Aprovecha la mejor alternativa tras la restricción de los contratos temporales
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ALTA INMEDIATA Y FORMACIÓN ACREDITADA ONLINE
Documentación
Solicitud de la documentación requerida.
Anexo formativo
Elaboración de anexo con el itinerario formativo personalizado, conocimientos previos y duración del contrato.
Alta en el SEPE
Tramitación del alta de tu nuevo trabajador
en la Seguridad Social.
Formación
Creación de toda la actividad formativa de tu trabajador.
Seguimiento
Comunicación efectiva para la aplicación
de bonificaciones mensuales.
RESUELVE TUS DUDAS
Duración mínima de 3 meses sin necesidad de periodo de prueba.
Jornada completa o parcial, dividida desde un 65% de trabajo y 35% de formación.
Tutor en el centro de trabajo asignado por la empresa cumpliendo los objetivos.
Bonificación del 100% en la
Seguridad Social.
Bonificación adicional de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.
Hasta 1800 euros por transformación a indefinido durante 3 años.
EJEMPLO
Si tienes una plantilla de hasta 250 trabajadores. Si tienes más, solo pagarás el 75% de los seguros sociales.
Según el Convenio Colectivo y nunca inferior al SMI.
No existen limitaciones para realizar contratos en esta modalidad, y pueden ser a tiempo completo o a jornada parcial.
Contáctanos y te ayudamos con todas las gestiones
Te aseguramos la correcta aplicación de las bonificaciones del contrato de formación en alternancia.
QUÉ NECESITAS
No tener deudas con Hacienda o haber sido sancionado.
Asignar a un tutor de empresa para el
acuerdo con la actividad.
Retribuir al trabajador.
El trabajador debe tener entre 16 y 29 años.
El trabajador debe estar inscrito en el SEPE.
El trabajador no debe tener titulación oficial relacionada con el puesto a desempeñar o haber realizado ese puesto en la misma empresa por más de 6 meses.
OTROS BENEFICIOS
CONTRATACIÓN
El contrato de formación en alternancia no te obliga a mantener el nivel de empleo alcanzado con la contratación. Y si eres autónomo, puedes contratar también a tus hijos bajo esta modalidad.
DESPIDO
Este tipo de contrato no te exigirá la devolución de los beneficios aplicados en caso de despido, y tus empleados tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo.