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Guía sobre las aportaciones no dinerarias en una sociedad limitada

¿Sabías que existen formas de aportar capital en una sociedad limitada además del dinero? Las aportaciones no dinerarias en una sociedad limitada son una opción que muchos socios desconocen y que puede resultar muy útil según qué circunstancias. 

Tanto si desconocías esta posibilidad como si estás buscando inspiración sobre qué cosas puedes aportar en una sociedad limitada, estás en el post adecuado.

Sigue leyendo para conocer cuáles son sus principales ventajas y riesgos, así como los procedimientos y requisitos legales que deberás cumplir para hacerlas con garantías. ¿Estás preparado?

Qué son las aportaciones no dinerarias en una SL

Las aportaciones no dinerarias en una sociedad limitada son una forma de aportar al capital social de la empresa, pero en lugar de dinero en efectivo, se entregan bienes tangibles o intangibles.

Para que lo entiendas mejor, puedes aportar maquinarias, vehículos, inmuebles, patentes, marcas registradas, entre otros.

Si lo piensas, son elementos tan necesarios para una SL como lo es el capital. Ten en cuenta que sí o sí van a necesitar maquinarias, ya sean herramientas específicas, ordenadores o impresoras, entre otras. 

Pero es que, además, se necesitan vehículos para poder desplazarse, hacer repartos, e incluso una oficina o local al que acudir a trabajar. Ahora ya no suena tan descabellado, ¿verdad?

Eso sí, como todo en esta vida, tiene sus aspectos positivos y negativos, así que te recomiendo tenerlos todos en cuenta antes de tomar una decisión en firme. 

¿Cómo se pueden contabilizar las aportaciones no dinerarias en una Sociedad Limitada?

Siempre que se habla de aportaciones no dinerarias se debe tener en cuenta que necesitan ser contabilizadas. Cualquier aportación, ya sea un ordenador o un local, se deberá valorar para saber cuánto vale y cómo se debe contabilizar en la contabilidad de la empresa.

Eso sí, no vale con utilizar el criterio que quieras o el valor que tenga algo para ti. Para que la contabilidad sea adecuada se deben seguir ciertos procedimientos y criterios contables específicos.

Valoración de los bienes aportados

Lo primero es realizar una valoración de las aportaciones no dinerarias a la SL. Esta determinará el importe que se deberá registrar en la contabilidad de la empresa. Dicha valoración se podrá realizar de tres maneras diferentes:

  • Valoración por un experto independiente: esta valoración es realizada por un perito o un tasador especializado que, mediante una evaluación objetiva del bien aportado, determina su valor justo de mercado.
  • Valoración por acuerdo entre las partes: en algunos casos, las partes involucradas en la aportación pueden llegar a un acuerdo sobre el valor del bien aportado. Sin embargo, aunque es la opción más económica, puede generar conflictos.
  • Valoración por referencia a precios de mercado: en algunos casos, se puede utilizar la cotización de precios de bienes similares en el mercado para determinar el valor del bien aportado.

Usar una u otra dependerá del criterio de cada uno pero ten en cuenta que, para evitar inflaciones en la valoración, lo mejor es acudir a un tasador externo o valorarlo por referencias a precios de mercado para evitar conflicto de intereses en el futuro. 

Crear una contabilidad específica para las aportaciones no dinerarias

Una vez valorados los bienes, es importante contabilizarlos en la sociedad limitada. La mejor solución en estos casos es crear una cuenta contable específica en la que se reflejen este tipo de aportaciones. De este modo, quedará registrado el valor de los bienes aportados. 

Generar un asiento contable

Por último, resulta vital generar un asiento contable en el que se reflejen las aportaciones en especie y el correspondiente aumento en el capital social de la sociedad limitada. 

En definitiva, siguiendo estos tres pasos al pie de la letra no deberían generarse situaciones de tensión entre los socios por no tener en cuenta, o valorar adecuadamente, su aportación no dineraria a la SL. 

¿Qué impuestos se le aplica a las aportaciones no dinerarias en una SL?

Este apartado suele generar conflictos porque, al no ser aportaciones de dinero, la mayoría de socios piensan que no tienen implicaciones fiscales, y no siempre es así. Las aportaciones no dinerarias pueden estar sujetas a diferentes impuestos.

Para que me entiendas mejor, todo dependerá del tipo de bien que aportes y de la normativa fiscal que se aplique a cada caso. 

En definitiva, los impuestos que se pueden aplicar a las aportaciones no dinerarias son:

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD)

Este impuesto se aplica cuando se realizan transmisiones patrimoniales, como la aportación de un bien inmueble a la sociedad limitada. El tipo impositivo varía en función de la comunidad autónoma donde se realice la transmisión.

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) se aplica cuando el capital no dinerario que se aporta a la SL es un bien inmueble. Aquí entran los locales, naves u oficinas, entre otros. 

Eso sí, para que este impuesto aplique, la propiedad del bien inmueble debe pasar a ser propiedad de la sociedad limitada.

Sin embargo, el tipo impositivo dependerá de la Comunidad Autónoma donde se produzca la transmisión. Este se aplicará al valor del bien inmueble en el momento de la transmisión. 

👩‍🏫 Importante: Este impuesto solo se aplica a las aportaciones inmuebles. La maquinaria o herramientas se consideran bienes muebles, así que aplicarían a otros impuestos.

Impuesto de Sociedades

Este tipo de impuesto se aplica sobre los beneficios obtenidos por la SL y, por tanto, también puede tener implicaciones en la contabilización y valoración de las aportaciones en especie.

Dicho así parece no tener mucho sentido, ¿verdad? Este impuesto suele pasar desapercibido entre los socios cuando se realizan las aportaciones no dinerarias debido a que no se aplica directamente a la aportación como tal. 

Ten en cuenta que el Impuesto de Sociedades es un impuesto que grava los beneficios obtenidos. Sin embargo, las aportaciones dinerarias pueden tener un impacto en el cálculo de la base imponible de dicho impuesto, lo que reduce el beneficio contable y fiscal.

En definitiva, aunque no se aplique directamente, vale la pena tenerlo en cuenta, por si las moscas. 

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Este impuesto seguro que te suena. El IVA está en todas partes, nunca te vas a librar de él. En el caso de las aportaciones no dinerarias a una sociedad limitada, el IVA se aplica cuando el bien aportado es un bien mueble y se realiza en el ámbito de una actividad empresarial. 

Este tipo de impuestos resulta un tanto complejo de entender, así que te lo explico con un ejemplo:

Imagina que aportas una furgoneta a la sociedad y esta se destina a realizar entregas de pedidos a los clientes. En este caso, la aportación de la furgoneta estaría sujeta a IVA, ya qu se utiliza para realizar una actividad empresarial. 

Supongamos que la furgoneta tiene un valor de mercado de 40.000 euros y el tipo de IVA aplicable en la operación es del 21%. La sociedad limitada deberá emitir una factura por la aportación de la furgoneta, en la que se incluirá el valor de la furgoneta más el IVA correspondiente:

  • Valor de la furgoneta: 40.000 euros
  • IVA (21%): 8.400 euros
  • Total factura: 48.400 euros

En tu caso, no tendrías que pagar el IVA, ya que las operaciones entre socios no están sujetas a IVA. No obstante, la SL sí tendría que declarar e ingresar el IVA correspondiente en la declaración trimestral o anual del impuesto.

Sin embargo, existen otras situaciones en las que el bien mueble aportado no está sujeto a IVA. Por esta razón, mi consejo es que antes de realizar cualquier tipo de aportación no dineraria, acudas a un asesor profesional que te guíe y resuelva tus dudas. 

Riesgos de las aportaciones no dinerarias a una SL

No todo es color de rosa cuando se trata de aportaciones no dinerarias a una sociedad limitada. Este tipo de aportaciones también conlleva una serie de riesgos asociados que se deben tener en cuenta antes de llevarlas a cabo. Algunos de los más usuales son:

  • Valoraciones erróneas: Este riesgo es muy real, sobre todo cuando las valoraciones no coinciden con su valor real, tanto para más como para menos. Para evitar este tipo de situaciones, lo mejor es acudir a un tasador profesional en el momento de la aportación. 
  • Responsabilidad del aportante: Es probable que las aportaciones no cumplan con las especificaciones acordadas o que sean defectuosas (por ejemplo, un fallo mecánico). Si esto te sucede, tendrás que responder ante la sociedad y ante terceros.
  • Dificultades en la gestión: Las aportaciones de determinadas herramientas o software pueden requerir una gestión especializada o conocimientos técnicos específicos que la sociedad limitada no posea. Esto puede generar dificultades en su gestión y desarrollo.
  • Incertidumbre sobre su rentabilidad: Existe la posibilidad de que las aportaciones realizadas no generen los beneficios esperados o que no resulte rentable para la sociedad. Este es uno de los grandes riesgos que se asumen en las aportaciones en especie. 

Ejemplos de aportaciones no dinerarias

Con ejemplos todo se entiende mejor, verdad. Así que, si todavía no tienes muy claro cuáles son las diferentes opciones de aportar capital en especie, te dejo algunas propuestas: 

  • Aportación de vehículos: Puedes aportar un vehículo a la sociedad, ya sea una moto, coche o furgoneta para hacer repartos.
  • Aportación de bienes inmuebles: Estas aportaciones suelen ser las que mayor capital aportan. Si eres socio puedes aportar un local comercial, una nave para guardar mercancías o una oficina para acudir a trabajar. 
  • Aportación de maquinarias: Son las más comunes y, en ocasiones, las más económicas aunque no siempre. Pueden ser tanto ordenadores, impresoras, como cortadoras 3D, tractores, cosechadoras o equipo de refrigeración, entre otros. Todo dependerá del tipo de negocio. 
  • Aportación de patentes: Suelen ser menos comunes, pero si tienes una patente que quieras aportar, el valor de esta se añadirá al capital que has aportado a la empresa. Por ejemplo, pueden ser patentes de software, productos farmacéuticos, de procesos industriales o de dispositivos electrónicos, entre otras. 
  • Aportación de derechos de propiedad intelectual: Es el menos común de todos, pero también existe la posibilidad de aportarlos. Entre ellos se encuentran los tan conocidos derechos de autor, aportación de una marca comercial para distribuir sus productos, e incluso de diseños para que puedan usarlos en la comercialización de productos. 
  • Aportes en especie: Aunque pueda sonar descabellado, también puedes aportar obras de arte y joyas a la sociedad limitada. Este tipo de aportaciones tienen mayor sentido en museos o exposiciones. 

👨‍🏫 Importante: Los activos que se aporten deberán estar libres de cargas y gravámenes.

En definitiva, es importante tener en cuenta todas las ventajas y riesgos que pueden suponer este tipo de aportaciones al capital de la sociedad limitada. 

Lo mejor es contar con un asesor especializado que te aconseje antes de realizarlas, y para ello nadie mejor que los expertos de Ayuda T Pymes. ¡Están más que curados de espanto ante este tipo de situaciones!

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