¿QUÉ NECESITAS?

Inicio > Categorias > Laboral > ¿Se pueden embargar los atrasos en la nómina de un trabajador?

¿Se pueden embargar los atrasos en la nómina de un trabajador?

La Dirección General de Tributos ha vuelto a recodar en una consulta vinculante que los pagos complementarios en los salarios forman parte del total recibido por el trabajador, por lo que suponen parte de la renta embargable.

Es algo más común de lo que parece, pues forman parte del sueldo y por tanto se puede embargar los atrasos a un trabajador.

Por qué se producen atrasos en los pagos de nómina

Los pagos retrasados suelen ir en una nómina específica con el concepto «atrasos» y suponen el ingreso de la diferencia entre la cantidad que se le pagó al trabajador en su momento y la cantidad que debería haber percibido.

 Estos pueden surgir por diferentes razones:

  • Subida salarial por voluntad del empresario por una prestación de servicios durante un tiempo.
  • Condiciones laborales vigentes no aplicadas, por ejemplo, complementos salariales no abonados o abonados en menor cuantía.
  • Actualización salarial dispuesta en el convenio colectivo.
  • Retribución por categoría laboral inferior a la que le corresponde.
  • Pago de horas extras por debajo de las cantidades establecidas en convenio.

Todos estos atrasos, incluso algunos más, se pueden embargar a los trabajadores.

Límites para embargar el sueldo a un trabajador

Los límites para los embargos del salario de un trabajador se pueden encontrar en el artículo 607 de LEC.

Te adelanto un poco de información:

Estos límites se dividen en tramos en función del salario mínimo:

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

  • Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
  • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

Aún así la ley no distingue los conceptos salariales sino el importe que percibe el trabajador, por lo que los límites de embargo se aplican sobre el total de las retribuciones mensuales acumuladas.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SUSCRIPCIÓN

SUSCRÍBETE!

No deberías perderte nada de lo que cuente por aquí.