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10 (+1) Errores en la declaración IVA trimestral como autónomo

El trimestre y la declaración trimestral, otra vez. La declaración de IVA trimestral está llamando a tu puerta, autónomo. Iniciado el plazo para presentar la declaración de impuestos, hoy vamos a repasar los errores más comunes en los que se suele caer al presentar el modelo 303 IVA.

La declaración del tercer trimestre obliga a más de tres millones y pico de autónomos españoles a ponerse las pilas para presentar la autoliquidación del IVA.

Contar con un programa para hacer facturas gratis, que lleve la contabilidad al día y de forma automática, te va a facilitar mucho la tarea. Si ya cuentas con una asesor personal que te lo gestione todo, pues para de leer el artículo.

Si ese no es tu caso, entonces sí que sí, esto te va a ser súper útil.

Para empezar, no olvides que a menudo los fallos cometidos en la declaración IVA trimestral son subsanables a través de la declaración complementaria. Que no cunda el pánico tampoco.

Un valor erróneo o dejarte algo en blanco a veces no afecta al resultado de la autoliquidación. Es decir,  a pesar del error, si el resultado de la declaración IVA trimestral no varía y no afecta de forma negativa a Hacienda, no se aplicaría una sanción.

Si se te van mucho de las manos las taras en la gestión del trámite, es mejor que cuentes con los servicios de un experto o, al menos, que hagas caso de los siguientes puntos:

1. Equivocarse al seleccionar la casilla que indica qué trimestre estás declarando

Una vez pasa el plazo de presentación de una declaración IVA trimestral, puedes realizar la gestión, aunque seguramente se aplique una sanción por el retraso. La cuestión es que un fallo tan tonto como este puede dar lugar a calentamientos de cabeza.

2. No desglosar bien los tipos de IVA y base imponible cuando tienes actividades con distintos regímenes de IVA

Imagina que desarrollas dos actividades, por lo que estás dado de alta en dos epígrafes diferentes del IAE a las que se les aplica regímenes distintos, es decir, en este caso se les aplica tipos de IVA distintos.

Es algo importante a tener en cuenta. Por su parte Hacienda, que tiene hasta cuatro años para echar un ojo a tus declaraciones, puede darse cuenta del error y de que tributas menos de lo que deberías, por lo que te reclamará la diferencia y depende de la situación, tal vez te lleves una sanción.

En este caso concreto, Hacienda, que tiene hasta cuatro años para revisar tus declaraciones, se puede percatar de que devengas menos de lo que corresponde y reclamarte la diferencia que no has declarado.

3. Olvidar meter facturas emitidas dentro del trimestre

Las facturas emitidas deben declararse siempre en el trimestre en el que se expiden. Sin embargo, para deducir el IVA como gasto tienes 4 años.

4. Liadas en la declaración de operaciones intracomunitarias

Los ingresos procedentes de operaciones intracomunitarias se reflejan en el modelo 303 además del 349.  Además, tendrás que reflejar en las casillas correspondientes el IVA emitido y recibido, para que el resultado de la declaración IVA trimestral no se vea afectado.

5. Considerar bienes de inversión como operaciones interiores corrientes

Los bienes de inversión o de capital (mueble, inmueble o personal) son aquellos medios de explotación que intervienen en los procesos de tu actividad y que vas a emplear en un periodo medio-largo de tiempo. Normalmente, por más de un año.

Específicamente en concepto de IVA, se considera bien de inversión el producto cuyo valor supere los 3.005,06 euros (IVA no incluido). Ten en cuenta que puedes deducirte el total del coste del bien en el trimestre en el que hayas realizado la compra en la casilla correspondiente del Modelo 303.

Hay que tener clara su diferencia con los bienes de explotación corrientes y rutinarios de tu negocio.

6. Olvidar regularizar bienes de inversión en caso de cese

Si se trasmite un bien de inversión, tienes hasta cinco años para ajustar el IVA proporcional al tiempo que queda por pasar del lustro.

7. No «arrastras» lo que tienes acumulado a compensar en la declaración de IVA trimestral anterior

Al arrastrar el IVA a compensar de periodos anteriores, cuando estás en el apartado del resultado, hay  una casilla donde incluir las cuotas negativas que se producen al arrastrar el IVA de trimestres anteriores.

Si se da el caso debes indicarlo, ya que la cuantía que no has reflejado va a afectar restando al resultado del modelo.

8. Equivocarte en el NIF-CIF al introducir los datos en la declaración IVA trimestral

Aunque no es lo más común, ocurre. Si pones un CIF de otra empresa, cuando la misma proceda a presentar el impuesto no va a poder, le va a salir que ya está presentado. Eso es una p$*&#@. Dará pie a un embrollo incomodísimo, porque claro, tú o tu negocio tampoco habréis declarado el IVA de forma correcta. Así que, en definitiva, es mejor estar al loro y evitar errores tontos.

Normalmente Hacienda trabaja con software que limita este tipo de fallos, aunque igualmente puede dar lugar a declaraciones duplicadas y demás.

9. En el último trimestre no pides la devolución

Sí, eso. Que regalar dinero a hacienda está de moda. De ti depende si es mejor pedirlo e ingresarlo en el banco.

También es verdad que las devoluciones del IVA las miran con lupa y ganas muchísimos puntos para ser investigado, ¡pero oye! si te pertenece, te pertenece.

10.  Creer que se puede realizar el pago a cuenta sin más hasta el día 20

Del día 16 al 20 del plazo voluntario no se puede pagar sólo añadiendo el pago a la cuenta, hay que hacerlo mediante NRC (número de referencia completo). Pagar en el banco mediante NRC no es presentar el impuesto, no termina con la obligación. Tras ingresar el importe, debes presentarlo con la numeración del NRC.

10 + 1. Liarse con los plazos en la declaración IVA trimestral de enero

En Enero los plazos cambian y se presentan hasta el 25 domiciliando y hasta el 30 mediante NRC.

¿Las has liado en tu declaración IVA trimestral?: Declaración complementaria

Si te has sentido identificado con algunos de los errores anteriores o te he hecho reflexionar sobre alguna otra cosilla que se te haya escapado, tienes otra oportunidad: la declaración complementaria.

Este trámite regularizará el resultado de tu declaración IVA trimestral ante Hacienda. Si lo gestionas antes de que acabe el plazo del trimestre, no habrá problema alguno. Si se pasa el periodo voluntario, debes declarar las modificaciones pertinentes también en tu complementaria, pero se te aplicará un recargo.

Cuando eres tú el que ha salido perdiendo pagando más IVA de la cuenta tendrás que presentar una solicitud de rectificación de ingresos indebidos.

¿Quieres que te ayudemos un poco más? Nuestros asesores pueden llevar tus papeleos mientras tú te dedicas a lo que importa, ¡hacer crecer tu negocio!

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Mercedes dice:

    Hola, el asesor la ha liado y ha puesto que he ganado el triple de dinero en el último trimestre y me ha hecho pagar el triple de IVA ; me he dado cuenta porque los números no cuadraban… después de una larga discusión me ha dicho que puede rectificarlo; pero creo que hacienda me investigará x su culpa ?
    Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Mercedes. No te investigarán presumiblemente. Más aún si se han llevado dinero de más. Rectificar el IVA ya presentado es algo habitual, ya sea por despiste del asesor, fallo de comunicación o un cambio en alguna factura. No debes preocuparte más allá de que tardarás un tiempo en ver ese dinero de más compensado.

  • MARIA dice:

    Hola me he dado cuenta que he metido una factura dos veces en el 4ºT y 347 me sale a devolver.Si ahora hago una sustitutiva tendre alguna sancion.

    • GesTron dice:

      Hola, María. Los datos que delatan a hacienda una factura duplicada son: NIF del emisor, serie y número de factura y fecha de expedición. La sanción es proporcional al importe de la factura errónea, por lo que es imposible de fijar un valor sin más información. Te recomiendo consultar con nuestra asesoría ya que la sustitutiva se suele usar para errores de grandes dimensiones (al contrario que en la complementaria), y pudiera ser que tu caso escape a esa vía.

  • Blanca dice:

    Creo que la he liado.. 

    he hecho una declaración de un autónomo con un bien y he puesto el gasto completo e iva completo y tenía que poner la mitad de cada, ya que es un autónomo y el bien es una furgoneta, hago una complementaria o hago en negativo la mitad de la factura en el segundo trimestre, que me recomendáis? gracias  

  • Yeni dice:

    Hola, Estoy en proceso de constitución de una sl, y tengo un CIF provisional. En Diciembre 2 proveedores me han emitido factura con IVA. ¿Tengo que presentar el IVA trimestral en Enero con esas dos facturas aunque no tenga el CIF definitivo?Gracias,

    • GesTron dice:

      Hola Yeni,

      En el momento en que tu SL está registrada en el Registro Mercantil ya no está en constitución. Si esas facturas son de ingresos y son emitidas en diciembre 2020, corresponde su presentación en el primer trimestre de 2021. Si necesitas ayuda con el papeleo, rellena el formulario de nuestra web: asesoría empresas y autónomos. Un saludo!

  • RUBEN dice:

    Un IVA de una factura que en realidad correspondería al 4T la declaré por error como correspondiente al 3T y por tanto pagué ese IVA. Cuando llegue el cierre del 4T ¿qué hago con esa factura y ese IVA? GRacias de antemano

    • GesTron dice:

      Hola Rubén,

      Incluye esa factura en el 4T si le corresponde, si no pueden surgir nuevas movidas después con Hacienda.

      1. Escrito de solicitud ante la Administración que te corresponda.
      2. Se adjuntan en la solicitud, los documentos que acreditan que existe un error, y por lo tanto, una solución a tu favor. Serán la declaración del trimestre anterior, la factura y la indicación del fallo en concreto.
      3. Indicar en la solicitud el medio de pago elegido.

      Si quieres que te eche un cable, escríbenos a la asesoría y nos pondremos en contacto contigo.

      Saludos

  • GesTron dice:

    Holi de nuevo María, ¿cómo estás? 🙂

    Mira lo que dice la Agencia Tributaria (sí se ùede realizar predeclaración), echa un ojo.

  • María dice:

    Gestron, finalmente me daré de alta el 1 de julio, no puedo esperar más. ¿Tendré que hacer esta declaración trimestral si no he facturado nada? Gracias.

  • Pfis dice:

    He comprado a dos proveedores (uno servicios en Rumania y otro modelos digitales en Ucrania) y los dos ahora dicen que en su pais no pagan IVA por estar exentos y no tienen VAT ID (los rumanos sí tienen un número de identificador de empresa etc).
    ¿Estoy jodido por no poder desgravar esos gastos?

    • GesTron dice:

      No estás jodido jajajaja

      Te explico,
      Rumania es miembro de la UE, por lo que para que fuera una operación exenta tendría que estar inscrito en el ROI, que no te de coba. En caso de que no lo estuviera, puedes deducir el gasto completo sin el IVA. Ucrania no es miembro, por lo que va a depender de si se trata de un servicio, caso en el que iría reflejado como inversión en sujeto pasivo, o un bien cuyo «IVA» ya habrías pagado en aduana.

  • BB dice:

    Tienen servicio de asesoramiento financiero para particulares? Coaching financiero
    Reunificación de créditos, análisis de bancos etc
    Gracias

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