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Cotización autónomos: ¿qué pagas realmente con tu cuota?

Hoy en GesTron hablamos de la cotización autónomos, un tema poco entendido por muchos. En resumidas cuentas, se trata de la obligación de contribuir con un importe determinado con el fin de asegurarnos una serie de coberturas. Estas garantizan la percepción de prestaciones como el derecho a una pensión por jubilación, la baja laboral y otros seguros sociales. Si quieres tratar el tema con profesionales antes de lanzarte y elegir sin tener en cuenta aspectos importantes, puedes dar un toque a mis colegas de la asesoría autónomos Ayuda T Pymes. Ellos te echarán un cable con lo que necesites.

Como te decía, el sistema de cotización autónomos, es decir, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) establece una serie de bases reguladoras o de cotización, en función de las cuales cada trabajador por cuenta propia puede elegir lo que quiere pagar cada mes por su cotización autónomos en concepto de cuota.

A pesar de afectar a ámbitos importantes, muchos trabajadores desconocen qué están pagando con su cuota,  cómo funciona la cotización autónomos o cómo va el rollo de la base reguladora. ¿Qué derechos se tienes por pagar tu cuota a la Seguridad Social? ¿Por qué lo pagas?

En este artículo te detallaré todos los derechos y prestaciones que tienes por pagar tu cuota mes a mes.

¿Qué es la base de cotización?

La base de cotización, para que nos entendamos, es el «sueldo base» del autónomo. Es como si le dijeras a la Seguridad Social «este es mi sueldo base o mínimo«. Por ejemplo, si cotizáramos por el mínimo (944,40 euros ahora mismo), le estaríamos diciendo a la Seguridad Social que ese es tu salario base.

¿Y por qué es tan importante elegirla? Porque dependiendo de la base que elijas cambiará la cuantía de tu cuota y la pensión que cobrarás en el futuro. Y es que eso, al fin y al cabo, es lo que más le importa a cualquier autónomo.

¿Todos los autónomos están obligados a cotizar?

Sí, por supuesto. Desde el día en el que te das de alta hasta el día en el que te des de baja, tienes que cotizar y cumplir  con tu pago de la cuota de la Seguridad Social. Es importante tener en cuenta un detalle, ahora es posible cotizar como autónomo por días efectivos de trabajo. Me explico.

Cuando desarrollas un trabajo de forma habitual, independientemente del nivel de ingresos, o lo haces de forma esporádica pero superas el SMI con tu facturación, estarás obligado a cotizar como trabajador por cuenta propia en el RETA.

Si te das de alta el día 15 de noviembre y terminas (cursando tu cese de actividad) el 20 de noviembre, tendrías que pagar la cotización correspondiente a esos días. No pagarás la mitad de la cuota, sino los días de trabajo efectivo.

Eso sí, solo podrás aplicar este sistema en las tres primeras altas de cada año. Si te das de baja más de en esas tres ocasiones, en tu cuarta alta (si la hubiera) en el RETA como autónomo, ya pagarías la cuota del mes completo, aunque no estuvieras de alta los 30/31 días que lo componen.

Esta fue una de las mejoras introducidas por La Nueva Ley de Autónomos desde inicios de 2018. Eso sí, también debes barajar el acceso a bonificaciones, si te correspondiesen. Suponen un descuento importante en la cuota (60 euros, como mínimo, el primer año con la tarifa plana en lugar de los 283,30 euros de la mínima sin descuentos).

Las bonificaciones solo se pueden solicitar en el momento del alta y se pierden al cursar la baja en el RETA. Al tramitar altas de nuevo tras el cese, ya no se aplican.

Tipos y bases de cotización en 2019

En 2019 las bases de cotización son las siguientes:

  • Base cotización autónomos mínima: 944,90 euros. Con esta base pagarías una cuota de autónomo de 283,30 euros al mes.
  • Base cotización autónomos máxima: 4.070,10 euros. Con esta base pagarías una cuota de autónomo de 1.221,03 euros al mes.
  • Base cotización autónomos límite para mayores de 47 años. Si antes de cumplir esta edad tu base de cotización era inferior a 2.052,00 euros mensuales, tan solo podrás subir tu base hasta los 2.077,80 euros. Este ajuste en la cotización autónomos a partir de cierta edad, se llevó a cabo para evitar que los trabajadores por cuenta propia subieran su base de cotización en los últimos años para cobrar una pensión mayor.
  • Base cotización autónomos mínima y máxima para mayores de 48 años. La mínima está en 1.018,50 euros y la máxima en 2.077,80 euros, salvo que el autónomo se haya dado de alta por fallecimiento de un titular o familiar al frente de un negocio. En ese caso, podrá elegir libremente su base.

Y ahora, vamos allá con los tipos de cotización, que es algo importante y 100% desconocido. Se trata del porcentaje que se aplica a la base de cotización para calcular la cuota.

Antes de 2019, las contingencias podían ser obligatorias u optativas y el tipo de cotización variaría según el criterio de cada autónomo. Ahora la normativa ha cambiado y el tipo de cotización aplicable es el 30%, siendo todas las contingencias obligatorias.

A cambio, se han introducido una serie de mejoras, como el derecho a paro del autónomo, al que todo trabajador por cuenta propia tiene derecho, siempre que cumpla con una serie de requisitos cuyas condiciones, en principio, también se habrían suavizado con el nuevo marco regulador.

En cuanto a las coberturas de la Seguridad Social, podemos encontrar dos tipos: una por cobertura de contingencias comunes y otra de contingencias profesionales. Pero, ¿qué diferencias hay entre una y otra?

La cobertura de contingencias comunes

  • Pago de la prestación económica de la incapacidad temporal por contingencias comunes por parte de una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o bien por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social en función de con quién tengas dicha cobertura.
  • Asistencia Sanitaria. La baja médica es emitida por parte del Servicio Público de Salud. En cuanto al seguimiento y tratamiento del proceso de baja médica puede ser realizado por la Seguridad Social o, si tienes la cobertura protegida con una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, deberás acudir a los reconocimientos médicos de dicha Mutua y solicitar el pago directo de la prestación económica por incapacidad temporal.
  • Subsidio de Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural. Las trabajadoras autónomas que no opten por la cobertura de contingencias profesionales estarán obligados a pagar una cotización adicional del 0,10% sobre la base de cotización elegida para el sostenimiento del pago de esta prestación.
  • Cuidado de menores afectados por enfermedad grave.
  • Incapacidad permanente, muerte y supervivencia por contingencias comunes.
  • Maternidad o Paternidad, siendo siempre la entidad responsable el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Cobertura adicional por contingencias profesionales

  • Asistencia Sanitaria. Si te acogiste a una Mutua Colaboradora, se encargarán de emitir la baja médica, así como el tratamiento y la rehabilitación. También serán responsabilidad de la mutua la cobertura farmacéutica y la prestación económica por incapacidad temporal.
  • Subsidio de Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural. Todas las trabajadoras autónomas que tengan contratada la cobertura de contingencias profesionales tienen acceso a la prestación si cumplen con el resto de requisitos. En ese caso, la cotización adicional del 0,10% sobre la base reguladora no debería pagarse.
  • Ayudas sociales. Las Mutuas Colaboradoras, una vez dotan la reserva de la estabilización de las contingencias profesionales, deben dirigir por ley el 10% del excedente a la dotación de la Reserva de Asistencia Social. Esto quiere decir que si sufres un accidente de trabajo y acreditas una situación de necesidad, podrías optar a una serie de ayudas sociales como ayuda a domicilio, adaptación de vehículo y vivienda, material ortoprotésico, apoyo para evitar el cese del negocio, etc. Estas prestaciones no funcionan ni existen del mismo modo en todas las Mutuas Colaboradoras.

¿Cuánto debería de cotizar?

Esta pregunta es difícil de responder. Sobre todo con la incertidumbre que existe en cuanto a las pensiones y la diferencia entre las de los autónomos y los trabajadores por cuenta ajena. Para que te hagas una idea, de media, el autónomo cobra como unos 500 euros menos de pensión que una persona que ha trabajado toda su vida en el Régimen General.

Siendo claros, debes subir tu cuota si quieres cobrar más en tu jubilación y debes bajarla si prefieres hacerte tu propio plan de pensiones. Ese sería el quid de la cuestión y el motivo principal por el que elegir una u otra.

Aun así, mi recomendación es que los primeros años cotices por la base mínima. No te merece la pena ponerte una losa de una cuota excesiva cuando empieces tu actividad, sobre todo teniendo en cuenta que puedes acogerte a la tarifa plana de los 60€.

Entonces, ¿por qué pago una cuota de autónomo?

Resumiendo todo lo que he escrito, los motivos serían los siguientes:

  1. Para costearte tu pensión: la base que elijas determina la cuantía de tu futura pensión.
  2. Para cubrirte las espaldas en caso de enfermedad o incapacidad: prestaciones de asistencia sanitaria, maternidad, paternidad, embarazo, accidentes, etc. En caso de baja temporal, la Mutua se hace cargo de la cuota a la Seguridad Social, a partir del mes siguiente al del hecho causante del cese de actividad temporal.
  3. Para costear tu posible cese de actividad: si te das de baja como autónomo, podrás solicitar el derecho a paro.

¿Qué te parece? ¿Ahora sabes qué es la cotización de autónomos? Espero que te haya quedado muy claro qué pagas y por qué lo pagas. Como siempre, si tienes dudas, ¡solo tienes que comentar el artículo!

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • ALBERTO dice:

    Soy autónomo desde hace varios años como profesional liberal.
    Cotizo por la base mínima, mas contingencias más seguro de cese de actividad, lo que resulta unos 300 euros al mes.
    Como me afecta la subida de la cuota en 2019?
    deberia dejar de pagar por contingencias y desempleo ya que lo incluye?
    Grac

    • GesTron dice:

      Buenas tardes Alberto,
      Efectivamente, no tendrás que pagar por esas partidas ya que se incluyen en la »nueva cuota».
      Saludos.

    • Matías Buenas dice:

      Buenas tardes, ya no puedo asumir el pago de la cuota de autónomos ni los impuestos. Soy padre de familia; si me suicido, ¿las multas y sanciones se extinguirían con mi muerte?, o se transferirían a mi conyuge, hijos o familiares… No es ninguna broma, estoy valorando seriamente esa opción. Un saludo y gracias por su atención.

      • GesTron dice:

        Buenas Matías, en primer lugar esa no sería la solución, tú vales más para tus hijos y mujer que para el estado… Además tienes más soluciones que esa… Puedes pagar las cuotas que debes poco a poco mientras trabajas por cuenta ajena y quitarte la deuda en un tiempo. Al estar casado la deuda pasará a tu familia y más tu perdida creo que será un golpe demasiado fuerte para ellos, no se lo merecen. Nosotros podemos ayudarte con el tema, escríbenos a la asesoría y nos pondremos en contacto contigo.

        ¡Ánimo que todo se arregla!

  • Mireia dice:

    Como puedo ver o saber si en mi cuota que pago de autónomos (la mínima 278 y pico €), está incluido el cese de actividad, y por tanto derecho a paro, por meses cotizados lo tendría, y en última declaración me sale con pérdidas, pero no se saber si lo tengo incluido o no. Gracias!

    • GesTron dice:

      Buenos días Mireia,
      En el caso de haber dado cobertura a la prestación por cese de actividad, se aplicaría un tipo adicional del 2,2%. Mi recomendación es que acudas a tu oficina más cercana de la Seguridad Social para consultar tu alta.
      Saludos.

  • Ibán dice:

    Hola, llevo un año de autónomo con un negocio en crecimiento pero algunos meses no llegó a la base mínima, y si llego me ahoga el IVA. Puedo tener algún problema por no facturar el mínimo? Podrían reclamármelo? Gracias!

    • GesTron dice:

      Hola Ibán,

      creo que hay un problema de confusión de conceptos, la base mínima la eliges tu en tu cotización en la seguridad social, en concreto en el RETA. Si la base de tu cotización es más alta, recibes mayores prestaciones (jubilación, etc.) y la cuota a pagar también es mayor.

      Si te refieres a que no llegas al salario mínimo interprofesional con tu facturación, mientras cumplas con tus obligaciones fiscales y el pago de la cuota de autónomo, no tendrás ningún problemas. Si dejas de pagarlo o declarar lo que debes, entonces sí.

  • Maria dice:

    Hola, estoy en pluriactividad y no tengo cubiertas las contingencias comunes ni la enfermedad profesional. ¿No tendría derecho a baja por maternidad como autónoma? ¿Qué tendría que hacer? No veo forma de darse de alta en estos seguros a través de la página de la seguridad social. Muchas gracias

  • Luis Mazuecos dice:

    No existe la llamada «tarifa plana» de 50€. En realidad es el 25% de la cuota durante los 6 primeros meses, 50% los seis siguientes, 75% los 6 siguientes hasta llegar al 100% a partir del mes 19º mes (para mujeres creo que se amplía, al menos, este es mi caso, en Extremadura).

  • Iñaki dice:

    Mi hija es profesional autónoma y varios meses antes de dar a luz, aumentó su base de cotización de
    autónomos de la seguridad social, para poder cobrar mas la baja por maternidad. Desde la seguridad social le dicen que está cometiendo un fraude. Es ilegal este aumento de cotización?

    • GesTron dice:

      Buenos días Iñaki,

      Cuando se producen estos casos como el que comentas Seguridad Social aplica el art. 6.4 del Código Civil «actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se consideran ejecutados en fraude de ley», si el funcionario considera que el aumento de cotización se ha producido sólo para cobrar más la baja por maternidad, y no mantiene la base de cotización para demostrar que lo ha incrementado para prestaciones futuras a largo plazo, como la jubilación por ejemplo pueden aplicar éste artículo. Pero como te he comentado si el funcionario lo considera, ya que es él el encargado de inspeccionar a tu hija con los fundamentos legislativos que quieran aplicar, podría considerarse fraude de ley.

      Por último te recomiendo que hables con el asesor de tu hija para abordar éste tema, ya que puedes interponer un recurso administrativo para evitar posibles sanciones a las notificaciones que has podido recibir.

      Espero haberte resuelto la duda 🙂

  • Nuria dice:

    Porque hay personas que son distribuidores imdependientes y solo pagan la parte de hacienda??? La seguridad social no la pagan y se les queda yna cuota mut pequeña. Estan dados de alta como vendedores ambulantes.
    Es legal??? Lo pidemos hacer los que no tenemos establecimientos???

    • GesTron dice:

      Buenos días Nuría,

      Voy a responderte por partes 🙂

      Para empezar, ¿es legal? Sí claro, mientras que realmente te dediques a eso sí. El motivo es que existe un régimen especial para los vendedores ambulante. En cuanto a si podrías tú también, no conozco tu caso en profundidad, pero si te dedicas a la venta ambulante no habría problema para que siguieras el mismo régimen.

      Espero haberte resuelto tus dudas. Un saludo

  • MB dice:

    Buenas,
    Quisiera saber cual sería el caso: Persona dada de alta en el regimen general, trabajando por cuenta ajena y a jornada parcial. En el caso de empezar una pluriactividad como autonomo en el epígrafe de venta ambulante.
    ¿ La opción buena sería la base de cotización mínima de 756,60 euros y pagando unos 125 euros aproximadamente ? ¿Existen excepciones para no poder gozar de bonificaciones especiales en el caso de pluriactividad ( plazos, actividad, epígrafes, etc ).

    Gracias

    • GesTron dice:

      Hola MB,

      La verdad es que tu caso es complicado. Yo optaría por esa base de cotización, teniendo en cuenta que normalmente por la pluriactividad tienes bonificaciones para pagar menos cotizaciones. Es mejor que, en un caso tan específico, vayas a la oficina de Hacienda o Seguridad Social y te informes. Que a veces olvidamos que están ahí para eso, además de que es gratis 😀

      Un saludo y gracias a ti.

  • Eva dice:

    Empeze a trabajar como autónomo el 1 de julio de 2015,llevo un mes con mareos por contractura cervical y apena puedo conducir pero Nose si puedo cogerme unos días de baja, si es así di si puedo y cotizo la base mínima que prestación me correspondería? Porque tengo q seguir pagando autónomo cobre o no cobre
    Y no se q hacer pero me encuentro fatal

    • GesTron dice:

      Hola Eva,

      En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplica el 60% de tu base desde el día 4 al 20 de la baja, que sería tu caso. Por lo tanto, salvo que tengas un seguro adicional, la prestación que tienes será el 60% de la base mínima.

      Un saludo

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