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¿Un autónomo de baja tiene que seguir pagando la cuota?

Seguro que has escuchado alguna vez eso de que los autónomos nunca se ponen malos. Aunque es un dicho popular, no es cierto, y los profesionales por cuenta propia también se dan de baja. 

Pero…¿Sabes que un autónomo de baja tiene que seguir pagando su cuota?

Vamos por partes. Voy a explicarte en qué situación te encuentras como autónomo cuando te das de baja y qué pasa con la cuota mensual. 

¿Qué pasa cuando un autónomo se da de baja?

Cuando un autónomo comienza su actividad en España debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social de forma obligatoria.

Este régimen tiene una serie de coberturas, entre las que se encuentra la incapacidad temporal o baja laboral. Cuando se encuentra en esta situación ocurre algo similar a cuando le pasa a un trabajador por cuenta ajena, deja de trabajar y cobra una cuantía en concepto de prestación por incapacidad temporal.

Para tener derecho a todas las coberturas hay que pagar un importe mensual, la cuota de autónomos. 

¿Un autónomo de baja tiene que seguir pagando la cuota de autónomos?

. Un autónomo  en situación de incapacidad temporal tiene que seguir pagando la cuota de autónomos mensualmente. 

Aunque puedes estar tranquilo, esto es temporal. Es decir, únicamente tendrás que pagar la cuota de autónomos durante los dos primeros meses que estés cobrando la prestación. 

A partir del día 61 de incapacidad temporal no tendrás que pagar la cuota de autónomos hasta que vuelvas a desarrollar tu actividad con normalidad. Esto es una mejora para los autónomos que se introdujo en el año 2019. Antes de este cambio normativo los trabajadores por cuenta propia tenían que pagar todas las cuotas, sin excepciones. 

Actualmente, a partir del segundo mes de baja será la Mutua colaboradora, la entidad gestora o el Servicio Público de Empleo Estatal quien asuma el pago de las cuotas que el autónomo no está pagando, y lo hará con cargo a las cuotas por cese de actividad. 

Esto quiere decir que, mientras un trabajador autónomo se encuentre en situación de Incapacidad Temporal, seguirá cotizando para otras prestaciones como la jubilación, la Incapacidad Permanente o el cese de actividad. La única diferencia será que a partir del tercer mes no tendrá que pagar la cuota de autónomo mensualmente. 

El principal problema de seguir pagando la cuota de autónomos mientras se está de baja es que la prestación es inferior a los ingresos que se perciben por el desarrollo de la actividad y hay que hacer frente también al pago de la cuota. Además, las bajas de más de 60 días son inferiores en proporción, ya que la mayoría suelen ser de unos días. 

Cuánto cobra un autónomo cuando está de baja

De la misma forma que ocurre con otras coberturas, la prestación por Incapacidad Temporal se cobra en función de la base de cotización por contingencias comunes o contingencias profesionales, según lo que haya causado la incapacidad. 

La diferencia entre dejar de desarrollar la actividad por una neumonía o caída por las escaleras de tu casa y hacerlo por una caída del andamio donde trabajas es importante. 

Tampoco será lo mismo pagar la cuota de autónomo estando de baja por uno u otro motivo. 

Voy a enseñarte las diferencias.

¿Cuánto cobra un autónomo de baja por enfermedad común? 

Si el trabajador por cuenta propia sufre un accidente o enfermedad considerada común por no derivarse del desarrollo de su actividad cobrará de la siguiente forma: 

  • No percibe prestación los primeros 3 días de baja. 
  • Del día 4 al 20 el importe a percibir será el 60% de la Base Reguladora. 
  • A partir del día 21 la prestación será del 75% de la Base Reguladora. 

Si, por ejemplo, te partes un tobillo y tienes que estar de baja durante dos semanas, el perjuicio económico puede ser importante. Comenzando con los 3 primeros días sin cobrar y siguiendo con un 60% de la Base reguladora durante 10 días. Además, recuerda que deberás pagar la cuota de autónomos correspondiente a ese mes. 

¿Cuánto cobra un autónomo de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional? 

En el caso de que el accidente o la enfermedad que produzca la baja se hayan producido directamente por el desempeño profesional, el trabajador autónomo cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.

Si la baja de dos semanas se produce por una caída en el trabajo se cobrará el 75% desde el día siguiente. Aunque también hay que pagar la cuota de autónomos, el perjuicio no es tan importante en una incapacidad de corto periodo de tiempo. 

¿Cuánto tiempo puede un autónomo disfrutar la prestación por incapacidad temporal? 

Como autónomo, recibirás la prestación durante todo el tiempo en que te encuentres de baja laboral. La duración será diferente en función del tipo de incapacidad: 

  • Enfermedad común y accidente no laboral. La duración máxima será de 365 días, que podrán prorrogarse otros 180 días más si se presume que puede ser dado de alta. 
  • Enfermedad profesional y accidente de trabajo. La prestación será de un año que podrá prorrogarse durante 6 meses más. 

Como has visto, un profesional por cuenta propia puede darse de baja cuando tiene un accidente o enfermedad. Sin embargo, un autónomo de baja tiene que seguir pagando la cuota los dos primeros meses, lo que puede ocasionar un perjuicio económico importante. 

Si necesitas más información sobre el proceso de baja, el cobro o cualquier otra cuestión relacionada con la incapacidad temporal del autónomo…¡No lo dudes, podemos ayudarte!

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Carmen dice:

    Hola.
    Tengo un pequeño negocio, un comercio de alimentación (sin trabajadores) que lleva funcionando más de 50 años, con unos horarios (abierto de lunes a domingos con solo una tarde de descanso) inadmisibles a mi edad. Cumplí en junio los 62 años. Quisiera ir preparando mi jubilación, mas pronto que tarde. Mi intención sería traspasarlo en junio del 2024 (con 63 años) con lo cual yo no sería una persona en activo , pero me pregunto si podría seguir pagando mi cuota de autónomo esos 2 años que me quedan, hasta los 65 que es mi edad de jubilación y el momento que tendré los años necesarios para hacerlo sin penalización.
    Quedo a la espera de su respuesta.
    Un saludo,

    • GesTron dice:

      Hola Carmen. Sí que puedes seguir de alta como autónoma, y tendrás que seguir presentando declaraciones (incluso a cero), pero si lo traspasas no hay realmente posibilidad de ejercer la actividad en la que estás dada de alta. Si se darán cuenta o no en la Administración y con qué consecuencias, no te sabría decir. En tu lugar contactaría con un abogado especializado, ya que puede que encuentre alternativas mejores que yo mismo no he contemplado para darle viabilidad a tu deseo.

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