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Epígrafes comercio electrónico y profesionales digitales

Hoy vengo a hablar sobre la necesidad (o no) de tramitar el alta IAE y CNAE cuando se desarrolla una actividad como freelance de forma online. Es un paso que tendrás que dar al darte de alta en Hacienda y en Seguridad Social como trabajador por cuenta propia.

Existen dos cuestiones fundamentales:

  1.  Las posibilidades de ahorrar en el momento del alta en la Seguridad Social para no pagar cuota de autónomo en diferentes circunstancias.
  2. A la hora de tramitar el alta IAE de Hacienda, ¿a qué epígrafes debo acogerme?

Para no hacernos un lío, vamos a hablar de estas dos cuestiones y te aclararé todos los aspectos posibles sobre epígrafes de comercio electrónico y profesionales digitales 📲

¿Basta con tramitar el alta IAE de Hacienda para ser autónomo freelance?

Hacienda y la Seguridad Social pregonaron hace tiempo el inicio de procedimientos de revisión de miles de sitios web españoles y de la actividad que llevan a cabo.

El fin no era otro que reducir la evasión de impuestos o bien únicamente tramitar el alta IAE para poder generar facturas, presentar las declaraciones trimestrales (teniendo cubiertas las obligaciones con Hacienda pero sin cotizar), o bien prescindir tanto del alta en Hacienda como en la Seguridad Social.

Desarrollar una actividad sin superar en ingresos el Salario Mínimo Interprofesional y no realizar tu alta IAE en Hacienda no es tan fácil, ya que el concepto más importante es la HABITUALIDAD.

Uno de los puntos clave es que la actividad del trabajador sea eventual y que no se repita en el tiempo con las mismas cantidades económicas.

Tendiendo esto en cuenta, es totalmente obligatorio tramitar el alta IAE en Hacienda siempre que desarrollemos una actividad económica por nuestra cuenta.

Actividades exentas de alta IAE

En el caso de los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares por parte de profesionales contratados o funcionarios, no sería necesario tramitar el alta en el IAE ni en el RETA 💥

Este tipo de actividad podría desarrollarse sin problemas justificándose con la firma de un recibo.

En cuanto a fiscalidad, se rige por la Ley del IRPF en su artículo 17.2, por el que se emite recibo sin IVA y se refleja en la declaración de IRPF como rendimiento del trabajo.

La consideración de estas rentas como rendimientos de actividades económicas dependerá de la existencia de la ordenación por cuenta propia de factores productivos, lo que se determinará dependiendo de cada caso concreto, en vista de las circunstancias concurrentes.

Sin embargo, y con carácter general, cabe hablar de la existencia de ordenación por cuenta propia cuando el contribuyente intervenga como organizador de los cursos, conferencias o seminarios, ofreciéndolos al público y concertando, con los profesores o conferenciantes, su intervención en tales eventos cuando participe en los resultados prósperos o adversos que deriven de los mismos.

¿Si no superas el SMI estás exento de darte de alta en la Seguridad Social?

Existe jurisprudencia en recursos contra la disposición de sanciones a trabajadores, que no se dieron de alta por este motivo, a los que les que dieron la razón y no tuvieron que cubrir los costes de una posible sanción.

La cuestión es que, si no te das de alta en la Seguridad Social, aunque no sea muy común cuando los ingresos son muy bajos, el riesgo de que te sancionen existe.

Esta situación suele conllevar que la Seguridad Social gestione tu alta IAE a fecha de la primera vez que te registraste en Hacienda y te cobra las cuotas atrasadas en el RETA desde ese momento, que considera deberías haber pagado, más la sanción, recargo e intereses. Una gracia 🙄

¿Qué epígrafe escojo al tramitar el alta IAE de Hacienda?

El epígrafe o alta IAE se refiere al Impuesto de Actividades Económicas. Tendrás que determinar en qué categoría encaja mejor el trabajo que llevas a cabo.

Es cierto que hay profesiones que no vienen correctamente recogidas en los epígrafes de Hacienda (tampoco en la TGSS). Profesiones que son muy comunes a día de hoy, sobre todo relacionadas con el marketing digital, por ejemplo (especialistas en SEO, SEM, copywriters, diseñadores, etc.) y el mundo online en general.

Los epígrafes IAE están claramente desfasados, pero aún no han movido ni un solo dedo.

Cada trabajador acaba eligiendo los epígrafes que se ajustan más a su actividad y, bastante a menudo, para la misma labor desarrollada por distintas personas, estos epígrafes pueden no coincidir.

Ten en cuenta que puedes elegir todos los epígrafes que consideres oportunos. No tiene un coste adicional darte de alta sólo en uno o en tres, o cuatro, los que sean, simplemente deberás justificar que la naturaleza de tu negocio queda recogida en dichos epígrafes.

Epígrafes IAE para el alta de negocios online y profesionales digitales

En servicios de SEO, community manager y marketing digital, los epígrafes correspondientes serían P751 para profesionales de la Publicidad, Relaciones Públicas y similares o E844 si trabajaras en una estructura societaria. En el caso de agencias de publicidad, el alta tienes que realizarla en el CNAE 7311.

Para los desarrolladores web, hosting y de apps, el epígrafe profesional puede corresponderse con el P763 para profesionales programadores y analistas de informática si eres profesional o E845 para explotación electrónica por cuenta de terceros si eres una sociedad. A su vez, los puedes cumplimentar en el RETA con los registros del CNAE 5829 para edición de otros programas informáticos o CNAE 6201 para actividades de programación informática.

Para el diseño y puesta en marcha de campañas de publicidad estilo Google Ads, valdría el alta IAE en el epígrafe de Hacienda 7699 calificado como ´´otros servicios privados de telecomunicación N.C.O.P.´´

En cuanto al IAE para diseño web y/o Gráfico, si no cuentas con formación específica te corresponde el el epígrafe del grupo 399, sección 3, división 2. del IAE P322 para técnicos en artes gráficas, con el correspondiente registro en el CNAE 1812 denominado ´´otras actividades de impresión y artes gráficas.´´

Para el cobro de afiliaciones, IAE 631 para intermediarios del comercio, 844 para Servicios de Publicidad, relaciones públicas y similares y 7699 para Otros servicios privados de telecomunicación N.C.O.P. (no comprendidos en otras partes).

En cuanto a la venta de infoproductos en páginas web o, en realidad, cualquier actividad relacionada con el comercio electrónico, ante la desactualización de las listas de alta IAE, se suele elegir el epígrafe 665 denominada ´´Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos.´´

Sin embargo, la Administración determina que cualquier actividad de comercio que se lleve a cabo online debe registrar su alta IAE de acuerdo con “la verdadera naturaleza” de la actividad económica. Reflejando siempre las condiciones en que concurre el vendedor y la forma en que la venta es realizada.

¿Qué significa esto? Que tendrás que registrarte en tantos epígrafes como clases de productos vayas a vender.

No te preocupes, yo al principio también me hice un lío con tanto epígrafe 🥵

Menos mal que mis amigos de Ayuda T Pymes me solucionan siempre estas y otras dudas para así contártelas lo más claro posible y ahorrarte una intensiva búsqueda sobre qué es lo mejor para ti y tu negocio.

Para realizar estas y otras gestiones ya, mejor que te pongas en contacto directamente con ellos 👀

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