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El Ministerio congela la cuota mínima de autónomo en 267,03 euros

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ya ha arrojado luz sobre las bases cotización 2017. La novedad más destacada se orienta en torno a la base mínima de cotización de autónomos que se fija en 893,10 euros, misma cuantía establecida para la base mínima de cotización en 2016 para el trabajador por cuenta propia. He pensado que te gustaría que hablásemos sobre el tema en Gestron.

Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se confirma la congelación del importe cobrado en el primer mes del año a, aproximadamente, dos millones de personas inscritas en el RETA, que cotizan por la base mínima y no cuentan con trabajadores contratados en sus negocios.

De este modo, el Ministerio afirmó que en cuanto a las bases de cotización que no pudieran ser actualizadas en función a la publicación del Real Decreto del pasado diciembre de 2016, en el que se abordaron aspectos vinculados a la evolución del panorama en este ámbito reservado al colectivo autónomo, se aplica lo dispuesto en el contenido del artículo 115 de la Ley 48/2015.

Ahora en cristiano, en resumen, las bases cotización 2017 quedan establecidas para la mínima en la misma cuantía que la acordada para los Presupuestos Generales del Estado del 2016. La cuota queda congelada de momento en 267,03 euros, a la espera de resolver la aprobación de los correspondientes al año 2017.

Antes de seguir, me gustaría recordarte algo. Si pasas de calentarte la cabeza con este tema o cualquier ámbito implicado en el papeleo y la gestión fiscal, contable y laboral de tu negocio, mis colegas de la asesoría para autónomos Ayuda-T Pymes estarán encantados de gestionarlo todo por menos de lo que piensas, recibiendo más de lo que esperas. Si no me crees investiga en internet las opiniones de otros clientes (ya son más de 4.500 en toda España) o pruébalos tú mismo. No tienen permanencia ni rollos raros.

Bases cotización mínima autónomo 2017: 893,10 euros

En principio, se supone que el Ministerio publicaría los presupuestos para el año corriente en marzo, cabiendo la posibilidad de que la cuantía de la base mínima se incremente.

Por su parte, la base máxima de cotización para el régimen especial de trabajadores autónomos se incrementa un 3% frente al periodo anterior, quedando establecida en  3.751,20 euros al mes.

Bases cotización máxima autónomo 2017: 3.751,20 euros

En definitiva, teniendo en cuenta que la mayoría de los autónomos, más del 80%, opta por la base mínima de cotización, la cosa quedaría tal que así. Deberíamos, incluyendo la cobertura por contingencias de incapacidad temporal y financiación de prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia, aplicar el tipo el 29,90% a 893,10 euros (base mínima). De este modo, la cuota de autónomos de 2017 (a falta de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado) para la base mínima de cotización es 267,03 euros mensuales.

Bases cotización autónomo societario

En cuanto las bases cotización 2017 para autónomos que en algún punto del 2016 tuvieron 10 o más empleados contratados o aquellos de naturaleza societaria, es decir, autónomos administradores de sociedades, la base mínima de cotización se fija en 1.152,90 euros mensuales, en línea con el incremento de un 8% del Salario Mínimo Interprofesional.

Bases cotización mínima autónomo societario 2017: 1.152,90 euros

Esto supone que los autónomos societarios o con 10 trabajadores o más tendrán que afrontar el pago de una cuota mínima de 344,69 euros mensuales, 25,55 euros mensuales de incremento si lo comparamos con los 319,14 que pagaban en 2016. La evolución de la cuota supondría un pago de 306 euros más en total a pagar anualmente, casi una cuota completa adicional al año, una situación que las organizaciones de autónomos no han dejado de criticar. Todo ello en un panorama en el que ya de por sí los autónomos que administren algún tipo de sociedad pagan, aproximadamente, en torno al 23% más en concepto de Seguridad Social que un autónomo «general»,  lo que al año implica un pago de 931,92 euros más que un autónomo no societario.

Evitar “chanchullos” con las pensiones

También se han llevado a cabo acciones por parte del Gobierno reflejadas en esta misma publicación del BOE que limitan las aportaciones de trabajadores autónomos que hayan alcanzado una edad determinada. El fin es evadir el efecto de compra de la pensión durante los últimos años de cotización efectiva, en los que los trabajadores por cuenta propia incrementen su base de cotización mientras han optado por la mínima durante los primeros años de actividad.

Conforme a lo dispuesto en el BOE,  se determina que únicamente los autónomos que el 1 de enero de 2017 tengan menos de 47 años tendrán acceso al incremento de su base de cotización entre la base mínima de 893,10 euros al mes y la base máxima de 3.751,20 euros al mes.

Por su parte, sólo tendrán acceso a dicho margen de cambio en las bases de cotización 2017 quienes siendo autónomos con 47 años o más, hayas escogido a mes de diciembre de 2017 una base de cotización igual o mayor de 1964,70 euros o, en su defecto, se hayan registrado como autónomo en el RETA con nuevo alta.

Los trabajadores por cuenta propia que el 1 de enero de 2017 tengan 47 años y contaran con una base de cotización inferior a 1.964,70 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción de elevar su base por encima de esa cantidad antes del 30 de junio de 2017.

Las bases de cotización de aquellos que tengan 48 o más años desde el pasado 1 de enero, estarán comprendidas entre 963,30 euros y 1.964,70 euros mensuales.

Los autónomos cuyo alta en el RETA se haya llevado a cabo de oficio derivado, a su vez, de una baja de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social u otro régimen de trabajadores por cuenta ajena tendrán acceso a elegir, independientemente de su edad, si mantienen la base de cotización por la que venían cotizando en el régimen en el que se dieron de baja u optar por otra base de cotización, aplicando las reglas generales previstas, a tales efectos, en este régimen especial.

¿Y qué pasa con las bases de cotización para autónomos en caso de pluriactividad?

El importe correspondientes a los porcentajes de la base de cotización a las que podrán acceder los trabajadores autónomos en situación de pluriactividad e incluidos en el régimen especial del RETA y que desarrollen actividad por su cuenta tanto en jornada laboral a tiempo completo o parcial, son 446,70 euros, cuando la base elegida sea del 50 por ciento de la base mínima de cotización; 669,90 euros, cuando se corresponda con el 75 por ciento, y 759,00 euros, cuando coincida con el 85 por ciento de dicha base mínima.

¿Dudas? Ya sabes, comenta ahí abajo y contestaré lo más rápido posible a cualquier duda relacionada con las bases de cotización de autónomos para este 2017.

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