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Hace ya algunos meses que llevamos escuchando que a partir de 2016 las sociedades civiles tendrán que tributar por el Impuesto de sociedades, cada vez estamos más cerca de ese momento y no tenemos nada claro.
Pero no te preocupes que con mis súper conocimientos voy a ayudarte para que sepas todos los detalles que debes tener en cuenta antes del 1 de enero del próximo año, por lo que no temas que aún estamos a tiempo y podremos adaptarnos sin ningún problema.
¿Quieres saber a quién afecta? ¿Qué opciones tienes?…etc., etc. Sigue leyendo que te cuento.
¿A quién afecta el cambio en las sociedades civiles?
Para que esta nueva normativa te afecte, debes ser una sociedad civil con personalidad jurídica y objeto mercantil. ¿Qué significa eso? Quiere decir que…
- Si tienes un CIF de sociedad civil y te has constituido mediante contrato privado entre las partes legalizado en la hacienda autonómica o mediante escritura pública inscrita en el registro mercantil, para hacienda tienes personalidad jurídica a efectos del Impuesto de sociedades.
- Tendrás objeto mercantil si realizas una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios, salvo actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o de carácter profesional.
¿Qué es una comunidad de bienes?
Comunidad de bienes quiere decir que un mismo bien pertenece proindiviso a varias personas y por tanto se constituye una comunidad de bienes para compartir cargas y beneficios. El bien en común no puede usarse para la explotación de una actividad económica. En este caso, estaríamos ante una sociedad civil constituida por error como comunidad de bienes.
¿Qué pasaría si pertenezco a una comunidad de bienes?
En este caso puedes estar tranquil@, ya que la normativa no afecta a comunidades de bienes, por tanto no pasan a tributar al Impuesto de sociedades. Aunque debes prestar atención si siendo comunidad de bienes ejerces una actividad económica.
¿Qué opciones tengo ante el cambio en las tributación de las sociedades civiles?

Puedes seguir como sociedad civil y tributar al Impuesto de sociedades
1º. La sociedad tendrá que realizar un balance de situación a 31 de diciembre de 2015. Para ello se tendrá en cuenta únicamente:
-Inmovilizado.
-El capital inicial aportado por los socios.
-Pasivo exigible: es el importe de factura de proveedores pendiente de pago y préstamos.

2º. En cuanto al beneficio acumulado a 31 de diciembre de 2015, si se reparte entre los socios tributará en el régimen de atribución de rentas en el modelo 130 del período 4T 2015. Si no se realiza este reparto, se acumulará para el próximo año y formará parte de la base imponible del impuesto de sociedades de 2016.
3º. A partir del 1 de enero las sociedades civiles llevarán contabilidad según el Plan General Contable, y esto conlleva contabilizar las cuentas de tesorería (bancos y caja). Esto quiere decir que no podrás sacar dinero de las cuentas de la sociedad sin dar explicaciones y que solo deberás usarla para asuntos relacionados con el negocio. ¡Nada de irse de compras con la tarjeta de la empresa!

4º. Este cambio debe notificarse a la Agencia Tributaria por lo que ponte en contacto con tu asesor para que realice los trámites necesarios. Si no tienes un asesor y estás interesado puedes entrar en la página de Ayuda-T Pymes y que nuestros asesores te echen una mano.
Si esto no te interesa, quizás es mejor pensar en desaparecer ¿Quieres saber cómo?
Puedes disolver la sociedad civil y continuar la historia con otra figura empresarial.
El acuerdo de disolución con liquidación debe adoptarse en el primer semestre de 2016 y la sociedad se extinguirá en el plazo de 6 meses desde que se adopte el acuerdo. Se continuará aplicando el régimen de atribución de rentas hasta la liquidación sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del Impuesto de Sociedades.
Si te constituiste con contrato privado, tendrás que redactar un contrato de disolución y legalizarlo en la hacienda autonómica a través del modelo 600. Bienes, beneficio y deudas se repartirán entre los socios y tributarán por todo ello en su renta personal.
Vale… lo he pensado mejor, ahora quiero ser una Sociedad limitada ¿Qué pasaría?
Esta es buena opción para limitar la responsabilidad de la empresa pero ten en cuenta que una sociedad limitada conlleva una serie de gastos con los que no contabas antes. Son los gastos del notario y del Registro Mercantil. Tanto si optas por transformar la sociedad civil a limitada como si liquidas y constituyes una nueva, tendrás que ponerte en contacto con un notario para que elabore las escrituras y te informe más sobre todo esto.
Otra opción recomendable
Si los gastos del Registro Mercantil como: inscripción de escrituras de constitución, registro de cuentas anuales, libros contables, modificaciones de escrituras, etc… te saturan nada más pensarlo, puedes barajar otras opciones. Por ejemplo, si la sociedad civil está formada por un matrimonio, uno de ellos puede hacerse autónomo y el otro autónomo colaborador. El autónomo tributaría por el 100% del resultado y el autónomo colaborador sería un mayor gasto para la actividad por la seguridad social y la nomina. Pero, a la hora de la verdad, la declaración de la renta podría ser conjunta, y por tanto, el resultado sería muy similar a tributar en el régimen de atribución de rentas de una sociedad civil.
¿Tienes claro que quieres hacer? Espero que después de esto no tomes la opción 4, y si lo haces ya sabes coméntame cualquier duda que yo te ayudo 😀
Somos una sociedad civil. Nos hemos transformado a una SC profesional, a través dle modelo 036
Hacienda nos pide escrituras + Registro, o documento que lo justifique el cambio a SCP.
Tenemos los Estatutos y acuerdo de transformación.
Es suficiente ? Cuales son los pasos para pasar se SC a SCProfesional
Es posible no tener q pasar por el Notario?
Buenos días, Marisa
No lo tengo muy claro, pero para hacerlo correctamente debes inscribirte en el Registro Mercantil para tener forma jurídica. Las sociedades civiles con el nuevo cambio de normativa tributan por el Impuesto de Sociedades. Por lo tanto, si os han requerido escrituras y registro es indispensable el notario. Ya me dices si tienes dudas. Con respecto al tema de que sea profesional no creo que afecte a nada de lo que te he comentado anteriormente.
Un saludo y gracias por comentar!
hola, somos una pareja y los dos somos profesionales colegiados, en este momento tenemos creada una SCP y queremos pasarnos a SCPP. Que pasos necesitamos hacer?
Gracias por ayudar a los pequeños empresarios
Hola,
Se debe realizar una modificación de los estatutos y la cumplimentación del modelo 600.
Un saludo 🙂
Buenos días,
Pertenezco a una asociación cultural (es una coral) que recibimos anualmente subvenciones del ayuntamiento de nuestra localidad (900€ aprox anuales). Para poder segui accediendo a estas subvenciones ¿nos afecta esta normativa de algún modo?
Gracias
Buenas tardes Montse,
Este cambio en concreto no afecta a las asociaciones. Pero si ha habido para 2015 algún cambio en la normativa que se te aplica. En el artículo 7 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, se establecen los requisitos que deber cumplirse para no tener la obligación de presentar el impuesto de sociedades. Los requisitos son:
a) Que tus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.»