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Hoy en GesTron, traemos novedades en el cheque guardería. La declaración de la Renta de 2018, que se presenta en la primavera de 2019 incluirá una importante novedad para las madres trabajadoras con hijos menos a 3 años, que estén escolarizados.
Una mejora muy bien recibida y que se suma a otras puestas en marcha, en la línea de mejorar la conciliación familiar (como la ampliación de la baja maternal), también disponible para madres trabajadoras, autónomas incluidas.
Aunque existía una deducción por maternidad, aspecto del que ya hemos hablado en otro artículo de GesTron, se une otra ampliada. En este caso, las madres podrán deducir hasta 1.000€ adicionales en la declaración de la renta por gastos de escolarización de niños de hasta 3 años de edad.
¿En qué consiste?
Las mujeres que tengan hijos menores a los tres años podrán conseguir 1000€ en concepto de deducción por cada hijo que cumpla los requisitos, en materia de gastos de guarderías o centros de educación infantil autorizados. Además, ya contaban con una deducción fiscal de 1.200 euros anuales, a percibir una vez al año vencido tras hacer la declaración de la renta o bien 100 euros mensuales.
En el caso en el que el hijo menor cumpla los 3 años, se podrá aplicar dicha deducción después de dicha edad hasta el mes anterior a que el hijo comience el segundo ciclo de educación infantil.
¿Cómo acceder al cheque guardería?
Las guarderías o centros autorizados deben informar sobre los menores y los gastos que den derecho al incremento de la deducción. Por tanto, son las guarderías o centros autorizados los únicos que podrán “darnos el acceso” a presentar el modelo 233.
Requisitos para pedir el cheque guardería
- Que los pagos se hagan a guarderías o centros autorizados.
- Que se abone la mensualidad por inscripción y matrícula, asistencia y alimentación, siempre que se hayan llevado a cabo por meses completos.
- Se tendrá en cuenta el importe pagado tanto por la madre, como por el otro progenitor, tutor, adoptante, etc.
- No se tendrán en cuenta las cantidades económicas abonadas por la empresa donde trabajen la madre, padre, tutor, etc. Es decir, si la empresa tiene algún tipo de cheque o ayuda para la guardería, habrá que elegir entre la deducción por parte de la AEAT o la ayuda empresarial.
¿Cuándo y cómo presentar el modelo 233?
El periodo de presentación será el mes de enero de cada año. La misma constará de los datos correspondientes al año inmediatamente anterior.
Este año, de forma excepcional, el plazo de presentación está comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero.
Por tanto, Hacienda debe tener los datos de la guardería antes del 15 de febrero, para contrastarlos con los tuyos cuando hagas la declaración. Normalmente, esa información la suministran los centros educativos, pero si ellos no lo hacen, tendrás que solicitar explícitamente a cada centro que la envíen, para poder declararlo.
A la hora de presentar el modelo 233 podremos hacerlo a través de dos vías:
- Certificado electrónico o DNIe
- Personas físicas: alternativamente con Cl@ve
Es importante saber que en el caso de los centros que son gestionados de manera indirecta, la declaración para conseguir el cheque guardería debe ser presentada por la entidad privada que gestiona dicho servicio.
Sea cual sea la entidad que presente la declaración, los progenitores no necesitan solicitar un justificante para poder aplicar el incremente de la deducción por maternidad por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Buenos días,
Y qué pasa si mi mujer no trabaja ni tiene baja por maternidad. Puedo pedirlo yo que soy el único que trabajo y pago la guardería?
Gracias
¡Buenos días José! ¿Qué tal?
Pues en principio si se podría aunque para cerciorarte puedes acercarte a Hacienda para preguntar.
¡Un saludo!
no tengo muy claro, los padres no pueden hacerlo? y que pasa si la familia es de dos padres, la norma no se aplica a ellos? gracias!
Buenos días Rissana,
La normativa establece que a la hora de presentar la documentación exigida se informe de »Nombre, apellidos y NIF de los progenitores, tutor o persona que tiene al menor en acogimiento», por tanto, entiendo que si este papel lo cubre el padre, también tiene derecho a acogerse a esta prestación.
Un saludo.