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Tras semanas de vigilia como súper héroe empresarial desde GesTron de las novedades en cuanto a las bonificaciones autónomos en 2017, en el post de hoy os traigo una recopilación de todas las ayudas y reducciones para autónomos que impliquen un descuento en su cuota del RETA. Aunque los cambios no han sido demasiados y aun estamos a la espera de que se hagan efectivos, sí son remarcables en algunos casos, por lo que mejor tener junta toda la información actualizada para este 2017.
De este modo, tal como se recoge en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto Autónomo y con modificación de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, queda claro que todo trabajador por cuenta propia tiene derecho a acceder a una serie de bonificaciones y reducciones en la Seguridad Social:
Bonificaciones autónomos 2017 con carácter general
Los trabajadores por cuenta propia que hayan elegido la base mínima de cotización que cursen su nuevo alta o no hayan sido autónomos en los últimos cinco años, tienen la posibilidad de acceder a una reducción en su cuota de autónomos a 50 euros mensuales por contingencias comunes durante los seis primeros meses de actividad.
Esta bonificación es más conocida como tarifa plana autónomos. Tras la entrada en vigor de las novedades introducidas en el decreto del pasado diciembre de 2016, el período de disfrute de dicha reducción se duplicaría, contando con bonificaciones autónomos de esta naturaleza durante un periodo de 12 meses pagando sólo 50 euros en vez de en torno a 270.
Cabe destacar que, normalmente, las novedades aplicadas en cuanto a bonificaciones autónomos no suelen introducirse con carácter retroactivo. Es decir, si eres autónomo y disfrutas de la tarifa plana pero te diste de alta antes de que entre en vigor esta modificación, tu tarifa plana a 50 euros sólo se extendería durante el primer semestre como venía haciéndose hasta el momento.
En cuanto a los trabajadores autónomos de nuevo alta (o no en el RETA en los últimos cinco años) que opten por una base de cotización superior a la mínima, la reducción en la cuota de la Seguridad Social asociada a la tarifa plana supone un 80% menos a pagar por contingencias comunes, incluyendo la incapacidad temporal.
Si el funcionamiento de la bonificación no se modifica en cuanto a los tramos siguientes, la cosa quedaría tal que así:
- Meses del 13 al 18, reducción del 50% en la cuota durante el tercer semestre.
- Meses del 19 al 25, reducción del 30% de la cuota durante el cuarto semestre.
Ten en cuenta que, quizás, al ampliar el periodo por el que se accede a la bonificación más alta de tarifa plana se amplía el doble de tiempo, cabe la posibilidad de que se reduzcan los tramos de bonificación posteriores. Hago hincapié en que aunque los cambios en la ampliación de la taifa plana entre las bonificaciones autónomos este 2017 están planteados por la reforma del empleo autónomo, aun no son efectivos, esperándose su implantación a lo largo del año.
Sólo como recordatoria, no olvides que debes solicitar la tarifa plana (o cualquier otra bonificación) en el momento del registro en el RETA. Por cierto, tengo un par de artículos en el blog donde te enseño a tramitar tu alta autónomo online en dos sencillos pasos.
30% adicional en bonificaciones autónomos jóvenes
En cuanto a las bonificaciones autónomos dirigidas a jóvenes, se mantienen las condiciones del periodo anterior. De esta forma, los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años o 35 años en el caso de mujeres registradas en el RETA, disfrutarán de una bonificación adicional del 30% de la cuota por contingencias comunes durante el siguiente año, tras agotar el periodo de bonificaciones autónomos con carácter general.
En este sentido, los jóvenes que decidieran darse de alta como autónomos pueden efectivamente, hoy día, disfrutar de un periodo e bonificaciones de 30 meses en lugar de los 18 meses en total con los que cuentan los trabajadores mayores de 30 años. Si seguimos la lógica anterior, tras la ampliación de la tarifa plana de seis a doce meses, el período de bonificación alcanzaría los 36 meses, aunque puede seguir un funcionamiento diferente.
Bonificaciones autónomos para papis y mamis por cuenta propia
Los autónomos que soliciten la baja por maternidad o paternidad que contraten a un trabajador para cubrir su ausencia tendrán derecho a la bonificación de la cuota pagada por el mismo a la Seguridad Social. Es decir, los costes en concepto de Seguridad Social derivados de la sustitución del autónomo de baja por maternidad o paternidad son bonificados al 100%. Este aspecto sigue vigente en las mismas condiciones que el periodo anterior.
También sin cambios, las bonificaciones autónomos dirigidas a aquellos que tengan a su cuidado menores de 7 años u otros familiares dependientes, por lo que se vean obligados contratar personal para conciliar su actividad con este aspecto de su vida familiar. Podrán disfrutar de hasta un 100% de bonificación en las cuotas de la seguridad social de trabajadores que contraten en estas condiciones.
Asimismo, las altas registradas como autónomos colaboradores (familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, que convivan en el domicilio del autónomo principal y dependan del mismo), tendrán una reducción del 50% durante los primeros 18 meses de actividad.
Bonificaciones autónomos para discapacitados, víctimas de violencia de género o de terrorismo
Podrán acceder a una reducción de 12 meses a la tarifa plana por contingencias comunes a 50 euros aquellos autónomos que elijan la base de cotización mínima, de nuevo alta o que no hayan estado dados de alta en los último cinco años desde la fecha de nuevo registro y que, además, tengan grado de discapacidad igual o superior al 33%, sean víctimas de terrorismo o de violencia de género. La cuota quedará reducida a 50 euros mensuales por contingencias comunes durante doce meses. A partir del primer año cumplimentado y hasta el quinto, los trabajadores por cuenta propia que tengan derecho a esta bonificación podrán aplicarse una reducción del 50%.
Para aquellos en las mismas condiciones pero que escojan una base de cotización superior a la mínima, la bonificación equivaldrá al 80% de la cuota durante los doce primeros meses. A partir del mes 12 y hasta alcanzar el quinto año, los trabajadores también podrán aplicarse la reducción del 50% sobre la cuota por contingencias comunes.
La tarifa plana para nuevos autónomos (50 Euros) es también aplicable para los autónomos que quieran darse de alta en el Régimen Agrario y cumplan los requisitos necesarios?
Un saludo y gracias.
Buenos días Jorge,
Echa un vistazo a este artículo en el que hablamos del tema.
Hola!! Tengo 59 años de los cuales más de 30 están cotizados cómo autónomo. Por desgracia desde hace 3 estoy en paro y he pensado explotar un olivar, me serviría la cotización en régimen del campo para completar los años de cotización de autónomos?
Tendría alguna bonificación por edad?
Muchas gracia
Hola Ángel,
Echa un ojo a este post, al tema de los convenios especiales
Buenas noches
Di de alta en autonomo el pasado mes de octubre y pague los 50 euros hasta mayo ya en abril me subió a 137 euros
cuantos meses tendre este precio? y despues como me quedare pagando
no se si al ser mi alta el año pasado como me afecta el cambio en la Ley y cuantos meses y como
gracias
Buenos días Facundo,
Estarías acogido a la Tarifa Plana vigente en el año que te diste de alta. En tu caso, has pagado durante 6 meses 50€, ahora estarás 6 meses pagando 133€ (el 50% de la cuota) y después otros 6 meses en la que pagarás el 70% de la cuota 187€ aproximadamente.
Un saludo 😉
Buenas mi pregunta es la siguiente soy acogedora de una niña con discapacidad del 72%autonoma desde julio del 2017 y 33años,tengo derecho alguna bonificación en la tarifa de autónoma o tengo derecho algún tipo de ayuda o subvenciones? gracias
Hola Lucía,
Podrías solicitar ayudas para la conciliar vida profesional y familiar, en la que te bonificarían tu cuota durante un tiempo. Ponte en contacto con la Seguridad Social para que te informen sobre tu situación y si tienes acceso a alguna bonificación.
Un saludo
Buenas tardes.
Yo me di de alta en autónomos en octubre, y en su momento me informaron de las bonificaciones habidas, que eran: los 6 primeros meses 50 €, los 6 siguientes unos 89, y los seis siguientes 133€. El caso es que estoy en el segundo semestre y me han pasado los 133 € del 3º semestre.
Hola Sonia,
En el segundo trimestre la bonificación que se aplica es en torno al 50%, estás pagando lo que deberías.
Saludos
Mira 🙂
– Primeros 6 meses: 50€ (reducción de la cuota 80%)
– 7-12 meses: 137,50€ (se reduce la cuota en un 50%)
– 13-18 meses: 192,50 (se reduce la cuota en un 30%)
– 19-30 meses: 192,50 (se mantiene la reducción del 30%)
Hola buenas tardes,
¿Quien se dio de alta en Autónomos el 15 de diciembre de 2017, todavía disfruta de la cuota de 50 euros. Se le aplicará la nueva ley del 2018 ampliando el periodo de tiempo de dicha cuota? ¿O solo es para las altas de 2018?
Gracias antemano y un saludo.
No se amplia, Gildo. Se aplican las condiciones según la normativa vigente en el momento del alta en el RETA 🙂
Gracias por la respuesta, pero tengo otra duda, ¿puedo darme de alta como autónomo sin estar vinculado a la SL? y si es así que conlleva respecto a la SL, ya que yo y mi mujer somos los únicos representantes de la SL.
UN SALUDO
Si tú y tu mujer sois los únicos representantes, si te das de alta como administrador de la misma serás societario obligatoriamente. Podéis tramitar el alta de uno de vosotros como administrador y el otro como colaborador o autónomo general al que contrate como trade, para poder aplicar bonificaciones y que os salga más barata la cotización.
Hola buenas tardes
Mi pregunta es que yo y mi mujer tenemos una SL de hace 20 años y nosotros llevamos de baja de autónomos mas de cinco años. ¿Si nos damos de alta podríamos acogernos a la bonificación? y si tuviéramos la bonificación ¿seria mejor esperar a principio de año?.
Un saludo y gracias.
Hola Juan,
Si tenéis una SL seríais autónomos societarios y, por ende, no tendríais derecho a bonificación si os dais de alta como socios de esta SL.
Buenas! Cuando se refieren jovenes menores 30años , los 30 inclusive? Hasta enero 2018 no cumplo 31. Me puedo beneficiar de los 18 a 30 meses?
30 inclusive, Alfonso 🙂
Hola!!
Estuve dada de alta en autónomos desde Enero 2014 hasta Diciembre de ese mismo año. Empecé con la tarifa plana de 50 euros ( 6 primeros meses) y la siguiente cuota de 140 euros otros 5 o 6.
Ahora mismo me estoy planteando volver a darme de alta, ¿qué cuota mantendría a día de hoy?
Gracias
Si esperas a enero de 2018 podrás beneficiarte sin problemas de la tarifa plana durante 2 años, si no, me temo que vas a tener que pagar la cuota completa.
Hola muy buenas.
He estado preguntando y nadie me confirma.
Mi caso es el siguiente, he sido autonomo, ahora me he dado de baja del autonomo y de Hacienda. Mi mujer se va a poner de atunomo por primera vez. Posteriormente yo me pondré de autonomo colaborador. ¿Tendre derecho a bonificación?
Hola Francisco,
Si has sido autónomo en los últimos 5 años, no podrás acceder a bonificaciones en tu cuota normalmente, así que probablemente no podrás aplicar descuentos de este tipo en tu cotización.
¡Saludos!
Buenas, yo acabo de darme de alta de autónoma, tengo 27 años, por lo cual tendria que pagar 50 euros los 6 primeros meses, luego 133 me parece y luego 180 hasta que tenga 35 años no? ya que soy mujer también. Está aprobado lo de poner 50 euros el primer año o no podria acogerme a eso? Gracias!!
Hola Cris 🙂 Aun no está aprobado, no creo que tenga carácter retroactivo. Si eres madrileña si puedes disfrutar el descuento a 50 pavos durante los 12 primeros meses, en el resto de España habrá que esperar hasta enero de 2018.
Saludos
Buenas tardes mi nombre es Felix ,antes de nada daros las gracias mi pregunta es la siguiente :Yo soy autonomo con un pequeño bar , en el mes de febrero hice a mi mujer autónomo colaboradora , y me ha venido febrero y marzo sin bonificar , puedo reclamar? que normativa es dond viene la bonificacion
Hola Félix 🙂
Deberías asegurarte de que solicitaste la bonificación. En caso afirmativo podrías reclamar. La normativa es la siguiente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13409&p=20150910&tn=1#dadecima y Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Yo soy autónoma desde el marzo del año pasado, y me acogí a la bonificación de la tarifa plana. Me gustaría saber si tengo la posibilidad de acogerme a algún tipo de bonificación.
Gracias.
Hola Irene 🙂
Por desgracia sólo tienen derecho a bonificaciones generalmente, aquellas personas que las soliciten cursando alta nueva o que vuelvan a darse de alta en el RETA después de 5 años de baja.
Saludos
Hola, en Octubre de 2016 dimos de baja una S.C y también me di de baja como autónomo, en los algo menos de 3 años que duró la S.C disfruté de la tarifa plana, ahora en Marzo de 2017 quiero darme de alta como autónomo otra vez,¿ tengo derecho a la tarifa plana o algún tipo de ayuda?
Gracias
Hola Jesús,
Que va… Por desgracia debes ser autónomo de nuevo alta o no haber ejercido como tal en los últimos cinco años, además de que no se puede solicitar dos veces la misma bonificación.
Saludos
Hola! gracias por el post! Yo me quiero dar de alta de autónoma por primera vez este año. Mi pregunta es, si me doy de alta antes de que se ponga en marcha la tarifa plana durante 12 mesesque en teoría ya está aprobada, se me aplicará cuando se ponga en marca? Gracias
Hola Alba! Gracias a ti por leernos 🙂
Desgraciadamente no, no tiene carácter retroactivo que se sepa.
Saludos