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Si no facturas, ¿debes pagar 275€ a la Seguridad Social?

Es cierto. Los autónomos cogen menos bajas que los asalariados. Algo que no nos coge por sorpresa en nuestra asesoría. Cuando tu sueldo depende directamente de ti y no cuentas con un respaldo real que te permita el lujo de enfermar, es normal que forcemos la máquina más de la cuenta. ¿Quién puede permitirse no facturar y pagar 275 euros a la Seguridad Social?

Antes de empezar, te dejo un par de artículos que quizás te interesen:

En concreto, de cada tres asalariados que la solicita, sólo un trabajador por cuenta propia pide la baja por enfermedad de autónomos.  Así que lo confirmamos, los autónomos cogen menos bajas que los asalariados. Y no sólo nos basamos en sentido común, sino que las estadísticas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social son las que arrojan luz sobre esta realidad.

La cuestión es detectar en este desequilibrio la causa, posiblemente vinculada a que, aunque parezcamos súper héroes, como yo, GesTron, con mi maillot y mis cosas, nos vemos afectados por un sistema de prestaciones laborales deficiente en muchos aspectos.

En resumen, nos quedamos con el culo al aire en cuanto a coberturas sociales cuando hablamos de temas como el cese de actividad (el paro de los autónomos, un animal mitológico muy difícil de encontrar) o también, de la baja por enfermedad de autónomos. Poniéndonos serios ya, el problema radica en el nivel de ingresos a los que un trabajador por cuenta propia accede a la hora de solicitar su baja por enfermedad de autónomos.

Una gran parte del colectivo recibiría un subsidio insuficiente, con una cuantía que no permite cubrir, ni siquiera, los costes de mantener el negocio, y mucho menos disfrutar de cierta calidad de vida durante el periodo de baja.

Los datos del análisis realizado por la Seguridad Social reflejan en 10,46 individuos por cada mil trabajadores asegurados, el número de bajas por enfermedad para autónomos cada mes. En el polo opuesto, los registran, por cada mil trabajadores asegurados, 27,46 incidencias de media empleados por cuenta ajena mensual. Así, la media mensual de bajas asciende a 28.041 en el RETA y a 416.033 en el Régimen General.

28.041 bajas por enfermedad de autónomos
frente a las 416.033 registradas por asalariados

Las diferencias entre el periodo de duración media de baja por enfermedad de autónomos y la registrada por trabajadores asalariados. En el primer caso, las bajas por contingencias comunes entre empleados por cuenta propia se prolongan durante 80,68 días, mientras que las de los asalariados ascienden sólo a los 33,7.

Menos bajas más largas entre los autónomos y más incapacidades menos prolongadas entre los asalariados.

Los autónomos enferman mucho menos, aunque registran bajas bastante más prolongadas

En resumen, diez de cada mil trabajadores por cuenta propia solicitan la baja por enfermedad de autónomos cada mes durante, aproximadamente, doce semanas; mientras que 27 asalariados sufren dolencias que les imposibilitan a desarrollar su trabajo durante aproximadamente cinco semanas.

Un trabajador por cuenta propia que acceda a su baja por enfermedad de autónomos, percibirá el 75% de la base de cotización del mes anterior en el que sufra la dolencia. Debemos tener en cuenta que el 80% de los autónomos cotiza por la base mínima, por aquello de que la mayoría no puede permitirse pagar una cuota de autónomos más elevada cada mes.

Así, de 893,10 euros de la base mínima de cotización, recibirías 669,80 mensuales por tu baja por enfermedad de autónomos. De esa cuantía tendrás que restar 270 euros, aproximadamente, de la cuota de la Seguridad Social que tendrás que seguir pagando si no quieres hacerte cargo de recargos e intereses. Al final, unos 400 euros al mes para subsistir.

Además, el subsidio que corresponde a las bajas breves, causadas por enfermedades leves o accidente no laborales, es más reducido, del 60% de la base de cotización durente las tres primeras semanas de inactividad.

Deficiencias en las coberturas de la baja por enfermedad de autónomos

A todo lo que expuesto, hay que sumar que para tener derecho al subsidio, en concepto de accidente laboral o enfermedad profesional, es obligatorio el pago de un recargo en la cotización. Además, se debe soportar un control exhaustivo por parte de las mutuas y la presión que ejercen a la hora de “asegurarse” de las dolencias atribuidas por los trabajadores como causa de la baja por enfermedad de autónomos.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Carlos dice:

    Hola
    Soy autónomo societariamente por ser socio administrador de una empresa y voy a solicitar una baja para recuperarme de una intervención.
    ¿Qué requisitos de cotización debe cumplir la persona que me sustituya?En principio va a ser otro socio con menos del 30% de participaciones.
    Gracias!!!

    • GesTron dice:

      Hola Carlos,

      Pues tendrás que comunicar en la mutua quién te va a sustituir cuando vayas a solicitar la baja. Si es uno de tus socios, perfecto. Aunque si no está dado de alta para trabajar y solo es socio capitalista, tendrá que realizar los trámites que corresponden con la Seguridad Social.

      Un saludo

  • Jose dice:

    Es posible.hoy en dia dejar de pagar la cuota del.autonomo y cobra la baja laboral?

    • GesTron dice:

      Hola Jose,
      Para acogerte a la baja laboral como autónomo, debes haber cotizado para tener cobertura en caso de cese de actividad. En total se te incrementa un 1,7% tu cotización por la base que elijas. Cobrarás de prestación por paro como autónomo un importe equivalente al 70% de tu base reguladora.
      En caso de que se te conceda, tu Mutua se hace cargo de la cuota, siempre que lo solicites en el plazo determinado.

  • maria dice:

    hola, agotados los 18 meses de baja médica de un autónomo, si vuelve a recaer en baja médica puede seguir cobrando ese subsidio? qué requisitos demandaría la seguridad social en ese caso? gracias

    • GesTron dice:

      Hola María,

      Pueden pasar varias cosas pero, en principio, se puede prorrogar la baja médica 180 días más en los que pasaría a pagarte tu mutua, si se estima que vas a recuperarte en ese plazo. En dichas circunstancias, sigues cotizando, aunque si no tienes garantía IT, el líquido de la nómina será 0,00 euros.

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