¿QUÉ NECESITAS?

Inicio > Categorias > Creación Empresas > Sociedad Civil: todos los pasos para constituirla

Sociedad Civil: todos los pasos para constituirla

Mucho hemos hablado en varios artículos de este blog de distintos tipos de sociedades mercantiles. Pero no podemos olvidarnos de que existe también la sociedad civil.

Ha llegado el turno de explicar con todo lujo de detalles no solo en qué consiste, sino también cuáles son los pasos para constituir una sociedad civil, cómo tributan estas sociedades y todo lo que toca saber en estos casos. Incluyendo, por supuesto, cuándo se debe crear una sociedad civil.

Así que si te parece, no le damos más vueltas al asunto y nos ponemos ya mismo a repasar toda la información necesaria sobre las sociedades civiles.

¿Qué es una sociedad civil?

Antes de descubrir por ejemplo cómo se crea una sociedad civil, tendrás que saber qué es una sociedad civil (sí, tengo deducciones brillantes, un aplauso para mí).

Pues bien, una sociedad civil no es más que el establecimiento de un contrato privado de colaboración entre, como mínimo, dos personas que tienen la intención de llevar a cabo una actividad lucrativa en conjunto.

Los socios que la forman podrán optar entre dos opciones:

  • Aportar bienes o dinero, y ser así socios capitalistas.
  • O bien trabajar, lo que los convierte en socios industriales.

La finalidad de crear una sociedad civil es generar un sistema de patrimonio común entre los socios, aprovechando los beneficios de la actividad lucrativa que ejercen sus socios.

¿Cuándo conviene crear una sociedad civil?

La constitución de una sociedad civil es una alternativa muy recomendable de cara a negocios de no mucha envergadura, que no supongan un nivel importante de inversión, ya que no exige un capital mínimo.

 La sociedad civil es una de las fórmulas ideales para emprender por diversos motivos:

  • No requiere un capital inicial.
  • Se puede disolver de forma muy sencilla y barata.
  • En caso de que el negocio marche bien, se podrá pasar a una sociedad mercantil con facilidad.

¿Cuáles son los requisitos para crear una sociedad civil en España?

Las condiciones que debe reunir la sociedad civil en nuestro país son las siguientes:

  • Tiene que estar formada por un mínimo de dos socios.
  • Debe establecerse un contrato privado de sociedad civil en el que consten, al menos: la actividad a la que se va a dedicar, las aportaciones de cada socio, el porcentaje de participación respecto a las pérdidas y a las ganancias y el sistema de administración y representación.
  • Los socios tendrán responsabilidad ilimitada y mancomunada respecto a las deudas de la sociedad una vez se haya liquidado el patrimonio la misma.
  • Tributará por el Impuesto de Sociedades.
  • Los socios deben darse de alta como trabajadores autónomos (debemos recordar que pueden acogerse a la tarifa plana y cotizar por la base mínima), salvo en casos excepcionales. Pueden contribuir a la misma aportando tanto trabajo, lo que convierte al socio en industrial, o capital (dinerito y/o bienes como maquinaria y tal y cual) y ser socio capitalista.
  • Puede tener fecha de extinción, según lo establecido en el contrato. Puede ser por tiempo o fin del objetivo.
  • Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil, y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.

¿Qué tipos de sociedad civil existen en España?

Las sociedades civiles pueden tener personalidad jurídica o no, en función de si sus pactos pueden ser conocidos o son secretos entre los socios, respectivamente.

También pueden ser particulares, si tiene un objeto determinado (por ejemplo, una empresa o el ejercicio de cierta profesión) o universales (de todos los bienes presentes o de todas las ganancias).

Además pueden ser privadas, si se hacen mediante contrato privado (en cuyo caso no tendrán personalidad jurídica), o públicas, en los casos en que se hacen a través de escritura pública (estas sociedades sí tienen personalidad jurídica).

Responsabilidad en la sociedad civil

El gran problema de la sociedad civil es que los socios tendrán responsabilidad ilimitada y mancomunada para con las deudas de la sociedad, una vez liquidado el patrimonio de esta. La parte positiva es que como autónomo, mantienes las bonificaciones a la Seguridad social.

Volviendo a la responsabilidad de cada socio para con la sociedad, cada uno de ellos se convierte en respecto a la contribución estipulada en el contrato, así como de los posibles intereses derivados de faltas, retrasos y demás en dichas aportaciones.

Por su parte, la sociedad civil también responde ante sus socios por las aportaciones realizadas, así como de las obligaciones que se hayan contraído.

¿Cómo se extingue la sociedad civil?

La extinción de una sociedad civil se lleva a cabo estos motivos normalmente:

  • Trascurre el período establecido en contrato.
  • Se cumple el objeto social o fin de la actividad de la sociedad civil.
  • Se dejan de cumplir las aportaciones estipuladas bien por insolvencia, incapacitación o defunción de los socios.

Fiscalidad de una sociedad civil 

A partir del 1 de enero de 2016, entró en vigor una modificación importante en cuanto a la tributación de la sociedad civil. Antes, los socios podían tributar por el IRPF, pero ahora las sociedades civiles tributan por el Impuesto sobre Sociedades.

En primer lugar se llevaría a cabo el pago del 25%, y luego se aplicaría el tipo correspondiente al nivel de dividendo cobrado.

Además, ahora los socios están legalmente obligados a llevar la contabilidad mercantil de la sociedad, los trámites y gestiones del papeleo son más complicados y, además, se modifica la forma en la que los socios declaran sus ingresos.

En resumen: los socios, al no poder entrar en nómina, “cobran” a través de los dividendos derivados de sus aportaciones a la sociedad civil. Lo más idóneo es ir otorgando préstamos a cada uno de ellos, que se reduzcan del dividendo final.

Ventajas y desventajas de crear una empresa bajo la forma de una sociedad civil

Quizás estés dudando entre la sociedad civil y otro tipo de empresa, por lo que conviene analizar los pros y contras. Las ventajas de la sociedad civil son las siguientes:

  • Los socios autónomos, pueden acogerse a la tarifa plana y a otras bonificaciones.
  • También se puede utilizar la capitalización del paro o pago único para su creación.
  • No hace falta escritura pública ante notario ni inscripción en el registro mercantil.
  • Tampoco hay capital mínimo.
  • La contabilidad es sencilla: Libro-registro de facturas emitidas, recibidas y de bienes de inversión.

Por otra parte, la verdad es que las desventajas de la sociedad civil son pocas:

  • Destacaría la responsabilidad ilimitada de los socios frente a las deudas de la sociedad civil, es decir: los socios tienen que responder con su patrimonio personal una vez agotado el de la sociedad.
  • Por otro lado, para negocios con un volumen elevado de ganancias, se pagarían más impuestos que con otro tipo de sociedades.

Sociedad Civil vs. Sociedad Limitada: ¿qué es mejor?

Si te resulta interesante trabajar en coalición con otros autónomos, quieres ahorrarte el capital inicial de la sociedad limitada, cotizas por la base mínima, pretendes solicitar o ya disfrutas de bonificaciones como la tarifa plana y demás, te conviene la sociedad civil.

Ahora bien, la sociedad limitada también representa sus ventajas respecto a la sociedad civil. Por ejemplo, la responsabilidad limitada de los socios, además de la posibilidad de que estos entren en nómina y facturen a la sociedad.

Sin embargo, si sigues siendo trabajador por cuenta propia, pasarías automáticamente a convertirte en autónomo societario, por lo que tu base de cotización aumentaría un 20%.

Como se constituye una sociedad civil

Mucho tengo que decir en cuanto a cómo constituir una sociedad civil, sobre todo, porque existen dos vías diferentes en función de varios factores, tal como se refleja en el informe online oficial que pone a nuestra disposición el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Dicho lo cual, vamos a ver cuáles son los pasos para crear una sociedad civil:

  • Antes de realizar cualquier tipo de actividad, prestación de bienes o servicios, contratación de personal, pagos o cobros, se debe solicitar el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF) de la empresa en la Agencia Tributaria.
  • Los trámites para la constitución se llevan a cabo mediante contrato privado cuando los socios no aportan bienes inmuebles o derechos reales. En el mismo se debe detallar la naturaleza de las aportaciones y el nivel de participación de cada uno de los socios involucrados, tanto en pérdidas como en beneficio.
  • En el caso de que los socios contribuyan con bienes inmuebles o derechos reales, quedan obligados al crear una sociedad civil a llevar a cabo el proceso en escritura pública ante notario, en un plazo de 6 meses desde la obtención del NIF provisional.
  • Al efectuar escritura pública ante notario, se debe hacer frente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), que corresponde al 1% del valor total del capital (bienes) contribuidos a la sociedad, en el caso de que se aporten.
  • A continuación, se debe gestionar el alta en La Seguridad Social: registro en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y solicitud del número de patronal (esto último, solo si se pretende contratar personal).
  • Finalmente, se deberá realizar la inscripción en el Registro Mercantil provincial, mediante la solicitud del Libro de Visitas, el de Inventarios y Cuentas Anuales. La legalización de los libros debe efectuarse en los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio social.
  • Para terminar, se tramitará el alta en el Ayuntamiento, con la obtención de la licencia de apertura de ser necesaria.

¿Cuál es la diferencia entre la sociedad civil y la mercantil?

En realidad, existen varias diferencias entre la sociedad civil y la sociedad mercantil. Veamos las principales:

  • En la sociedad civil no se requiere un capital mínimo, mientras que la sociedad mercantil tendrá el capital correspondiente al tipo de sociedad (por ejemplo, 60.000 euros si se trata de una sociedad anónima).
  • Para constituir una sociedad civil hace falta un mínimo de dos socios. En el caso de la sociedad mercantil, depende (por ejemplo, una sociedad limitada puede ser unipersonal).
  • Las sociedades civiles tienen responsabilidad ilimitada. Sin embargo, existen varias sociedades mercantiles son responsabilidad limitada.

¿Cuánto cuesta crear una sociedad civil?

Como acabamos de indicar, una sociedad civil no requiere de capital mínimo, por lo que no existe una inversión mínima necesaria. Los costes dependerán de cuánto pague cada socio de cuota de autónomos, el alta en Hacienda, etc. 

¿Cuánto cobran los socios de una sociedad civil?

Los socios no pueden facturar a la sociedad ni tampoco tener nómina. Cobran mediante dividendos, por lo que se abonaría el 25% de Impuesto de Sociedades y el tipo aplicable según los dividendos.

¿Dónde se inscriben las sociedades civiles en España?

Respecto a dónde se registran las sociedades civiles, recordemos que la inscripción tiene lugar en el Registro Mercantil de la provincia.

Ejemplos de sociedad civil

Entre los posibles ejemplos de empresas que se constituyen bajo la forma de sociedad civil, podemos citar asociaciones de trabajadores, clubes deportivos regionales o locales, colegios profesionales, centros docentes privados, instituciones de beneficencia, etc.

Con todo lo que hemos visto hasta aquí, es probable que tengas una cierta idea de si te conviene crear una sociedad civil. Así que si das el paso, recuerda que en AYUDA T PYMES podemos ayudarte a realizar todos los trámites (que como ya sabes, no son pocos ni especialmente divertidos).

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Jesús dice:

    Buenas tardes voy a formar una sociedad civil profesional con mi pareja la cuestión es si los dos somos autónomos… yo puedo facturar servicios a nombre de la sociedad y mi pareja facturar en su epígrafe de saluz y belleza

  • mma2018@alfisa.es dice:

    Puede constituirse una SC donde uno de los socios es pensionista y el otro una entidad jurídica, los dos van a ser socios capitalistas, ya que previamente han firmado un contrato de arrendamiento de local de negocio de hostelería y restauración, pero a los efectos del encuadramiento en el régimen de la seguridad social, me encuentro con que el socio pensionista no puede estar dado de alta, y el otro sí, porque ya es autónomo por la propia sociedad SL.
    Acarrearía alguna discrepancia a los efectos de la TGSS o la inspección de trabajo por el socio jubilado?
    Porque a los efectos fiscales y declarativos se que tributaré por los dividendos que reciba en el futuro.
    Gracias, espero su cordial respuesta.

  • andres dice:

    Buenas somos dos hermanos que queremos crear una sociedad yo tengo 60 y 52 el otro yo estoy de trabajador a media jornada en una empresa y él en el paro. Que nos interesa mas ¿un SL o una SC? y que costaría hacer una SL. Gracias.

    • GesTron dice:

      Hola, Andrés. Hay muchas variables a tener en consideración para decidir entre una sociedad u otra. Nuestros compañeros asesores podrían ayudarte sin duda, y también te preguntarían por datos muy precisos. Es una decisión inicial importante.

  • Fernando dice:

    Hola,
    Es posible en algún tipo de sociedad que el socio capitalista sea extranjero sin residencia en España???
    Gracias
    Un saludo

    • GesTron dice:

      Claro que es posible, sin ningún problema. El que debe residir en España es el administrador. Si quieres que te echemos un cable con la constitución, ya sabes. Escríbenos a la asesoría y nos pondremos en contacto contigo.
      Un saludo 🙂

  • Sergio dice:

    Hola, estamos pensando en constituir una sociedad civil ganadera mi madre y yo, nos corre prisa tener el NIF y para ello vamos a aportar efectivo en un primer momento, para poder solicitar el NIF provisional, y más adelante aportar un terreno a la sociedad, se puede hacer así?, es decir, constituirla primero con efectivo y en unos días aportar el terreno a la sociedad una vez ya dada de alta? O podríamos tener problemas?

    Muchas gracias

    Un saludo

  • Mar dice:

    Hola! Somos dos amigas que vamos a poner un negocio minorista. Trabajaríamos las dos. Elegimos la SC para beneficiarnos de la tarifa plana ya que ninguna ha sido autónomo antes. Es lo que más nos conviene? Hay otra opción mejor?

    • GesTron dice:

      Hola,

      Depende del proyecto, habría que echarle un ojo a tu caso pero en principio sí, si lo que buscáis es ahorrar en cotizaciones sociales y ahorrar complicaciones en la constitución del negocio, es una buena opción.

      Si necesitas que te echemos una mano, envía un tlf de contacto a gestron@ayudatpymes.com y nos encargamos de todas las gestiones y obligaciones de tu nueva sociedad.

      Mucha suerte Mar 🙂

  • Felipe dice:

    Ante todo muchas gracias, soy un autónomo que va a formar una sociedad civil, con la misma actividad, por requerimiento de unos clientes. Hasta ahora nos deduciamos los gastos del vehículo y del local usados para la actividad,( gasoil, seguros, luz , telefono). Cuál es la forma de seguir deduciendo

  • Felipe dice:

    Hola, soy un autonomo que va a crear una sociedad civil, hasta ahora nos deduciamos los gastos del vehiculo y del local (gasoil, mantenimiento, luz, telefono, etc) cual es la manera de seguir deduciendolo en la nueva sociedad? seria necesario cambiar la titularidad del vehiculo y del local?
    gracias

  • Ana dice:

    Hola!, tengo una duda, dos personas que aportan trabajo y que constituyen una Sociedad Civil, deben ser alta en régimen de autónomos personas física (275,02 €) o autónomos societarios (358,53 €).

    Gracias.

  • Jose Ruiz dice:

    Hola,

    Estoy interesado en crear una Sociedad Civil con un amigo, ¿Es posible que el pueda constituirse con el 40% de la sociedad, aportando dinero correspondiente al 40% de los gastos iniciales?, si es así, ¿Habría que notariarlo?.

    • GesTron dice:

      Hola José,

      Sería posible, claro. No sería necesario realizar las escrituras públicas ante notario. En principio tendríais que daros de alta como autónomos. Podéis beneficiaros de la Tarifa Plana de 50€, que consiste básicamente en pagar una cuota reducida durante los dos primeros años (tres si tienes menos de 35 años).

      Saludos

  • David dice:

    Hola, mi novia y yo queremos crear una sociedad civil. Yo sería el socio capitalista y ella la trabajadora. Entiendo que ella se da de alta como autónomo y en mi caso no es necesario. Yo estoy trabajando por cuenta ajena, me subirán las retenciones debido a los beneficios de la sociedad? Gracias

    • GesTron dice:

      Efectivamente, tu novia debe darse de alta en el RETA. Y sí, cuanto más ingresos tengas, más carga fiscal tendrás que afrontar 🙂

      • David dice:

        Pero, se puede crear una S.C habiendo solo un socio trabajador? Yo creia que minimo tienen que ser dos socios trabajadores?, o se puede hacer una S.C. de DOS socios uno solo capitalista y otro solo trabajador? yo creo que no. Podrías confirmarmelo por favor?. Muchas gracias. Un saludo.

  • Javier dice:

    Hola, mi amiga y yo queremos montar una asesoría, y queríamos saber si constituirla mediante scp tenemos que ir a notario y todo. Tenemos entendido que es lo mismo que una sociedad civil, solo que al ser necesario estar colegiados para ejercer implica ser profesional.

  • Oscar dice:

    Hola!¿Por qué no sería muy recomendable tras pasar a pagar el Impuesto de Sociedades? Este sería el mismo tanto en SL como en SC, ¿no?
    Si puedes optar a las bonificaciones para autónomos de la seguridad social, esta figura jurídica es buena idea, ¿no crees? (ahorrarías bastante en cuota de autónomo)

    • GesTron dice:

      Buenos días Oscar,
      La socios de la sociedad limitada, según el control que tengan sobre la sociedad y el rol que desempeñen en la misma, tendrás o no la obligación de registrarse como autónomos societarios.
      Si se da el caso, es cierto que no podrán acogerse a bonificaciones, además de hacerse cargo de costes más elevados en cuanto a seguros sociales.
      Es cierto que los socios de SC sí tienen acceso a bonificaciones y que ambas formas jurídicas tendrías que tributar por el impuesto de sociedades.
      Sin embargo, la SL limita la responsabilidad de los socios al capital aportado. En caso de la SC, los socios responderán con todo su patrimonio, presente y futuro. Además, la SC se extingue una vez se cumple la duración estipulada en contrato, finalización de objeto social o actividad, cuando los socios no puedes hacer frente a las aportaciones estipuladas, por muerte, insolvencia o incapacidad de los mismos, o por embargo del patrimonio social por deudas de alguno de los socios.
      En resumen, dependerá en gran medida de la situación de cada uno y de la proyección del negocio.
      Un saludo 😀

  • DS dice:

    Hola. MI pareja y yo queremos montar una scp para gestionar un negocio minorista de cara al publico. Ella ya esta dada de alta de RETA, porque ya gestiona otro negocio por ella misma. Yo estoy dado de alta en la SS por estar trabajando para una Empresa. Debo yo darme de alta del RETA?

    • GesTron dice:

      Hola 🙂

      Sí claro, si queréis constituir una SCP ambos debéis ser autónomos. De todos modos, normalmente, desde el cambio en la forma de tributar en este tipo de sociedades (pasó del IRPF al impuesto de sociedades en 2016), esta opción no suele ser muy recomendable, la peña suele decantarse por SL.

      También puedes darte de alta como autónomo colaborador. Tenéis varias opciones, de todos modos, si quieres que nos encarguemos de todo o necesitáis lo que sea, pasadme un tlf de contacto a gestron@ayudatpymes.com y un compañero llamará en menos de 24 horas.
      Suerte y un saludo 😉

  • Moises dice:

    Hola,
    Hemos solicitado cif provisional para constituirnos como Sociedad Civil, nos han asignado CIF con letra J y en nuestros datos censales aparecemos como SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL. No somos titulados universitarios ni pertenecemos a colegio oficial , nuestra actividad agentes comerciales.

    • GesTron dice:

      Hola Moisés,

      Las sociedades civiles llevan la J delante, en vez de la B que llevan las limitadas. En cuanto a lo de profesional, se refiere a profesionales ejercientes.
      Saludos 🙂

  • Abel dice:

    Buenos días quiero montar una sociedad civil con una hija para dedicarla a la enseñanza y formación online no invertimos capital alguno necesito saber.
    Tenemos que hacer escritura ante Notario?
    El documento privado que estableceríamos se tiene que registrar en algún sitio.
    Que trámites fiscales y seguridadSocial

    • GesTron dice:

      Hola Abel,
      Los trámites son prácticamente los mismos que los de una SL, escritura, registro del nombre y todo eso, sólo te ahorras los 3000 euros de entrada. Si necesitas ampliar información más allá de lo que viene en el artículo, podéis poneros en contacto con mis compis de la asesoría Ayuda-T Pymes. Si contratas sus servicios la constitución corre de su cuenta, es gratuita. Si te interesa escríbenos a la gestoría y nos pondremos en contacto contigo.

  • Carlos dice:

    Buenas noches,

    Una duda que tengo que no me han sabido contestar claramente…. A la hora de crear la sociedad civil y darle un nombre…. ¿es necesario mirar si ese nombre está ocupado… etc…? ¿o simplemente llamando a la empresa pepe y manolo scp ya vale, sin tener que mirar nada?

    Un saludo.

    • GesTron dice:

      Hola Carlos,
      Tendrás que ir al Registro Mercantil, solicita el Certificado negativo de 5 nombres, cuesta unos 30 euros. Te notificarán si aceptan alguno en orden de preferencia y a ver 🙂

  • JOSE dice:

    Somos dos hermanos que estamos pensando en crear una sociedad civil como inicio de una negocio online. Mi duda es que hablamos de cuando los socios tienen más o menos del 50%, pero en el caso de que tuviéramos el 50% cada uno y administradores solidarios, será factible el cobrar vía nómina?.

  • Susana dice:

    Estoy constituyendo con una socia una sociedad civil, mi pregunta es, al que iva puedo escoger? al pagar impuesto de sociedades, cuales son todas las obligaciones de impuestos?

    • GesTron dice:

      El IVA depende del tipo de producto o servicio que comercialices. El IAE se paga a partir del millón de euros de facturación. Tus obligaciones son modelos trimestrales a los que estés obligada en función de tu actividad,resúmenes anuales, Impuesto de Sociedades. Recuerda que en una Sociedad Civil presentas el Impuesto de Sociedades pero la responsabilidad de los socios es ilimitada, al igual que ocurre en el caso del autónomo. Valora si es la forma jurídica que mejor te conviene 😉

      • SILVIA dice:

        Muchas gracias por toda la información. Me ha sido muy útil. Pero tengo dudas sobre, lo que no pueden cobrar una nómina los socios.
        He indagado sobre el tema y he encontrado una consulta vinculante que dice que si.
        La consulta es la V3569-15
        Por favor ¿me podría orientar si estoy equivocada?

        • GesTron dice:

          Hola Silvia 🙂

          Por lo que he podido comentar con mis colegas, los socios pueden cobrar en nómina en la medida en la que o bien:

          – Se contemple en los estatutos de la sociedad
          – Realicen un trabajo para la empresa
          – En función del % sobre el capital total de la sociedad que pertenezca a cada uno

          Por ejemplo: Si el socio tiene más del 50% de la sociedad, sólo puede cobrar en nómina COMO ADMINISTRADOR con una retención del 35 o 19%, dependiendo de si supera la cifra de negocio de 100.000 pavos, si esto está contemplado en los estatutos.
          Si se trata de trabajos como autónomo, como servicios de marketing dado el caso, se factura con una retención e IVA.
          Si el autónomo posee menos del 50% de la sociedad depende de la naturaleza de los servicios prestados:
          – Servicios de administrador (y están contemplados en los estatutos), como el caso anterior
          – Otros servicios profesionales, tras la Reforma Fiscal los socios que participen en sociedades y entidades profesionales (dadas de alta en un epígrafe de actividades profesionales del IAE) no pueden cobrar nómina y han de emitir factura obligatoriament

          Espero haberte ayudado 🙂

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SUSCRIPCIÓN

SUSCRÍBETE!

No deberías perderte nada de lo que cuente por aquí.