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Hacienda podría revisar movimientos en tus cuentas bancarias

La declaración de IVA de autónomos está expuesta a novedades según las últimas noticias emitidas por la Agencia Tributaria (AEAT). Hace unos meses Hacienda ya advirtió que abría la veda a la posibilidad de que, en el análisis de los datos tributarios arrojados en las declaraciones del ejercicio 2016, cruzara los movimientos en cuentas bancarias del sujeto que declara y la información reflejada al fisco. Sigue leyendo y te lo explicamos desde nuestra gestoría.

Pues eso, la Agencia Tributaria, aplicando el Plan de Control Tributario y Aduanero de 2017 y la resolución publicada en el BOE el 19 de enero de este año, entre cuyos objetivos se encontraban la prevención, investigación y control del fraude, la recaudación de deuda y la optimización de la colaboración entre la AEAT y las administraciones autonómicas, ha decidido empezar a enviar cartas a la peña avisando sobre revisiones de este tipo.

Desde el organismo nos avisan de que, en realidad, el método se pondrá en práctica con aquellos contribuyentes que hayan dado lugar a sospecha en sus declaraciones al fisco. Por lo que, en principio, sólo será sometida a revisión la declaración de IVA de autónomos en la que se hayan mostrado incoherencias en las cuantías reflejadas. Dado el caso, Hacienda te enviará una misiva informándote de una visita con el fin de revisar y regularizar la situación.

¿Incoherencias en la declaración de IVA de autónomos?

Sí. La Agencia Tributaria dará con estas incoherencias cuando el nivel de impuestos declarados, muestre desajustes entre los datos reflejados en los correspondientes modelos  de IVA e IRPF trimestral y anualmente.

Dado el caso, Hacienda procedería a la revisión de los movimientos, entradas y salidas de pasta, de las cuentas bancarias de los contribuyentes vinculados a posibles situaciones de irregularidad tributaria, ya actúen estos como titular principal o autorizado. De esta forma se podría cruzar la información entre el IRPF y las declaraciones de IVA del autónomo realizadas en el periodo 2016 y verificar la existencia o no de fraude.

Así lo exponía la Agencia Tributaria, sobre que se llevaría a cabo, y cito, “un especial seguimiento de aquellos contribuyentes que presenten mestas posibles incoherencias, pudiéndose realizar una visita destinada a la toma de datos así como en su caso el inicio de actuaciones de comprobación.”

Ten en cuenta que si recibes uno de estos comunicados de visita, no quiere decir que estés ya en un lío y que se vaya a poner en marcha un procedimiento tributario contra ti. Simplemente implica que necesitan acceder a cierta información para cerciorarse de la regularidad de la situación. Sin embargo, y aunque Hacienda advierte de que no se deben enviar justificantes sobre la cuantía de los movimientos bancarios sobre los que se recibe el aviso, es mejor que estés preparado por si. Es decir, que de ser necesario, puedas aportar los documentos que pudieran solicitar.

¿Hasta qué punto pueden vigilar mis cuentas?

Los bancos y Hacienda suelen contar con líneas de información fluida. Para todo aquel que se pregunte sobre hasta qué punto puede la AEAT tener acceso a tu información bancaria, debes saber que tu entidad, en principio, sólo le facilitará a Hacienda el saldo de tus cuentas y el nivel de intereses y retenciones que te cobren. Sin embargo, adicionalmente, tal y como se refleja en la Ley General Tributaria, tu banco tendrá la obligación de avisar a la Agencia Tributaria de la naturaleza de cierto tipo de movimientos bancarios. En concreto, aquellos que queden ligados a transacciones con billetes de 500 euros con el fin de reducir el blanqueo de capital. También aquellas que sobrepasen la cuantía de 10.000 euros, o 3.000 en efectivo, además de los préstamos que superen los 6.000 euros en importe.

La cruzada de Hacienda por la declaración de IVA de autónomos y el fraude fiscal

No es el primer jaque que Hacienda presenta a la situación de elevado fraude fiscal que presenta nuestro país. Según Hacienda, en España, se detecta con especial recurrencia en la declaración del IRPF o la declaración de IVA de autónomos que desarrolla su actividad en ciertos sectores cuya naturaleza favorece la falta de control.

Este sería el caso del comercio de productos finales, donde las transacciones diarias favorecen la posibilidad de no declarar la totalidad de los ingresos; o aquellas actividades vinculadas a las operaciones intracomunitarias exentas de IVA, en auge con el incremento de las plataformas de estilo e-commerce,  se constituyen como algunas de los principales ámbitos que, en adelante, serán especialmente vigilados con el fin de evitar el fraude de impuestos.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Jose Antonio dice:

    Yo tengo una duda, cual es limite legal para una revision por parte de hacienda de las declaraciones de IVA….Según he leido es de 4 años desde la declaración, verdad ? Es decir, a partir del 31/1/2018 sólo podrían revisar desde el año 2014 en adelante, verdad ?

    • GesTron dice:

      Hola 🙂

      Así es, ese es el plazo que marca el artículo 66 de la Ley General Tributaria para que la Administración pueda reclamar y, por ende, liquidar una deuda.

  • Donovan dice:

    Lo mas acertado es considerar que los inspectores de hacienda pueden acceder al detalle de todos los movimientos de mi cuenta bancaria casi igual de fácil que lo puedo hacer yo mismo. Esta ha sido mi experiencia y las cifras que me han proporcionado lo demuestran.

  • MIGUEL dice:

    Gracias por vuestro boletín. Desde la publicación de la orden HFP/1822/2016 ademas de la información que reflejáis los bancos deben informar a través del modelo 196 del volumen total de entradas de fondos y volumen total de salidas de fondos

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