto empezaré a trabajar de lunes a viernes 2h en un consultorio en el que me pagarán por las facturas que yo les emita por mis 2h de trabajo.
    ME ASEGURAN que no es necesario que me de de alta en autónomos pues no supero el SMI…esto es así?
    Un saludo y muchas gracias

    • GesTron dice:

      Hola, Nik. Si las facturas se repiten a lo largo del tiempo, el criterio de periodicidad obliga al alta como autónomo independientemente del volumen de facturación (superar o no el SMI). De no hacerlo estarías en riesgo hasta la prescripción de la causa. No te pueden asegurar que no haya consecuencias negativas. Como mucho, la «posibilidad» de que no alertes a hacienda.

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