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Baja por maternidad para autónomas paso a paso

Hoy quiero hablarte sobre la baja por maternidad para trabajadoras autónomas. La baja por maternidad o subsidio por maternidad, también está disponible para aquellas personas que desarrollan actividad laboral por su cuenta.

Además, desde enero de 2021, la baja por paternidad para autónomos se igualó a la de maternidad: 16 semanas. Ambas se denominan ahora como prestación por nacimiento, ya que se unifican con los mismos requisitos.

En Ayuda T Pymes somos una asesoría especializada en autónomos, confía en profesionales y disfruta de tu baja con total serenidad, y del resto de trámites y papeleos.

Requisitos para cobrar la baja por maternidad como autónoma

A la hora de solicitar la prestación por maternidad no sólo cuenta el hecho de ser madre desde un punto de vista biológico, sino que también se puede acceder a estas ayudas por maternidad para autónomas en situaciones asimiladas como la adopción, acogimiento o de tutelaje de un familiar.

👩‍🏫 Resulta imprescindible estar afiliada, en situación de alta y con todos los pagos al día en el RETA.

Además debes contar con  un periodo de cotización mínimo acumulado desde la fecha del parto o en la que se produzca la resolución de adopción, acogimiento o tutelaje. La cotización exigida variará en función de la edad de la trabajadora autónoma que solicita la baja por maternidad.

  • Si eres menor de 21 años no es necesario tener cubierto ningún periodo mínimo de cotización.
  • Si tienes entre 21 y 26 debes haber cotizado, como mínimo, 90 días en los 7 años que preceden a la baja por maternidad o situación similar, o bien 180 días desde tu primer alta en el RETA.
  • Si eres mayor de 26 cuando te conviertas en mamá, serán 180 días los que debes haber cotizado en los últimos 7 años anteriores al parto, adopción o acogimiento o, en su defecto, 360 días como mínimo a lo largo de toda tu vida laboral.

Cómo solicitar la baja por maternidad de autónomas en la Seguridad Social

En primer lugar tendrás que recibir de tu médico la baja por maternidad. Luego tendrás que acudir a la Seguridad Social y solicitar oficialmente la prestación por maternidad para autónomas. Para gestionar el trámite necesitas contar con una serie de documentos:

  • DNI/NIE
  • Modelo oficial de Declaración de situación de actividad, donde se refleja quién realiza la actividad por cuenta propia y si el descanso suspende su desarrollo o lo cesa de forma definitiva.
  • Un informe de maternidad en caso de ser necesario empezar descanso antes del parto o cuando el hijo fallezca antes de ser dado a luz
  • Libro de familia o un certificado de inscripción del hijo en el Registro Civil
  • Si has solicitado la baja por maternidad a tiempo parcial, tendrás que contar con un informe donde se identifiquen en qué condiciones se desarrollará la actividad

Duración baja maternal autónomas: 16 semanas

La baja por maternidad como autónomo dura 16 semanas ininterrumpidas, periodo que empieza desde el primer día de descanso. Este se determina bien por la fecha de parto, que debe ser notificado en un plazo de 90 días, resolución administrativa de adopción, acogimiento o tutelaje; o bien desde un momento anterior si así se decide. 

👨‍🏫 En caso de discapacidad, se sumarían 2 semanas por discapacidad del recién nacido, al igual que cuando el parto es múltiple, por cada hijo sin contar el primero se sumarán 2 semanas más. En caso de hospitalización del bebé justo después del parto, la baja se puede prolongar hasta un máximo de 13 semanas.

En el supuesto de ser necesaria la hospitalización de la autónoma dándose este u otros motivos que lo respalden, el plazo puede ampliarse más allá de la 16 semanas de descanso de la baja por maternidad.

Equiparación baja maternal y baja paternal autónomos

Antes de 2021 existía la posibilidad de transferir parte del permiso de descanso al otro progenitor, en concreto se trataba de hasta 10 de estas 16 semanas de descanso al otro progenitor.

Ahora ambas bajas son intransferibles, en concreto desde el 1 de enero de 2021, ya que la baja por paternidad se igualó a la de maternidad: 16 semanas para ambos progenitores.

¿Cuánto cobra un autónomo de baja por maternidad?

Durante la baja por maternidad la autónoma recibirá el 100% de su base reguladora a modo de prestación económica. Es decir, el 100% de su salario.

Por ejemplo:

Si tomamos como referencia la base mínima de cotización del grupo 1 de cotización del régimen general, la cual es una cuantía de 1.629,30 euros y contamos que la interesada cumple todos los requisitos necesarios, tendríamos una base reguladora diaria de 54,31 €.

Es importante señalar que esto es una simulación básica sin contar si la trabajadora ha tenido, por ejemplo, horas extras tanto en el mes anterior al hecho causante, como en el año anterior.

Si, en cambio, tomamos como referencia la base mínima de cotización ( 1.125,90 euros) y pagando la cuota mínima, es decir, 294 euros en 2022, cobrarás por tu prestación de baja maternal autónomo 36,9€/día. 

Es interesante que, si tienes la posibilidad de planear un poco la situación, en torno a un año antes de solicitar la baja por maternidad te anticipes subiendo la base de cotización. De este modo se incrementará la cantidad que recibas en concepto de prestación por maternidad , ya que se suele indicar la base de cotización del mes anterior al hecho causante.

¿Se paga cuota de autónomo estando de baja por maternidad?

Durante la baja por maternidad tu cuota como autónoma se bonifica al 100%. O sea, que no pagarás cuota.

¿Se paga la cuota de autónomos estando de baja por riesgo de embarazo o lactancia?

Tanto en el caso de embarazo de riesgo como de lactancia de riesgo la bonificación en la cuota de autónomo será del 100%, siempre que dicha baja exceda de un mes.

Bonificación por reincorporación de maternidad en autónomos

Además, al retomar tu actividad con el margen de los dos años siguientes a la baja por maternidad, tendrás derecho a una bonificación del 80% de la cuota de contingencias comunes dentro de los veinticuatro meses siguientes a su reincorporación al trabajo.

Particularidades de la prestación de baja maternal para autónomas

Como te comentaba al principio del artículo, se dan una serie de particularidades en la solicitud de baja por maternidad para autónomas que debes tener en cuenta:

  • Baja por maternidad  a tiempo parcial: Si eres autónoma y vas a solicitar la prestación por maternidad, tienes la opción de escoger el descanso a tiempo parcial. Como máximo, debes reducir tu actividad al 50% y notificar al INSS qué padre disfrutará de la baja y si lo hace al mismo tiempo o  en periodo sucesivo.
  • Si la baja por maternidad coincide con el cese de actividad, la prestación por maternidad no varía. Es decir, si has cursado tu baja como autónoma en el RETA pero se te ha concedido la prestación por maternidad, cobrarás íntegra la misma hasta que se agote el periodo de vigencia.
  • Si ya estuvieras cobrando la prestación por cese de actividad en el momento de ser concedido el subsidio por maternidad, el primero se interrumpiría, recibirías la ayuda correspondiente por el descanso materno y, una vez agotado, retomarías el cobro del paro de autónomos por cese de actividad, lo que comúnmente se conoce como el paro de autónomos.

¿Y si no cuento con el mínimo cotizado para acceder a la baja maternal para autónomas?

Si eres mayor de 21 años y no acumulas el mínimo de cotización estipulado en la normativa, te queda la opción de acceder a la prestación no contributiva de maternidad o “subsidio por maternidad”. Debes solicitarla en el INSS.

Esta ayuda sólo dura 42 días naturales desde el parto o resolución de adopción, acogimiento o tutelaje. En situaciones especiales, como partos múltiples, enfermedades, discapacidad, familias numerosas o con un solo padre, el cobro del subsidio puede ampliarse en 14 días adicionales.

Se recibe una cuantía diaria igual al 100% del IPREM diario vigente en cada momento.

Trabajadoras víctimas de la violencia de género

Si eres trabajadora autónoma y has sido víctima de violencia de género, una vez solicites la prestación de la baja por maternidad e inicies tu descaso, no tendrás que cotizar en la Seguridad Social ni pagar cuota de autónomos durante 6 meses.

Baja por maternidad en pluriactividad

Según el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo por el que se regula las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se podrá optar al subsidio por ambos regímenes si se cumplen los requisitos exigidos en cada caso.

Si compaginas tu actividad como autónoma con otro trabajo por cuenta ajena, cuando solicites la baja por maternidad disfrutarás de las prestaciones y descansos en ambos regímenes independientemente, siempre que se cumpla con los requisitos en ambos.

En el caso de que no cumplas con todos los requisitos para cobrar la baja por maternidad ni como trabajadora asalariada, ni como autónoma, se computan las cotizaciones no superpuestas y se recibirá la prestación del régimen donde más cotización hayamos cubierto.

Modificaciones previstas en la baja por maternidad por la Nueva Ley de Autónomos

A partir de la Nueva Ley del Trabajo Autónomo se presentaron algunas novedades en torno a la prestación por maternidad para autónomas que incluyen la bonificación de la cuota de autónomos al 100% en el periodo de baja por maternidad. Es decir, las trabajadoras no tendrán que cotizar ni hacerse cargo de la cuota durante las 16 semanas del descanso.

Reclamar parte del IRPF de la prestación de maternidad

Desde el año 2018 se estableció el procedimiento para solicitar la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad y por paternidad, la que ahora es conocida como prestación por nacimiento como he citado anteriormente.

Además, en el caso de las madres, el Ministerio de Hacienda incluirá intereses de demora en la devolución del IRPF.

¿Quién puede reclamar IRPF por maternidad o paternidad?

La sentencia del Tribunal Supremo quedó recogida en el Real Decreto-ley 27/2018, que estableció la exención de estas rentas al declarar el IRPF, y con ello, la devolución de las retenciones realizadas desde 2014, tanto padres como para madres.

Es importante saber que dichas reclamaciones tendrán un carácter retroactivo máximo de 4 años, por lo que no se podrá reclamar el IRPF de años anteriores, salvo vía judicial. De manera más concreta, podrán reclamar los padres y madres que recibieron la prestación desde 2014, hasta hoy. Aquellas personas que la hayan cobrado en este año y han sufrido una retención, verán regularizada su situación en la próxima declaración del IRPF.

Por otro lado, los contribuyentes a los cuales les salió positiva la declaración del año correspondiente, tendrán derecho a cobrar intereses de demora.

¿Cuándo y cómo reclamar el IRPF?

Ya puedes reclamar estas cuantías a través de los diferentes canales telemáticos de Hacienda (RENO, clave PIN o certificado electrónico). Los datos necesarios: Nombre, apellidos, año en el que recibieron la prestación y número de cuenta bancaria.

También se podrá realizar la reclamación de manera física en las oficinas de la Agencia Tributaria.

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